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martes, 17 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN 2016 NORMATIVA EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Presidencia, del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación de la derogación del Decreto Ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa emple@Joven y la iniciativa @mprende+, y el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa emple@30+.

El Pleno del Parlamento de Andalucía, el 6 de abril de 2016, en el transcurso de la sesión celebrada los días 6 y 7 del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el punto tercero de la Resolución de la Presidencia de 5 de junio de 2008, sobre control por el Parlamento de los decretos leyes dictados por el consejo de Gobierno, ha acordado no convalidar el Decreto Ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa emple@Joven y la iniciativa @mprende+, y el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa emple@30+, quedando en consecuencia derogado.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 6 de abril de 2016, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán Sánchez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 11/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 10).


José Luis Ares (docente)

jueves, 29 de mayo de 2014

INICIATIVA PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO IV DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo IV sobre la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas para el Impulso del Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 22. Objeto.
1.La Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.
2. El número de prácticas profesionales convocadas asciende a 1.000 y estarán dotadas de becas destinadas a las personas jóvenes. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.

Artículo 23. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de prácticas profesionales las personas que reúnan los requisitos establecidos en artículo 4.2 que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) No haber sido contratada a través del Programa Bono de Empleo Joven en la convocatoria 2013.
b) Poseer una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.

Artículo 24. Entidad colaboradora.
La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) será la entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encargará de la gestión y tramitación de las prácticas profesionales y el abono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

Artículo 25. Entidades asociadas.
Podrán ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 26. Cuantía y pago.
1.El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2.El pago de la ayuda a las personas beneficiarias se efectuará por la UNIA y por las empresas asociadas por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas.

Artículo 27. Inscripción en el Programa.
1.Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto-ley, la entidad colaboradora habilitará en su página web, un período de difusión de al menos siete días de duración, que contendrá las bases de la convocatoria.
2.Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto.
3.La persona joven deberá realizar una descripción detallada de su perfil profesional y currículo, y las entidades asociadas facilitarán en dicha plataforma una descripción detallada de la oferta de prácticas propuesta.

Artículo 28. Gestión y desarrollo de las prácticas profesionales.
1.La UNIA pondrá en contacto a la persona solicitante que reúna los requisitos de participación con la entidad asociada que haya presentado una oferta de prácticas ajustada a su perfil profesional. A estos efectos, finalizado el plazo de inscripción, la UNIA realizará una preselección de personas candidatas y enviará los currículos a las entidades asociadas inscritas que realizarán la selección definitiva. Asimismo, la UNIA podrá realizar la selección definitiva de las personas candidatas si la entidad asociada así lo requiere. 2. La entidad asociada deberá suscribir, por duplicado ejemplar, un acuerdo de prácticas con la persona seleccionada, donde se especificará al menos, el objeto y actividades a desarrollar, duración, centro de trabajo y obligaciones asumidas. La formalización del acuerdo de prácticas conllevará la autorización a la UNIA para presentar la solicitud de ayuda en representación de la persona joven.
3.Las entidades asociadas deberán asignar una persona tutora a la persona beneficiaria que supervise en todo momento el desarrollo de la práctica profesional, que deberá contar con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva.
4.Al finalizar el período de prácticas, la persona tutora emitirá un informe por cada persona beneficiaria que recogerá el número de horas de prácticas realizadas.
5.La UNIA basándose en dicho informe, facilitará un certificado de prácticas a cada persona beneficiaria.

Artículo 29. Características de las prácticas profesionales.
1.Las prácticas profesionales tendrán una duración de seis meses, con jornadas de cinco horas diarias.
2.Las prácticas serán personalizadas, y su contenido se adaptará al perfil de cada persona beneficiaria. La casación entre la demanda de la persona beneficiaria y las prácticas ofertadas será acorde a su trayectoria profesional proyectada.
3.Las prácticas profesionales se realizarán en centros de trabajo de las entidades asociadas.
4.La realización de las prácticas profesionales no implicará la existencia de relación laboral o estatutaria de la persona beneficiaria con la UNIA, con la entidad asociada, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución.
5.En ningún caso, las personas beneficiarias ocuparán puestos de trabajo de estructura de la entidad donde realicen las prácticas.
6.La realización de la práctica profesional incluirá un seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

Artículo 30. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
1.Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Realizar las actividades objeto de las prácticas profesionales en los términos descritos en el presente Capítulo. 
b) Recibir tutorización individualizada en la entidad asociada, al menos cada quince días.
c) Recibir la cuantía de la beca mensualmente y durante el periodo de realización de la práctica.
d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.
2. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) La realización de las prácticas desde la fecha de inicio hasta la de finalización establecidas.
b) Respetar las normas de organización de la entidad asociada.
c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prácticas.
d) Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prácticas, así como comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el período de duración de las prácticas profesionales.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 70.
f) Aportar a la UNIA cuanta documentación le sea solicitada para la correcta ejecución del programa.
g) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

