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martes, 3 de marzo de 2015

MARCA CALIDAD CERTIFICADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN MANUAL IDENTIDAD GRÁFICA

Mediante la Resolución de 27 de enero de 2015, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Manual de Identidad Gráfica al que se sujetarán las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca «Calidad Certificada» y se procede a su publicación.

En virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 229/2007, de 31 de julio, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros, el desarrollo de las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca Calidad Certificada se sujetará al Manual de Identidad Gráfica. Con fecha de 5 de diciembre de 2014, en base a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia autoriza para su aprobación el Manual de Identidad Gráfica.

El Manual de Identidad Gráfica constituye un instrumento imprescindible para gestionar y mantener la imagen de la marca Calidad Certificada. Está dirigido tanto a las entidades que están inscritas en el Registro de productos con Calidad Certificada como aquellas empresas que solicitan la autorización del uso de la marca por primera vez.

De conformidad con lo previsto en la Disposición final segunda del Decreto 229/2007, de 31 de julio, corresponde a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, la aprobación del Manual de Identidad Gráfica, así como lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el artículo 12 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Aprobar el Manual de Identidad Gráfica al que se sujetarán las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca Calidad Certificada.

Segundo. Proceder a dar publicidad al Manual de Identidad Gráfica a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
(http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 27 de enero de 2015, por la Directora General, Ana M.ª Romero Obrero.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 3/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 57).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de mayo de 2013

I FERIA DE MARCA `PARQUE NATURAL' 2004 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La I Feria de la Marca "Parque Natural de Andalucía", organizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se celebró del 5 al 8 de febrero de 2004 en la ciudad de Sevilla (España), con los objetivos de promocionar y difundir las empresas, productos y servicios que ostentan esta Marca. El evento tuvo lugar en las instalaciones de la Nave del Barranco (junto a Puente de Triana), en horario de 10 a 20 horas.

Esta primera edición de la Feria, abierta al público en general, pretende dar a conocer la marca "Parque Natural de Andalucía", creada por la Consejería de Medio Ambiente para que las empresas implantadas en el área de influencia de los parques naturales andaluces puedan beneficiarse de una campaña de promoción y de valorización del territorio rural, colaborando con el desarrollo sostenible de estos espacios protegidos.

Los visitantes podrán conocer los distintos productos y servicios de las empresas participantes en la Feria, asociados a los valores ambientales de los Parques Naturales andaluces, que potencian y garantizan su diferenciación cualitativa en base a la imagen de un producto natural, artesanal y auténtico, avalada por una marca de calidad certificada. Bajo esta Marca se regulan las menciones de 'producto natural', 'producto artesanal', y 'turismo de naturaleza'.

Las empresas expositoras en la Feria, todas ellas ostentando la Marca "Parque Natural de Andalucía", ofrecen una amplia gama de productos y servicios:

  • Exposición y venta de productos gastronómicos y artesanales de los Parques Naturales de Andalucía: cerámica, corcho, artesanía textil, marroquinería, etc.
  • Punto de información de los servicios turísticos prestados.
  • Punto de información de los Parques Naturales de Andalucía.
  • Degustación de productos típicos de los Parques Naturales, como aceites, chacinas, quesos, licores, miel, etc.

Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-REGISTRO DE LA MARCA 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define el procedimiento para el registro de la Marca, en los términos expuestos a continuación.

1. La Consejería de Medio Ambiente mantendrá un Registro ubicado en la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de los productos y servicios para los que ha concedido la licencia de uso de la Marca con sus licenciatarios, donde constarán las fechas de concesión y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes. Esta información se podrá consultar también en la página web de la Consejería de Medio Ambiente:

2. La Consejería de Medio Ambiente publicará periódicamente la relación de productos y servicios  acogidos a la Marca, con indicación de los centros de producción y de las empresas licenciatarias. Además la Consejería de Medio Ambiente podrá dar publicidad a las revocaciones de las licencias de uso de la Marca que se produzcan.

En la Disposición Adicional Primera relativa a la «Denominación Marca Parque Natural de Andalucía», se fija que para los productos y servicios que no puedan llevar la denominación «de Andalucía» en virtud de la existencia de normativa especifica que así lo establezca, podrá utilizarse el texto «Marca Parque Natural». En tales casos, los logotipos de la Marca serán los establecidos en el Manual de Identidad Gráfica pero el texto figurante será el de «Marca Parque Natural».

La Disposición Adicional Segunda sobre los Parques Nacionales establece que los territorios declarados como Parques Nacionales serán asimilables, en todos los aspectos, a los declarados como Parques Naturales a los efectos de aplicación de la presente norma.

