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lunes, 6 de mayo de 2013

1-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: MARCO LEGAL

Entre los antecedentes del marco legal sobre la actividad agraria ecológica y su evolución en el ámbito de la Unión Europea, hay que destacar como un hito importante, el Libro Verde de la Comisión (1985), que estableció un nuevo enfoque para intentar resolver la problemática derivada de la práctica de una agricultura cada vez más intensiva. En este documento se exponen principios para que la actividad agraria sea capaz de garantizar la conservación del medio ambiente, tanto desde la vertiente de los recursos naturales como socioeconómicos. En el año 1986 se aprobó el Programa Europeo de Apoyo a la Agricultura Biológica, verdadero punto de partida del reconocimiento de la actividad ecológica en el sector agrario comunitario.

En España, la actividad agraria ecológica se encuentra regulada oficialmente desde 1989, cuando se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica “Agricultura Ecológica” y su Consejo Regulador. Este reglamento se aplicó hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1852/1993 (01/01/93), que traslada a la legislación española el Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Con la aplicación del reglamento comunitario da comienzo, al unificarse los criterios de producción y control, la etapa definitiva para la consolidación de la actividad agraria ecológica europea. En la reforma de la PAC de 1992 se hace especial hincapié en el respeto del medio ambiente como pilar básico de la política agraria, reconociendo explícitamente el papel fundamental de los agricultores y ganaderos en la conservación y manejo del paisaje y los sistemas agrarios.

A nivel de las diferentes comunidades autónomas españolas, el Real Decreto 1852/1993 de 22 de octubre, estableció la base legal para que éstas asumieran el control de la actividad ecológica en el marco de sus propios territorios, designando las autoridades competentes para ejercer dicha función.

En este sentido, con la creación del Comité Territorial Andaluz de Agricultura Ecológica (CTAAE) mediante la Orden de 26 de julio de 1991, Andalucía fue la primera comunidad autónoma española en dotarse de instrumento de control propio (Orden de 23 de noviembre de 1993). Posteriormente, la Orden de 9 de agosto de 1994 convierte a este instrumento en el nuevo Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE), y al que se le encomendaron las labores de certificación y control establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/1991. Por el Decreto 51/1995 se designó como autoridad competente a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y al CAAE como autoridad de control. El CAAE fue reconocido por la Unión Europea como autoridad de control con la referencia ES-AN-AE. Posteriormente, la Orden de 5 de junio de 1996 lo define como organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con carácter de órgano desconcentrado y consultivo, sin personalidad jurídica y con un gran campo de atribuciones además de las propias de control, entre ellas, las de promoción y difusión de los sistemas de producción ecológica.

Esta configuración jurídica del CAAE, como órgano desconcentrado de carácter público, le impedía recibir subvenciones según se establece en la Orden de 26 de septiembre de 2000 (artículo 4). En este sentido, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía autorizó en su día la creación de un organismo privado de control de la actividad agraria ecológica con el código ES-AN-01-AE. Así se crean dos modalidades de control, pública y privada, con diferentes niveles de competencia según sus campos de actuación. La entidad privada sólo puede certificar productos y no tiene otras funciones, mientras que la pública además de la principal función de control tiene encomendadas también otras como la difusión del conocimiento de los sistemas de producción ecológica, las orientaciones técnicas y las actividades de promoción. Ambos organismos de control deben cumplir con la norma EN 45011, con criterios de objetividad e imparcialidad y separando sus funciones de certificación de las restantes. La supervisión de las entidades privadas de control corresponde a la Administración según se establece en el Reglamento (CEE) 2092/1991 (apartados 5 y 6 del artículo 9). Asimismo, se garantiza la supervisión de ambos modelos de organismos de control por parte de los consumidores al contar con representantes en las Comisiones o Comités Consultivos.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

2-AYUDAS AGROECOLOGÍA EUROPEA

En relación con las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en España, se regularon inicialmente por el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio, y la Orden de 9 de octubre de 2001. Estas ayudas tienen como objetivos principales mantener y elevar la capacidad de los productores ecológicos para competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. Se establecieron ayudas destinadas a las inversiones en las explotaciones mediante la presentación y aprobación de los planes de mejora, así como las de primera instalación de agricultores jóvenes. Las ayudas podían concederse en forma de subvención de capital y de bonificación de intereses, alcanzando la cuantía de hasta el 50% de la inversión total en las zonas desfavorecidas.

