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jueves, 14 de abril de 2016

PROCEDIMIENTO INGRESO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE MÁSTER CURSO 2016-17 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2016-2017.en el curso 2016-2017.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 3 de febrero de 2016, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2016-2017. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. la composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2016-2017, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por la Directora General, María Dolores Ferre Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 36, de 23/02/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 110-120).


José Luis Ares (docente)

PROCEDIMIENTO INGRESO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO CURSO 2016-17 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2016-2017, en los estudios universitarios de Grado.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 3 de febrero de 2016, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2016-2017, en los estudios universitarios de Grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios todas las universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del consejo Andaluz de universidades. la composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2016-2017, en los estudios universitarios de Grado, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por la Directora General, María Dolores Ferre Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 36, de 23/02/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 121-132).


José Luis Ares (docente)

jueves, 16 de abril de 2015

INGRESO ESTUDIOS DE MÁSTER EN UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO CURSO ACADÉMICO 2014/2015

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el Curso 2015-2016.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 12 de febrero de 2015, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2015-2016, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 12 de febrero de 2015 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2015-2016, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2015, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 66-75).


José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 15 de abril de 2015

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: INSTRUCCIONES TÉCNICAS INGRESO CURSO 2015/2016 UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, donde se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en la reunión de 12 de febrero de 2015, ha adoptado un Acuerdo por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad. Todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. 

La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por lo que en uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 18 de febrero de 2015, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 187-189).


José Luis Ares Cea (docente)

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO: PROCEDIMIENTO DE INGRESO CURSO 2015/2016 UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 12 de febrero de 2015, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. 

La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por lo que en función de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad al Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2015-2016, en los estudios universitarios de grado, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 18 de febrero de 2015, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 175-186).


José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 31 de julio de 2014

RECONOCIMIENTO CRÉDITOS UNIVERSIDAD: PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 21 de julio de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 30 de junio de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en la reunión de 30 de junio de 2014 ha adoptado un Acuerdo sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento. Todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente.
Dar publicidad al Acuerdo de 30 de junio de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, que se inserta a continuación como Anexo. Firmada en Sevilla, a 21 de julio de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO
ACUERDO DE 30 DE JUNIO DE 2014, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO DE NOTAS MEDIAS DE LOS EXPEDIENTES UNIVERSITARIOS, ASÍ COMO EL DE LA PUNTUACIÓN A CONSIDERAR EN LOS CRÉDITOS OBTENIDOS MEDIANTE RECONOCIMIENTO

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, coexisten egresados universitarios con distintas tipologías de títulos universitarios oficiales, que a su vez llevan aparejado diferentes tipos de expedientes universitarios con calificaciones también calculadas conforme a reglas diferentes. Es por ello que el 6 de febrero de 2012 la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía toma un Acuerdo para hacer comparable las calificaciones de los expedientes de dichos egresados.

Con posterioridad, de un lado, las universidades han puesto en marcha determinados Diseños Curriculares Concretos para permitir a los titulados según regulaciones anteriores la obtención de los nuevos títulos de grado, y de otro, la entrada en vigor del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece nuevos supuestos de titulados universitarios que pueden acceder a la universidad, concretamente con el título de Máster Universitario.

Por ello, y en defecto de otras normas que hagan comparable los resultados académicos de los diversos tipos de expedientes académicos de los titulados universitarios, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía en su reunión de 30 de junio de 2014 y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, ha acordado actualizar el Acuerdo de 6 de febrero de 2012, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, según se recoge en los siguientes apartados:

Apartado 1. Sobre el cálculo de la nota media de los expedientes académicos universitarios a los únicos efectos de acceso a las enseñanzas universitarias de las Universidades Públicas de Andalucía.
1.Estudiantes con título español de graduado o graduada:
Será el resultado de dividir la suma de los productos que resultan de multiplicar cada uno de los créditos superados por su respectiva calificación, por la suma de los créditos considerados. La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima. A estos efectos no se tendrán en cuenta aquellos créditos en los que no figure calificación numérica alguna. En el supuesto de que el total de créditos superados con calificación numérica, exceda de la carga lectiva del plan de estudios no se considerarán los créditos optativos de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva.
2.Estudiantes con el título de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a, Licenciado/a o Maestro/a:
2.1.Expedientes configurados por créditos:
a) Si la universidad dispone en el expediente académico de las calificaciones de cada asignatura en el rango del 0 al 10, se procederá como en el punto 1) anterior. No obstante, la referencia a los créditos optativos debe ampliarse también a los de libre elección.
b) Si la universidad únicamente dispone en el expediente académico de las respectivas asignaturas de las calificaciones alfabéticas de: convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, se trasladarán según la siguiente tabla de equivalencia:
- Convalidado: 6,0.
- Aprobado: 6,0.
- Notable: 8,0
- Sobresaliente: 9,5.
- Matrícula de Honor: 10,0.
Una vez realizada la traslación se calculará la nota media del expediente académico como en el punto a) anterior.
2.2.Expedientes configurados por asignaturas.
La nota media de expediente académico será la suma de todas las calificaciones, en su caso, con la traslación contemplada en el punto 2.1.b) anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0,5 en el divisor). La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
2.3.Expedientes mixtos configurados por créditos y asignaturas.
Se calcularán dos notas medias, atendiendo a los apartados 2.1 y 2.2, y procediéndose posteriormente a obtener una única nota ponderada según se determina a continuación:
Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225 o 375 según corresponda a estudios de ciclo corto o largo respectivamente.
Calificación de acceso = (calificación obtenida por créditos) x (P/100) + (calificación obtenida por asignaturas) x (1-P/100), teniendo en cuenta que si P>100 se tomará P=100.
La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
A los únicos efectos de considerar el expediente académico de quienes puedan elegir el título que les permite la participación en el procedimiento de que se trate, la persona solicitante podrá elegir la presentación de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:
- Un título de enseñanzas de sólo Primer Ciclo.
- Un título de enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo. En el supuesto de que el Segundo Ciclo no sea continuación directa del Primer Ciclo cursado, también habrá de considerase los estudios de dicho Primer Ciclo.
- Un título de enseñanzas de sólo Segundo Ciclo junto con los estudios de Primer Ciclo que le habilitaron para el acceso a dicho Segundo Ciclo.
3.Estudiantes que aportan para la admisión a Grado un título de Máster:
La nota media final para participar en el procedimiento será la media ponderada en función de los créditos cursados, calculada con 2 decimales y redondeada a la centésima en cada uno de los dos siguientes tipos de estudios:
- Nota media del expediente académico del respectivo título de Máster calculada como en el Apartado 1.1 de este documento.
- Nota media del título de Grado o de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a, Licenciado/a o Maestro/a que le permitió el acceso al máster de que se trate, calculada como se indica en los el apartado 1.1 ó 1.2 de este documento según corresponda.

Apartado 2. Sobre la traslación de calificaciones para quienes se adapten desde las anteriores enseñanzas a los nuevos títulos de Grado.
Se actuará de la siguiente manera:
a) Si la universidad dispone en el expediente académico de las calificaciones de las respectivas asignaturas en el rango del 0 al 10, se trasladarán las calificaciones oportunas, en su caso, con los cálculos previos de ponderación necesarios, a los créditos que resulten reconocidos.
b) Si la universidad únicamente dispone en el expediente académico de las respectivas asignaturas de las calificaciones alfabéticas de: convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, se trasladarán previamente según la siguiente tabla de equivalencia:
- Convalidado: 6,0.
- Aprobado: 6,0.
- Notable: 8,0
- Sobresaliente: 9,5.
- Matrícula de Honor: 10,0.
Seguidamente se procederá como en el punto a) anterior.

Apartado 3. Sobre el cálculo de la nota de admisión para quienes hayan obtenido un título de Grado habiendo cursado previamente un Diseño Curricular Concreto.
Para el cálculo de la nota de admisión de quienes han obtenido un grado mediante la superación de un Diseño Curricular Concreto, se realizará la media ponderada, con 2 decimales redondeada a la centésima, en función de los créditos cursados, de las siguientes medias de expediente:
- Del título que le permitió el acceso al Diseño Curricular Concreto.
- De las calificaciones de los créditos cursados en el Diseño Curricular Concreto fuera del plan de estudio del grado de que se trate (a través de las escuelas de estudios propios o similares).
- De las calificaciones de los créditos cursados en el propio grado.
No obstante no serán tenidos en cuenta para el cálculo los créditos en los que no exista calificación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 71-73).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de junio de 2014

MÁSTERES UNIVERSITARIOS 2014/15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Mediante la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 10 de febrero de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 10 de febrero de 2014, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015, todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 
Dar publicidad al Acuerdo de 10 de febrero de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015, que se inserta a continuación como Anexo. Firmada en Sevilla, a 17 de febrero de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO.
El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas de Andalucía se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y de otro, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, acuerda:
Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres Universitarios de las Universidades Públicas de Andalucía en el curso 2014-2015, según se regula en los siguientes artículos:

Capítulo I. Ámbito de aplicación y Requisitos de las personas solicitantes.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster Universitario que se imparta en las Universidades Públicas Andaluzas, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1.Estar en posesión de un título español de graduado/a, o del título de arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a o maestro/a, otro expresamente declarado equivalente u homologados alguno de ellos.
2.Estar en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas oficiales de máster.
3.Estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de máster. Además de lo anterior, deberán cumplir, en su caso, los requisitos específicos que requiera cada Máster en el que desee ser admitido. En su caso, estos requisitos específicos se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la respectiva universidad. En cualquier caso, siempre estarán disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.

