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lunes, 6 de mayo de 2013

2-AYUDAS AGROECOLOGÍA EUROPEA

En relación con las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en España, se regularon inicialmente por el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio, y la Orden de 9 de octubre de 2001. Estas ayudas tienen como objetivos principales mantener y elevar la capacidad de los productores ecológicos para competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. Se establecieron ayudas destinadas a las inversiones en las explotaciones mediante la presentación y aprobación de los planes de mejora, así como las de primera instalación de agricultores jóvenes. Las ayudas podían concederse en forma de subvención de capital y de bonificación de intereses, alcanzando la cuantía de hasta el 50% de la inversión total en las zonas desfavorecidas.

Dentro de las ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios andaluces existen varias líneas, entre ellas, las dirigidas a mejorar las estructuras, concentración y ordenación de la oferta agroalimentaria regional, aprobadas inicialmente en el Decreto 94/1990 de 13 de marzo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Son beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que agrupen a pequeños y medianos productores y a sus asociaciones de segundo o ulterior grado. El correspondiente Plan de Ayudas se estableció en la Orden de 7 de mayo de 1990, de desarrollo del citado decreto.

Las ayudas para fomentar la mejora de las condiciones de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios aparecieron recogidas inicialmente en el Decreto 271/1995 de 31 de octubre y la Orden de 24 de enero de 1996; se trata de una línea genérica incluida en la planificación de los Programas Operativos de la Unión Europea, donde Andalucía fue catalogada como zona Objetivo 1. La cuantía total de la ayuda podía alcanzar, como máximo, hasta el 50% del coste de la inversión subvencionable en el caso de las entidades asociativas agrarias.

Las ayudas destinadas a la regulación de los mercados de productos agrarios en zonas de producción se articularon inicialmente en el Decreto 97/1991 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, desarrollado por la Orden de 16 de octubre de 1991, y modificado posteriormente por el Decreto 459/1994. Se contemplaban ayudas con una cuantía máxima del 50% de los gastos totales subvencionables.

La Orden de 19 de diciembre de 1995 estableció inicialmente un régimen de ayudas a la celebración de certámenes agroalimentarios y la asistencia y participación en ferias y exposiciones del sector, fijando ayudas de una cuantía máxima del 30% de los gastos totales y que podían alcanzar el 50% en el caso de los Consejos Reguladores, Asociaciones y otras entidades solicitantes. Asimismo, esta Orden recoge las ayudas a la promoción de productos agroalimentarios, destinadas a aquellas agrupaciones que comercialicen productos andaluces de calidad, subvencionándose hasta el 50% del coste total de las campañas publicitarias y otras actividades promocionales.

En la sección 8ª del Decreto 280/2001 se actualizaban las ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios andaluces, cuyo desarrollo normativo se realizó mediante la Orden de 10 de julio de 2002. Tras la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobada mediante el Decreto 204/2004 de 11 de mayo, en cuyo artículo 1 se establece la competencia de la Consejería en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, se contempla que las ayudas agroambientales al sector ecológico regional pasaran a gestionarse por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA).

Dentro del marco jurídico relativo a la actividad agraria ecológica en Andalucía, se dictó la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para actuaciones en materia de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 se incluyen las subvenciones establecidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, que en caso de aprobarse serán cofinanciadas por el FEADER. Actualmente, la Consejería de Agricultura y Pesca ha aprobado dos disposiciones que regulan la concesión de ayudas económicas que pueden ser solicitadas por los productores ecológicos andaluces (Órdenes de 25 y 30 de abril de 2007).

En la Orden de 25 de abril de 2007 (BOJA nº 90 de 8 de mayo) se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, según los criterios definidos en el apartado 6 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319 de 27/12/2006). En el artículo 5.2 se indican las inversiones excluidas en los distintos sectores productivos, exceptuando a las producciones ecológicas que sí son subvencionables.

La Orden de 30 de abril de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (BOJA nº 94 de 14 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para las actuaciones de fomento y difusión de la producción ecológica, consumo de alimentos ecológicos y canales cortos de comercialización para estos productos.

