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martes, 13 de octubre de 2015

IMPORTANCIA AGROECOLOGÍA 2015 CÓRDOBA (ESPAÑA)

A continuación, se presentan algunas cifras sobre la agricultura ecológica en la provincia de Córdoba (España) divulgadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (actualizadas a 1 de junio de 2015).

En esta provincia existe un censo de 1.677 operadores ecológicos (11.180 en Andalucía), que supone un 15% del total andaluz; por sectores, los porcentajes de los operadores ecológicos cordobeses son: 78,8 % de Agricultura Ecológica, 14,7% Ganadería Ecológica, 6,1% Agroindustrias Ecológicas y 0,4% Importadores Ecológicos.

La superficie territorial en Agricultura Ecológica asciende a 112.786 hectáreas, con una producción estimada de 344.328.239 kg (en 19 tipos de actividades productivas), mientras que en Ganadería Ecológica, el censo registrado es de 102.248 de cabezas/colmenas. Respecto a las Agroindustrias Ecológicas, existen 61 almazaras, 18 empresas de conservas y zumos vegetales, y 16 dedicadas a la manipulación y envasado de productos hortofrutícolas frescos, entre otras.

En relación con los puntos de venta de productos ecológicos al consumidor final, cabe destacar la existencia de 15 minoristas y 12 de venta directa, incluyendo otros establecimientos como mercados, tiendas on-line, con participación de las agrupaciones de consumidores y de productores. Estos datos sitúan a Córdoba en puestos destacados a nivel autonómico en comparación con el resto de provincias andaluzas.


Más información: web Junta de Andalucía. CAPDER (02/10/2015)




Fuente: Guía de Puntos de Venta de Alimentos Ecológicos en Andalucía.
José Luis Ares (docente)

viernes, 16 de mayo de 2014

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: MEDIDAS DE PREVENCIÓN LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo I de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen las Medidas de prevención y seguridad de los alimentos y piensos (artículos 8 y 9).

Artículo 8. Principio de seguridad de los alimentos y de los piensos.

1. Conforme a lo requerido en el artículo 14 del Reglamento (CE) 178/2002, solo podrán comercializarse alimentos y piensos que en condiciones de uso normales, sean seguros.

2. Para determinar que un alimento es seguro, además de lo previsto en el artículo 14.3 del referido Reglamento, se tendrán también en cuenta los posibles efectos, por la sensibilidad particular de una categoría específica de consumidores, cuando el alimento esté destinado a ella.

3. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 15 del mencionado Reglamento, no podrá comercializarse ni darse a ningún animal destinado a la producción de alimentos ningún pienso que no cumpla los requisitos de seguridad alimentaria establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9. Obligaciones de los operadores económicos.

1. De acuerdo con las disposiciones de la Sección 4 del Capítulo II del Reglamento (CE) 178/2002, los operadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tiene lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos. A tal efecto, deberán establecer y poner en marcha sistemas y procedimientos eficaces, que verificarán las autoridades competentes mediante sistemas de control adecuados, según se establece en los artículos 1 y 5 del Reglamento (CE) 852/2004.

2. De conformidad con el artículo 19 del mencionado Reglamento n.º 178/2002, si un operador de empresa alimentaria considera o tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de los alimentos, procederá inmediatamente a su retirada del mercado cuando los alimentos hayan dejado de estar sometidos a su control inmediato e informará de ello a las autoridades competentes. En caso de que el producto pueda haber llegado a los consumidores, el operador informará de forma efectiva y precisa a los consumidores de las razones de esa retirada y, cuando las autoridades competentes lo consideren necesario, recuperará los productos que ya les hayan sido suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud.

3. Igualmente, de conformidad con el artículo 20 del mismo Reglamento 178/2002, si un operador de empresa de piensos considera o tiene motivos para pensar que alguno de los piensos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de inocuidad, procederá inmediatamente a su retirada del mercado e informará de ello a las autoridades competentes. En las mencionadas circunstancias, o en el caso previsto en el artículo 15.3 de dicha norma comunitaria, cuando el lote o remesa no cumplan la obligación de inocuidad, dicho pienso será destruido, a menos que la autoridad competente acepte otra solución. El operador informará de forma efectiva y precisa a los usuarios de ese pienso de las razones de su retirada y, si es necesario, recuperará los productos que ya les hayan sido suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud.

4. Los operadores de empresas alimentarias y de piensos colaborarán con las autoridades competentes en relación con las medidas adoptadas para evitar los riesgos que presente alguno de los alimentos o de los piensos que suministren o hayan suministrado.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de mayo de 2013

2-SITUACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

El consumo total de productos ecológicos en 1998 no llegaba en España al 1%; sin embargo, el mayor conocimiento de los consumidores y la disponibilidad de estos productos en los comercios convencionales está impulsando el crecimiento de este sector durante los últimos años. El valor de las producciones ecológicas comercializadas en 2000 superó los 100 millones de euros en el conjunto del Estado español. En el balance comercial exterior hay que señalar que se destinan a la exportación aproximadamente el 80% de los productos ecológicos españoles, principalmente a los países del centro y norte de Europa; mientras que las importaciones procedentes de Alemania, Holanda, Francia, Bélgica e Italia representan alrededor del 50%.

