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jueves, 19 de diciembre de 2013

8-PLAN DE PROMOCIÓN QUESO DE CABRA 1987 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSTALACIÓN DE REFRIGERACIÓN INSTANTÁNEA

Existen dos tipos de sistemas principales de conservación de la leche mediante el proceso de enfriamiento, uno de ellos conocido como de producción de 'frío instantáneo', cuyo esquema se adjunta a continuación, mostrando sus principales elementos componentes; el otro tipo de instalación es el denominado 'tanque de frío'. Ambos sistemas se han estudiado, para evaluar su utilización en las nuevas asociaciones caprinas en las tres provincias orientales de Andalucía (España), objeto del Plan de Promoción del sector Cabra-Queso, que se puso en marcha por primera vez en 1987, organizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de SODIAN, bajo la presidencia de Gerardo de las Casas Gómez, director general de Agricultura, Ganadería y Montes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. 
Este Plan cuenta con la participación de diversas instituciones, entre ellas, las Diputaciones de las tres provincias implicadas inicialmente en esta prospección, la Universidad de Córdoba, y varias entidades financieras (Cajalmeria, Caja Rural, y las Cajas de Ahorros de Antequera, Granada, Málaga y Ronda).
En el croquis adjunto aparecen los siguientes elementos integrantes del sistema de frío instantáneo: la cuba o depósito de recepción de leche (35-37 ºC), la bomba de impulsión, el filtro intermedio de depuración, el intercambiador de placas (platos), el depósito o 'balsa' de almacenamiento de agua helada, el tanque isotermo de conservación final (4-6 ºC). Este sistema se suele utilizar en procesos de abastecimiento de leche en forma continua, a medida que los ganaderos van entregando sus volúmenes de producción en los centros receptores. Predomina en instalaciones de más de 10.000 litros diarios de recepción de leche.
Según los datos recogidos, este tipo de instalación es algo más barata que la opción de los tanques de frío individuales, el tiempo de enfriamiento es menor, pero sin embargo, requiere unos mayores costes de mantenimiento; su empleo está más extendido en aquellas rutas de recogida muy largas, donde la leche sufre frecuentes incrementos de temperatura durante el transporte hasta su entrega en los centros de recepción.
El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado con el equipo de trabajo de este Plan.

Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

miércoles, 18 de diciembre de 2013

7-PLAN DE PROMOCIÓN QUESO DE CABRA 1987 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CREACIÓN DE ASOCIACIONES CAPRINAS

En el mapa adjunto se muestran las asociaciones caprinas existentes actualmente en las tres provincias orientales de Andalucía (España), objeto de estudio de la primera parte del Plan de Promoción del sector Cabra-Queso, que se puso en marcha por primera vez en 1987, organizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de SODIAN, bajo la presidencia de Gerardo de las Casas Gómez, director general de Agricultura, Ganadería y Montes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Asimismo, se delimitan una serie de zonas comarcales para asentarse las nuevas estructuras asociativas necesarias para complementar la logística de recogida de leche de las entidades ya existentes.
Este Plan cuenta con la participación de diversas instituciones, entre ellas, las Diputaciones de las tres provincias implicadas inicialmente en esta prospección, la Universidad de Córdoba, y varias entidades financieras (Cajalmeria, Caja Rural, y las Cajas de Ahorros de Antequera, Granada, Málaga y Ronda).
Los criterios elegidos para la ubicación de las nuevas estructuras asociativas son, entre otros, la concentración ganadera (densidad caprina/ km2), producciones lácteas (en litros de leche), número de cabras por explotación, predisposición de las instituciones locales, liderazgo dentro del sector. Así, se han seleccionado un total de trece ubicaciones para el asentamiento de las nuevas asociaciones caprinas: dos en la provincia de Almería (Campo de Dalías, Fiñana-Canjayar), seis en Granada (Huéscar-Baza, La Vega, La Alpujarra, La Costa, Valle de Lecrín, Guadix), y cinco en Málaga (Alameda-Antequera, Archidona, Campillos, Vélez-Málaga, Serranía de Ronda).
El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado con el equipo de trabajo de este Plan.


Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

martes, 17 de diciembre de 2013

6-PLAN DE PROMOCIÓN QUESO DE CABRA 1987 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LECHE

En el mapa adjunto se muestran las asociaciones caprinas, los centros de recepción de leche de cabra, los circuitos y rutas de recogida y transporte, y los establecimientos de elaboración de quesos en las tres provincias orientales de Andalucía (España), objeto de estudio de la primera parte del Plan de Promoción del sector Cabra-Queso, que se puso en marcha por primera vez en 1987, organizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de SODIAN, bajo la presidencia de Gerardo de las Casas Gómez, director general de Agricultura, Ganadería y Montes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Este Plan cuenta con la participación de diversas instituciones, entre ellas, las Diputaciones de las tres provincias implicadas inicialmente en esta prospección, la Universidad de Córdoba, y varias entidades financieras (Cajalmeria, Caja Rural, y las Cajas de Ahorros de Antequera, Granada, Málaga y Ronda). En el mapa se localizan 31 centros de recepción de leche de cabra, de los cuales 8 son controlados por las propias asociaciones caprinas, 13 industrias queseras locales y 10 queserías foráneas.
Según los resultados del estudio de campo, las asociaciones caprinas presentan rendimientos muy por debajo del potencial actual de sus zonas geográficas de actuación, localizándose en la provincia de Málaga las entidades asociativas con los peores indicadores medios, lo que refleja la deficiente estructura organizativa de este sector, ocasionando incluso problemas de competencia entre ellas, con la consiguiente disminución de rentabilidad de numerosas rutas e itinerarios de recogida.
El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado con el equipo de trabajo de este Plan.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

lunes, 16 de diciembre de 2013

5-PLAN DE PROMOCIÓN QUESO DE CABRA 1987 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CARACTERÍSTICAS RAZAS CAPRINAS AUTÓCTONAS ANDALUZAS

En la tabla adjunta se muestran las principales características o rasgos morfológicos de tres razas caprinas autóctonas andaluzas, la Murciano-Granadina, Blanca Andaluza y Malagueña, presentes en las provincias orientales de Andalucía, objeto de estudio de la primera parte del Plan de Promoción del sector Cabra-Queso, que se puso en marcha por primera vez en Andalucía, en 1987, organizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de SODIAN, bajo la presidencia de Gerardo de las Casas Gómez, director general de Agricultura, Ganadería y Montes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España).

En este Plan, que cuenta con la participación de diversas instituciones, entre ellas, las Diputaciones de las tres provincias implicadas inicialmente en esta prospección, la Universidad de Córdoba, y varias entidades financieras (Cajalmeria, Caja Rural, y las Cajas de Ahorros de Antequera, Granada, Málaga y Ronda), se describe la situación actual en las provincias de Almería, Granada y Málaga. La tabla adjunta contiene la descripción de los siguientes elementos en las tres razas caprinas autóctonas andaluzas: capa, cabeza, cuernos, orejas, cuello, mamas, pelo, cola, extremidades, tamaño, índice de prolificidad, orientación productiva principal, sistema de explotación, y variedades raciales.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado con el equipo de trabajo de este Plan.

Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

viernes, 13 de diciembre de 2013

4-PLAN DE PROMOCIÓN QUESO DE CABRA 1987 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONFORMACIÓN MORFOLÓGICA CAPRINA

En la primera parte del Plan de Promoción del sector Cabra-Queso, que se puso en marcha por primera vez en Andalucía, en 1987, organizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de SODIAN, bajo la presidencia de Gerardo de las Casas Gómez, director general de Agricultura, Ganadería y Montes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), y contando con la participación de diversas instituciones, entre ellas, las Diputaciones de las tres provincias implicadas inicialmente en esta prospección, la Universidad de Córdoba, y varias entidades financieras (Cajalmeria, Caja Rural, y las Cajas de Ahorros de Antequera, Granada, Málaga y Ronda), se describe la situación actual en las provincias de Almería, Granada y Málaga.

Los contenidos de esta primera parte se agrupan en siete apartados, definidos por el grupo de trabajo, incluyendo desde la descripción del animal de la especie caprina, las características morfológicas y funcionales de las principales razas andaluzas, los censos estadísticos, los sistemas de producción de leche, la elaboración de quesos, y la comercialización. En la figura adjunta se pueden identificar los rasgos característicos de una cabra (26 nombres).

