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jueves, 4 de diciembre de 2014

28-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LABORATORIOS DE CONTROL

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Laboratorios de control (artículo 24 del Título IV) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 24. Laboratorios de control.
1. Los laboratorios que intervengan en la caracterización de productos, como entidades auxiliares en el ámbito de aplicación de esta ley, deberán contar con los medios técnicos suficientes y con personal debidamente cualificado de forma que se garantice una adecuada capacidad técnica. En casos excepcionales, los laboratorios podrán subcontratar la realización de análisis que, por determinadas causas, no puedan llevar a cabo, siempre previa información al cliente, estableciéndose reglamentariamente las condiciones de la subcontratación.

2. Siempre que los resultados de la caracterización incidan en el intercambio comercial de los productos, los laboratorios que realicen su medición deberán demostrar la independencia de ambas partes.

3. Se podrán establecer diferentes niveles de reconocimiento y autorización dependiendo de la pretensión del uso que se derive de los resultados aportados por un laboratorio. La diferencia entre los distintos niveles se fundamentará principalmente en la exigencia y verificación de la totalidad o partes de los diferentes estándares de calidad aplicables a este tipo de centros.

4. En los procesos de certificación y control, la evaluación de la conformidad de las características medibles de un producto agroalimentario o pesquero podrá ser efectuada:
a) Por un laboratorio independiente del organismo independiente de control, cuyos requisitos de autorización se desarrollarán reglamentariamente.
b) En el caso de las DOP, IGP e IGBE, podrá realizarse, además: Por un laboratorio de la denominación de calidad que se encuentre adecuadamente separado del órgano de gestión y de control, realizando su actividad con independencia jerárquica de los órganos de dirección del consejo regulador y bajo la tutela de la consejería competente en materia agraria y pesquera, estando autorizado y designado por la misma, de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente.

5. Sin perjuicio de los métodos de análisis de las características de los productos y medios de producción establecidas en la reglamentación vigente y que estos deben cumplir, la evaluación de las características no contempladas por la misma se realizará usando los métodos de análisis que deberán ser establecidos y detallados en los diferentes reglamentos o pliegos.

6. Sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de los diferentes niveles de reconocimiento, la consejería competente en materia agraria y pesquera podrá establecer diversas actividades dirigidas a la verificación de la capacidad técnica de los centros reconocidos y autorizados, entre otras, la realización de auditorías y visitas de seguimiento del funcionamiento de los centros, el envío para su análisis de muestras caracterizadas o la realización de ensayos de aptitud, así como cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la presente ley.

7. A excepción de los supuestos contemplados en esta ley, los laboratorios están obligados a la confidencialidad para con su clientela.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

27-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBLIGACIONES DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN Y ENTIDADES COLABORADORAS

