miércoles, 27 de noviembre de 2013

6-TRASLADO DE EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN

En el artículo 17 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones. 

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el ‘órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere al artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que la normativa de aplicación
establezca.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Mantener en su patrimonio, al menos durante cinco años, las inversiones subvencionadas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)