Mostrando entradas con la etiqueta anexo III. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta anexo III. Mostrar todas las entradas

viernes, 4 de agosto de 2017

EVENTOS: 3ª SOLICITUD MEJORES QUESOS CONVOCATORIA 2017 (ESPAÑA)

A continuación se presenta el modelo de solicitud ANEXO III a cumplimentar para participar en el premio "Alimentos de España Mejores Quesos, convocatoria año 2017", organizado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España (Extracto de la Orden de 3 de julio de 2017).
Más información:  www.mapama.es (sección “Alimentación”) 
 
José Luis Ares Cea (divulgador) 

martes, 3 de febrero de 2015

22-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS EN PRODUCTOS LÁCTEOS ANEXO III REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Conservadores y Antioxidantes permitidos en productos lácteos según lo establecido en el anexo III del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Leche:
-Leche en polvo para máquinas automáticas: E-310 a E-312; E-320: 200 (galatos y BHA por separado o en combinación, expresados sobre la grasa).

Postres:
-Postres a base de leche no tratados por calor: Sa + Ba: 300.
-Leche cuajada: Sa: 100.

Quesos:
-Queso en lonchas envasado: Sa: 1000.
-Queso fundido: Sa: 2000. E-234: 12,5. 
-Quesos en capas, quesos con otros alimentos añadidos y queso sin madurar: Sa: 1000.
-Queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando: E-234: 12,5. E-251 y E-252: 50 (cantidad residual expresada en NO3Na). E-1105: quantum satis.
-Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando: E-235:  1 mg/ dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad).

Alimentos con denominación no española:
-Queso provolone: E-239: 25 (cantidad residual, expresada como formaldehido).



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 2 de febrero de 2015

18-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS ANEXO III REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Conservadores y Antioxidantes permitidos en determinadas condiciones (anexo III) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.
E-200. Ácido sórbico.
E-202. Sorbato potásico.
E-203. Sorbato cálcico.
E-210. Ácido benzoico.
E-211. Benzoato sódico.
E-212. Benzoato potásico.
E-213. Benzoato cálcico.
E-214. p-hidroxibenzoato de etilo.
E-215. p-hidroxibenzoato sódico de etilo.
E-216. p-hidroxibenzoato de propilo.
E-217. p-hidroxibenzoato sódico de propilo.
E-218. p-hidroxibenzoato de metilo.
E-219. p-hidroxibenzoato sódico de metilo.

Notas:
(*) El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.
-El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado.
-Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.
-Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Parte B: Dióxido de azufre y sulfitos.
E-220. Dióxido de azufre.
E-221. Sulfito sódico.
E-222. Sulfito ácido de sodio.
E-223. Metabisulfito sódico.
E-224. Metabisulfito potásico.
E-226. Sulfito cálcico.
E-227. Sulfito ácido de calcio.
E-228. Sulfito ácido de potasio.

Notas:
-Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.
-No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.
-Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2 por ser este grupo de aditivos generadores de anhídrido sulfuroso.

Parte C: Otros conservadores.
E-230. Bifenilo, difenilo.
E-231. Ortofenil fenol (1).
E-232. Ortofenil fenato sódico (1).
E-233. Tiabendazol.
E-234. Nisina (2).
E-235. Natanıicina.
E-239. Hexametilentetramina.
E-242. Dimetil dicarbonato.
E-249. Nitrito potásico (3).
E-250. Nitrito sódico (3).
E-251. Nitrato sódico (4).
E-252. Nitrato potásico (4).
E-280. Ácido propiónico (5).
E-281. Propionato sódico (5).
E-282. Propionato cálcico (5).
E-283. Propionato potásico (5).
E-284. Ácido bórico (6).
E-285. Tetraborato sódico (borax) (6).
E-1105. Lisozima.

Notas:
(1) La dosis de estas sustancias se expresa como ortofenil fenol.
(2) La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.
(3) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico. Cuando el nitrito este etiquetado "para uso alimentario", sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de la sal.
(4) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.
(5) La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico. El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas practicas de fabricación.
(6) La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.

Parte D: Otros antioxidantes.
E-310. Galato de propilo (1).
E-311. Galato de octilo (1).
E-312. Galato de dodecilo (1).
E-315. Ácido eritórbico (2).
E-316. Eritorbato sódico (2).
E-320. Butil hidroxianisol (BHA).
E-321. Butil hidroxitoluol (BHT).