Artículo 31. Obligaciones de la UNIA.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa de subvenciones, con carácter específico serán obligaciones de la UNIA:
a) Publicar, gestionar y coordinar las prácticas profesionales ofertadas a través de la aplicación informática habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.
b) Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorización de las mismas, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificación de las prácticas, así como la mecanización de datos necesarios en la plataforma informática referida en el artículo 27.2.
c) Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo la solicitud de la ayuda en nombre de la persona joven, y los acuerdos de prácticas con una antelación mínima de siete días al inicio de las mismas.
d) Elaborar por cada persona beneficiaria un programa de prácticas profesionales en el que se deberán fijar las actividades a desarrollar. Este programa se acordará y suscribirá entre la persona tutora y la persona beneficiaria.
e) Abonar el pago de la beca a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prácticas, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
f) Emitir los certificados de finalización de las prácticas profesionales.
g) Facilitar, cuando sea requerida por el Servicio Andaluz de Empleo, información relativa a la ejecución de las actuaciones, mediante la elaboración de informes de seguimiento u otros documentos.
h) Elaborar los procedimientos para la resolución de incidencias durante el desarrollo de las prácticas.

Artículo 32. Obligaciones de las personas o entidades asociadas.
Las personas o entidades asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar una ocupación efectiva a las personas becarias en los términos del acuerdo de prácticas.
b) Asignar como responsable de la tutoría de cada persona becaria a una persona que desempeñe sus funciones en el centro de trabajo, que deberá emitir un informe final de las prácticas.
c) Poner a disposición de las personas becarias el cuaderno de prácticas para su cumplimentación y, una vez finalizada la práctica, remitirlo a la UNIA.
d) Comunicar a la UNIA el inicio de las prácticas en el plazo máximo de siete días desde la formalización del acuerdo de prácticas.
e) Formalizar el acuerdo de prácticas con las personas beneficiarias.
f) Iniciar la ejecución de las prácticas en el plazo de diez días desde la firma del acuerdo de prácticas.

Artículo 33. Suspensión de la práctica profesional.
1.El desarrollo de la práctica podrá suspenderse únicamente en el supuesto de interrupción de la actividad empresarial de la entidad asociada por período vacacional. En este caso, se continuará el periodo de desarrollo de la práctica una vez finalizada tal suspensión, hasta completar los seis meses, sin que dicha circunstancia conlleve en ningún caso incremento del importe de la beca, ni del período de duración de la misma.
2. En caso de finalización del período de prácticas antes de los seis meses fijados para la misma, a instancia de la persona beneficiaria, ésta únicamente podrá recibir el importe de la beca correspondiente a las mensualidades completas durante las que haya realizado la práctica.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INICIATIVA COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO III DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo III sobre la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 13. Objeto.
La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, fomentando la contratación de las personas a las que se refiere el artículo 4.2 que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, por parte de ayuntamientos andaluces para la realización de iniciativas de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

Artículo 14. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias los ayuntamientos andaluces que contraten a las personas a las que se refieren los artículos 4.2 y 11 para la ejecución de obras o prestación de servicios de cooperación social y comunitaria. En la selección de las obras y servicios y la correspondiente contratación de personal, se tendrán en cuenta por los ayuntamientos a las entidades locales autónomas existentes en su término municipal.

Artículo 15. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda.
1.Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concederán para la contratación de las personas jóvenes referidas en el artículo 18. El importe consistirá en una cantidad a tanto alzado que se determinará atendiendo al grupo de cotización a la Seguridad Social:

Grupo de cotización/ Importe mensual (euros): 

-Grupo 1: 1.700,00
-Grupo 2: 1.600,00
-Grupo 3: 1.500,00
-Grupos 4 al 10: 1.300,00

2.La Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo joven está dotada con 173.947.500,00 euros. Al objeto de determinar la cuantía máxima de la ayuda a percibir por los municipios, la asignación se efectuará en función del nivel de desempleo juvenil y la población de cada municipio, estableciendo una diferenciación según el tamaño del mismo. A estos efectos, la población de referencia será la del Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2013, recogida en el Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre. El desempleo juvenil se medirá como el paro registrado entre 18 y 29 años en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014.