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado con el equipo de trabajo de este Plan.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

jueves, 12 de diciembre de 2013

3-PLAN DE PROMOCIÓN QUESO DE CABRA 1987 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA

A continuación, se resume la metodología y la estructura del Plan de Promoción del sector Cabra-Queso, organizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de SODIAN, durante el primer trimestre de 1986, con la finalidad de realizar un amplio diagnóstico de una actividad económica tradicional en Andalucía (España), como es el sector caprino lechero, en especial el orientado a la elaboración de quesos. Durante la última década este sector ha venido creciendo en la región andaluza, especialmente, en las tres provincias orientales mencionadas, debido a la buena adaptación de algunas razas caprinas autóctonas a las zonas áridas y semiáridas, orientándose muchos de estos rebaños a la producción lechera o mixta (leche y carne), en régimen de explotación familiar.

La metodología empleada en este Plan consistió en la realización de una recopilación previa de datos de estudios estadísticos disponibles, el diseño de un cuestionario y la realización de las entrevistas de campo por parte de los miembros del grupo de trabajo, quienes se repartieron las distintas áreas geográficas en estudio. En el análisis prospectivo se tuvieron en cuenta todas las principales zonas caprinas de las tres provincias incluidas en este estudio (Almería, Granada y Málaga), así como numerosas áreas marginales menos productivas. Respecto a la recogida de información sobre censos de establecimientos y número de cabezas de la cabaña caprina, se realizó sobre una muestra poblacional estadísticamente significativa.

Para facilitar el manejo e interpretación de la información obtenida, se ha estructurado este Plan en tres partes diferenciadas: 1ª Situación actual del sector cabra-queso, 2ª Propuestas para el desarrollo sectorial, y 3ª Líneas de actuación específicas.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado con el equipo de trabajo de este Plan.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

miércoles, 11 de diciembre de 2013

2-PLAN DE PROMOCIÓN QUESO DE CABRA 1987 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PRESENTACIÓN

El Plan de Promoción del sector Cabra-Queso, organizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de SODIAN, se diseñó durante el primer trimestre de 1986, asumiendo la presidencia del mismo, Emilio Díaz Berenguer, y la labor de Gerente, José Carrascosa Fernández, con la finalidad de realizar un amplio diagnóstico de una actividad económica tradicional en Andalucía (España), como es el sector caprino lechero, en especial el orientado a la elaboración de quesos. Durante la última década este sector ha venido creciendo en la región andaluza, especialmente, en las tres provincias orientales mencionadas, debido a la buena adaptación de algunas razas caprinas autóctonas a las zonas áridas y semiáridas, orientándose muchos de estos rebaños a la producción lechera o mixta (leche y carne), en régimen de explotación familiar.

Con objeto de que este crecimiento del sector cabra-queso se haga de forma ordenada, venciendo las dificultades y problemática existentes en muchas explotaciones andaluzas, resulta imprescindible realizar un diagnóstico previo de la situación real del mismo, antes de acometer actuaciones específicas que no sean eficaces a corto y medio plazo.  

En este sentido, se pretende encontrar las respuestas a preguntas tales como ¿cuál es la producción real de leche y de quesos de cabra en la región andaluza?, ¿cuántos animales caprinos hay?, ¿qué censo de cabras hay en lactación?, ¿cómo está estructurado este sector?, ¿dónde se encuentran las explotaciones más modernas?, ¿cuál es su problemática?, ¿qué potencial tiene?, etc.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado con el equipo de trabajo de este Plan.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

martes, 10 de diciembre de 2013

1-PLAN DE PROMOCIÓN QUESO DE CABRA 1987 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PARTICIPANTES

El Plan de Promoción del sector Cabra-Queso se puso en marcha por primera vez en Andalucía, en 1987, comenzando con el estudio sectorial de las provincias de Almería, Granada y Málaga, organizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de SODIAN, bajo la presidencia de Gerardo de las Casas Gómez, director general de Agricultura, Ganadería y Montes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), y contando con la participación de diversas instituciones, entre ellas, las Diputaciones de las tres provincias implicadas inicialmente en esta prospección, la Universidad de Córdoba, y varias entidades financieras (Cajalmeria, Caja Rural, y las Cajas de Ahorros de Antequera, Granada, Málaga y Ronda).

