viernes, 1 de agosto de 2014

PREMIOS DE COMERCIO INTERIOR 2014: CONVOCATORIA ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior, se aprueba el formulario para la presentación de solicitudes y se procede a efectuar la convocatoria de la II Edición, correspondiente al año 2014.

La Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, establece las bases y regula el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior a quienes destaquen por su labor a favor del comercio de Andalucía. El artículo 2, de la Orden de 9 de julio de 2013, establece cuatro modalidades de premios, Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz.

La citada Orden establece en su artículo 10 que los Premios Andalucía del Comercio Interior se concederán anualmente. Celebrada la I Edición de estos Premios en el año 2013, resulta conveniente para nuevas Ediciones establecer dos categorías diferenciadas en la modalidad: «Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza», contemplando, por un lado, a las empresas de hasta 5 personas trabajadoras y, por otro, a las empresas de más de 5 personas trabajadoras, y ello con la finalidad de realizar una valoración más equitativa de las candidaturas de las empresas.

Por otra parte, con la finalidad de reconocer explícitamente el esfuerzo que están realizando las empresas comerciales andaluzas en la creación y el mantenimiento del empleo, se ha de introducir, para la modalidad de «Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza», un nuevo criterio de valoración que contemple este aspecto.

Asimismo, conviene realizar una mayor concreción del perfil de las personas candidatas a la modalidad de «Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz», entendiéndose que esta modalidad ha de dirigirse a reconocer la trayectoria del trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz que desempeña su labor en un establecimiento comercial, en contacto directo con el cliente.

Conforme a estas novedades, procede realizar las modificaciones correspondientes en el formulario de solicitud y efectuar la convocatoria de la II Edición de los Premios, correspondiente a 2014. En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Modificación de la Orden de 9 de julio de 2013 , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
La Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior» queda modificada del siguiente modo:
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad, se distinguen dos categorías:
1º. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 5 personas trabajadoras.
2º. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 5 personas trabajadoras».
Dos. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:
«d) Al Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz, las personas físicas empleadas en un establecimiento comercial, que se hallen en contacto directo con el cliente, y que cuenten con una destacable trayectoria profesional en el sector».
Tres. Se modifica el apartado 1.2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«1.2. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza. Para cada categoría, se valorarán los siguientes aspectos acreditados en las candidaturas:
a) La creación o el mantenimiento de puestos de trabajo en el total de establecimientos de la empresa comercial en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud (hasta 13 puntos).
b) Implantación de un Plan de Igualdad en la empresa (hasta 7 puntos).
c) Utilización de nuevas tecnologías en los procesos de venta, en particular aquellas orientadas a la puesta en valor de la I+D+i (hasta 7 puntos).
d) La pertenencia a una asociación empresarial de comerciantes (hasta 7 puntos).
e) Procesos de formación continua, tanto de mandos intermedios, como de personas empleadas de tienda, comerciales u otro personal de la empresa, que repercuten directamente en la satisfacción del consumidor (hasta 7 puntos).
f) Regulación de las relaciones laborales mediante la vigencia actualizada del convenio colectivo de aplicación (hasta 7 puntos).
g) La comercialización y promoción de productos andaluces en el establecimiento (hasta 7 puntos).
h) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias (hasta 7 puntos).
i) La adhesión al arbitraje de consumo o a un sistema de mediación para resolución de conflictos (hasta 7 puntos).
j) Implantación de comercio electrónico (hasta 7 puntos).
k) Imagen del establecimiento y especial aplicación del diseño en interiorismo y escaparatismo (hasta 6 puntos).
l) Calidad aplicada al comercio (hasta 6 puntos).
m) Implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemas específicos respetuosos con el medio ambiente (hasta 6 puntos).
n) Mejora de los procesos de comercialización que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, así como en la mejora de los servicios prestados (hasta 6 puntos)».
Cuatro. Se modifica el apartado a) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Memoria descriptiva y documentos acreditativos de los méritos alegados».
Cinco. Se añade un nuevo número al apartado f) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«f) En el supuesto de candidaturas al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza:
1.º Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
2.º Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con establecimiento comercial en Andalucía.
3.º Documentación acreditativa de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la presente Orden.
4.º Documentación acreditativa del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa comercial».

Artículo 2. Aprobación del formulario de solicitud de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
Se aprueba el formulario recogido en el Anexo, al que deberán ajustarse las solicitudes a los «Premios Andalucía del Comercio Interior».