3.Para determinar la cuantía máxima de la ayuda a recibir por cada municipio se atenderá a los siguientes criterios:
a) El 50 por ciento de la cantidad total prevista para esta iniciativa se distribuirá entre los municipios en función del número de desempleados juveniles conforme al criterio descrito en el apartado anterior que tiene cada municipio, respecto al total de Andalucía.
b) El 50 por ciento restante de la cantidad prevista se asignará a cada municipio en función de su población, respecto al total de Andalucía, estableciéndose una diferenciación según el tamaño del municipio:
i-Los municipios de menos 50.000 habitantes, que son los que presentan una mayor incidencia del paro juvenil, recibirán una cantidad superior en un 33% a la cuantía media por habitante del conjunto de Andalucía. Con el objeto de asegurar que los municipios más pequeños, con población igual o inferior a 1.000 habitantes, reciban una ayuda mínima para poder fomentar el empleo juvenil en el municipio, se garantiza una dotación mínima de 10.200 euros, sin menoscabo de la cantidad que le corresponda por lo establecido en la letra a).
ii-Los municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes recibirán una cantidad equivalente a la media por habitante del conjunto de Andalucía.
iii-Los municipios de más de 100.000 habitantes recibirán el resto de la cantidad establecida en la letra b), asignada en función a su población.

4.Las ayudas se otorgarán, como máximo, por un periodo de duración de seis meses, por cada contrato efectuado con independencia de la jornada pactada en los mismos y sin que en ningún caso pueda superar la fecha de finalización de la iniciativa.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Proceder a la apertura de una cuenta separada denominada «Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria» que se utilizará exclusivamente para situar los ingresos y realizar los pagos de la actividad incentivada. La persona titular de la intervención del ayuntamiento comprobará que las disposiciones de fondos con cargo a la citada cuenta se destinan a la actividad incentivada. Los abonos que por estos conceptos realice el Servicio Andaluz de Empleo se materializarán por transferencias bancarias en esta cuenta.
b) Iniciar en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión la ejecución de la obra o servicio incentivado.
c) Abonar mensualmente las nóminas a las personas trabajadoras contratadas, así como realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su contratación, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.
d) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 17. Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria.
1.Las iniciativas de cooperación social y comunitaria podrán consistir en la ejecución o prestación de alguna de las obras y servicios enumerados a continuación:
a) Cuidados asistenciales y prestación del servicio de ayuda a domicilio.
b) Servicios de proximidad, limpieza, vigilancia y seguridad.
c) Protección del medio ambiente.
d) Revalorización de espacios públicos urbanos.
e) Gestión de residuos y de aguas.
f) Desarrollo, protección y mantenimiento de zonas rurales o naturales.
g) Ahorro y control de la energía.
h) Promoción del turismo y del deporte.
i) Promoción y desarrollo del comercio y productos locales.
j) Promoción y desarrollo cultural.

2. Las iniciativas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Su duración será de seis meses.
b) La ejecución de la obra o prestación del servicio, por parte de los ayuntamientos se realizará en régimen de administración directa.
c) Deberán consistir en actuaciones distintas de las realizadas regularmente por el personal de estructura de la entidad solicitante, incluidos los supuestos en que la relación de dicho personal estuviera sujeta al derecho laboral.

3. Con periodicidad trimestral, el Servicio Andaluz de Empleo remitirá a la Comisión de Política Económica informe sobre el empleo generado en cada una de las categorías de obras o prestación de servicios relacionadas en el apartado primero.

Artículo 18. Requisitos y criterios para la selección de las personas jóvenes.
1.Las personas candidatas serán las desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014 y que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4.2 y 11.

2.En el proceso de selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Tendrán preferencia las personas desempleadas de larga duración empadronadas en el municipio en el que se va a llevar a cabo la contratación.
b) En su defecto, las personas desempleadas empadronadas en el municipio en el que se va a llevar a cabo la contratación.
c) Subsidiariamente, las personas desempleadas residentes en municipios de la provincia respectiva, priorizándose las personas desempleadas de larga duración.
d) En último lugar, las personas desempleadas de larga duración.
A los efectos del presente decreto-ley tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquéllas que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha de realización de la búsqueda de candidaturas.

3.Los ayuntamientos deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones con las siguientes características:
a) La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a la titulación, formación y experiencia profesional, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolución de concesión.
b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisión de nuevas personas candidatas sólo se producirá cuando los ayuntamientos justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

Artículo 19. Contratación de las personas jóvenes por parte de los ayuntamientos.
1.Efectuada la selección de las personas jóvenes, los ayuntamientos procederán a su contratación utilizando la modalidad de contrato de duración determinada por un periodo máximo de seis meses.

2.Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a jornada parcial. En este último supuesto, la jornada de trabajo será la equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria, en cuyo caso el importe del salario con todos sus conceptos a percibir por la persona contratada se reducirá en igual cuantía.