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado con el equipo de trabajo de este Plan.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

jueves, 5 de diciembre de 2013

PUBLICACIÓN: MONOGRAFÍA 1987-1 SEVILLA (ESPAÑA)

Título: PLAN DE PROMOCIÓN DEL SECTOR CABRA-QUESO.
Monografía: Memoria provincial del Plan: Almería, Granada y Málaga.
Temática: Ganadería, Sector caprino, Producciones lácteas, Producciones cárnicas, Cueros y pieles, Censos, Instalaciones y equipamientos, Plan de desarrollo, Caracterización de empresas, Comercialización, Propuestas, Actuaciones.
Claves: sector ganadero, producción animal, caprino lechero, censos estadísticos, producción de leche de cabra, elaboración de quesos, instalaciones, producciones cárnicas, cueros y pieles, comercialización, propuestas estratégicas, líneas de actuación.
Contenidos: Prólogo, Introducción, Situación actual del sector cabra-queso, Propuestas, Líneas de actuación.
Ilustraciones: Mapas, esquemas, tablas y figuras.
Autoría: Grupo de trabajo multidisciplinario (varios autores).
Editorial: Sociedad de Desarrollo Industrial de Andalucía (SODIAN)/ Dirección de Planificación y Desarrollo/ Grupo Patrocinador del Plan/ Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Lugar de publicación: Sevilla (España).
Volumen/ número: s/n.
Extensión: 53 páginas.
Idioma: español.
Año: 1987.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado en el equipo de trabajo que ha elaborado la presente monografía.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

lunes, 2 de diciembre de 2013

PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 133/2005

En muchas explotaciones ganaderas españolas es frecuente la presencia de perros y otros animales domésticos, ya sea para el manejo del ganado o para compañía. Este es el caso de Andalucía, donde aún existen zonas de pastoreo para el ganado, siendo el "perro pastor" un animal esencial para el manejo de los rebaños y acompañante fiel de los ganaderos. En este sentido, mediante Decreto 133/ 2005, de 24 de mayo, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, se aprueba la distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, entre las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca.

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, al amparo de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma tiene en materia de sanidad e higiene, cultura, ocio y espectáculos públicos, en virtud de los artículos 13.21, 13.26, 13.31, 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, regula las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La citada Ley establece las medidas sanitarias, obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas poseedoras de dichos animales, no sólo desde la perspectiva de la protección de éstos, sino también desde un punto de vista higiénico-sanitario y de seguridad. Esto supone la implicación de distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. Y ello, cómo no, hace necesario la determinación de qué órgano es competente en aquellos casos que no se hubiese atribuido expresamente la competencia, a fin de poder resolver las dudas que se pudiesen plantear.

En la consideración de que una parte fundamental de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, afecta a competencias que corresponden a la Consejería de Gobernación y a la Consejería de Agricultura y Pesca, se hace preciso distribuir entre ambas Consejerías las competencias sobre aquellas materias previstas en la citada Ley, que precisan de un desarrollo reglamentario. En su virtud, al amparo de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2005, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la norma.

El presente Decreto tiene por objeto distribuir entre la Consejería de Gobernación y la Consejería de Agricultura y Pesca, las competencias sobre diversas materias previstas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que no están atribuidas expresamente a ningún órgano de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Artículo 2. Competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación.

Corresponden a la Consejería de Gobernación, las siguientes competencias derivadas de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre:

1. La determinación de los requisitos profesionales a cumplir por las personas dedicadas a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañía, previstos en el artículo 3.4 de la Ley.

2. La autorización de la filmación de escenas con animales para cine o televisión y de las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven simulacro de crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los mismos, prevista en el artículo 5.1 de la Ley, así como la inspección de las mencionadas actividades.

3. La determinación de las condiciones de circulación por espacios públicos de los perros de más de 20 kilogramos, previstas en el artículo 12.2 de la Ley.

4. La determinación de las medidas de seguridad previstas en el artículo 13.1 de la Ley, que han de cumplir  los animales de compañía para acceder a los transportes públicos.

