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jueves, 26 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PROGRAMA INSPECCIÓN EQUIPOS DE APLICACIÓN PRODUCTOS FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección.

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el programa de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios para el año 2016, según lo recogido en el Anexo.

Segundo. Los titulares de los equipos deberán cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa de inspección siguiendo lo estipulado en el artículo 41.2 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Tercero. 
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones provisionales a las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF)), conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.
1. En atención a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, las entidades radicadas en Andalucía deberán, para ser autorizadas como ITEAF, remitir a la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una solicitud conforme al modelo establecido al efecto, el cual estará disponible en la página web:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html.
2. A la solicitud prevista en el apartado anterior, se deberá acompañar de la documentación señalada en la misma.
3. Mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autorizará provisionalmente aquellas entidades que cumplan con los requisitos y documentación previstos en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
4. Los datos de la entidad, autorizada conforme al procedimiento anterior, se publicarán en la página web
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html, según lo indicado en el Programa de Inspección.
Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 63).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 29 de julio de 2015

INVESTIGACIÓN: TRATAMIENTOS ACTIVIDAD REPRODUCTIVA EN CABRA SERRANA (PORTUGAL)

En un trabajo de investigación se ha estudiado el tratamiento precoz para la reanudación de la actividad reproductiva tras el parto en cabras de la raza Serrana de Portugal.

En las cabras de la raza autóctona portuguesa Serrana, ecotipo Transmontano, la duración del anestro postparto es claramente influida por la estación del año. Si el parto se da en noviembre, su retorno a la actividad reproductiva postparto constituye un proceso particularmente difícil, posiblemente debido a la proximidad del inicio del anestro estacional (diciembre-enero). La administración de progesterona exógena tras el parto, parece mejorar el funcionamiento del eje hipotálamo-pituitaria-ovarios. En realidad, la colocación de esponjas vaginales, treinta días después del parto, mejora el reinicio de la actividad reproductiva en las cabras Serranas.

Este estudio se desarrolló en Bragança (latitud 41° 49' N, longitud 6° 40' W y altitud 720 metros) en 35 cabras (2-5 años) de la raza Serrana, ecotipo Transmontano, apareadas por monta natural y que parieron sin ningún problema. Todas las cabras parieron entre el 8 y el 10 de octubre de 2003. En promedio, las cabras parieron 1,8 ± 0,8 crías, el 62,2% machos y las demás 37,8% hembras (χ2 = 11,520; para P≤0,001). Tras la expulsión de las placentas, las cabras fueron pesadas en una báscula con jaula. Todos los días, las cabras salían para el pastoreo en praderas naturales. En el aprisco-corral recibieron un suplemento de 350-400 g/animal/día de pienso comercial. Los chivos acompañaron siempre a sus madres. Dos machos vasectomizados provistos de arnés marcador fueron mantenidos permanentemente con las cabras, determinándose el comportamiento del estro dos veces al día (por la mañana y por la tarde).

Quince días después del parto, a 21 cabras elegidas al azar se les colocó esponjas vaginales impregnadas con acetato de fluorogesterona (FGA; 45 mg). El tratamiento con progestágenos tuvo una duración de 14 días. A la retirada de las esponjas vaginales se administró por vía intramuscular 350 UI de eCG/cabra. Las otras 14 cabras no fueron sometidas a ningún tratamiento (grupo control). Las cabras de los dos grupos se mantuvieron mezcladas durante todo el ensayo. Tras el parto, y a lo largo de un poco más de 2 meses, se extrajo, dos veces a la semana (lunes y jueves), una toma de sangre mediante punción en vena yugular. El plasma recuperado postcentrifugación fue congelado a -80 ºC para su posterior análisis. Las concentraciones de progesterona plasmática fueron determinadas por RIA– kits progesterona (DPC). Los coeficientes de variación intra e interanálisis fueron de 8,6 y 13,2%, respectivamente. Se consideró que las cabras estaban en anestro postparto hasta el momento de la primera elevación de los niveles plasmáticos de progesterona (PENPP) por encima de los 0,5 ng/ml. La duración de la primera fase lútea fue considerada corta, normal o persistente, según los niveles plasmáticos de progesterona se mantuvieran elevados durante 3-12 días, 13-18 días o más de 18 días, respectivamente. Para identificar diferencias estadísticamente significativas entre parámetros se efectuaron análisis de varianza, según el test de Bonferroni/Dunn. Para comparar frecuencias, se utilizó el test de χ2. Los datos fueron expresados como media ± desviación típica.

Los resultados obtenidos revelan que, inmediatamente después del parto, las cabras Serranas pesaban un promedio de 46,7 ± 4,9 kg. La diferencia de peso observada entre las cabras tratadas y control fue estadísticamente no significativa (46,8 ± 5,8 kg vs. 46,7 ± 2,6 kg; P>0,05). Durante este estudio, sólo 2 (14,3%) de las cabras control presentaron celo (32,5 ± 2,1 días postparto). En ambos casos el primer celo fue seguido de “ovulación” (2,5 ± 0,7 días postcelo) y de un primer ciclo corto. No obstante, todas las cabras control presentaron una PENPP (35,8 ± 8,5 días postparto). Cinco (23,8%) de las cabras tratadas presentaron celo antes de la primera “ovulación” (2,8 ± 1,1 días postratamiento) y 7 (33,3%) produjeron una PENPP en respuesta al tratamiento. El primer ciclo ovárico fue corto en todas las cabras tratadas.

De acuerdo con los resultados obtenidos, el reinicio de la actividad sexual postparto es difícil en cabras Serranas paridas en noviembre, como ya lo habían demostrado otros autores. En algunos trabajos se ha constatado que el reinicio de la actividad sexual postparto es frecuentemente marcado por un deficiente funcionamiento del eje hipotálamo-pituitaria-ovarios, derivado de la ausencia previa de niveles adecuados de progesterona. Efectivamente, se ha observado que la administración de progesterona exógena, 30 días después del parto, mejoró la reanudación de la actividad sexual postparto de las cabras Serranas (el 60,0% presentó celo y el 100,0% ha producido una PENPP). No obstante, los resultados alcanzados en este estudio indican que la administración de progesterona exógena, 15 días tras el parto, produce una respuesta muy pobre, claramente inferior (celos: χ2 = 26,601, para P≤0,001 y PENPP: χ2 =100,752, para P≤0,001) a la observada por otros autores, posiblemente porque el eje hipotálamo-pituitaria-ovarios aún no es sensible a los efectos benéficos de la progesterona.

Como conclusión general se ha puesto de manifiesto que la reanudación de la actividad ovárica postparto de las cabras Serranas, ecotipo Transmontano, paridas en noviembre es un proceso difícil, y que 15 días después del parto, la aplicación del tratamiento FGA + eCG no benefició la reanudación de la actividad sexual postparto.


Autoría: R.C. Valentim y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)