En la Disposición Transitoria Única sobre Licencias de uso concedidas o en tramitación, se fija que las licencias de uso de la Marca concedidas o que se estén tramitando conforme al procedimiento establecido en la Orden de 1 de agosto de 2001 y de acuerdo con las normas establecidas en su Anexos, conservarán su validez a la entrada en vigor de la presente Orden, pero los licenciatarios deberán adaptarse a la nueva regulación cuando deban renovar la certificación conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta norma.

La Disposición Derogatoria Única establece la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se regula el Régimen Jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la Marca Parque Natural de Andalucía.

En la Disposición Final Primera sobre Desarrollo y ejecución se establece que el titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y Servicios Ambientales dictará, mediante Resolución, las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

La Disposición Final Segunda sobre la  Entrada en vigor, fija que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los ANEXOS de la presente Orden se pueden encontrar los formularios de Solicitud de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía (Anexo I, página 9 BOJA), el modelo de Contrato (Anexo II, página 10 BOJA), la Norma CMA-PNA/PA de Producto Artesanal (Anexo III, página 11 BOJA), la Norma CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza (Anexo IV, páginas 12 y 13 BOJA), la Norma CMA-PNA/PN de Producto Natural (Anexo V, páginas 13 y 14 BOJA).

Firmado en Sevilla el 15 de diciembre de 2004 por Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

4-OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA MARCA 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 7 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se definen las obligaciones de los licenciatarios para el uso de la marca, en los términos expuestos a continuación. 

1. El titular de la licencia de uso de la Marca en un producto o servicio estará obligado a:

a) Cumplir la Norma correspondiente de las contenidas en los Anexos mientras la licencia de uso de la Marca sea válida. Si se descubre la existencia de una partida no conforme de un producto certificado, el licenciatario deberá destruirla o adecuarla, no pudiendo bajo ningún concepto usar la Marca en esa partida mientras no supere satisfactoriamente los controles adecuados.

b) Comunicar por escrito a la Consejería de Medio Ambiente:

- Las modificaciones en el Certificado del producto, así como las suspensiones temporales y las retiradas definitivas de dicho Certificado.

- Los ceses temporales o definitivos en la producción del producto.

- Los cambios de figura jurídica o de razón social de la empresa.

c) Colocar, en un sitio visible de sus instalaciones, la placa de adhesión y la placa de compromiso que se regulan en el Anexo VI de la presente Orden.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en la presente Orden en relación con el uso de la Marca.

2. En caso de revocación de la licencia de uso de la Marca, el licenciatario estará obligado a:

- Devolver los originales de la Marca a la Consejería de Medio Ambiente, así como las placas de adhesión y de compromiso.

- No utilizar copias o reproducciones de la Marca.

- Retirar de su documentación pública cualquier referencia a la Marca.  


En el artículo 8 se establece la validez de la Licencia en los siguientes términos: 

1. La licencia de uso de la Marca tendrá un período de validez de tres años, contados a partir de la fecha de la concesión de aquélla por la Consejería de Medio Ambiente, a menos que en este período se haya revocado el Certificado.

2. Durante el período de validez de la licencia de uso de la Marca, el licenciatario deberá informar por escrito a la Consejería de Medio Ambiente de cualquier suspensión temporal o retirada definitiva del Certificado. Si este hecho se produjera, la Consejería de Medio Ambiente procederá, previa audiencia, a suspender temporalmente o a revocar la licencia de uso de la Marca, según corresponda, para el producto en cuestión, hechos que serán notificados al interesado.

3. Esta licencia de uso podrá renovarse por períodos iguales siempre que durante el período anterior no se haya producido su revocación y se haya renovado el Certificado.

4. Antes de finalizar la vigencia de la licencia de uso de la Marca, el licenciatario deberá solicitar por escrito a la Consejería de Medio Ambiente su renovación debiendo acompañar a la solicitud copia autenticada del Certificado renovado. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía la resolución sobre la renovación de la licencia, debiéndose notificar al licenciatario en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente.

5. Toda modificación de las condiciones de la licencia, previa audiencia de los licenciatarios, se notificará a los mismos, indicando, en su caso, el plazo para la aplicación de las nuevas condiciones.  

El artículo 9 define el procedimiento que se seguirá cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

1. El incumplimiento por parte del licenciatario de la presente Orden o de la licencia concedida podrá ser objeto de medidas cautelares, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Consejería de Medio Ambiente, antes de imponerlas, comunicará al afectado su intención de hacerlo y le dará trámite de audiencia por un plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación.

3. Las medidas que podrán imponerse son las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión temporal de la licencia de uso de la Marca. Las medidas adoptadas se notificarán al licenciatario.

4. Mediante el procedimiento administrativo oportuno, se dispondrá la revocación o caducidad de la concesión de la licencia de uso de la Marca cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y, en particular, en los siguientes casos:

- Renuncia del interesado.
- Incumplimiento de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para la concesión o de las obligaciones derivadas de su obtención.
- La revocación de la licencia de uso de la Marca se inscribirá en el Registro regulado en el artículo 10 de la presente Orden.