3.La formalización de los contratos podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2014.

Artículo 20. Modificación de los contratos y sustitución de las personas jóvenes contratadas.
1.Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de modificación que afecte únicamente al número de puestos de trabajo y/o jornada, el Servicio Andaluz de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la ayuda. Por causas sobrevenidas se entenderán aquéllas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables al ayuntamiento.

2.En el supuesto de que por causas no imputables a los ayuntamientos se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de quince días, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores y con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningún caso se incentivará el período de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.

3.En todo caso, los ayuntamientos deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, así como su sustitución en el plazo máximo de diez días.

Artículo 21. Comienzo de la iniciativa y su acreditación.
1.A los efectos establecidos en el presente Capítulo, sólo se considerará que la iniciativa ha comenzado, cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda.

2.El comienzo de la iniciativa se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el secretario, secretario-interventor u órgano correspondiente del ayuntamiento, que deberá presentarla ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES GENERALES DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Título I (Capítulo I Disposiciones Generales) del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 3. Objeto e iniciativas de actuación.
1.El Programa Emple@Joven, como primera fase de implementación del Sistema de Garantía Juvenil Andaluza, tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas con la finalidad de reducir el tiempo de inactividad existente entre la finalización de su periodo formativo o el inicio de la situación de desempleo y el desempeño efectivo de un puesto de trabajo.

2.La implantación del Programa Emple@Joven garantiza que el Servicio Andaluz de Empleo, en un periodo máximo de seis meses desde su inscripción en el Programa, ofrezca a la persona joven, la participación en alguna de las iniciativas que lo integran o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía.

3.El Programa Emple@Joven está integrado por las siguientes iniciativas de actuación:
a) Activa Empleo Joven.
b) Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.
c) Prácticas profesionales en empresas.
d) Bono de Empleo Joven.
e) Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias.
1.Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Título las personas jóvenes, las universidades, los ayuntamientos y las personas y entidades empleadoras.

2.A los efectos del presente Título, se considerará persona joven aquélla que, a la fecha de entrada en vigor del mismo, reúna los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambas inclusive.
b) Estar empadronada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Disponibilidades presupuestarias.
1.Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía de doscientos millones ciento ochenta y siete mil quinientos euros (200.187.500). En el Cuadro correspondiente se detallan las Líneas de Actuación, las Partidas Presupuestarias y los Importes en euros de las anualidades 2014 y 2015 (ver BOJA).

2.De conformidad con lo dispuesto para cada línea de ayuda, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las ayudas y financiación.
1.Con carácter general, las ayudas que se reciban al amparo del presente Título serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

2.Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Título serán cofinanciadas, en su caso, con fondos de la Unión Europea.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Evaluación y planificación del seguimiento de las actuaciones del Programa Emple@Joven.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Programa Emple@Joven, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas, por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo se aprobará un Plan de Seguimiento y Control de las iniciativas incluidas en el Programa Emple@Joven que contendrá la planificación de las actuaciones a ejecutar por el Servicio Andaluz de Empleo como responsable del Programa, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Título Preliminar (Disposiciones Generales) del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1.El presente decreto-ley tiene por objeto:
a)Aprobar el Programa Emple@Joven dirigido a activar el empleo en la Comunidad Autónoma Andaluza mejorando la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitando su inserción en el mercado de trabajo.
b)Aprobar la «Iniciativa @mprende+» dirigida a facilitar la creación de empresas de forma rápida y de manera gratuita.
2.Asimismo, mediante el presente decreto-ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a)Ayudas para la contratación de personas jóvenes para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria.
b)Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c)Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d)Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.
e)Ayudas «Iniciativa @mprende+».

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a)La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.
c)El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d)La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
e)El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f)La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g)La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h)La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i)La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j)El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
k)La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.
l)La Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013 y sus actos de desarrollo.
m)El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
n)El Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1784/1999.
ñ)El Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.
o)El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
p)El Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.
q)El Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999.
r)La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
s)La Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.
t)La Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

2. Con carácter específico, las ayudas correspondientes al programa Bono de Empleo Joven y a la «Iniciativa @mprende+» quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis (DOL 352 de 24.12.2013, página 1).

3.El control de las ayudas se realizará conforme al régimen de control financiero permanente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MARCO LEGAL CREACIÓN EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-III DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el apartado III de la Exposición de Motivos del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

La actual situación del mercado de trabajo, requiere de incentivos desde el sector público que favorezcan su dinamización para impulsar el crecimiento económico. En este contexto, las medidas descritas en los anteriores expositivos, pretenden fomentar desde la Junta de Andalucía, la generación de empleo joven así como promover la actividad empresarial. 

