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lunes, 17 de febrero de 2014

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA AGRARIA Y PESQUERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN 2013

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Subsecretaría, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística, año 2013. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística, año 2013, que figura como anexo a esta resolución.

Firmada en Madrid, a 19 de diciembre de 2013, por el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística, año 2013.

Reunidos en Madrid, a 14 de noviembre de 2013, de una parte, Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio). Y, de otra, Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de septiembre, («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 10 de septiembre de 2013), en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de Colaboración y, a tal efecto, exponen lo siguiente:

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Segundo.

Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 20 de marzo de 2009, de un Convenio Marco de Colaboración en materia de estadística, el cual ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013, en virtud del Acuerdo suscrito con fecha 13 de diciembre de 2012.

Tercero.

Que el citado Convenio Marco prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto.

Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal. 

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2013, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Programa de Estadísticas.

Segunda. Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) Aprobación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el Anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.
b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.
b) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el Anexo adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.
c) Financiar los trabajos estadísticos con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas por la Comunidad Autónoma en los Presupuestos del Ejercicio 2013, por la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000,00 euros).

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y recogidas en el Anexo sobre características metodológicas y presupuesto de financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la realización del Programa de Estadísticas.
b) Financiar con la cantidad de ciento treinta mil setecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta céntimos (130.758,40 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

Tercera. Financiación y forma de pago.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de ciento treinta mil setecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta céntimos (130.758,40 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2013.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Quinta. Extinción del Convenio.

La extinción del presente Convenio de colaboración será por cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución:
El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
El incumplimiento de algunas cláusulas contenidas en el mismo.
Cualesquiera otras previstas en la legislación que le sean aplicables.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012 de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 11, de 13/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 351, páginas 1675-1680).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)