Mediante la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se publica la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se fija que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Por otra parte, la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 2 de julio, modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, y por la Orden AAA/348/2013, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Con la presente orden, se convoca el Premio Alimentos de España al Mejor Queso, año 2013, con la finalidad de promocionar y dar a conocer los quesos de mayor calidad y mejores propiedades organolépticas, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, estableciendo los criterios en los apartados siguientes:
Primero. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio Alimentos de España al Mejor Queso, año 2013, en las categorías de quesos autóctonos españoles, quesos de producción ecológica y otros quesos, previsto en el capítulo IV de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
1. Sólo se admitirán a concurso los quesos que cumplan la legislación vigente, según se indica en los artículos 14 y 15 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio.
2. Los quesos presentados al concurso serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de 2.000 piezas o 3.000 kilos, en las categorías de quesos autóctonos españoles y otros quesos. En la categoría de quesos de producción ecológica se deberá justificar la elaboración anual de un mínimo de 1.000 piezas o 1.500 kilos.
3. Las dudas sobre la adscripción de una variedad de quesos a una u otra categoría se resolverán con arreglo al «Inventario Español de Productos Tradicionales», editado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en 1996, a la Orden Ministerial de 9 de julio de 1987, por la que aprueban las normas de composición y características específicas para los quesos 'Hispánico', 'Ibérico' y 'De la Mesta' o al Real Decreto 262/2011, de 28 febrero, por el que se aprueba la norma de composición y características específicas para el queso 'Ibérico'.
Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.
1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y las declaraciones juradas, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según modelos que se adjuntan como anexos I, II y III. Además, se acompañará una fotocopia del Registro Sanitario de Alimentos.
2. La solicitud, acompañada de las declaraciones, se dirigirá al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentará en el Registro General del Departamento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados la siguiente leyenda: Premio «Alimentos de España al Mejor Queso, año 2013».
3. Los quesos presentados en la categoría de producción ecológica se acompañarán de una certificación emitida por el Órgano de Control competente acreditativo de que el queso ha sido elaborado según las técnicas de producción ecológica.
4. Las queserías que presenten muestras en la categoría de quesos autóctonos españoles deberán pertenecer a una de las variedades de quesos recogidas en el anexo IV.
5. Las queserías que presenten muestras en la categoría otros quesos no podrán presentar muestras en las categorías de quesos autóctonos españoles o quesos de producción ecológica.
6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 6 de septiembre de 2013, incluido éste.
Cuarto. Entrega de las muestras.
1. Por cada muestra se presentarán al menos tres kilogramos de queso en piezas enteras, aportando siempre un mínimo de dos piezas. Cuando el queso pertenezca al grupo de quesos frescos se proporcionarán al menos tres piezas.
2. Las muestras estarán desprovistas de su etiquetado o marca comercial, de forma que se pueda asegurar su anonimato.
3. Cada muestra se embalará en un único paquete identificado con el nombre de la quesería, la categoría y grupo de queso en que se presenta al premio. Además, dentro del paquete se introducirá un sobre cerrado conteniendo una fotocopia de la solicitud debidamente cumplimentada y la etiqueta comercial que identifica al queso objeto de concurso. En el exterior de este sobre se identificará la categoría y grupo de quesos al que se concursa.
4. Las muestras de quesos se remitirán, a portes pagados, al Laboratorio Arbitral Agroalimentario, situado en la avenida del Padre Huidobro, sin número, carretera de la Coruña, Kilómetro 10,700, 28023 Madrid.
5. Las fechas de entrega de las muestras serán, para los quesos frescos los días 8 y 9 de octubre y para los demás tipos de quesos del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2013, en horario de 9,30 a 13,30 horas.
6. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no se responsabiliza del deterioro que, durante el transporte, puedan sufrir los quesos presentados al concurso.
Quinto. Selección.
La selección de las muestras se realizará según lo establecido en las normas reguladoras. Su valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata que figuran en el anexo V.
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.
Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. La resolución se dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del Departamento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Octavo. Financiación.
Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe máximo de dos mil doscientos euros (2.200 euros), imputado a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.227.06.
Noveno. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Orden firmada el 19 de junio de 2013 por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)