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miércoles, 27 de noviembre de 2013

4-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN

En los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la resolución de las solicitudes, el abono de la subvención y el plazo de ejecución de la inversión, respectivamente.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca del ámbito donde se encuentre ubicada la explotación que se pretende trasladar o el centro de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino, que se pretende construir o adecuar.

2. Determinado el crédito disponible en cada provincia, el titular de la Delegación Provincial correspondiente resolverá la concesión de las ayudas aplicando los criterios de adjudicación por orden de prioridad que figuran en el Anexo III. Dentro de cada grupo, tendrán prioridad las de mayor capacidad productiva autorizada.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de tres meses, contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y financieras.

En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden en un 75% por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Abono de la subvención.

1. Tras la notificación de la resolución, se efectuará un anticipo del 75% de la subvención, sin justificación previa, salvo que las leyes anuales del Presupuesto establezcan otros límites. Para la tramitación del anticipo, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicho anticipo, para garantizar que la ejecución de las actuaciones subvencionadas se realiza de acuerdo con la resolución por la que se concedió la ayuda. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

2. El 25% restante de la ayuda se pagará con la anualidad presupuestaria siguiente y una vez se justifique el 100 % de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

1. La realización del traslado de la explotación, así como la construcción de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino deberán efectuarse en el plazo máximo de un año y la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde tendrán como plazo máximo nueve meses, ambos contados a partir del momento en el que se notifique la resolución de concesión correspondiente. La Administración comprobará que el traslado de la explotación, la construcción o la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde se ha realizado según lo proyectado, emitiendo la correspondiente certificación, que se notificará al interesado.

2. En todo caso, la explotación ganadera objeto de traslado será clausurada tras el mismo, cancelándose de oficio la inscripción registral inicial.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)