miércoles, 27 de noviembre de 2013

3-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES

En los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la solicitud, documentación, plazo de convocatoria y tramitación de estas subvenciones ayudas, respectivamente.

Artículo 8. Solicitud.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la explotación que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino que se pretenda construir o adecuar, se presentarán en el modelo que figura como Anexo II a la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 9.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial o en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA), de la Consejería de Agricultura y Pesca, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas las explotaciones que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino que se pretenda construir o adecuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 9. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.1. Relativa al solicitante:

a) Copia del DNI del solicitante (anverso y reverso), cuando éste sea persona física. En el caso de personas jurídicas: Copia del documento de constitución de la sociedad, relación nominal de sus integrantes en caso de comunidades de bienes, copia del CIF de la entidad, DNI del representante y acreditación documental de dicha representación, así como del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad relativo a la solicitud de ayuda.

b) Certificación de entidad de crédito que acredite que el solicitante de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud.

c) Copia del Libro de Registro de Explotación Ganadera, completo y actualizado.

d) Certificación de la OCA correspondiente, de los datos actualizados del titular de la explotación obrantes en la aplicación SIGGAN.

e) Escrito fechado y firmado por el solicitante, por el que se compromete a mantenerse en la actividad ganadera en las instalaciones objeto de ayuda por un mínimo de cinco años en caso de obtener la ayuda.

f) En tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre las Administraciones de la Seguridad Social y la Junta de Andalucía, el beneficiario deberá aportar certificado de estar al corriente en los pagos, expedido por el ‘órgano competente de la Seguridad Social.

1.2. Relativa a la explotación ganadera objeto del traslado:

a) Croquis de situación y planos de la explotación ganadera facilitado por el Sistema de Información Geográfica de parcelas AgrŒcolas (SIGPAC), donde se señale la situación exacta de la instalación. 

b) Memoria descriptiva de la explotación. 

c) Copia autenticada del documento que acredite que el solicitante es propietario de la explotación ganadera que se pretende trasladar.

d) Compromiso firmado por el titular de la explotación ganadera de que, en caso de obtener la aprobación desmontará o inhabilitará toda la infraestructura, maquinaria, accesorios y equipos fijos susceptibles de ser usados en la cría de ganado y clausurará a perpetuidad la explotación. Cuando el titular de la explotación a trasladar tenga las instalaciones arrendadas, firmará el presente compromiso conjuntamente con el propietario.

e) Documento acreditativo, expedido por el Ayuntamiento, de que dicha explotación se encuentra dentro del casco urbano o en el radio de 1 km alrededor del mismo. En el caso de servidumbre de cauces públicos, documento justificativo del Organismo de Cuenca.

1.3. Relativa a la nueva explotación ganadera y a la construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino:

a) Proyecto técnico: Memoria descriptiva y planos de la nueva explotación, así como presupuesto de la inversión y/o factura proforma, según tipo y características técnicas de la inversión.

b) Croquis de situación y planos de la explotación ganadera facilitado por el Sistema de Información Geográfica de parcelas Agrícolas (SIGPAC), donde se señale la situación exacta de la instalación. 

c) Solicitud de Licencia Municipal de apertura.

2. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original y/o fotocopia para su cotejo de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto para el año 2005 en las disposiciones adicionales primera y segunda, la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden queda condicionada a la resolución que al efecto emita la Dirección General de la Producción Agraria, en la que se determinarán los sectores ganaderos que afecte y el plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución se publicará en el BOJA.

Artículo 11. Tramitación. 

1. La tramitación de los procedimientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente realizará las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de que la explotación ganadera que se pretende trasladar o adecuar, se encuentra con actividad.

b) Comprobación de que la instalación proyectada no incumple la ordenanza sectorial respectiva.

c) Emisión de certificación, conformada con el solicitante, donde se acredite que la inversión objeto de la subvención no está ejecutada ni en fase de ejecución, en el momento en que se solicita la misma.

3. En el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sobre la base de lo anterior, las Delegaciones Provinciales trasladarán a la Dirección General de la Producción Agraria relación ordenada conforme a los criterios contemplados en el Anexo III de la presente Orden, de las solicitudes a considerar, al objeto de que se realice la distribución provincial del crédito y, sobre la base de las disponibilidades presupuestarias, se resuelva la concesión de las ayudas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)