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lunes, 15 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO NUTRICIONAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas estatales relativas al etiquetado nutricional de los productos alimenticios, aplicables en España.

Real Decreto 930/1992 (*), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por: Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por: Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).

TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.
(*) Transpone la Directiva 90/496/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Normas estatales de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 17 de febrero de 2014

SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS EN ESPAÑA: PLAN ANUAL 2013

Mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la modificación por segunda vez del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Según lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. De acuerdo con el apartado vigésimo primero del citado Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, con el fin de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria que esté determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se facultó a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a modificar los porcentajes de subvención establecidos en el Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

Por tanto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de noviembre de 2013, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado la modificación por segunda vez del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado acuerdo que figura como anexo a la presente resolución firmada en Madrid, a 28 de noviembre de 2013, por el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica por segunda vez el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2012.
Propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acuerda lo siguiente:
Modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Primera modificación. En el punto 12 del apartado 9, donde dice:
«Concepto subvencionado, Porcentaje de subvención, Módulo 1 = 60 por ciento, Módulo 2 = 36 por ciento, Módulo 3 = 30 por ciento, Módulo P = 22 por ciento, Seguros ganaderos, excepto seguros de retirada y destrucción. Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima (base más todas las adicionales) que corresponda a cada línea.»

Se deberá añadir a continuación: Para todas aquellas líneas de seguro cuya fecha de inicio de contratación sea a partir del 1 de septiembre de 2013, se aplicará la siguiente subvención: Concepto subvencionado, Porcentaje de subvención, Módulo 1 = 60 por ciento, Módulo 2 = Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Módulo 3 = Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Módulo P = Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Seguros ganaderos: Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales).

Segunda modificación. En el anexo «Porcentajes de subvención base aplicables», donde dice:
«Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales: Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras: Aceituna.
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en la Peninsula y las Baleares: Uva de vinificación.
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en las Islas Canarias. Uva de vinificación.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas: Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera.
Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros: Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables 'a diente' (por el ganado).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos: Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía.

Debe decir:
«Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales: Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo (1 de septiembre, 1, 29, 2, 19, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho (1 de septiembre, 1, 34, 2, 21, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas (1 de septiembre, 1, 34, 2, 21, s, 8, p arroz y fabes, 9, p resto, 6).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras: Aceituna, (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en Península y Baleares: Uva de vinificación (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en las Islas Canarias: Uva de vinificación (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas: Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera (15 de noviembre, 1, 34, 2, 1, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros: Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables 'a diente' (15 de noviembre, 1, 29, 2, 19, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos: Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía (15 de noviembre, 1, 29, 2, 19, p, 9)»

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 10, de 11/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 339, páginas 1622-1624).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de julio de 2013

MODIFICACIÓN MEDIDA CREACIÓN EMPLEO 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DECRETO-LEY 8/2013

Mediante una Disposición general de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se introducen correcciones de erratas y de errores del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento (BOJA nº 105, de 31 de mayo), quedando el nuevo texto modificado en los siguientes términos:

Uno. En el título de la disposición, que figura en la página 30 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 31 de mayo de 2013, se advierte errata en la palabra «Formento», cuando debía aparecer «Fomento».

Dos. En la página 35, se advierte error, por cuanto en el párrafo 3.º de la letra d) del artículo 6, donde dice: «3.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.», debe decir: «3.º Título de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.».

Tres. En la página 41, se advierte error, por cuanto en el párrafo 1.º de la letra d) del apartado 3 del artículo 25, donde dice: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de la normativa de aplicación.», debe decir: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de normativa de aplicación.».

Cuatro. En la letra c) del apartado 2 del artículo 44, página 57, se advierte errata, por cuanto donde dice: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda.», debe decir: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda. El ámbito de actuación de las federaciones a que se refieren los apartados anteriores deberá comprender la totalidad de las provincias andaluzas.».

Cinco. En la página 64, se advierte error, por cuanto en el apartado 1.º1 de la letra g) del artículo 58, donde dice: «1.º1. DNI /NIE /NIF de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora, y si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.», debe decir: «1.º1. DNI /NIE /NIF de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora y, si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.».

Seis. En la página 65, se advierte error, por cuanto el apartado 1.º13 de la letra g) del artículo 58 debe suprimirse.

Siete. En la página 66, se advierte error, por cuanto el apartado 3.º1. de la letra g) del artículo 58, donde dice: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.», debe decir: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada entidad participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.».

Ocho. En la página 66, se advierte error, por cuanto en el párrafo segundo de la letra a) del apartado 2.º del artículo 60, donde dice: «Cuando la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, no se procederá al reintegro, si en el plazo máximo de un mes se procede a su sustitución mediante otra contratación de las mismas características, y se presenta el nuevo contrato al órgano competente para resolver. Esta sustitución no generará derecho a una nueva subvención.», debe decir: «Si la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que no generará derecho a una nueva subvención y que deberá ser comunicada en ese mismo plazo al órgano competente para resolver, acompañado del nuevo contrato.».

Nueve. En la página 67, se advierte error, por cuanto en la letra a) del apartado 3.º del artículo 60, donde dice: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante dos años desde la formalización del acuerdo o constitución del grupo, a menos que la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación sea inferior», debe decir: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación.».
Diez. En la página 75, se advierte error, por cuanto en el apartado 3 del artículo 86, donde dice: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para instruir cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.», debe decir: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.».

Once. En la página 76, se advierte error, por cuanto en el apartado 1 del artículo 88, donde dice: «1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.», debe decir: «1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social y el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.».



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 126, 1/07/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)