Finalmente, a modo de ejemplo, se presentan algunas cifras sobre la incidencia de las ayudas concedidas en el año 2004 en Andalucía para proyectos de inversión en actividades agrarias ecológicas. Desde 1995, las solicitudes de estas subvenciones, enmarcadas dentro de las ayudas de la PAC, han venido creciendo paulatinamente, alcanzando valores medios de 2.699 y 13.189 euros por explotación, para las actividades agrícola y ganadera, respectivamente. Por otra parte, la subvención total otorgada en 2005 a las empresas de manipulación, transformación y comercialización de productos ecológicos se aproximó a 1,4 millones de euros.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

1-AYUDAS AGROECOLOGÍA EUROPEA

Para apoyar el desarrollo de la actividad agraria ecológica en la Unión Europea, se estableció un sistema de ayudas agroambientales a la producción, englobadas en el Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992 sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural, que supusieron el respaldo definitivo a este sector. Estas medidas se regularon en España mediante la publicación del Real Decreto 51/1995 de 20 de enero, actualmente derogado.

Asimismo, el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del entonces Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogó al R (CEE) 2078/1992, estableciendo el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Entre sus objetivos está la conservación y promoción de un medio ambiente de calidad, desarrollando un amplio conjunto de líneas de ayudas a las que pueden acogerse los productores ecológicos aunque no sean exclusivas para este sector.

Las principales líneas de ayudas para el desarrollo de la actividad agraria ecológica incluyen la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones, la concentración y ordenación de la oferta de productos agroalimentarios, la mejora de las condiciones de manipulación y transformación, las condiciones de comercialización y la regulación de mercados en origen, la promoción y la asistencia a ferias. Dentro del programa ambiental regulado por el Reglamento (CE) 1257/1999 (capítulo VI) se persigue fomentar que el uso del paisaje, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente.

Asimismo, se propugna una mayor extensificación de la producción agraria y la gestión de sistemas ganaderos de pastoreo de baja intensidad, más favorables al medio ambiente, así como la conservación de los entornos agrarios y espacios naturales amenazados, el mantenimiento del paisaje y el patrimonio histórico y cultural de las zonas rurales y la aplicación de la ordenación medioambiental en las prácticas agrarias realizadas. En el anexo de este reglamento se fijan los importes máximos anuales de las ayudas agroambientales. En el Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión de 23 de junio, se establecieron las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999. En la denominada 'Agenda 2000' se ha reforzado la política medioambiental, incluyéndose dentro del Reglamento (CE) 1257/1999 que unifica las ayudas al desarrollo rural.

Mediante el Real Decreto 4/2001 de 12 de enero, que deroga al RD 51/1995, se desarrolla la normativa europea en España estableciendo un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entre ellas, las medidas de apoyo a la agricultura y la ganadería ecológicas, medidas 3.4 y 9.3, respectivamente. Para la concesión de estas ayudas los agricultores y ganaderos deben contraer compromisos agroambientales por un período mínimo de cinco años. En el anexo I del RD 47/2001 se detallan las buenas prácticas agrícolas que deben ser respetadas por los solicitantes de las ayudas, mientras que los requisitos a cumplir aparecen recogidos en el anexo 11.

En Andalucía se aprueba el Decreto 280/2001 de 26 de diciembre en el que se establecen las ayudas de la Administración autonómica a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

La Orden de 7 de junio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía estableció las normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entre ellas, el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (medida 6), la producción ganadera ecológica (medida 7) y la reducción de las cabañas ganaderas bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera (medida 8). Asimismo, se fijan en 15 hectáreas las superficies mínimas para que los cultivos de pastos y rastrojeras, sistemas adehesados y zonas de prados y pastizales sirvan de soporte a la actividad ganadera ecológica. No hay que olvidar que las razas autóctonas juegan un importante papel en las producciones ganaderas de numerosas comarcas andaluzas.


José Luis Ares Cea (conferenciante)