A continuación, se incluyen las Obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad y de las entidades colaboradoras (artículo 23 del Título IV) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 23. Obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad y de las entidades colaboradoras.
1. Los organismos de evaluación de la conformidad estarán obligados a:
a) Controlar el cumplimiento de las normas correspondientes a cada producto, conforme a los protocolos adoptados y de acuerdo con lo establecido en los manuales de calidad, procedimientos y pliegos de condiciones.
b) Estar inscritos en los registros administrativos ligados al desarrollo de la actividad y, específicamente, en los regulados por la consejería competente en materia agraria y pesquera.
c) Realizar en tiempo y forma, a la consejería competente en materia agraria y pesquera, las comunicaciones establecidas en las disposiciones vigentes en materia de calidad y conformidad que les sean aplicables, mediante los sistemas de información de datos que se establezcan reglamentariamente.
d) Establecer medidas específicas y documentadas para garantizar su imparcialidad, independencia y ausencia de conflictos de intereses, así como la eficacia de los controles.
e) Disponer de pólizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca reglamentariamente.
f) Evaluar la capacidad de producción de los operadores relacionados con productos acogidos a sistemas de certificación.
g) Con respecto al proceso de evaluación de la Administración establecido en el artículo 25 de la presente ley, deberán:
1.º Permitir las visitas de auditoría para controlar el funcionamiento del sistema de certificación.
2.º Facilitar copia o reproducción de la documentación relativa al sistema de certificación.
3.º Remitir a la consejería competente en materia agraria y pesquera, en los plazos establecidos en la normativa vigente, la información relativa a los productos certificados. En el caso de la producción ecológica, la validez de la documentación relativa a los productos certificados no será superior a un año.
4.º Informar a la Administración, a solicitud de esta, y en los plazos establecidos en la normativa vigente, del resultado de los controles realizados. En caso de que los resultados de los controles revelen o hagan sospechar un incumplimiento, informarán inmediatamente de ello a la administración competente, al igual que de todas aquellas reclamaciones formuladas respecto de los operadores que estén sometidos a su control y de las medidas, en su caso, aplicadas.
h) Autorizar a la entidad colaboradora a suministrar la información requerida por la Administración.
i) Realizar funciones de control en relación a las ayudas agroalimentarias y pesqueras cuando así se establezca reglamentariamente.
j) Comunicar a los operadores la suspensión temporal o la revocación de la autorización e inscripción en el registro correspondiente.
k) Comunicar a la consejería competente en materia agraria y pesquera la existencia de acuerdos, contratos o convenios con organismos de control de países terceros que posibiliten el uso del logotipo de esos organismos de control en el etiquetado de productos agroalimentarios y pesqueros andaluces.
l) Denegar o rechazar las solicitudes de clientes que se encuentren en situación de suspensión de la certificación en otro organismo de evaluación de la conformidad, o, en caso de encontrarse en situación de retirada de certificación, hasta que haya concluido el período de retirada.

2. Los laboratorios de control, además de las obligaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del apartado anterior, estarán obligados a:
a) Participar en aquellas pruebas o ensayos que les sean solicitados por la consejería competente en materia agraria y pesquera.
b) Realizar las muestras caracterizadas que se les pudiera demandar por la consejería competente en materia agraria y pesquera.

3. Asimismo, además de las obligaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, los organismos independientes de control, los organismos independientes de inspección y los órganos de control de las DOP, IGP e IGBE estarán obligados a verificar que los operadores agroalimentarios están inscritos en los registros administrativos ligados al desarrollo de su actividad.

4. Serán obligaciones de la entidad colaboradora las siguientes:
a) Realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos fijados por la Administración tanto de los organismos de evaluación de la conformidad como de las entidades auxiliares, confirmando su competencia técnica, mediante la realización de auditorías.
b) Informar a la Administración de los resultados de dichas auditorías.
c) Evaluar acciones correctoras de las entidades.
d) Coordinar sus acciones con las realizadas por la consejería competente en materia agraria y pesquera, en su función de control de las actividades de los organismos de evaluación de la conformidad.
e) Comunicar a los operadores la cesión de información requerida por la Administración.
f) Informar a la Administración sobre las auditorías a las que deba someterse como entidad colaboradora.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

26-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AUTORIZACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REVOCACIÓN

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Autorización, Inscripción y Revocación de los Organismos de evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada (artículo 22 del Título IV) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 22. Autorización, inscripción y revocación.
1. Los organismos de evaluación de la conformidad, para el ejercicio del control oficial, deberán contar con la autorización previa al inicio de la actividad. El procedimiento de autorización de los organismos de evaluación de la conformidad será establecido reglamentariamente.
2. Los organismos de evaluación de la conformidad autorizados se inscribirán en los registros establecidos al efecto.
3. En el supuesto de que a un organismo de evaluación de la conformidad le sea revocada la autorización, deberá entregar a los operadores agroalimentarios su expediente completo. Los operadores afectados por la revocación de la autorización al organismo de evaluación de la conformidad que los certifica mantendrán su situación de certificación en el nuevo organismo de evaluación de la conformidad que designen.
4. Los organismos de evaluación de la conformidad autorizados por otras comunidades autónomas, que pretendan operar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán cumplir lo establecido en la normativa andaluza y comunicar el inicio de su actividad a los efectos de la inscripción en el registro correspondiente.
En el caso de que, como consecuencia del proceso de evaluación realizado por la Administración, se detectaran incumplimientos por parte de los organismos de evaluación de la conformidad, se procederá, previo procedimiento, a la cancelación de dicha inscripción en el registro, no pudiendo operar, desde ese momento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)