Artículo 3. Convocatoria de la II Edición de los «Premios Andalucía del Comercio Interior», correspondiente al año 2014.
1. Se aprueba la convocatoria de la II Edición de los Premios Andalucía del Comercio Interior, correspondiente al año 2014, en sus cuatro modalidades:
a) Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de reconocer la labor que realizan en la renovación y el desarrollo urbano en materia comercial, especialmente en los cascos históricos.
b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad, se distinguen dos categorías:
b.1.) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 5 personas trabajadoras.
b.2.) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 5 personas trabajadoras.
c) Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en reconocimiento del asociacionismo comercial orientado a la promoción y el fomento de Centros Comerciales Abiertos (CCA).
d) Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz, en reconocimiento a su trayectoria profesional.
2. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 19 de septiembre de 2014.
3. Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 9 de julio de 2013, ajustándose al formulario que figura en el Anexo.
4. Conforme al artículo 9 de la Orden de 9 de julio de 2013, el fallo del jurado será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo para la presentación de candidaturas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 16 de julio de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APROBADA FERIA DE QUESOS ARTESANOS 2014 EN BAENA (CÓRDOBA, ESPAÑA)

El 31 de julio de 2014 se ha aprobado la realización de la II Feria-Degustación de Quesos Artesanos, que se celebrará bajo el lema "del campo a la mesa", en las instalaciones de la Caseta municipal de Baena (Córdoba, España) durante los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2014. Los organizadores del evento son la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) y el Ayuntamiento de Baena, con la valiosa colaboración de la Unión de Empresarios de la localidad (UNEBA), y la Quesería Artesanal Hermanos Peña, y el apoyo de diversos patrocinadores.

El evento tendrá lugar en las magníficas instalaciones de la Caseta municipal de Baena situadas en la Avenida de Cervantes s/n, y estará abierto al público (entrada libre), con el siguiente horario:
Viernes 12: 18.30-23.00 horas
Sábado 13: 11.30-16.30 y 18.30-23.00 horas
Domingo 14: 11.30-18.00 horas.

Un año más la Feria contará con la participación de queseros artesanos de distintas provincias andaluzas, cuyos productos de calidad diferenciada, que habitualmente se comercializan a nivel local, podrán gracias a este evento ser degustados y apreciados por todos los asistentes al mismo, haciendo así realidad el lema de la AQAA "del campo a la mesa". 

Finalmente, destacar que una vez más la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía apuesta por la realización de su programa de actividades sin recurrir a los presupuestos públicos, lo cual es de agradecer por parte de todos los ciudadanos, con especial mención al deteriorado 'bolsillo' de los contribuyentes.


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 31 de julio de 2014

PLAN CALIDAD DE LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SANIDAD ANIMAL

El Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, desarrollado bajo la coordinación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España) ha sido diseñado para facilitar el apoyo necesario a las explotaciones lecheras y empresas de elaboración de productos lácteos andaluzas, con objeto de obtener producciones lácteas de las mejores características cualitativas. En este sentido, de todos los factores que intervienen en la obtención de leche y productos lácteos de buena calidad, no cabe duda de que la sanidad animal constituye un elemento clave para conseguir los resultados esperados en cualquier Plan de mejora que se realice en las empresas del sector lácteo.

Desde hace años la Administración pública viene impulsando campañas de saneamiento ganadero para evitar la propagación de enfermedades infectocontagiosas, y contribuir a la erradicación de ciertas patologías endémicas en determinadas zonas. Afortunadamente, cada vez es mayor la colaboración de los propios ganaderos en estas campañas, así como el importante papel que desempeñan las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) dentro de sus comarcas de actuación en vigilar la sanidad de las distintas especies animales.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

CONCURSO INTERNACIONAL DE QUESOS 2009: COLABORACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE ROMA (ITALIA)

El Concorso Internazionale "Premio Roma", organizado anualmente por la 'Camera di Commercio Roma', con la colaboración de la 'Unioncamere Lazio' (Camera di Commercio del Lazio) y promoción de la 'Azienda Romana Mercati', ha celebrado su sexta edición, en el 'Tempo di Adriano' (Piazza di Pietro), el día 9 de junio de 2009, con la finalidad de premiar los mejores quesos elaborados mediante prácticas tradicionales, procedentes de distintos países.
Un año más, la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) ha colaborado con este evento fomentando la participación de los empresarios andaluces, mediante el asesoramiento sobre las bases del citado Concurso Internacional, y la logística de funcionamiento, presentación y envío de los quesos. La coordinación de todo el proceso ha estado a cargo de José Luis Ares, asesor científico de la AQAA. 




