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jueves, 6 de octubre de 2016

REGISTRO VETERINARIOS DE HUELVA: APROBACIÓN ESTATUTOS COLEGIO OFICIAL PROVINCIAL 2016 (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del estado. 

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva ha presentado sus estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados en sus sesiones de 27 de mayo de 2015 y el 8 de junio de 2016 y el correspondiente informe del Consejo Andaluz.

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva sancionados por la Asamblea General de colegiados en sus sesiones de 27 de mayo de 2015 y el 8 de junio de 2016, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. 

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 16 de septiembre de 2016, por el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez Bárcena. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 190, de 3/10/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 60-85).


José Luis Ares (docente)

REGISTRO VETERINARIOS DE ALMERÍA: APROBACIÓN ESTATUTOS COLEGIO OFICIAL PROVINCIAL 2016 (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del estado. 

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Almería ha presentado sus estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados de 17 de diciembre de 2015 y el correspondiente informe del Consejo Andaluz.

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Almería sancionados por la Asamblea General de colegiados de 17 de diciembre de 2015, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. 

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez Bárcena. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 190, de 3/10/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 33-59).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 3 de septiembre de 2014

COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SEVILLA (ESPAÑA): APROBACIÓN DE ESTATUTOS 2014

Mediante la Orden de 17 de julio de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada en la sesión de 28 de abril de 2014, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, se dispone lo siguiente:

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada en la sesión de 28 de abril de 2014, que se insertan como Anexo (ver en BOJA), y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmada en Sevilla, a 17 de julio de 2014, por el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 79-105).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)