5. La determinación prevista en el artículo 17.1 de la Ley, de los animales que, además de los perros y gatos, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado.

6. La determinación prevista en el artículo 18 de la Ley de los animales que, además de los perros y gatos, deberán ser inscritos en los Registros Municipales de Animales de Compañía.

7. La determinación de las condiciones de los libros de registro de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía, previstas en el artículo 20.3.c) de la Ley.

8. El establecimiento de las condiciones previstas en el artículo 24 de la Ley, para la acreditación profesional del personal de los centros de adiestramiento de animales de compañía.

9. La determinación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley, del número de plazas destinadas a animales abandonados que deberán disponer los Ayuntamientos en base al número de habitantes y a los datos del Registro Municipal de Animales de Compañía de la localidad.

10. La promulgación de las campañas divulgativas sobre el contenido de la Ley, previstas en su Disposición Adicional Primera, entre escolares y público en general, con el fin de aumentar el nivel de sensibilidad y de respeto a los animales.

11. La creación del órgano específico de asesoramiento, consulta y estudio para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, previsto en su Disposición Adicional Segunda.

Artículo 3. Competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca, las siguientes competencias derivadas de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre:

1. La determinación de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios o vehículos de transporte de animales, de conformidad con el artículo 6.c) de la Ley.

2. La autorización previa de toda actividad experimental con animales que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesión o muerte, prevista en el artículo 7.2 de la Ley.

3. La determinación de la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley.

4. La regulación de la periodicidad de la vacunación antirrábica obligatoria para todos los perros y gatos prevista en el artículo 8.2 de la Ley.

5. La determinación de la ficha clínica prevista en el artículo 8.3 de la Ley, que quienes ejercen la veterinaria deberán tener en archivo, de cada animal objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.

6. La determinación prevista en el artículo 8.4 de la Ley, de los animales, que además de los perros y gatos, deberán contar con cartilla sanitaria expedida por veterinario.

7. La determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley, de los métodos de sacrificio de los animales de compañía.

8. La reglamentación de los animales que, además de los perros y los gatos, precisen de una ficha con sus datos cuando estén expuestos en habitáculos en espacios de venta, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la Ley.

9. La regulación de la desparasitación y vacunación de los perros y gatos que se encuentren en establecimientos de venta, conforme a los términos previstos en el artículo 21.4.b) de la Ley.

10. La elaboración del inventario previsto en el artículo 26 de la Ley, de razas autóctonas andaluzas de animales de compañía, así como el impulso de medidas para su fomento, reconocimiento por los organismos internacionales con ellos relacionados y contribución al mantenimiento de la biodiversidad.

Disposición Final Primera. Normas de desarrollo.

Se faculta a la titular de la Consejería de Gobernación y al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para dictar, dentro de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 24 de mayo de 2005, por el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González, y el Consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías Arévalo. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 28 de noviembre de 2013

9-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXOS DE LA SUBVENCIÓN

En los Anexos I y III de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la tabla de equivalencias en unidades de ganado mayor (UGM) por cabeza en los distintos sectores ganaderos, y los criterios prioritarios de adjudicación de la subvención.

ANEXO I: Tabla de Equivalencias (en UGM por cabeza)

Aves

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices, codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves = 0,015

Bovino

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

Caprino

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

Ovino

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

Porcino

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8.3.2000).

Cunícula

Conejos reproductores = 0,01


ANEXO III: Criterios de Adjudicación por orden de prioridad. 

a) Creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino.

b) Explotaciones ubicadas en el casco urbano y en las zonas de servidumbre de cauces públicos.

c) Explotaciones ubicadas entre el casco urbano y un kilómetro de distancia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES VARIAS DE LA SUBVENCIÓN

En la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen las siguientes disposiciones adicional (primera y segunda), derogatoria (única) y final (primera y segunda).

Disposición adicional primera. Sectores afectados en la convocatoria 2005.

Para el año 2005 la presente línea de ayudas se extiende a las especies ganaderas que se reflejan en el Anexo I de la presente Orden, así como a la creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino.