Fuente: Circular informativa (2009). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RECONOCIMIENTO CRÉDITOS UNIVERSIDAD: PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 21 de julio de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 30 de junio de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en la reunión de 30 de junio de 2014 ha adoptado un Acuerdo sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento. Todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente.
Dar publicidad al Acuerdo de 30 de junio de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, que se inserta a continuación como Anexo. Firmada en Sevilla, a 21 de julio de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO
ACUERDO DE 30 DE JUNIO DE 2014, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO DE NOTAS MEDIAS DE LOS EXPEDIENTES UNIVERSITARIOS, ASÍ COMO EL DE LA PUNTUACIÓN A CONSIDERAR EN LOS CRÉDITOS OBTENIDOS MEDIANTE RECONOCIMIENTO

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, coexisten egresados universitarios con distintas tipologías de títulos universitarios oficiales, que a su vez llevan aparejado diferentes tipos de expedientes universitarios con calificaciones también calculadas conforme a reglas diferentes. Es por ello que el 6 de febrero de 2012 la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía toma un Acuerdo para hacer comparable las calificaciones de los expedientes de dichos egresados.

Con posterioridad, de un lado, las universidades han puesto en marcha determinados Diseños Curriculares Concretos para permitir a los titulados según regulaciones anteriores la obtención de los nuevos títulos de grado, y de otro, la entrada en vigor del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece nuevos supuestos de titulados universitarios que pueden acceder a la universidad, concretamente con el título de Máster Universitario.

Por ello, y en defecto de otras normas que hagan comparable los resultados académicos de los diversos tipos de expedientes académicos de los titulados universitarios, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía en su reunión de 30 de junio de 2014 y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, ha acordado actualizar el Acuerdo de 6 de febrero de 2012, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, según se recoge en los siguientes apartados:

Apartado 1. Sobre el cálculo de la nota media de los expedientes académicos universitarios a los únicos efectos de acceso a las enseñanzas universitarias de las Universidades Públicas de Andalucía.
1.Estudiantes con título español de graduado o graduada:
Será el resultado de dividir la suma de los productos que resultan de multiplicar cada uno de los créditos superados por su respectiva calificación, por la suma de los créditos considerados. La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima. A estos efectos no se tendrán en cuenta aquellos créditos en los que no figure calificación numérica alguna. En el supuesto de que el total de créditos superados con calificación numérica, exceda de la carga lectiva del plan de estudios no se considerarán los créditos optativos de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva.
2.Estudiantes con el título de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a, Licenciado/a o Maestro/a:
2.1.Expedientes configurados por créditos:
a) Si la universidad dispone en el expediente académico de las calificaciones de cada asignatura en el rango del 0 al 10, se procederá como en el punto 1) anterior. No obstante, la referencia a los créditos optativos debe ampliarse también a los de libre elección.
b) Si la universidad únicamente dispone en el expediente académico de las respectivas asignaturas de las calificaciones alfabéticas de: convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, se trasladarán según la siguiente tabla de equivalencia:
- Convalidado: 6,0.
- Aprobado: 6,0.
- Notable: 8,0
- Sobresaliente: 9,5.
- Matrícula de Honor: 10,0.
Una vez realizada la traslación se calculará la nota media del expediente académico como en el punto a) anterior.
2.2.Expedientes configurados por asignaturas.
La nota media de expediente académico será la suma de todas las calificaciones, en su caso, con la traslación contemplada en el punto 2.1.b) anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0,5 en el divisor). La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
2.3.Expedientes mixtos configurados por créditos y asignaturas.
Se calcularán dos notas medias, atendiendo a los apartados 2.1 y 2.2, y procediéndose posteriormente a obtener una única nota ponderada según se determina a continuación:
Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225 o 375 según corresponda a estudios de ciclo corto o largo respectivamente.
Calificación de acceso = (calificación obtenida por créditos) x (P/100) + (calificación obtenida por asignaturas) x (1-P/100), teniendo en cuenta que si P>100 se tomará P=100.
La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
A los únicos efectos de considerar el expediente académico de quienes puedan elegir el título que les permite la participación en el procedimiento de que se trate, la persona solicitante podrá elegir la presentación de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:
- Un título de enseñanzas de sólo Primer Ciclo.
- Un título de enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo. En el supuesto de que el Segundo Ciclo no sea continuación directa del Primer Ciclo cursado, también habrá de considerase los estudios de dicho Primer Ciclo.
- Un título de enseñanzas de sólo Segundo Ciclo junto con los estudios de Primer Ciclo que le habilitaron para el acceso a dicho Segundo Ciclo.
3.Estudiantes que aportan para la admisión a Grado un título de Máster:
La nota media final para participar en el procedimiento será la media ponderada en función de los créditos cursados, calculada con 2 decimales y redondeada a la centésima en cada uno de los dos siguientes tipos de estudios:
- Nota media del expediente académico del respectivo título de Máster calculada como en el Apartado 1.1 de este documento.
- Nota media del título de Grado o de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a, Licenciado/a o Maestro/a que le permitió el acceso al máster de que se trate, calculada como se indica en los el apartado 1.1 ó 1.2 de este documento según corresponda.

