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miércoles, 27 de noviembre de 2013

2-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES PÚBLICAS

En los artículos 6 y 7 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se detallan la cuantía de las ayudas y de la financiación, respectivamente.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas contempladas serán hasta el 30% del total de la inversión aprobada para cada explotación, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 100.000 euros.

2. No obstante, dicho porcentaje de ayuda se elevará, en los supuestos contemplados seguidamente, sin que sean acumulables, a los porcentajes que se indican:

a) Cuando el titular de la explotación ganadera sea agricultor joven, entendiéndose por éste la persona que, a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido los cuarenta y ejerza la actividad agraria, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

b) Cuando el titular de la explotación ganadera sea Agricultor a Título Principal (ATP), es decir, que obtenga, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

c) Cuando el titular de la explotación ganadera sea mujer, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

d) Cuando el titular de la explotación ganadera sea una entidad asociativa agraria, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

Artículo 7. Financiación de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas que regula la presente Orden está condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Estas ayudas se cofinanciarán en un 75% por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, que establece las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía.

3. Para la gestión de las ayudas contempladas en la presente Orden, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).




Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)