Mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la modificación por segunda vez del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.
Según lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. De acuerdo con el apartado vigésimo primero del citado Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, con el fin de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria que esté determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se facultó a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a modificar los porcentajes de subvención establecidos en el Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.
Por tanto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de noviembre de 2013, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado la modificación por segunda vez del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado acuerdo que figura como anexo a la presente resolución firmada en Madrid, a 28 de noviembre de 2013, por el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
ANEXO
Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica por segunda vez el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2012.
Propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acuerda lo siguiente:
Modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.
Primera modificación. En el punto 12 del apartado 9, donde dice:
«Concepto subvencionado, Porcentaje de subvención, Módulo 1 = 60 por ciento, Módulo 2 = 36 por ciento, Módulo 3 = 30 por ciento, Módulo P = 22 por ciento, Seguros ganaderos, excepto seguros de retirada y destrucción. Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima (base más todas las adicionales) que corresponda a cada línea.»
Se deberá añadir a continuación: Para todas aquellas líneas de seguro cuya fecha de inicio de contratación sea a partir del 1 de septiembre de 2013, se aplicará la siguiente subvención: Concepto subvencionado, Porcentaje de subvención, Módulo 1 = 60 por ciento, Módulo 2 = Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Módulo 3 = Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Módulo P = Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales), Seguros ganaderos: Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima de la línea (subvención base + subvenciones adicionales).
Segunda modificación. En el anexo «Porcentajes de subvención base aplicables», donde dice:
«Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales: Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras: Aceituna.
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en la Peninsula y las Baleares: Uva de vinificación.
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en las Islas Canarias. Uva de vinificación.
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas: Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera.
Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros: Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables 'a diente' (por el ganado).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos: Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía.
Debe decir:
«Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales: Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo (1 de septiembre, 1, 29, 2, 19, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho (1 de septiembre, 1, 34, 2, 21, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas (1 de septiembre, 1, 34, 2, 21, s, 8, p arroz y fabes, 9, p resto, 6).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras: Aceituna, (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en Península y Baleares: Uva de vinificación (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en las Islas Canarias: Uva de vinificación (1 de octubre, 1, 34, 2, 21, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas: Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera (15 de noviembre, 1, 34, 2, 1, 3, 14, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros: Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables 'a diente' (15 de noviembre, 1, 29, 2, 19, p, 9).
Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos: Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía (15 de noviembre, 1, 29, 2, 19, p, 9)»
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 10, de 11/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 339, páginas 1622-1624).
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 10, de 11/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 339, páginas 1622-1624).