A los efectos de la motivación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, para adoptar la forma legislativa de decreto-ley, exigidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cabe remitirse a los siguientes datos: los altos niveles de desempleo de las personas con edades comprendidas entre 16 y 29 años sitúan la tasa de paro juvenil en Andalucía para el año 2013 en un 53,3%, cifra que evidencia un comportamiento de crecimiento progresivo desde 2007, año en el que se situaba en el 18,4%. Este dato cobra especial relevancia cuando se tiene en cuenta que, si bien las mayores tasas de paro se encuentran entre las personas jóvenes sin cualificación o con estudios primarios, las que cuentan con titulaciones superiores, también presentan tasas muy elevadas de paro (43,7% para el caso de estudios universitarios como media del año 2013).

En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevación de rango de las medidas de fomento, así como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias. La eficacia de las medidas previstas se condiciona a la celeridad en su implantación, motivo por el cual los procedimientos de concesión de las ayudas recogidas en el presente decreto-ley, cuyo objetivo es fomentar la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes así como su inserción en el mercado laboral, por un lado, y por otro, reducir los plazos para la creación de empresas, no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, sino que es necesario la tramitación de un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del decreto-ley, no resultando necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la cuantía global de las partidas presupuestarias asignadas a las ayudas, así como la cofinanciación de las mismas con fondos de la Unión Europea, además de la forma de pago regulada en el presente decreto-ley, que establece un anticipo de hasta el 75% del importe total concedido con justificación diferida, resulta necesaria la exigencia de acreditación por parte de las entidades beneficiarias, con anterioridad al pago de la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, respecto de la Administración de la Junta de Andalucía, y también frente a la del Estado y de la Seguridad Social, todo ello con el objetivo de asegurar la certificación de los fondos comunitarios dentro del periodo de elegibilidad, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

A la vista de todos estos antecedentes, resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas conducentes a mejorar la empleabilidad y calidad del empleo en la juventud andaluza, de forma que se mejoren sus posibilidades de inserción laboral, así como la reducción de las barreras temporales y económicas existentes para la creación de empresas. 

El presente decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 48, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º, 149.1.18.º de la Constitución. Por otro lado, la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 finaliza en 2015. 

A efectos de garantizar dicha ejecución, tanto física como financiera, se hace necesario agilizar la gestión del mismo para lo cual resulta imprescindible la urgente declaración de interés general de las obras de modernización y mejora de los caminos rurales que la Junta de Andalucía realiza con cargo al mismo. A tales efectos, en el presente decreto-ley se declaran de interés general las actuaciones referidas a través de la disposición final segunda.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 45, 47, 48, 58, 63, 110 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2014, se dispone lo detallado en los Títulos del presente decreto-ley.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REDUCCIÓN DE BUROCRACIA INICIATIVA EMPRENDE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-II DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el apartado II de la Exposición de Motivos del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

La «Iniciativa @mprende+», regulada en el Título II, se encuadra en el marco de las medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Mediante esta iniciativa se pretende facilitar la creación de empresas de forma rápida y de manera gratuita a través de la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados de la constitución de aquellas empresas que adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa o sociedad laboral limitada, y tengan domicilio social en Andalucía.

Se persigue con ello reducir las barreras que puedan existir para la creación de empresas, y acabar con las trabas temporales y económicas del proceso de constitución de una nueva sociedad. La Administración andaluza financiará todos los gastos notariales y de registro del proceso de constitución, la entidad colaboradora y aquellas entidades que quieran adherirse a la «Iniciativa @mprende+» se ocuparán de la tramitación de estas ayudas de forma gratuita soportando los gastos administrativos y de gestión que ello suponga.

La «Iniciativa @mprende+» atribuye a una entidad colaboradora los aspectos materiales de la tramitación de las ayudas y la gestión de los fondos públicos a los que tendrán acceso los beneficiarios. En su virtud, se considera conveniente establecer un procedimiento de selección de la entidad colaboradora conforme a los términos previstos en el Título II. Teniendo en consideración que el objeto de la colaboración definida no supone, a cargo de la Administración, una contraprestación directa a favor de la entidad colaboradora, el objeto de la colaboración pretendida no entra dentro de los objetos propios de los contratos regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

No obstante, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pondrá en marcha un procedimiento específico para la elección de la entidad, sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Ante las actuales circunstancias de destrucción de empresas y de empleo derivadas de la crisis económica y financiera, los poderes públicos deben, de forma inaplazable, implantar medidas destinadas a incrementar el número de empresas que garanticen una mayor actividad y la creación de empleo. En consecuencia, resulta acreditada la urgencia de poner en marcha medidas positivas conducentes a la reducción de las barreras económicas existentes para la creación de empresa que, a su vez, repercutan en la mejora de la empleabilidad a través del autoempleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA EMPLEO JOVEN E INICIATIVA EMPRENDE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-I DECRETO-LEY 6/2014

