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lunes, 2 de junio de 2014

INICIATIVA BONO DE EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO V DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo V de la Iniciativa Bono de Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 34. Objeto.
La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se concederá una ayuda económica a las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Capítulo formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.

Artículo 35. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas previstas en el presente Capítulo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los términos establecidos en el presente Capítulo.

Artículo 36. Personas participantes de la Iniciativa Bono de Empleo Joven.
Podrán participar en la Iniciativa Bono de Empleo Joven, las personas jóvenes, que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
b) Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La finalización de los estudios correspondientes deberá haberse producido dentro de los cinco años anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud.

Artículo 37. Condiciones especiales de las personas titulares de un Bono de Empleo Joven de la convocatoria 2013.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas personas jóvenes que a la entrada en vigor del presente decreto-ley posean la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán los derechos inherentes al mismo, siempre que estén inscritas en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Artículo 38. Adquisición de la condición de titular de un Bono de Empleo Joven.
Aquellas personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 36 tendrán la condición de titulares de un Bono de Empleo Joven desde el 1 de agosto de 2014.

Artículo 39. Cuantía de la ayuda.
El Bono de Empleo Joven conlleva una dotación económica por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.

Artículo 40. Número de Bonos.
El número de bonos ascenderá a 4.200. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.

Sección 2.ª Incentivos a la contratación de las personas participantes de la Iniciativa Bono de Empleo Joven.

Artículo 41. Derechos derivados de la contratación de una persona participante en la Iniciativa Bono de Empleo Joven.
1. Las empresas o entidades previstas en el artículo 35 tendrán derecho a que se incentiven los contratos laborales que formalicen con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en la cuantía establecida en el artículo 39.
2. La duración del derecho a la ayuda del Bono de Empleo Joven es de doce meses a contar desde la formalización del contrato, sin que se pueda prorrogar más allá de ese periodo en los supuestos de contrataciones sucesivas, ya sean a tiempo completo o a media jornada.

Artículo 42. Requisitos del contrato formalizado con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
1. El contrato laboral deberá tener una duración de, al menos, doce meses a jornada completa, o a media jornada, siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
2. La formalización del contrato podrá efectuarse desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 30 de noviembre de 2015.
3. Se excluyen las siguientes contrataciones:
a) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
b) Aquéllas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
4. Las entidades contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización de los contratos laborales suscritos en los términos indicados en los apartados anteriores y, en su caso, la extinción de las relaciones laborales. Estas contrataciones deberán ser comunicadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

Artículo 43. Extinción de la relación laboral y sustitución de las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
1. En los supuestos de extinción de la relación laboral incentivada por causas no imputables a las entidades beneficiarias, con anterioridad al período mínimo de doce meses, se deberá proceder a la sustitución de la persona contratada en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación con las mismas condiciones laborales, con otra persona titular de un Bono de Empleo Joven sin implicar responsabilidad alguna para la empresa contratante, ni obligación de reintegro. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, así como su sustitución en un plazo de diez días.
2. En aquellos casos de extinción de la relación laboral antes de la finalización del período mínimo de doce meses por causa imputable a la persona titular de un Bono de Empleo Joven, ésta perderá todos los derechos inherentes al mismo.
3. Cuando la persona titular del Bono de Empleo Joven viese extinguida la relación laboral por causas que no le sean imputables, mantendrá su derecho por las mensualidades devengadas pendientes si, en el plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral, formaliza una nueva contratación por el tiempo que reste para cumplimentar los doce meses.

Artículo 44. Incentivos por contrataciones indefinidas.
1. Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a titulares de un Bono de Empleo Joven, y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses, tendrán derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado de 4.750 euros. Procederá el mismo incentivo en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido desde el momento de la transformación.
2. Esta ayuda se podrá solicitar cuando haya transcurrido un año desde la fecha de formalización de la primera contratación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 29 de mayo de 2014

INICIATIVA PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO IV DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo IV sobre la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas para el Impulso del Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 22. Objeto.
1.La Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.
2. El número de prácticas profesionales convocadas asciende a 1.000 y estarán dotadas de becas destinadas a las personas jóvenes. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.