Notas:
(1) La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.
(2) La dosis de estas sustancias se expresan como ácido eritórbico.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de noviembre de 2014

34-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: LABORATORIOS DE CONTROL

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Laboratorios de control de la calidad del agua (anexo III) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

1. Laboratorio:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) Código postal/ Ciudad.
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.

2. Tipo de aseguramiento de la calidad:
a) Acreditación por la UNE-EN ISO/IEC 17025 (o 45001).
b) Certificación por la UNE EN ISO 9001.

3. Características de la acreditación y/o certificación:
a) Acreditación o certificación número.
b) Fecha de la obtención de la acreditación o de la certificación.
c) Fecha de la última renovación.ç
d) Sólo en el caso de acreditación, señalar los parámetros para los cuales se está acreditado.

4. Adjuntar aparte la fotocopia del alcance de acreditación o de la certificación.
Fecha y firma
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 31 de julio de 2014

AYUDAS 2014 FONDOS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 11/2/2014

A continuación, se incluyen las modificaciones de la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011 (BOJA nº 31, de 14/2/2014).

Advertidos errores en el texto de la citada Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:
-En la página 39, en el punto 9 del resuelvo segundo:
Donde dice:
«... Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la de 11 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)...»
Debe decir:
«... Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)...»
-En la página 39, en el punto 10 del resuelvo segundo:
Donde dice:
«... Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se reparta a los ganaderos única y exclusivamente las superficies admisibles de pastos, a efectos de los regímenes de ayudas directas tras la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos.»
Debe decir:
«... Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se relacionen los ganaderos que forman parte del pasto comunal, con indicación de la superficie del pasto comunal que se le asigna a cada uno de ellos (sin aplicar coeficiente de admisibilidad), la relación de recintos que forman ese pasto comunal con la superficie de cada uno de ellos (sin aplicar coeficientes) y los coeficientes de admisibilidad de pastos de cada uno de esos recintos, según lo indicado en el punto 9, a fin de poder calcular su superficie admisible a efectos de los regímenes de ayudas directas.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de febrero de 2014

3-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS CAMPAÑA 2014

En los apartados tercero a octavo de la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, y se actualiza el Anexo III de ésta, se establecen las condiciones de presentación de las solicitudes y de tramitación de la documentación necesaria, así como el régimen de financiación y los plazos aplicables para la campaña 2014:

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado para la campaña 2014 por la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, el cual comienza el 17 de febrero y finaliza el 15 mayo inclusive.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales vigentes para la campaña 2014, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o bien a través de las Entidades Reconocidas. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica de cada línea de ayuda será la prevista en la Orden de 7 de marzo de 2011, así como en las respectivas Ordenes que regulan cada una de las ayudas financiadas con fondos FEADER, teniendo en cuenta las particularidades para la campaña 2014, señaladas en la presente Resolución.
3. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 7 de marzo de 2011 las solicitudes únicas, la documentación adjunta y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Resolución podrán presentarse:
a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a las mencionadas Entidades. Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.
b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Territorial de dicha Consejería y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Territorial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

1. De conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, las subvenciones citadas en las letras a) y b) del apartado primero de la presente Resolución serán objeto de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a excepción de la ayuda prevista en el punto 3.º de la letra a) del mismo que será objeto de financiación a través de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las subvenciones referidas en las letras c), d), e), f), g), y h) del mismo apartado primero serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 80% y la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía 20%, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
-Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2
Cuantía total máxima para 2014: 7.310.385, 75 euros.
-Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2
Cuantía total máxima para 2014: 1.946.937, 00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.742.00.71F.3 Cuantía máxima: 300.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.764.00.71F.3  Cuantía máxima: 70.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2 Cuantía máxima: 67.921.410, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 Cuantía máxima: 50.000, 00
TOTAL para 2014: 68.341.410, 00 euros.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.764.00.71F.3 Cuantía máxima: 100.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2 Cuantía máxima: 20.216.122, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 Cuantía máxima: 90.000, 00
TOTAL para 2014: 20.406.122, 00 euros.

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. En el caso de ayudas financiadas con cargo al FEAGA, letras a) y b) del apartado primero, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.
2. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva financiadas con cargo al FEADER, letras c), d), e), f), g) y h); del apartado primero, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo. Actualización del Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Se actualiza el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 que queda sustituido por el Anexo II de la presente Resolución e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO I
Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector de ovino, campaña 2014:

Don/Doña .........................................................................................................., con NIF ...................................,

en calidad de Representante Legal de la Entidad Asociativa ...........................................................................................,

con CIF ........................................., y domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................

