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jueves, 6 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO ORDEN 19/9/16 GESTIÓN DE PURINES EXPLOTACIONES GANADERAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación se incluye el Extracto de la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establece la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015 (BOJA 231, de 27 de noviembre de 2015), reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las subvenciones, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén), previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, en la cuantía total máxima de 244.288,00 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen de la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén), las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas que tuvieran contrato de suministros de purines a la planta de tratamiento de estos residuos ubicada en Vilches (Jaén).

Tercero. Objeto.
La gestión alternativa de los purines en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos residuos ubicada en Vilches (Jaén).

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén). 

Quinto. Cuantía.
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 70% de la inversión conforme al artículo 14 Reglamento (UE) 702/2014 de la comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 192, de 5/10/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 11).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 5 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: MODIFICACIÓN AYUDAS INVERSIONES EXPLOTACIONES AGRARIAS ORDEN 31/3/16 SUBMEDIDA 4-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

La Orden de 31 de marzo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 64, de 6 de abril de 2016, aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.1), para las siguientes actuaciones:
a.1) «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
a.2) «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para jóvenes agricultores solicitantes de ayudas para la creación de empresas agrarias».
a.3) «Inversiones dirigidas a la modernización y mejora de las instalaciones de riego en explotaciones afectadas por una modernización de las infraestructuras del regadío y apoyadas por instrumentos del PDR 2014-2020 (operación 4.3.1) o del PDR 2007- 2013».
a.4) «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos».´
a.5) «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones de dehesa».

b.1) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar».
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden tiene por objeto reconocer la posibilidad de que las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica puedan acceder a la condición de beneficiario, tal y como ya ocurre con las agrupaciones de agricultores. Para ello, se modifican, a excepción del relativo a la actuación a.2), los distintos Cuadros resumen aprobados en la Orden que ahora se modifica.

Por otra parte, mediante la presente Orden se modifica el párrafo primero del apartado 5.a). «Cuantía máxima de la subvención» de las actuaciones a.1), a.2) y a.4), a fin de adaptar los gastos subvencionables previstos en el apartado 5.c).1º. de los citados cuadros resumen, relativos a «la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles para las inversiones en invernaderos».

Artículo Primero. Modificación del Cuadro resumen de la actuación «a.1) Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)», de la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 4.a).1º. Que queda redactado en los siguientes términos: 
«Agricultores con personalidad física o jurídica, agrupaciones de agricultores y comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, para las inversiones no relacionadas con la producción de olivar, siempre que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 4.a).2º.1.1.1., que queda redactado en los siguientes términos:
«1.1. Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, que las personas físicas o jurídicas, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, así como las agrupaciones de agricultores y las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, a fecha de presentación de las solicitudes ayudas, cumplan las siguientes condiciones:»
Tres. Se modifica el apartado 4.a).2º.1.4., que queda redactado en los siguientes términos:
«1.4. en el caso de agrupaciones de agricultores o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, el compromiso de formalizar un pacto de indivisión con una duración mínima de seis años legalizado, en caso de resultar beneficiarias provisionales. 
Además, todos los participantes de las agrupaciones deben cumplir con todos los requisitos exigidos a las personas físicas que se citan en este apartado. Para las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, bastará con que, al menos, un comunero o miembro cumpla con tales requisitos.»
Cuatro. Se modifica el párrafo primero del apartado 5.a), que queda redactado en los siguientes términos:
«La inversión máxima auxiliable por explotación será de 120.000 euros. Cuando entre las inversiones a realizar se incluya la construcción, la adquisición o la mejora de un invernadero la inversión máxima auxiliable podrá alcanzar la cuantía de 200.000 euros. Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 300.000 euros.»
Cinco. Se modifica el apartado 15.a).3º, que queda redactado en los siguientes términos:
«3º. En el caso de agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica: nIF del representante legal, acreditación de la capacidad de representación, acuerdo escrito para presentar la solicitud y compromiso de indivisión con duración mínima de seis años. en el caso de alcanzar la condición de persona beneficiaria deberá elevarse a escritura pública los estatutos de funcionamiento o la escritura de constitución. 
Firmada en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 183, de 22/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-19).


José Luis Ares (docente)

martes, 4 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: GESTIÓN ALTERNATIVA DE PURINES EXPLOTACIONES GANADERAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

Con el fin de paliar los riesgos de contaminación ambiental, mediante la adopción de medidas a corto plazo, se ha dispuesto unos fondos extraordinarios para ayudas a la gestión alternativa de purines, mediante el Real Decreto-Ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuya gestión y tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas.

En Andalucía sólo venía operando una planta de tratamiento de purines que se halla en el término municipal de Vilches en la provincia de Jaén, que se suministraba de las explotaciones ganaderas. La paralización de la planta ha afectado a estas explotaciones y, por consiguiente, deben ser las beneficiarias de estas líneas de ayudas.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 5 de noviembre de 2015, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén). 

La Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, considera conveniente contribuir a la reducción del coste de la gestión de estos purines para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), mediante la convocatoria de ayudas destinadas a la gestión alternativa de purines generados en explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos, ubicada en Vilches (Jaén). Las subvenciones se concederán a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio.

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2016, las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda y de pago, deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos I y III, que se publican conjuntamente con la presente Orden.

Cuarto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previsto en el artículo 17 de la Orden de 5 de noviembre de 2015, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Quinto. Financiación.
1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria correspondiente y Proyecto presupuestario para 2016, no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 244.288,00 euros.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Resolución.
La persona titular de la delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo  Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses. dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. 

Séptimo. Anexos.
Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Octava. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 189, de 30/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 54-63).


José Luis Ares (docente)