La capacidad productiva autorizada, expresada en unidades de ganado mayor (UGM), a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 12 se determinará de acuerdo con la equivalencia prevista en el Anexo I de la presente Orden y lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 marzo.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de solicitudes para 2005.

Para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 17 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de junio de 2005, por el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMPATIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

En los artículos 18 y 19 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la compatibilidad de las ayudas y el reintegro en casos de incumplimiento, respectivamente.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Incumplimiento y Reintegro.

1. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones contempladas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación, de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por ˆéstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por ˆéstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.


3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 27 de noviembre de 2013

6-TRASLADO DE EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN

En el artículo 17 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones. 

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el ‘órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere al artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que la normativa de aplicación
establezca.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Mantener en su patrimonio, al menos durante cinco años, las inversiones subvencionadas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

En los artículos 15 y 16 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen el procedimiento de justificación de la subvención y la modificación, en su caso, de la resolución de la misma, respectivamente.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. El plazo de justificación de los gastos y pagos realizados se extenderá hasta un mes siguiente a la fecha de la notificación de la certificación a que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior.

4. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, a la Delegación Provincial correspondiente, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes serán validados y estampillados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones.

5. El importe del anticipo y, en todo caso, el importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

a) Originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado.

b) La documentación acreditativa de sus pagos.

En cualquier caso, con la justificación de la subvención se deberá acompañar una declaración responsable donde el beneficiario manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a su declaración de concurrencia de otras ayudas declaradas en su solicitud para la presente ayuda.

8. La justificación se entenderá condicionada al mantenimiento al menos durante cinco años de la explotación objeto de traslado, construcción o adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.


Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ˆésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN

En los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la resolución de las solicitudes, el abono de la subvención y el plazo de ejecución de la inversión, respectivamente.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca del ámbito donde se encuentre ubicada la explotación que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino, que se pretende construir o adecuar.

2. Determinado el crédito disponible en cada provincia, el titular de la Delegación Provincial correspondiente resolverá la concesión de las ayudas aplicando los criterios de adjudicación por orden de prioridad que figuran en el Anexo III. Dentro de cada grupo, tendrán prioridad las de mayor capacidad productiva autorizada.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de tres meses, contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y financieras.

En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden en un 75% por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Abono de la subvención.

1. Tras la notificación de la resolución, se efectuará un anticipo del 75% de la subvención, sin justificación previa, salvo que las leyes anuales del Presupuesto establezcan otros límites. Para la tramitación del anticipo, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicho anticipo, para garantizar que la ejecución de las actuaciones subvencionadas se realiza de acuerdo con la resolución por la que se concedió la ayuda. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

2. El 25% restante de la ayuda se pagará con la anualidad presupuestaria siguiente y una vez se justifique el 100 % de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

1. La realización del traslado de la explotación, así como la construcción de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino deberán efectuarse en el plazo máximo de un año y la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde tendrán como plazo máximo nueve meses, ambos contados a partir del momento en el que se notifique la resolución de concesión correspondiente. La Administración comprobará que el traslado de la explotación, la construcción o la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde se ha realizado según lo proyectado, emitiendo la correspondiente certificación, que se notificará al interesado.

2. En todo caso, la explotación ganadera objeto de traslado será clausurada tras el mismo, cancelándose de oficio la inscripción registral inicial.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES

En los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la solicitud, documentación, plazo de convocatoria y tramitación de estas subvenciones ayudas, respectivamente.

Artículo 8. Solicitud.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la explotación que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino que se pretenda construir o adecuar, se presentarán en el modelo que figura como Anexo II a la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 9.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial o en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA), de la Consejería de Agricultura y Pesca, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas las explotaciones que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino que se pretenda construir o adecuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 9. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.1. Relativa al solicitante:

a) Copia del DNI del solicitante (anverso y reverso), cuando éste sea persona física. En el caso de personas jurídicas: Copia del documento de constitución de la sociedad, relación nominal de sus integrantes en caso de comunidades de bienes, copia del CIF de la entidad, DNI del representante y acreditación documental de dicha representación, así como del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad relativo a la solicitud de ayuda.

b) Certificación de entidad de crédito que acredite que el solicitante de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud.

c) Copia del Libro de Registro de Explotación Ganadera, completo y actualizado.

d) Certificación de la OCA correspondiente, de los datos actualizados del titular de la explotación obrantes en la aplicación SIGGAN.

e) Escrito fechado y firmado por el solicitante, por el que se compromete a mantenerse en la actividad ganadera en las instalaciones objeto de ayuda por un mínimo de cinco años en caso de obtener la ayuda.

f) En tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre las Administraciones de la Seguridad Social y la Junta de Andalucía, el beneficiario deberá aportar certificado de estar al corriente en los pagos, expedido por el ‘órgano competente de la Seguridad Social.