Apartado 2. Sobre la traslación de calificaciones para quienes se adapten desde las anteriores enseñanzas a los nuevos títulos de Grado.
Se actuará de la siguiente manera:
a) Si la universidad dispone en el expediente académico de las calificaciones de las respectivas asignaturas en el rango del 0 al 10, se trasladarán las calificaciones oportunas, en su caso, con los cálculos previos de ponderación necesarios, a los créditos que resulten reconocidos.
b) Si la universidad únicamente dispone en el expediente académico de las respectivas asignaturas de las calificaciones alfabéticas de: convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, se trasladarán previamente según la siguiente tabla de equivalencia:
- Convalidado: 6,0.
- Aprobado: 6,0.
- Notable: 8,0
- Sobresaliente: 9,5.
- Matrícula de Honor: 10,0.
Seguidamente se procederá como en el punto a) anterior.

Apartado 3. Sobre el cálculo de la nota de admisión para quienes hayan obtenido un título de Grado habiendo cursado previamente un Diseño Curricular Concreto.
Para el cálculo de la nota de admisión de quienes han obtenido un grado mediante la superación de un Diseño Curricular Concreto, se realizará la media ponderada, con 2 decimales redondeada a la centésima, en función de los créditos cursados, de las siguientes medias de expediente:
- Del título que le permitió el acceso al Diseño Curricular Concreto.
- De las calificaciones de los créditos cursados en el Diseño Curricular Concreto fuera del plan de estudio del grado de que se trate (a través de las escuelas de estudios propios o similares).
- De las calificaciones de los créditos cursados en el propio grado.
No obstante no serán tenidos en cuenta para el cálculo los créditos en los que no exista calificación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 71-73).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: MOVILIDAD INTERNACIONAL INVESTIGADORES BASES REGULADORAS PROGRAMA TALENT HUB 2014-15 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa su convocatoria.

El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

En el contexto de la Unión Europea, y teniendo en cuenta los retos de presente y futuro que plantea la globalización, el crecimiento económico de Andalucía y su capacidad de generar empleo y bienestar dependerá cada vez más de la capacidad de nuestro tejido productivo para desarrollar productos, servicios y modelos de negocio innovadores. Y para alcanzar estos objetivos, es fundamental actuar en el inicio del ciclo de generación, transferencia y aplicación de conocimiento, es decir, en los agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento, poniendo a su disposición financiación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación en condiciones de competitividad internacional.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se encarga en este ámbito del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito y la igualdad de oportunidades. El Programa Andalucía Talent Hub se configura así como un programa para la movilidad trasnacional de investigadores e investigadoras con el fin de obtener avances significativos en innovación, transferencia de tecnología, emprendimiento, productividad y desarrollo sostenible en Europa, y específicamente en Andalucía, mediante la modernización de su industria y sus pequeñas y medianas empresas.

La Agencia Andaluza del Conocimiento, que actúa en este proyecto como órgano gestor, tiene entre sus funciones las de promoción y fomento de las actuaciones de investigación, así como la gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que aprueban sus estatutos, para el desarrollo de sus funciones la Agencia podrá conceder subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente. Asimismo, conforme al artículo 12.2.h), su Dirección Gerencia tiene entre sus atribuciones otorgar subvenciones en cuantía igual o inferior a 450.000 euros.

De conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las citadas bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a personas que ejercen la investigación como trabajadores por cuenta ajena, y teniendo en cuenta que son elegibles personas residentes en el extranjero, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y la convocatoria para los años 2014 y 2015.
1.Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa la correspondiente convocatoria. Asimismo se aprueban los formularios de solicitud y otros modelos de trámites que se publican conjuntamente con la convocatoria.
2.Las bases reguladoras constan de dos partes:
a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.
b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional única. Convocatoria.
1.Se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador, que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras.
2.Se convocan 50 subvenciones con una cuantía máxima total de 7.987.271,89 euros.
3.La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con la siguiente previsión de distribución por anualidades e importes destinado a conceptos subvencionables.
-2014: 599.045,39 € 
-2015: 3.194.908,76 €
-2016: 3.394.590,55 €
-2017: 798.727,19 €
4.La convocatoria constará de dos plazos de presentación de solicitudes:
a) Primer plazo: desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2014. Se convocan para este primer plazo 30 subvenciones.
b) Segundo plazo: desde el 15 de enero al 14 de marzo de 2015. Se convocan para este segundo plazo 20 subvenciones.
5.A esta convocatoria le acompañan los siguientes Anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Declaración de la entidad anfitriona que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación.
d) Anexo IV: Declaración de la entidad contratante que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación a la entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará como entidad colaboradora.
e) Anexo V: Convenio marco a suscribir entre la Agencia Andaluza del Conocimiento como órgano concedente la y la entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará como entidad colaboradora.
6.Las actuaciones se financiarán con cargo a la medida comunitaria OP05010203, código de proyecto 2014000205, del servicio 13 «otros fondos europeos», en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.13.00..740.23.54A, dotada con los fondos procedentes de:
a) La Junta de Andalucía, en un porcentaje del 60%, por importe de 5.623.921 euros.
b) La Unión Europea, en un porcentaje del 40%, a través de la financiación obtenida con la participación en la convocatoria de Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, mediante el acuerdo de financiación (Grant Agreement) número 291780, por un importe de 3.749.281 euros.
7.Las subvenciones del programa Andalucía Talent Hub serán concedidas a las 50 personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación, hasta un máximo de 30 en el primer período de presentación de solicitudes y 20 en el segundo período de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen, siempre que la ratio entre los dos regímenes de movilidad no exceda de 1/3, de modo que el número de personas beneficiarias en cualquiera de los regímenes de movilidad en cada una de las fases no supere el 75% del total de subvenciones concedidas.
8.Podrá establecerse un listado de 10 suplentes por cada período de presentación de solicitudes y régimen de movilidad, así como declarar desiertas todas o algunas de las subvenciones convocadas cuando las personas solicitantes no superen el proceso de evaluación previsto en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen o cuando concurran las causas previstas en el punto anterior en lo referente al número de personas beneficiarias por régimen de movilidad.
9.Podrán tener la condición de entidad colaboradora en este programa las entidades calificadas como agentes de generación del conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento en los términos que resultan de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y del Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que se encuentren agregadas a alguno de los Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, y que suscriban el compromiso de incorporar al personal investigador destinatario de esta convocatoria según el modelo del Anexo IV y que formalice el correspondiente convenio de colaboración con el órgano concedente, según modelo recogido en el Anexo V.
10.Tanto las entidades colaboradoras como las entidades anfitrionas deberán poder ser definidas como organismos de investigación conforme a lo establecido en el apartado 2.2.d) del Marco Comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) es decir, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la
entidad ni a los resultados de investigación que genere.
11.Las actividades a subvencionar deberán poder ser calificadas como de investigación fundamental, trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 24 de julio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 31/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-79).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FONDO EUROPEO DE PESCA: SUBVENCIONES CONCEDIDAS 2T/2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 7 de julio de 2014, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las subvenciones concedidas en materia pesquera el marco del Programa que se cita.

De conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente.

Anunciar la publicación de la relación de las subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo nº CCI 2007 ES 14 FPO 001 «Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013», financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2014. Dicha relación está disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: http://www.cap.junta-andalucia.es y podrá ser consultada, además, en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2014, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 23/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 178).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)