Artículo 23. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de prácticas profesionales las personas que reúnan los requisitos establecidos en artículo 4.2 que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) No haber sido contratada a través del Programa Bono de Empleo Joven en la convocatoria 2013.
b) Poseer una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.

Artículo 24. Entidad colaboradora.
La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) será la entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encargará de la gestión y tramitación de las prácticas profesionales y el abono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

Artículo 25. Entidades asociadas.
Podrán ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 26. Cuantía y pago.
1.El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2.El pago de la ayuda a las personas beneficiarias se efectuará por la UNIA y por las empresas asociadas por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas.

Artículo 27. Inscripción en el Programa.
1.Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto-ley, la entidad colaboradora habilitará en su página web, un período de difusión de al menos siete días de duración, que contendrá las bases de la convocatoria.
2.Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto.
3.La persona joven deberá realizar una descripción detallada de su perfil profesional y currículo, y las entidades asociadas facilitarán en dicha plataforma una descripción detallada de la oferta de prácticas propuesta.

Artículo 28. Gestión y desarrollo de las prácticas profesionales.
1.La UNIA pondrá en contacto a la persona solicitante que reúna los requisitos de participación con la entidad asociada que haya presentado una oferta de prácticas ajustada a su perfil profesional. A estos efectos, finalizado el plazo de inscripción, la UNIA realizará una preselección de personas candidatas y enviará los currículos a las entidades asociadas inscritas que realizarán la selección definitiva. Asimismo, la UNIA podrá realizar la selección definitiva de las personas candidatas si la entidad asociada así lo requiere. 2. La entidad asociada deberá suscribir, por duplicado ejemplar, un acuerdo de prácticas con la persona seleccionada, donde se especificará al menos, el objeto y actividades a desarrollar, duración, centro de trabajo y obligaciones asumidas. La formalización del acuerdo de prácticas conllevará la autorización a la UNIA para presentar la solicitud de ayuda en representación de la persona joven.
3.Las entidades asociadas deberán asignar una persona tutora a la persona beneficiaria que supervise en todo momento el desarrollo de la práctica profesional, que deberá contar con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva.
4.Al finalizar el período de prácticas, la persona tutora emitirá un informe por cada persona beneficiaria que recogerá el número de horas de prácticas realizadas.
5.La UNIA basándose en dicho informe, facilitará un certificado de prácticas a cada persona beneficiaria.

Artículo 29. Características de las prácticas profesionales.
1.Las prácticas profesionales tendrán una duración de seis meses, con jornadas de cinco horas diarias.
2.Las prácticas serán personalizadas, y su contenido se adaptará al perfil de cada persona beneficiaria. La casación entre la demanda de la persona beneficiaria y las prácticas ofertadas será acorde a su trayectoria profesional proyectada.
3.Las prácticas profesionales se realizarán en centros de trabajo de las entidades asociadas.
4.La realización de las prácticas profesionales no implicará la existencia de relación laboral o estatutaria de la persona beneficiaria con la UNIA, con la entidad asociada, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución.
5.En ningún caso, las personas beneficiarias ocuparán puestos de trabajo de estructura de la entidad donde realicen las prácticas.
6.La realización de la práctica profesional incluirá un seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

Artículo 30. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
1.Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Realizar las actividades objeto de las prácticas profesionales en los términos descritos en el presente Capítulo. 
b) Recibir tutorización individualizada en la entidad asociada, al menos cada quince días.
c) Recibir la cuantía de la beca mensualmente y durante el periodo de realización de la práctica.
d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) La realización de las prácticas desde la fecha de inicio hasta la de finalización establecidas.
b) Respetar las normas de organización de la entidad asociada.
c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prácticas.
d) Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas, así como comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el período de duración de las prácticas profesionales.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 70.
f) Aportar a la UNIA cuanta documentación le sea solicitada para la correcta ejecución del programa.
g) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