Mediante el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

En el apartado I, se incluye el texto de la Exposición de Motivos del presente Decreto-ley 6/2014. En el mismo, se resalta de que Andalucía ha hecho un notable esfuerzo en la educación y cualificación de su población más joven. La generación actual es la más preparada de nuestra historia. Si al inicio de la autonomía, en 1981, alrededor de la tercera parte (36,5%) de la población activa tenía formación cualificada (estudios secundarios y/o universitarios), hoy día este porcentaje alcanza el 86%. Especialmente destaca que Andalucía ha logrado converger con la media europea en población con estudios superiores. Casi la cuarta parte de la población en edad de trabajar en Andalucía tiene actualmente estudios superiores, al igual que el promedio de la Unión Europea.

Por otra parte, la crisis económica de estos últimos años ha tenido una importante repercusión sobre el mercado de trabajo afectando especialmente a la población joven. Uno de cada dos jóvenes estaba en desempleo en el año 2013, según la Encuesta de Población Activa. La crisis ha multiplicado por tres la tasa de desempleo juvenil. Esto supone una pérdida importante de la capacidad y potencialidad de estas personas jóvenes, de manera que la inversión que ha hecho la sociedad andaluza, y que supone que en la actualidad contemos con la generación más y mejor preparada de nuestra historia reciente, no llegue a desarrollar todas sus aptitudes por la falta de oportunidades en el mercado laboral. A esta preocupación responde el compromiso que el Gobierno Andaluz tiene con el futuro, ya que el empleo tiene que convertirse en un elemento de motivación en la inclusión y construcción de un proyecto de vida. 

En este sentido, es importante continuar con la puesta en marcha de medidas que estimulen y mejoren las condiciones de empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas. Uno de los mayores problemas detectados en la inserción laboral de esta población joven es que se enfrenta a la falta de oportunidades que en muchos casos tiene para poder acceder a un primer empleo debido a su inexperiencia laboral. Concretamente de los datos aportado por el Servicio Andaluz de Empleo en diciembre de 2013, la falta de experiencia laboral previa afecta al 28,3% de las personas jóvenes, cifra que asciende entre los menores de 20 años hasta el 82,9%, entre las personas jóvenes de entre 20 y 24 años hasta el 39,4% y que, sin embargo, desciende hasta el 9,5% entre las personas jóvenes de entre 25 y 29 años. Este fenómeno se da tanto en personas jóvenes sin cualificación como entre las más cualificadas y requiere de actuaciones que incentiven a las empresas a la primera contratación y de medidas que les proporcionen esa experiencia de la que carecen. 

Cada vez más, la experiencia laboral es el elemento decisivo para las empresas a la hora de tomar decisiones en los procesos de selección, por lo que aumentar las posibilidades de realizar prácticas profesionales, y hacerlo bajo unos criterios de calidad, va a dar respuesta a un requerimiento básico para mejorar la empleabilidad de la población joven que quiere acceder o reincorporarse al mundo laboral. Esta preocupación por la situación de las personas jóvenes y de su mercado laboral no es exclusiva de nuestra Comunidad, ni sólo nos afecta a nosotros. En el marco de la Estrategia Europea 2020 (Europa 2020) y de la Estrategia Europea de Empleo, la iniciativa «Juventud en Movimiento», lanzada en septiembre de 2010, presentó un marco de prioridades para las políticas de empleo encaminadas a reducir el desempleo joven, con particular énfasis en facilitar la transición educación-trabajo y en la reducción de la segmentación del mercado de trabajo. Desde entonces, se han ido sucediendo una serie de iniciativas, propuestas y recomendaciones de los distintos órganos de la Unión Europea en la línea marcada por la Europa 2020.

En el Consejo Europeo de 27 y 28 de junio de 2013, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea acordaron acelerar las medidas para combatir el paro juvenil. Dada la gravedad de la situación de desempleo juvenil en la Unión Europea, aquéllos acordaron además destinar al empleo joven los fondos sobrantes del presupuesto comunitario del periodo 2007-2013. Los fondos estarán a disposición de los Estados Miembros con mayores tasas de desempleo, para financiar las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil:

1. Establecimiento de sistemas de Garantía Juvenil.
2. Puesta en marcha de la segunda fase de la consulta de los interlocutores sociales sobre un marco de calidad para los periodos de prácticas.
3. Establecimiento de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices.
4. Reducción de los obstáculos a la movilidad de los jóvenes.