Capítulo II. Solicitud y documentación.
Artículo 3. Solicitud.
Para poder participar en el proceso de admisión en cualquier Máster Universitario que impartan las Universidades Públicas de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, en los plazos que se establecen en el Anexo I, según la situación previa de la persona interesada. Asimismo, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica alegada junto con aquella otra que, según el Máster de que se trate, le sea requerida. No será necesario aportar la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse en formato electrónico. A estos efectos, el sistema informático preverá la incorporación de diversos formatos electrónicos, entre los que estará disponible, al menos, el formato PDF.
El sistema facilitará a la persona interesada en el momento de la presentación, un documento acreditativo de la realización de la misma, también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que se haya facilitado en la solicitud, así como un SMS al número de teléfono móvil que, en su caso, también se indique.
Se presentará una sola solicitud, que será única para todas las Universidades Públicas de Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia todos los Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. Durante el plazo de presentación de solicitudes de cada fase, el sistema permitirá la sustitución de una solicitud ya presentada por otra nueva, lo que automáticamente implicará la anulación de la anterior a partir de dicha, inclusive.
No obstante cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:
-Universidad de Almería: Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES ). Edificio Central. Ctra. de Sacramento, s/n. La Cañada de San Urbano. 04120-Almería.
-Universidad de Cádiz: Oficina de Coordinación de Posgrado. Instituto de Posgrado, Especialización y Actualización. C/ Benito Pérez Galdós, s/n (Antiguo Hospital Militar). 11002-Cádiz.
-Universidad de Córdoba: Instituto de Estudios de Posgrado. Avda. Medina Azahara, 5. 14071-Córdoba.
-Universidad de Granada: Escuela Internacional de Posgrado. C/ Paz, 18. 18071-Granada.
-Universidad de Huelva: Oficina de Estudios de Posgrado. C/ Doctor Cantero Cuadrado, 6, planta baja. 21071-Huelva.
-Universidad Internacional de Andalucía: Servicio de Coordinación Académica. Avda. Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla.
-Universidad de Jaén: Sección de Acceso a la Universidad. Edificio C2. Campus Las Lagunillas. 2307-Jaén.
-Universidad de Málaga: Facultad de Derecho. Campus de Teatinos, s/n. 29071-Málaga.
-Universidad Pablo de Olavide: Centro de Estudios de Posgrado. Ctra. de Utrera, km 1. 41013-Sevilla.
-Universidad de Sevilla: Área de Alumnos, Servicio de Acceso. «Pabellón de Brasil». Paseo de las Delicias, s/n. 41013-Sevilla.

Artículo 4. Documentación.
a) De carácter general.
Las personas solicitantes deberán aportar, además del correspondiente formulario electrónico debidamente cumplimentado, los documentos que se indican a continuación según el apartado en el que se encuentren respecto al artículo 2, si así lo requiere el sistema informático.
Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:
– Apartado 1:
- Pasaporte (sólo para solicitantes de nacionalidad extranjera que no tengan la Tarjeta de Identidad de Extranjero, con indicación del NIE).
- Documento en formato electrónico del título alegado, o la certificación supletoria de éste, o, en su caso, la credencial de homologación.
- Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título alegado para el acceso, donde conste, según corresponda, la tipología de las asignaturas –básicas, troncales, obligatorias, optativas, libre elección, prácticas externas–, la calificación y la duración expresada en créditos, incluido en su caso, el Proyecto Fin de Carrera o Trabajo de Fin Grado. Por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega. En el caso de que la certificación no se ajuste a lo requerido se considerará la calificación de aprobado.
- En su caso, si el título que aporta es un título de segundo ciclo habiendo cursado previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá aportarse también un documento electrónico con el expediente del citado primer ciclo.
– Apartado 2:
- Certificado de Derecho de Residencia, Ciudadano Unión Europea o en su defecto Pasaporte.
- Título alegado para el acceso o, en su defecto, certificación acreditativa de encontrarse en proceso de expedición, emitida por el órgano competente para dicha expedición.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico a la correspondiente al sistema español:
• Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
– Apartado 3:
- Documento en formato electrónico Tarjeta de Identidad de Extranjero (con indicación del NIE), o en su defecto Pasaporte.
- Documento en formato electrónico con el título obtenido.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:
• Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento en formato electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
- Documento en formato electrónico donde se acredite que la persona solicitante posee un título de Grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado. Este documento se ajustará, al menos, al contenido del documento del Anexo III aunque estará disponible en el sitio web de presentación de solicitudes.
En todo caso y para los tres apartados anteriores, la persona solicitante estará obligada en el momento de efectuar la matrícula o cuando, se lo requiera expresamente la universidad, a la entrega del original y fotocopia, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso.
Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá, en su caso, entregarse traducida al idioma español y, en el momento de la matrícula, si así se lo requiriese la universidad, legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.

b) De carácter específico.
Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico la documentación específica, que, en su caso, le requiera el o los Másteres solicitados. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web: 
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/. 
Asimismo, cualquier documentación específica deberá entregarse, en su caso, traducida al idioma español.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 78-88).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INGRESO CURSO ACADÉMICO 2014/15: ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 10 de febrero de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de Grado.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 10 de febrero de 2014 ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de Grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 
Dar publicidad al Acuerdo de 10 de febrero de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de grado, que se inserta a continuación como Anexo. Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19-30).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)