Durante los últimos cinco años se ha producido un elevado crecimiento del sector agroalimentario ecológico en España, tanto en el número de operadores como en la superficie total inscrita, con incrementos superiores al 32 y 90%, respectivamente. A continuación, se muestra la situación de la producción agraria ecológica en las distintas regiones españolas (MAPA, 2003), donde se aprecia la importancia de Andalucía, que ocupa el primer lugar por superficie agraria inscrita (39% del total nacional), y el segundo por número de operadores totales (27%).

Comunidad Autónoma (España): operadores totales (nº) y superficie inscrita (ha)

Andalucía:  5.079 y 283.219,76
Aragón:  859 y 74.169,30
Asturias:  99 y 2.165,06
Baleares:  320 y 12.109,51
Canarias:  542 y 5.738,45
Cantabria:  95 y 4.371,60
Castilla-La Mancha:  1.252 y 47.638,00
Castilla y León:  231 y 13.502,00
Cataluña:  915 y 56.214,63
Extremadura:  5.787 y 131.752,00
Galicia:  322 y 5.947,68
Madrid:  111 y 5.012,50
Murcia:  757 y 20.583,04
Navarra:  715 y 28.962,15
La Rioja:  297 y 8.625,35
País Vasco:  138 y 662,40
Comunidad Valenciana:  986 y  24.581,00

Totales:  18.505 operadores y 725.254,43 ha

Considerando los datos estadísticos antes expuestos, el desarrollo del sector agroalimentario ecológico en Andalucía ha sido muy importante durante estos últimos años. Durante el período 1992-2000, se incrementó espectacularmente la superficie total inscrita, pasando de 2.212 a 69.042 ha y el número de productores de 193 hasta 2.749. Relacionado con esta actividad, el Informe de Situación del anterior Plan Estratégico de la Agricultura Ecológica en Andalucía elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para el período 2002-2006, mostraba grandes expectativas para este sector productivo regional.   

A continuación, se muestran los datos comparativos de la situación del sector de la producción ecológica en Andalucía en los años 2001 y 2003, donde se pueden apreciar los elevados incrementos de los indicadores considerados, registrándose aumentos muy significativos, con valores que triplican la superficie total inscrita, y duplican el número de elaboradores (MAPA, CAAE).

Número total de operadores y superficie agraria ecológica en Andalucía (años 2001 y 2003)

Superficie total inscrita (ha):  95.878 y 283.220
Productores (número):  3.566 y 4.768
Elaboradores (número):  148 y 305
Importadores (número):  1 y 6
Operadores totales (número): 3.715 y  5.079 




José Luis Ares Cea (conferenciante)

martes, 30 de octubre de 2012

1-BASE DATOS 'LETRA Q': ÓRGANOS COMPETENTES (ESPAÑA)

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo VI se incluyen los datos a incorporar a la base de datos 'Letra Q' por los órganos competentes en España:

1.Explotaciones, operadores, centros lácteos, transportistas y plantas de transformación:

a) Tipo de centro.

b) Nombre, apellidos o razón social.

c) CIF/NIF del titular de la explotación, operador, o empresa al que pertenece.

d) Código de Letra Q del centro lácteo, y nombre del centro.

e) Domicilio, localidad (Comunidad Autónoma-Provincia-Municipio).

f) Teléfono, fax, correo electrónico.

g) CIF/NIF, nombre y correo electrónico del responsable principal y responsables secundarios del centro.

h) Transforma leche cruda (Sí/No) (centros).

i) Número de Registro de Industria (si procede).

2. Responsables principal y secundario de laboratorio, técnico de calidad principal, secundarios, y otras personas en quienes se deleguen tareas de recepción de cisternas del centro lácteo, y tomador de muestras en la explotación:

a) NIF.

b) Nombre, apellidos y nacionalidad.

c) Domicilio, localidad (Comunidad Autónoma-provincia-municipio), teléfono, fax y correo electrónico.

d) Laboratorio o centro lácteo, en su caso, al que pertenecen.

e) Formación.

3. Laboratorios:

a) CIF/NIF.

b) Razón social.

c) Nombre del laboratorio.

d) Domicilio, localidad (Comunidad Autónoma-provincia-municipio).

e) Teléfono, fax, correo electrónico.

f) CIF/NIF de los responsables principal y secundarios del laboratorio.

g) Ensayos de leche cruda para los que tiene acreditación.

h) Método conforme al que se realizan los ensayos acreditados.

i) Fecha de obtención de la acreditación.

j) En el caso de los laboratorios de análisis autorizados, la fecha de alta de la autorización y la fecha de solicitud de la acreditación. En todos los casos, deberán registrarla pérdida de autorización o de acreditación.

4. Instalaciones de lavado de cisternas:

a) CIF/NIF.

b) Razón social.

c) Código de identificación asignado por el órgano competente.

d) Código de Letra Q de la instalación de lavado (si lo tuviera).

e) Domicilio, localidad (Comunidad Autónoma-provincia-municipio).

f) Teléfono, fax, correo electrónico.

g) CIF/NIF del responsable de la instalación.

h) Centro lácteo al que está asociada, en su caso.


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)