Artículo 31. Obligaciones de la UNIA.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa de subvenciones, con carácter específico serán obligaciones de la UNIA:
a) Publicar, gestionar y coordinar las prácticas profesionales ofertadas a través de la aplicación informática habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.
b) Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorización de las mismas, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas, así como la mecanización de datos necesarios en la plataforma informática referida en el artículo 27.2.
c) Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo la solicitud de la ayuda en nombre de la persona joven, y los acuerdos de prácticas con una antelación mínima de siete días al inicio de las mismas.
d) Elaborar por cada persona beneficiaria un programa de prácticas profesionales en el que se deberán fijar las actividades a desarrollar. Este programa se acordará y suscribirá entre la persona tutora y la persona beneficiaria.
e) Abonar el pago de la beca a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
f) Emitir los certificados de finalización de las prácticas profesionales.
g) Facilitar, cuando sea requerida por el Servicio Andaluz de Empleo, información relativa a la ejecución de las actuaciones, mediante la elaboración de informes de seguimiento u otros documentos.
h) Elaborar los procedimientos para la resolución de incidencias durante el desarrollo de las prácticas.

Artículo 32. Obligaciones de las personas o entidades asociadas.
Las personas o entidades asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar una ocupación efectiva a las personas becarias en los términos del acuerdo de prácticas.
b) Asignar como responsable de la tutoría de cada persona becaria a una persona que desempeñe sus funciones en el centro de trabajo, que deberá emitir un informe final de las prácticas.
c) Poner a disposición de las personas becarias el cuaderno de prácticas para su cumplimentación y, una vez finalizada la práctica, remitirlo a la UNIA.
d) Comunicar a la UNIA el inicio de las prácticas en el plazo máximo de siete días desde la formalización del acuerdo de prácticas.
e) Formalizar el acuerdo de prácticas con las personas beneficiarias.
f) Iniciar la ejecución de las prácticas en el plazo de diez días desde la firma del acuerdo de prácticas.

Artículo 33. Suspensión de la práctica profesional.
1.El desarrollo de la práctica podrá suspenderse únicamente en el supuesto de interrupción de la actividad empresarial de la entidad asociada por período vacacional. En este caso, se continuará el periodo de desarrollo de la práctica una vez finalizada tal suspensión, hasta completar los seis meses, sin que dicha circunstancia conlleve en ningún caso incremento del importe de la beca, ni del período de duración de la misma.
2. En caso de finalización del período de prácticas antes de los seis meses fijados para la misma, a instancia de la persona beneficiaria, ésta únicamente podrá recibir el importe de la beca correspondiente a las mensualidades completas durante las que haya realizado la práctica.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 28 de mayo de 2014

SUBVENCIONES CREACIÓN DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO EN SEVILLA (ESPAÑA): ANUNCIO 24/04/2014

Mediante el Anuncio de 24 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Delegación Territorial ha resuelto dar publicidad a la relación de expedientes subvencionados al amparo del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, que regula y convoca para el año 2013, con cargo al Programa Presupuestario 72 C-Emprendedores, entre otros, el Programa de Apoyo a la Economía Social, Línea 1 Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Medida 1.1: Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (ver listado de entidades beneficiarias, número de expediente e importe concedido).

Medida 1.2: Contratación de gerentes y personal técnico especializado (ver listado de entidades beneficiarias, número de expediente e importe concedido).

Firmado en Sevilla, a 24 de abril de 2014, por la Delegada, Aurora Cosano Prieto.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 8/05/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 85-87).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 16 de abril de 2014

AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: SUBVENCIONES 2013 (CUARTO TRIMESTRE)

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se publican las subvenciones de carácter reglado concedidas al amparo de la Orden de 20 de febrero de 2012, en el cuarto trimestre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha acordado hacer pública, con indicación de las entidades beneficiarias, el título de las intervenciones, la zona geográfica y el importe concedido, la relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2013 a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, al amparo de la Orden de 20 de febrero de 2012 (BOJA nº 43, de 2 de marzo de 2012), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de Cooperación internacional para el Desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cargo a su Programa de Actuación, Inversiones y Financiación del ejercicio 2013.

Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por el Director de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Enrique Pablo Centella Gómez.

En la presente Resolución se incluyen las entidades beneficiarias en cada una de las siguientes modalidades:
-Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
-Proyectos de Acción Humanitaria, excepto las Emergencias.
-Proyectos de Educación para el Desarrollo.
-Proyectos de Formación y/o Investigación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2014 (apartado 5 Otros anuncios oficiales, páginas 109-115).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)