Mediante la Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa su convocatoria.
El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.
En el contexto de la Unión Europea, y teniendo en cuenta los retos de presente y futuro que plantea la globalización, el crecimiento económico de Andalucía y su capacidad de generar empleo y bienestar dependerá cada vez más de la capacidad de nuestro tejido productivo para desarrollar productos, servicios y modelos de negocio innovadores. Y para alcanzar estos objetivos, es fundamental actuar en el inicio del ciclo de generación, transferencia y aplicación de conocimiento, es decir, en los agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento, poniendo a su disposición financiación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación en condiciones de competitividad internacional.
La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se encarga en este ámbito del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito y la igualdad de oportunidades. El Programa Andalucía Talent Hub se configura así como un programa para la movilidad trasnacional de investigadores e investigadoras con el fin de obtener avances significativos en innovación, transferencia de tecnología, emprendimiento, productividad y desarrollo sostenible en Europa, y específicamente en Andalucía, mediante la modernización de su industria y sus pequeñas y medianas empresas.
La Agencia Andaluza del Conocimiento, que actúa en este proyecto como órgano gestor, tiene entre sus funciones las de promoción y fomento de las actuaciones de investigación, así como la gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que aprueban sus estatutos, para el desarrollo de sus funciones la Agencia podrá conceder subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente. Asimismo, conforme al artículo 12.2.h), su Dirección Gerencia tiene entre sus atribuciones otorgar subvenciones en cuantía igual o inferior a 450.000 euros.
De conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las citadas bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a personas que ejercen la investigación como trabajadores por cuenta ajena, y teniendo en cuenta que son elegibles personas residentes en el extranjero, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y la convocatoria para los años 2014 y 2015.
1.Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa la correspondiente convocatoria. Asimismo se aprueban los formularios de solicitud y otros modelos de trámites que se publican conjuntamente con la convocatoria.
2.Las bases reguladoras constan de dos partes:
a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.
b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.
Disposición adicional única. Convocatoria.
1.Se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador, que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras.
2.Se convocan 50 subvenciones con una cuantía máxima total de 7.987.271,89 euros.
3.La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con la siguiente previsión de distribución por anualidades e importes destinado a conceptos subvencionables.
-2014: 599.045,39 €
-2015: 3.194.908,76 €
-2016: 3.394.590,55 €
-2017: 798.727,19 €
4.La convocatoria constará de dos plazos de presentación de solicitudes:
a) Primer plazo: desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2014. Se convocan para este primer plazo 30 subvenciones.
b) Segundo plazo: desde el 15 de enero al 14 de marzo de 2015. Se convocan para este segundo plazo 20 subvenciones.
5.A esta convocatoria le acompañan los siguientes Anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Declaración de la entidad anfitriona que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación.
d) Anexo IV: Declaración de la entidad contratante que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación a la entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará como entidad colaboradora.
e) Anexo V: Convenio marco a suscribir entre la Agencia Andaluza del Conocimiento como órgano concedente la y la entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará como entidad colaboradora.
6.Las actuaciones se financiarán con cargo a la medida comunitaria OP05010203, código de proyecto 2014000205, del servicio 13 «otros fondos europeos», en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.13.00..740.23.54A, dotada con los fondos procedentes de:
a) La Junta de Andalucía, en un porcentaje del 60%, por importe de 5.623.921 euros.
b) La Unión Europea, en un porcentaje del 40%, a través de la financiación obtenida con la participación en la convocatoria de Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, mediante el acuerdo de financiación (Grant Agreement) número 291780, por un importe de 3.749.281 euros.
7.Las subvenciones del programa Andalucía Talent Hub serán concedidas a las 50 personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación, hasta un máximo de 30 en el primer período de presentación de solicitudes y 20 en el segundo período de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen, siempre que la ratio entre los dos regímenes de movilidad no exceda de 1/3, de modo que el número de personas beneficiarias en cualquiera de los regímenes de movilidad en cada una de las fases no supere el 75% del total de subvenciones concedidas.
8.Podrá establecerse un listado de 10 suplentes por cada período de presentación de solicitudes y régimen de movilidad, así como declarar desiertas todas o algunas de las subvenciones convocadas cuando las personas solicitantes no superen el proceso de evaluación previsto en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen o cuando concurran las causas previstas en el punto anterior en lo referente al número de personas beneficiarias por régimen de movilidad.
9.Podrán tener la condición de entidad colaboradora en este programa las entidades calificadas como agentes de generación del conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento en los términos que resultan de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y del Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que se encuentren agregadas a alguno de los Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, y que suscriban el compromiso de incorporar al personal investigador destinatario de esta convocatoria según el modelo del Anexo IV y que formalice el correspondiente convenio de colaboración con el órgano concedente, según modelo recogido en el Anexo V.
10.Tanto las entidades colaboradoras como las entidades anfitrionas deberán poder ser definidas como organismos de investigación conforme a lo establecido en el apartado 2.2.d) del Marco Comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) es decir, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la
entidad ni a los resultados de investigación que genere.
11.Las actividades a subvencionar deberán poder ser calificadas como de investigación fundamental, trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 24 de julio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 31/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-79).
Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)