Dentro de las ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios andaluces existen varias líneas, entre ellas, las dirigidas a mejorar las estructuras, concentración y ordenación de la oferta agroalimentaria regional, aprobadas inicialmente en el Decreto 94/1990 de 13 de marzo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Son beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que agrupen a pequeños y medianos productores y a sus asociaciones de segundo o ulterior grado. El correspondiente Plan de Ayudas se estableció en la Orden de 7 de mayo de 1990, de desarrollo del citado decreto.

Las ayudas para fomentar la mejora de las condiciones de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios aparecieron recogidas inicialmente en el Decreto 271/1995 de 31 de octubre y la Orden de 24 de enero de 1996; se trata de una línea genérica incluida en la planificación de los Programas Operativos de la Unión Europea, donde Andalucía fue catalogada como zona Objetivo 1. La cuantía total de la ayuda podía alcanzar, como máximo, hasta el 50% del coste de la inversión subvencionable en el caso de las entidades asociativas agrarias.

Las ayudas destinadas a la regulación de los mercados de productos agrarios en zonas de producción se articularon inicialmente en el Decreto 97/1991 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, desarrollado por la Orden de 16 de octubre de 1991, y modificado posteriormente por el Decreto 459/1994. Se contemplaban ayudas con una cuantía máxima del 50% de los gastos totales subvencionables.

La Orden de 19 de diciembre de 1995 estableció inicialmente un régimen de ayudas a la celebración de certámenes agroalimentarios y la asistencia y participación en ferias y exposiciones del sector, fijando ayudas de una cuantía máxima del 30% de los gastos totales y que podían alcanzar el 50% en el caso de los Consejos Reguladores, Asociaciones y otras entidades solicitantes. Asimismo, esta Orden recoge las ayudas a la promoción de productos agroalimentarios, destinadas a aquellas agrupaciones que comercialicen productos andaluces de calidad, subvencionándose hasta el 50% del coste total de las campañas publicitarias y otras actividades promocionales.

En la sección 8ª del Decreto 280/2001 se actualizaban las ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios andaluces, cuyo desarrollo normativo se realizó mediante la Orden de 10 de julio de 2002. Tras la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobada mediante el Decreto 204/2004 de 11 de mayo, en cuyo artículo 1 se establece la competencia de la Consejería en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, se contempla que las ayudas agroambientales al sector ecológico regional pasaran a gestionarse por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA).

Dentro del marco jurídico relativo a la actividad agraria ecológica en Andalucía, se dictó la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para actuaciones en materia de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 se incluyen las subvenciones establecidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, que en caso de aprobarse serán cofinanciadas por el FEADER. Actualmente, la Consejería de Agricultura y Pesca ha aprobado dos disposiciones que regulan la concesión de ayudas económicas que pueden ser solicitadas por los productores ecológicos andaluces (Órdenes de 25 y 30 de abril de 2007).

En la Orden de 25 de abril de 2007 (BOJA nº 90 de 8 de mayo) se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, según los criterios definidos en el apartado 6 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319 de 27/12/2006). En el artículo 5.2 se indican las inversiones excluidas en los distintos sectores productivos, exceptuando a las producciones ecológicas que sí son subvencionables.

La Orden de 30 de abril de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (BOJA nº 94 de 14 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para las actuaciones de fomento y difusión de la producción ecológica, consumo de alimentos ecológicos y canales cortos de comercialización para estos productos.

Finalmente, a modo de ejemplo, se presentan algunas cifras sobre la incidencia de las ayudas concedidas en el año 2004 en Andalucía para proyectos de inversión en actividades agrarias ecológicas. Desde 1995, las solicitudes de estas subvenciones, enmarcadas dentro de las ayudas de la PAC, han venido creciendo paulatinamente, alcanzando valores medios de 2.699 y 13.189 euros por explotación, para las actividades agrícola y ganadera, respectivamente. Por otra parte, la subvención total otorgada en 2005 a las empresas de manipulación, transformación y comercialización de productos ecológicos se aproximó a 1,4 millones de euros.


José Luis Ares Cea (conferenciante)