En cumplimiento de los compromisos adoptados, el Gobierno Español ha desarrollado un instrumento específico de planificación, Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que se remitió a la Comisión Europea en diciembre de 2013. Por otro lado, supone para los servicios públicos de empleo adoptar un compromiso de atención y resultados con la población joven, que requerirá de una adaptación de los servicios que se le prestan, siendo la orientación el punto de arranque de todo el proceso. Desde la heterogeneidad que supone este grupo poblacional, la orientación profesional será determinante a la hora de establecer los servicios que mejor se adapten a cada una de las personas jóvenes atendidas en el Sistema de Garantía Juvenil. Teniendo en cuenta que la gestión de las políticas activas de empleo se circunscribe al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, el Gobierno Andaluz ha decidido poner en marcha el Programa Emple@joven con el objetivo de dar una respuesta inmediata y urgente al grave problema de desempleo juvenil que sufre Andalucía.

Si en anteriores iniciativas el acento se ha puesto, principalmente, en la puesta en marcha de medidas que vengan a ampliar las posibilidades de ocupación, es decir, generar ayudas y medidas orientadas a favorecer la ocupación mediante el estímulo de la economía andaluza generando iniciativas empresariales; con la puesta en marcha de las medidas y líneas de ayuda que se recogen en este decreto-ley se quiere actuar en mayor medida sobre la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas, siempre con el objetivo último de lograr su inserción en el mercado laboral. De esta manera, no sólo se va a continuar con el apoyo a la oferta sino que se va actuar también atendiendo a la demanda en el mercado laboral, recogiendo las indicaciones que la Unión Europea respalda en su paquete de empleo.

Este decreto-ley contribuye a poner en marcha, a través de la práctica, la experimentación y la evaluación, nuevas maneras de conectar los servicios públicos con la población joven. Ello va a requerir que, además de cambios en los canales de comunicación e información, se introduzcan nuevos medios de interacción que se han convertido en habituales en el día a día de las personas jóvenes. De otra parte, la experiencia en la gestión de programas y líneas de ayudas hace recomendable buscar vías alternativas para su implementación. En este sentido, se proponen fórmulas de gestión que ponen el acento en la conexión público-privada, manteniendo siempre los niveles de calidad que son exigibles a cualquier servicio que se preste a la ciudadanía, en la mayor participación de la juventud, en el diseño de los servicios y en una visión más integradora y transversal de las políticas orientadas al empleo y a la empleabilidad, que permitan abordar las actuaciones desde un enfoque integral. El éxito de este objetivo pasa por articular mecanismos de cooperación, más allá de la coordinación, entre diferentes entidades y organismos, así como por la configuración de un sistema de seguimiento y evaluación que permita aprender y mejorar, a la vez que presentar resultados a la ciudadanía en general y a las personas jóvenes en particular.

La finalidad de las medidas recogidas en este decreto-ley es favorecer y potenciar la mejora de la empleabilidad de la persona joven de manera que se facilite el tránsito al mercado laboral a través de un tratamiento integral y personalizado; la adquisición de experiencia laboral con la realización de prácticas profesionales, incluidas las realizadas en el ámbito de la investigación y el desarrollo y la contratación, bien para el desarrollo de proyectos específicos que tienen un interés social, bien a través de su incentivación a través del Bono de Empleo Joven. Si la finalidad es única, mejorar las posibilidades de la población joven de ser insertable, se es consciente de que no todas las personas jóvenes se encuentran en la misma situación de partida en relación con el mercado de trabajo: algunas no cuentan con experiencia laboral, otras llevan un largo período en desempleo, otras abandonaron los estudios. Las medidas presentadas atenderán al carácter heterogéneo del colectivo de personas jóvenes, y establecerán distintas actuaciones de intervención ajustadas a los distintos perfiles y necesidades específicas presentadas por este colectivo. Además, estas medidas deben permitir analizar y mejorar la manera en la que la juventud se relaciona e interactúa con los servicios públicos de empleo, buscando al mismo tiempo que estos satisfagan las expectativas de este colectivo.

El Programa Emple@Joven no debe concebirse como una suma aislada de medidas de diferente índole, sino que su aplicación debe dar lugar a itinerarios coherentes de empleabilidad e inserción en el que el papel protagonista lo tenga la persona joven participante con una actitud proactiva. En este punto, la orientación laboral debe adaptarse a las expectativas y necesidades de esta población. La Iniciativa Activa Empleo Joven será la herramienta a través de la que se garantizará que se ofrece esta orientación especializada. Será además la herramienta principal para asentar las bases del futuro Sistema de Garantía Juvenil, por cuanto establece plazos para la atención y la prestación de servicios a las personas jóvenes andaluzas, así como un sistema de seguimiento y evaluación personalizado, de cuya correcta ejecución se encargará el Servicio Andaluz de Empleo.

