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viernes, 25 de julio de 2014

PROMOCIÓN TALENTO Y EMPLEABILIDAD EN I+D+I: PROGRAMA ESTATAL 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se detalla el Programa de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+I del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, el objetivo del citado Programa es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público (universidades y organismos de investigación), y entre éste y las empresas.

Este Programa Estatal está dirigido a quienes contando con los requisitos académicos y profesionales establecidos en cada uno de los Subprogramas deseen realizar sus actividades en organizaciones e instituciones del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tanto del sector público como del sector privado, y a quienes deseen completar su formación en centros de reconocido prestigio internacional.

El Programa Estatal se desarrollará en paralelo a las actuaciones señaladas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación dirigidas a desarrollar la carrera investigadora en nuestro país así como a simplificar los procedimientos administrativos para la incorporación de investigadores extranjeros en nuestros centros públicos de I+D, universidades e instalaciones científicas y tecnológicas singulares.

Por otra parte, este Programa Estatal está integrado por los tres Subprogramas siguientes:

-SUBPROGRAMA ESTATAL DE FORMACIÓN

-SUBPROGRAMA ESTATAL DE INCORPORACIÓN

-SUBPROGRAMA ESTATAL DE MOVILIDAD



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 29 de mayo de 2014

INICIATIVA ACTIVA EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO II DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo II sobre la Iniciativa Activa Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 9. Objeto.
En el marco del Programa Emple@Joven, como primera fase de implementación del Sistema de Garantía Juvenil Andaluza y, a fin de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, se aprueba la Iniciativa Activa Empleo Joven, medio de participación en las iniciativas reguladas en materia de empleo, a través de un plan de acción individualizado que optimice sus capacidades y cualificaciones.

Artículo 10. Definición.
La Iniciativa Activa Empleo Joven se define como el conjunto de acciones individualizadas para la activación de las personas jóvenes, su tutorización y seguimiento personalizado a través de recursos humanos, materiales y metodológicos especializados en la atención a la juventud.

Artículo 11. De la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de las acciones desarrolladas con la Iniciativa Activa Empleo Joven serán las que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 soliciten y sean inscritas, a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, en el Programa Emple@joven. Esta inscripción conllevará autorización expresa para la consulta de su vida laboral así como, cualquier otra información o documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación en el programa Emple@Joven.

Artículo 12. Implementación de la Iniciativa Activa Empleo Joven.
1.El procedimiento de participación en la Iniciativa Activa Empleo Joven se desarrollará en dos fases:

a) Primera fase: Elaboración de un plan de acción individualizado y suscripción de un compromiso personal de actividad. Esta fase se desarrollará en un plazo máximo de un mes a contar desde su inscripción en la iniciativa. El plan de acción individualizado incluirá, en función del perfil de la persona joven, la propuesta para su participación en alguna otra de las iniciativas recogidas en el Programa Emple@Joven, o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía. El compromiso personal de actividad es un acuerdo mutuo y de responsabilidad compartida, entre la persona joven y el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Segunda fase: En el plazo máximo de seis meses desde la inscripción en el programa, la persona joven recibirá el ofrecimiento de participación en alguna otra de las iniciativas incluidas en el programa Emple@Joven.

2.El Servicio Andaluz de Empleo llevará a cabo una tutorización y seguimiento personalizado de las personas participantes en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de febrero de 2014

SUBPROGRAMAS DE FORMACIÓN E INCORPORACIÓN PLAN DE INVESTIGACIÓN EN ESPAÑA: ACTUACIONES CONVOCATORIA 2013

Mediante la Resolución de 17 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se corrigen errores en la de 27 de diciembre de 2013, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Advertido un error material en la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 107292, en el artículo 80.3.a), donde dice: 
«La fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 16 de junio de 2011 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo.», 

debe decir, de conformidad con el artículo 73.2, 
«la fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 13 de diciembre de 2012 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo.».

Firmada en Madrid, a 17 de enero de 2014, por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 19, de 22/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 645, página 3983).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de julio de 2013

5-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TÍTULO I DECRETO-LEY 8/2013

En el Título I del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban, a propuesta de Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España),las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se detallan los siguientes Principios Generales definidos en el articulado correspondiente.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento; tales medidas están destinadas a incidir en los factores del mercado de trabajo causantes del desempleo, con la finalidad de fomentar la empleabilidad y el emprendimiento entre los colectivos especialmente afectados. En concreto, son objetivos la especial atención a las iniciativas de generación y protección del empleo de sectores claves en el crecimiento, como es el empleo joven, los emprendedores, el autoempleo, la internacionalización de la economía andaluza y las entidades de economía social, dando especial relevancia a los territorios más afectados por el desempleo.

2. Asimismo, mediante el presente decreto-ley se regula y se convoca para el año 2013, la concesión de subvenciones de las siguientes líneas de ayuda:

a) Programa 'Bono de Empleo Joven'.
b) Programa de 'Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo'.
c) Programa de 'Apoyo a la Economía Social'.
d) Programa de 'Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional'.

Artículo 2. Programas e iniciativas de actuación.

1. Las medidas de fomento del empleo que establece el presente decreto-ley se concretan en las siguientes líneas de ayudas:

El Programa 'Bono de Empleo Joven' se regulará en primer lugar por sus propias normas previstas en el Título II con carácter preferente y en lo en ellas no previsto por el Título VII del presente decreto-ley y por el resto de la normativa de subvenciones.

Los programas de 'Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo', de 'Apoyo a la Economía Social', y el Programa de Becas de 'Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional', se articulan en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose un procedimiento general de concesión en el Título VII y su régimen específico en los Títulos III, IV y V, respectivamente.

2. Además se contemplan las siguientes iniciativas de actuación:

a) Iniciativa estratégica a favor de los territorios especialmente afectados por el desempleo, con la regulación prevista en el artículo siguiente.
b) Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras.
c) Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial.

La Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras y la Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial, se regularán respectivamente por lo dispuesto en los artículos 79 y 80, ambos incluidos en el Título VI.

Artículo 3. Iniciativa estratégica a favor de territorios especialmente afectados por el desempleo.

1. Las zonas definidas como de especial atención tendrán prioridad para la aplicación de las medidas de apoyo a la creación de empresas y empleo y de apoyo a la actividad productiva, dentro del marco de la normativa reguladora específica en cada caso.

2. El indicador utilizado para el año 2013 en base al cual se definen dichas zonas es el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, elaborado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a partir del número de demandantes de empleo no ocupados (DENOS) inscritos en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), del número de ocupados estimado a partir de las cifras de afiliaciones a la Seguridad Social y de la población de dieciséis a sesenta y cuatro años de cada municipio. En el Anexo I del presente Decreto-ley se establece la fórmula y el método de cálculo de dicho indicador.

3. En base a los resultados del Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, se consideran zonas de especial atención de prioridad 1 aquellos municipios en los que el indicador anteriormente referenciado se sitúe en un valor igual o mayor que 7,5 y de prioridad 2 aquellos en los que el indicador tome valores iguales o mayores que 6 e inferiores a 7,5.

4. En aplicación de los criterios anteriores, se declaran zonas de especial atención para el año 2013, los municipios que se incluyen en el Anexo II del presente decreto-ley. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía difundirá el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía y las fuentes estadísticas oficiales relativas a demandantes de empleo y ocupados estimados por municipio de residencia, que sirven de base para su cálculo, con datos referidos a la media de 2012.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)