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martes, 7 de mayo de 2013

2-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: MARCO LEGAL

El Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2000-2006 establecía entre sus principales objetivos, destinados a la agricultura y desarrollo rural, los siguientes: mejorar y racionalizar los procedimientos de manipulación y transformación de los productos agrarios y alimentarios y los canales de comercialización, mejorar la presentación de los productos y el uso o eliminación de los subproductos o residuos generados, aplicación de nuevas tecnologías, mejorar el control de calidad, las condiciones sanitarias y la adaptación ambiental, así como el apoyo a la integración de la agroindustria mediante servicios comunes de cooperación.

El Decreto 166/2003 de 17 de junio, relativo a la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, establece que los productos andaluces susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica, ya sea en su etiquetado, publicidad o en los documentos comerciales, deberán cumplir los requisitos definidos en el Reglamento (CEE) 2092/1991 y en el Real Decreto 1852/1993 así como en el propio Decreto. De igual modo, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación del Reglamento 2092/1991, la vigilancia de su cumplimiento, y la defensa de las producciones e indicaciones protegidas.

Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 506/2001 de 11 de mayo, liberalizando en España el uso de los términos “biológico”, “orgánico” y el vocablo “bio”, suscitó un debate polémico en el sector agrario ecológico poniendo en tela de juicio la oportunidad y legalidad de esta normativa.

Con la aprobación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se establecieron las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación del Fondo en la financiación de una serie de medidas, instrumentadas mediante los programas de desarrollo rural de cada Estado miembro. En el artículo 4.1 del Título I se incluye como objetivo aumentar la competitividad del sector agrario mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Asimismo, en el Título IV se incluye como meta a conseguir el aumento del valor añadido de los productos agrarios.

El Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010, principal instrumento de aplicación de la política ambiental en la región, integra principios estratégicos esenciales y actuaciones en función de las prioridades objetivas del conjunto de la sociedad.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha elaborado el Plan Andaluz de Agricultura Ecológica para el período 2007-2013, documento cuyo borrador puede consultarse en la web de este departamento. En el anterior Plan 2002-2006 se describía la situación del sistema de control y certificación existente entonces en Andalucía, con la presencia de tres actividades certificadoras privadas operando en el año 2002. Posteriormente, mediante el Decreto 268/2003 se crea el registro de entidades de inspección y certificación, incluyendo la actividad agraria ecológica.

El Decreto 204/2004 de 11 de mayo, estableció una nueva estructura orgánica para la Consejería de Agricultura y Pesca en la que la mayor parte de las competencias sobre este sector pasan a depender de la Dirección General de Agricultura Ecológica, que además debe emitir informe preceptivo favorable para que la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, responsable del Registro de entidades de inspección y certificación, pueda autorizar a las distintas certificadoras. En este sentido, la Dirección General de Agricultura Ecológica tiene atribuidas, entre otras funciones, el apoyo a los sectores de agricultura y ganadería ecológicas, la ordenación de la disponibilidad y adecuación de los medios específicos de producción, la estructuración del sector, la promoción de la elaboración y transformación de los productos ecológicos, así como el conocimiento y la divulgación de la información relativa a este sector.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

lunes, 6 de mayo de 2013

1-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: MARCO LEGAL

Entre los antecedentes del marco legal sobre la actividad agraria ecológica y su evolución en el ámbito de la Unión Europea, hay que destacar como un hito importante, el Libro Verde de la Comisión (1985), que estableció un nuevo enfoque para intentar resolver la problemática derivada de la práctica de una agricultura cada vez más intensiva. En este documento se exponen principios para que la actividad agraria sea capaz de garantizar la conservación del medio ambiente, tanto desde la vertiente de los recursos naturales como socioeconómicos. En el año 1986 se aprobó el Programa Europeo de Apoyo a la Agricultura Biológica, verdadero punto de partida del reconocimiento de la actividad ecológica en el sector agrario comunitario.

En España, la actividad agraria ecológica se encuentra regulada oficialmente desde 1989, cuando se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica “Agricultura Ecológica” y su Consejo Regulador. Este reglamento se aplicó hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1852/1993 (01/01/93), que traslada a la legislación española el Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Con la aplicación del reglamento comunitario da comienzo, al unificarse los criterios de producción y control, la etapa definitiva para la consolidación de la actividad agraria ecológica europea. En la reforma de la PAC de 1992 se hace especial hincapié en el respeto del medio ambiente como pilar básico de la política agraria, reconociendo explícitamente el papel fundamental de los agricultores y ganaderos en la conservación y manejo del paisaje y los sistemas agrarios.

A nivel de las diferentes comunidades autónomas españolas, el Real Decreto 1852/1993 de 22 de octubre, estableció la base legal para que éstas asumieran el control de la actividad ecológica en el marco de sus propios territorios, designando las autoridades competentes para ejercer dicha función.

En este sentido, con la creación del Comité Territorial Andaluz de Agricultura Ecológica (CTAAE) mediante la Orden de 26 de julio de 1991, Andalucía fue la primera comunidad autónoma española en dotarse de instrumento de control propio (Orden de 23 de noviembre de 1993). Posteriormente, la Orden de 9 de agosto de 1994 convierte a este instrumento en el nuevo Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE), y al que se le encomendaron las labores de certificación y control establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/1991. Por el Decreto 51/1995 se designó como autoridad competente a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y al CAAE como autoridad de control. El CAAE fue reconocido por la Unión Europea como autoridad de control con la referencia ES-AN-AE. Posteriormente, la Orden de 5 de junio de 1996 lo define como organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con carácter de órgano desconcentrado y consultivo, sin personalidad jurídica y con un gran campo de atribuciones además de las propias de control, entre ellas, las de promoción y difusión de los sistemas de producción ecológica.

Esta configuración jurídica del CAAE, como órgano desconcentrado de carácter público, le impedía recibir subvenciones según se establece en la Orden de 26 de septiembre de 2000 (artículo 4). En este sentido, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía autorizó en su día la creación de un organismo privado de control de la actividad agraria ecológica con el código ES-AN-01-AE. Así se crean dos modalidades de control, pública y privada, con diferentes niveles de competencia según sus campos de actuación. La entidad privada sólo puede certificar productos y no tiene otras funciones, mientras que la pública además de la principal función de control tiene encomendadas también otras como la difusión del conocimiento de los sistemas de producción ecológica, las orientaciones técnicas y las actividades de promoción. Ambos organismos de control deben cumplir con la norma EN 45011, con criterios de objetividad e imparcialidad y separando sus funciones de certificación de las restantes. La supervisión de las entidades privadas de control corresponde a la Administración según se establece en el Reglamento (CEE) 2092/1991 (apartados 5 y 6 del artículo 9). Asimismo, se garantiza la supervisión de ambos modelos de organismos de control por parte de los consumidores al contar con representantes en las Comisiones o Comités Consultivos.



José Luis Ares Cea (conferenciante)