Las demás iniciativas que se recogen en el Programa Emple@Joven se concretan, en segundo lugar, en la iniciativa de cooperación social y comunitaria para el impulso del empleo joven, que viene a fomentar la contratación de personas jóvenes por parte de ayuntamientos para que, a través del desarrollo de un trabajo en un proyecto de cooperación social y comunitaria, se adquieran o recuperen competencias profesionales que normalmente se desarrollan en el puesto de trabajo. Como medida de equilibrio territorial y de fomento económico del empleo, para la asignación de la cuantía máxima de las ayudas a percibir por cada municipio se ha tenido en cuenta el nivel de desempleo juvenil y la población total de cada municipio, estableciendo un criterio diferenciado en función del tamaño del municipio. El mismo equilibrio territorial habrá de asegurarse dentro de cada término municipal, de manera que las obras y servicios que se realicen –y el personal que se contrate a tal fin– sean seleccionados teniendo en cuenta a las entidades locales autónomas.

Los municipios pequeños y las ciudades medias, con una población menor de 50.000 habitantes, presentan una incidencia del desempleo juvenil relativamente superior a la media regional. En estos municipios, casi la cuarta parte (23,7%) del paro es paro juvenil (18 a 29 años), frente al 20,7% que se registra en los municipios de más de 50.000 habitantes. Además, han experimentado un mayor incremento del mismo desde el inicio de la crisis en 2007, concretamente el paro juvenil ha aumentado un 95,9% en los municipios de menos de 50.000 habitantes, frente al 81,7% en los municipios de más de 50.000 habitantes. Esto justifica que se les aplique un tratamiento diferenciado respecto a los municipios de mayor tamaño. Este tipo de actuaciones profundizan en la idea de mejorar la empleabilidad a través de la propia experiencia laboral, añadiendo la componente de utilidad social del propio proyecto. Es importante reseñar que, en ningún caso, con estas contrataciones se van a sustituir empleos estructurales.

En tercer lugar, en consonancia con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea relativa al desarrollo de un marco de calidad para los períodos de prácticas, se desarrolla en este decreto-ley la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas. Con esta medida se persigue incrementar la empleabilidad de las personas jóvenes a través de la adquisición de experiencia profesional, que es uno de los factores determinantes en las decisiones de contratación por parte de las empresas. La importancia de esta práctica requiere una correcta regulación y supervisión, motivo por el cual se establece la obligatoria formalización de un convenio de prácticas que regule su contenido y duración, la necesaria figura del tutor o tutora, así como los mecanismos de control y seguimiento. La articulación de esta medida se llevará a cabo con la colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía que goza de implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, participando en el proceso de innovación y modernización de su entorno, manteniendo el compromiso social con el tejido económico y productivo de Andalucía e impulsando la inserción laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.

En cuarto lugar, el decreto-ley regula la iniciativa Bono de Empleo Joven, como una reformulación del programa aprobado mediante Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, una vez terminado el análisis de su primera convocatoria, que evidencia la necesidad de proceder a la modificación de sus requisitos para lograr una mejor consecución de sus objetivos.

En último lugar, las Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i se destinan a un colectivo específico, las personas jóvenes con titulación universitaria, y pretenden acercar el mundo de la investigación universitaria a las empresas, favoreciendo la adquisición de competencias laborales a través del desarrollo de actuaciones de I+D+i en la propia empresa durante el período de práctica profesional, a la vez que se abre un importante campo laboral a través de la colaboración entre las entidades educativas y el sector privado. En un momento en el que la crisis económica ha repercutido negativamente en la inversión en I+D+i, esta medida supone un nuevo esfuerzo de la administración andaluza por este tipo de inversión productiva y pretende servir de ejemplo al sector empresarial. Como medida complementaria, se exige la inserción laboral de un porcentaje de las personas becadas.

La situación del mercado laboral para las personas jóvenes, las diferentes realidades personales, sociales y laborales de éstas y la situación de emergencia que supone en nuestra actual sociedad la falta de empleo, son los factores que mueven al Gobierno Andaluz a proponer este nuevo paquete de medidas complementarias de las ya existentes, para mejorar la empleabilidad de la población joven andaluza. Se profundiza, además, en modelos de gestión que surgen de la experiencia adquirida a lo largo de los años de puesta en marcha de programas de políticas activas de empleo.

Firmado en Sevilla, a 29 de abril de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)