Cualquier uso abusivo de la Marca por parte del licenciatario o de un tercero facultará a la Consejería de Medio Ambiente a iniciar, dentro del marco de la legislación vigente, las acciones judiciales que estime convenientes.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

3-USO DE LA MARCA 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 6 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define el uso de la marca, en los términos expuestos a continuación.

1. Mediante la licencia, la Consejería de Medio Ambiente concederá al peticionario el uso de la Marca para el producto o servicio Certificado.

2. La concesión de la licencia llevará aparejada la autorización para utilizar la denominación y, en su caso, el anagrama del espacio natural protegido que, según el origen del producto o servicio para el que se concede, corresponda.

3. El uso de la Marca estará restringido a los licenciatarios y sujeto a las condiciones siguientes:

- La Marca habrá de reproducirse de forma homotética al logotipo, tamaño mínimo, colores y tipos de letra indicados en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca. En el caso de bienes, la Marca habrá de ir asociada al bien que alcance, no al fabricante que lo produce.

- En el caso de servicios, la Marca habrá de ir asociada al servicio y al centro que lo proporciona, no a los bienes empleados para la prestación del mismo.

- Antes de hacer uso de la Marca, el licenciatario deberá someter a la consideración de la Consejería de Medio Ambiente todos los lugares y documentos donde vaya a utilizarla.

- El licenciatario no podrá en ningún caso utilizar la Marca en otros productos o servicios ni transferir la licencia de uso de la Marca a terceros.

4. El licenciatario no podrá hacer uso de la Marca desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:

- Cuando la entidad de certificación le comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del Certificado del producto o servicio.

- Cuando la Consejería de Medio Ambiente le comunique la suspensión temporal o la revocación de la licencia de uso de la Marca en el producto o servicio.

- Cuando caduque el Certificado o la licencia de uso de la Marca.

5. Se considerará uso abusivo de la Marca su utilización en:

- Productos o servicios no certificados.

- Productos o servicios cuyo Certificado está suspendido temporalmente o retirado definitivamente.

- Productos o servicios para los que no existe licencia de uso de la Marca.

- Productos o servicios cuya licencia de uso de la Marca está suspendida temporalmente o revocada.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

2-TRAMITACIÓN DE MARCA 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 1 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define el objeto de esta norma, y su ámbito de aplicación, en los términos expuestos a continuación.

1. Es objeto de la presente Orden regular la licencia de uso de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía (en adelante Marca) para determinados productos o servicios de los Parques Naturales que se definen en los Anexos de esta norma.

2. La Marca es propiedad exclusiva de la Consejería de Medio Ambiente en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El logotipo y las demás características de la Marca se establecerán en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía. Este Manual se podrá consultar en la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente y en las Delegaciones Provinciales. Asimismo, esta información estará disponible en la página web de la citada Consejería:

El artículo 2 define la categoría de productos y servicios, estableciendo lo siguiente:

1. La licencia de uso de la Marca se concederá para aquellos productos o servicios que sean conformes a las especificaciones de las normas, CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza o CMA-PNA/PN de Producto Natural contenidas en los Anexos III, IV y V de la presente Orden, que constituyen el ámbito de certificación de la entidad acreditada en base a la regulación de ENAC.

2. La conformidad de un producto con la Norma aplicable se evidenciará mediante el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos acreditada por ENAC o una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.

3. La evaluación de conformidad de la Entidad de certificación se hará de acuerdo con las instrucciones que marque la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El artículo 3 define a los peticionarios: Cualquier empresa, persona física o jurídica puede solicitar la licencia de uso de la marca para uno o varios de sus productos o servicios.

En el artículo 4 se detalla el modelo de solicitud de licencia de uso de la Marca, estableciendo el siguiente procedimiento:

1. Los interesados deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden, a la que se acompañará copia autenticada del Certificado del producto o servicio para el que se solicita la licencia de uso de la Marca.

2. La solicitud se podrá presentar preferentemente en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, pudiendo, asimismo, presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 5 establece el procedimiento de Resolución:

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía la concesión de la licencia de uso de la marca a cuyo efecto dictará resolución en el plazo de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de este órgano. 

2. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se produzca expresamente, se entenderá estimada la concesión de la licencia.

3. Contra las resoluciones en materia de concesión de licencia de uso de la Marca procederá interponer un  recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

4. A los efectos de lo previsto en la Legislación sobre propiedad intelectual, junto a la concesión de la licencia de la Marca, se suscribirá un contrato por el beneficiario de la misma y el titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía en representación de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se recogerá el régimen de la relación jurídico-privada que se establezca entre las partes.

5. Las concesiones de licencias de uso de la Marca se inscribirán en el registro que se establece en el artículo 10 de esta Orden.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)