1.2. Relativa a la explotación ganadera objeto del traslado:

a) Croquis de situación y planos de la explotación ganadera facilitado por el Sistema de Información Geográfica de parcelas AgrŒcolas (SIGPAC), donde se señale la situación exacta de la instalación. 

b) Memoria descriptiva de la explotación. 

c) Copia autenticada del documento que acredite que el solicitante es propietario de la explotación ganadera que se pretende trasladar.

d) Compromiso firmado por el titular de la explotación ganadera de que, en caso de obtener la aprobación desmontará o inhabilitará toda la infraestructura, maquinaria, accesorios y equipos fijos susceptibles de ser usados en la cría de ganado y clausurará a perpetuidad la explotación. Cuando el titular de la explotación a trasladar tenga las instalaciones arrendadas, firmará el presente compromiso conjuntamente con el propietario.

e) Documento acreditativo, expedido por el Ayuntamiento, de que dicha explotación se encuentra dentro del casco urbano o en el radio de 1 km alrededor del mismo. En el caso de servidumbre de cauces públicos, documento justificativo del Organismo de Cuenca.

1.3. Relativa a la nueva explotación ganadera y a la construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino:

a) Proyecto técnico: Memoria descriptiva y planos de la nueva explotación, así como presupuesto de la inversión y/o factura proforma, según tipo y características técnicas de la inversión.

b) Croquis de situación y planos de la explotación ganadera facilitado por el Sistema de Información Geográfica de parcelas Agrícolas (SIGPAC), donde se señale la situación exacta de la instalación. 

c) Solicitud de Licencia Municipal de apertura.

2. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original y/o fotocopia para su cotejo de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto para el año 2005 en las disposiciones adicionales primera y segunda, la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden queda condicionada a la resolución que al efecto emita la Dirección General de la Producción Agraria, en la que se determinarán los sectores ganaderos que afecte y el plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución se publicará en el BOJA.

Artículo 11. Tramitación. 

1. La tramitación de los procedimientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente realizará las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de que la explotación ganadera que se pretende trasladar o adecuar, se encuentra con actividad.

b) Comprobación de que la instalación proyectada no incumple la ordenanza sectorial respectiva.

c) Emisión de certificación, conformada con el solicitante, donde se acredite que la inversión objeto de la subvención no está ejecutada ni en fase de ejecución, en el momento en que se solicita la misma.

3. En el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sobre la base de lo anterior, las Delegaciones Provinciales trasladarán a la Dirección General de la Producción Agraria relación ordenada conforme a los criterios contemplados en el Anexo III de la presente Orden, de las solicitudes a considerar, al objeto de que se realice la distribución provincial del crédito y, sobre la base de las disponibilidades presupuestarias, se resuelva la concesión de las ayudas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES PÚBLICAS

En los artículos 6 y 7 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se detallan la cuantía de las ayudas y de la financiación, respectivamente.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas contempladas serán hasta el 30% del total de la inversión aprobada para cada explotación, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 100.000 euros.

2. No obstante, dicho porcentaje de ayuda se elevará, en los supuestos contemplados seguidamente, sin que sean acumulables, a los porcentajes que se indican:

a) Cuando el titular de la explotación ganadera sea agricultor joven, entendiéndose por éste la persona que, a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido los cuarenta y ejerza la actividad agraria, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

b) Cuando el titular de la explotación ganadera sea Agricultor a Título Principal (ATP), es decir, que obtenga, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

c) Cuando el titular de la explotación ganadera sea mujer, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

d) Cuando el titular de la explotación ganadera sea una entidad asociativa agraria, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

Artículo 7. Financiación de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas que regula la presente Orden está condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Estas ayudas se cofinanciarán en un 75% por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, que establece las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía.