...................................................................,número............,localidad ..............................................................................,

provincia ......................................., C.P. .................., e-mail ......................................................, Teléfono ................................

EXPONE

□ Que la Entidad Asociativa ha llevado a cabo las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de alguno de los objetivos citados en el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, antes del último día de plazo de presentación de las solicitudes.
□ Que la Entidad Asociativa se compromete a mantener su actividad y al menos el 90% descenso indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir durante el año de solicitud y los dos siguientes.
□ Que adjunta la relación de todos los productores integrados en al Entidad Asociativa.

CERTIFICA

□ La relación de productores que integran la Entidad Asociativa.
□ Que el listado en formato electrónico se ha enviado por correo electrónico, adjuntando la salida impresa de la carátula de dicho correo.

En ................................................................................., a ............... de ................................................ de 2014.

El Representante

Fdo.:

DIRECTORA GENERAL DE FONDOS AGRARIOS


ANEXO II
Listado de entidades financieras a las que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 2011:
BANCO POPULAR ESPAÑOL, BANCO SANTANDER, BARCLAYS BANK, BBVA, CAJAGRANADA - GRUPO BMN, CAJAMAR-CAJA RURAL, CAJA RURAL DE BAENA- Ntra. Sra. de Guadalupe, CAJA RURAL CAÑETE DE LAS TORRES-Ntra. Sra. del Campo, CAJA RURAL DE CÓRDOBA, CAJA RURAL DE GRANADA, CAJA RURAL DE JAÉN, CAJA RURAL DEL SUR, CAJA RURAL DE UTRERA, CAJA RURAL NTRA. MADRE DEL SOL, CAJASUR, CAIXABANK, UNICAJA.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 12 de julio de 2013

MEJOR QUESO 2013: ANEXO III DECLARACIÓN CANTIDADES MÍNIMAS CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

A continuación, se incluye el Anexo III con el modelo de declaración expresa de la empresa solicitante para participar en la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», aprobada mediante la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el compromiso de cumplir los requisitos sobre cantidades mínimas de producción establecidas en el apartado 2 del punto 2 de la presente Orden.





Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)

jueves, 6 de junio de 2013

24-CONDICIONES QUESO ARTESANO Y GRANJA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REQUISITOS SANITARIOS DE LA LECHE (ANEXO III ORDEN 29/05/2013)

En el Anexo III de la Orden de 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, donde se establecen los Requisitos microbiológicos y sanitarios de la leche destinada a la elaboración de Quesos Artesanos y Quesos Artesanos de Granja.

A continuación, se adjunta la tabla que recoge las condiciones microbiológicas y sanitarias para la leche de las distintas especies animales (vaca, cabra, oveja), según su utilización cruda o pasterizada, en la elaboración de quesos artesanos y artesanos de granja. Los requisitos microbiológicos establecidos son el contenido de gérmenes mesófilos (UFC, incubación a 30 ºC), y el recuento de células somáticas (CS); en cuanto a las condiciones sanitarias de las explotaciones ganaderas se establece que los rebaños deben estar declarados indemnes u oficialmente indemnes a determinadas enfermedades, en función de la especie animal productora de la leche destinada a la elaboración del queso (brucelosis, tuberculosis y leucosis).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 30 de octubre de 2012

LAVADO DE CISTERNAS DE TRANSPORTE DE LECHE: CONDICIONES DE CONTROL (ESPAÑA)

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo III se detallan los siguientes requisitos que debe cumplir el lavado de las cisternas de transporte de la leche:

La cisterna de transporte deberá lavarse en una instalación de lavado de cisternas, registrada en la «base de datos Letra Q» por el órgano competente, al menos, en los siguientes casos:

1. Tras procederse al vaciado completo de la cisterna de transporte, salvo que la cisterna se utilice nuevamente antes de las dos horas siguientes a su vaciado.

2. Cuando hayan transcurrido más de 48 horas desde la última limpieza y la cisterna vaya a utilizarse de nuevo.

Todas las operaciones de limpieza serán anotadas en la hoja de registro de lavados, que deberá acompañar a la cisterna de transporte de leche cruda.

En esta hoja se incluirán al menos los siguientes datos: fecha y hora de limpieza, nombre y apellidos del operario, producto utilizado, número de registro de la cisterna en el «Registro general de agentes del sector lácteo», establecido en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, así como el número de registro de la instalación de lavado.

Estos registros deberán conservarse durante tres años.


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)