viernes, 15 de marzo de 2013

3-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES Y PRINCIPIOS

La planificación económica constituye unas de las líneas de actuación fundamentales de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España), como se establece en el artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En este sentido, el Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha aprobado el Acuerdo sobre la formulación de una "Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020", en su reunión del día 18 de diciembre de 2012.

El punto primero de la citada disposición establece la formulación de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones fijadas en el presente Acuerdo.

En el punto segundo se define que dicha Estrategia tiene como finalidad impulsar la innovación como factor de crecimiento y como base para una reorientación del modelo productivo en Andalucía, mediante la identificación de áreas y prioridades de epecialización. La Estrategia se conformará a partir de los siguientes principios fundamentales:

a) Orientar la política económica y movilizar las inversiones públicas y privadas hacia aquellas oportunidades de desarrollo basadas en la innovación.

b) Descubrir y aprovechar los puntos fuertes y oportunidades de especialización y el potencial de excelencia en Andalucía.

c) Involucrar a todos los agentes del sistema de investigación e innovación, así como a la sociedad en general, en esta Estrategia, como principal fuerza impulsora del cambio estructural de la economía andaluza.

El punto tercero del Acuerdo enumera los contenidos de la Estrategia, incluyendo los siguientes elementos esenciales:

a) Realizar un análisis del sistema andaluz actual.

b) Caracterizar el modelo productivo en relación con la innovación, sus sectores tradicionales y de futuro, con especial énfasis en el posicionamiento respecto a otras regiones europeas.

c) Identificar las oportunidades de especialización en áreas y sectores en los que participen tanto la Administración como los agentes del sistema andaluz de investigación e innovación, a través del diálogo abierto con los sectores productivos, y definir los criterios de priorización del gasto público en investigación e innovación en Andalucía.

d) Diseño de las políticas e instrumentos más pertinentes.

e) Establecimeinto de un sistema de seguimiento participativo y de evaluación de las políticas e instrumentos.

En el punto cuarto se establece que se creará un grupo de trabajo y se designará a sus integrantes, compuesto por representantes de la Administración andaluza y los agentes representativos del sistema de investigación e innovación en Andalucía, según lo acordado en la Comisión de Política Económica, órgano de apoyo a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos regulada en la disposición adicional tercera del Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se detallan la composición y funciones de las comisiones delegadas del Gobierno autonómico. El citado grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la dirección técnica del proceso de elaboración de la propuesta de Estrategia.

b) Establecer los cauces de participación de los agentes económicos y sociales más representativos, en el marco de la concertación y el diálogo social.

c) Recabar la opinión de expertos acerca de los elementos centrales de la Estrategia contenidos en los subapartados b) y c) del apartado tercero del presente Acuerdo. Para recabar dicha opinión, se contará con un grupo de personas con la misión de elaborar y presentar informes con una visión externa a la Administración acerca de los elementos ya citados.

d) Elevar la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 a la Comisión de Política Económica para su tramitación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

El punto quinto establece que se faculta al titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo, que según se fija en el punto sexto y último, surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)