3. Para la gestión de las ayudas contempladas en la presente Orden, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).




Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAP 1/6/2005

En una charla con un grupo de ganaderos, hace unos días, surgió la cuestión sobre la falta de apoyo de la Administración de la Junta de Andalucía (España) para el traslado de explotaciones incluidas dentro de los cascos urbanos en distintas localidades andaluzas atendiendo a motivos de salud pública y, dado que yo recordaba la existencia de alguna línea de ayuda sobre esta materia, he realizado una búsqueda en las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en los últimos años, encontrando la Orden que se detalla a continuación, para su general conocimiento.

Mediante la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, y por la que se realiza su convocatoria para 2005. La existencia de explotaciones ganaderas enclavadas en los cascos urbanos, y de zonas de servidumbre de cauces públicos, genera problemas que afectan a la salud pública y al bienestar social, lo que hace recomendable, por su interés general, facilitar su traslado a zonas en las que no exista riesgo para la salud pública. 

Igualmente, la creación y adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde, de ganado bovino, ovino y caprino, se ha visto necesaria al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos para la comercialización, de la enfermedad Fiebre Catarral Ovina. Por otra parte, el Complemento del Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, contempla estas actuaciones entre los Planes Sectoriales Ganaderos incluidos en la medida 7.8 «Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e  ingeniería financiera».

Asimismo, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, regula en su Sección 2ª las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplan entre sus objetivos la ordenación de sectores agrarios, la modernización y la mejora tecnológica de las explotaciones. 

La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, se plantea como objetivo contribuir a que los distintos interesados puedan llevar a cabo el traslado de las instalaciones ganaderas situadas en los núcleos urbanos y en las zonas de servidumbre de cauces públicos, para ubicarlas fuera de ellos, así como la creación y adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino. Con anterioridad, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó la Orden de 17 de enero de 2003, por la que establecía ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos, si bien a través de las convocatorias sucesivas se limitaba únicamente al ganado porcino y no se contemplaban aquellas que estuvieran situadas en los cauces públicos o las demás especies, ni tampoco la  construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde.

La financiación de la presente línea de ayudas se realizará con cargo a los fondos de la Unión Europea, los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, desarrollándose en el ámbito de los sectores bovino, ovino, caprino, porcino, avícola y cunícola. 

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria y en uso de las facultades que me confieren el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para:

1. Facilitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos, siempre y cuando ese traslado no suponga un incremento de la capacidad productiva autorizada, con la finalidad de proteger la salud pública, el medio ambiente y el bienestar social.

2. La construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino, que se ha visto necesaria al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos de la enfermedad Fiebre Catarral Ovina en el comercio.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Estas ayudas están previstas en la Sección 2ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman la titularidad de una explotación ganadera de animales de producción, según lo definido en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en activo, cuyas instalaciones, o las de sus componentes, estén ubicadas en el casco urbano, o en un radio de un kilómetro de los mismos, así como en las zonas de servidumbre de cauces públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman la titularidad de una explotación sobre la que construyan y/o adecuen centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.

3. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Serán proyectos subvencionables los destinados a:

a) El traslado de cada una de las instalaciones ganaderas de cualquier especie que figuren en el Anexo I, fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos.
b) La construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden podrán financiar los siguientes conceptos subvencionables:

a) El traslado de equipamiento, maquinaria, enseres y ganado, a la nueva explotación ganadera.
b) El proyecto técnico.
c) La construcción de la obra civil de establos de las nuevas instalaciones y otras construcciones anejas necesarias e infraestructura complementaria.
d) La adquisición e instalación de maquinaria, accesorios y equipos fijos que constituyan parte integrante y necesaria de la explotación ganadera, incluido todo lo necesario para el suministro de agua y energía.

Para la construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde, previstos en el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden, serán subvencionables los conceptos b), c) y d) anteriores.

2. No serán conceptos subvencionables los permisos o licencias, la adquisición del terreno donde se instalará la nueva explotación, la construcción de viviendas, y todo aquello no incluido en el apartado 1. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)