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miércoles, 27 de enero de 2016

ZONA ESPECIAL CONSERVACIÓN SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA (ANDALUCÍA, ESPAÑA): DECRETO 2/2016

Mediante el Decreto 2/2016, de 12 de enero, propuesto por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se declara la Zona Especial de Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

El Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara, y Alhama fue declarado como tal mediante el Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, y corrección de errores (BOJA número 31, de 14 de marzo de 2000). Las singulares características de este espacio natural, con una localización intermedia entre las sierras y la costa mediterránea, así como su posición también intermedia entre las cuencas hidrológicas del Guadalquivir y Sur, el marcado gradiente altitudinal, su gran extensión, y la riqueza faunística y florística, hacen del espacio uno de los enclaves montañosos de mayor importancia natural de Andalucía suroriental. Así mismo, destaca la existencia de un conjunto de valores botánicos, zoológicos, geomorfológicos y paisajísticos de enorme valor en un amplio territorio que comprende las sierras de Loja, Almijara, Alhama y Tejeda, en la zona suroccidental de Granada y la zona oriental de Málaga.

La vertiente sur se enclava en la comarca malagueña de la Axarquía, limitando en la franja próxima al litoral mediterráneo con el Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, y se distribuye entre los términos municipales de Alcaucín, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Sedella y Salares. La vertiente norte se eleva sobre las llanuras altas de las Tierras de Alhama, en la comarca del Poniente Granadino e incluye parte de los municipios de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Jayena y Otívar. Además de los citados municipios, en el ámbito del Plan se localiza una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, Fornes (dentro de Arenas del Rey) y una Entidad Local Autónoma, Ventas de Zafarraya (incluida en Alhama de Granada).

La presencia en este espacio natural de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE , de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificaron su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones, con la denominación LIC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) así como la declaración del mismo, mediante el presente decreto, como ZEC .

Así mismo, las numerosas especies de aves presentes, incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves) (que derogó a la Directiva 79/409/CEE , de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores), motivaron la designación, en octubre de 2002, del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Esta designación sería posteriormente reconocida en la normativa andaluza mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas administrativas y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.

En consecuencia, el Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En 2011, dentro del Parque Natural, se declaró el Monumento Natural «Los Tajos del Alcázar» mediante el Decreto 383/2011, de 30 de diciembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía en la provincia de Málaga y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión. Estas formaciones rocosas constituyen una muestra singular y emblemática de la geomorfología del Parque Natural. El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía». De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen las medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, mediante el presente decreto, se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC ) el LIC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007). La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, son los que figuran en el Anexo II. Respecto a la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, sus límites se declaran de acuerdo con la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la octava lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro. Respecto a la planificación de este espacio natural, mediante el Decreto 145/1999, de 15 de junio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, formulado en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 1996. Dicho Decreto atribuyó al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) una vigencia de ocho años. El ámbito de aplicación del PORN incluía la totalidad de los municipios sobre los que hoy se asienta el Parque Natural y, entre otras zonas de interés natural, la Sierra de Loja. El PORN fue prorrogado, en primera instancia, por Orden de 12 de junio de 2007, por la que se prorroga la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto, en particular el Decreto 145/1999, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 12 de enero de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (divulgador)

miércoles, 8 de mayo de 2013

I FERIA DE MARCA `PARQUE NATURAL' 2004 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La I Feria de la Marca "Parque Natural de Andalucía", organizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se celebró del 5 al 8 de febrero de 2004 en la ciudad de Sevilla (España), con los objetivos de promocionar y difundir las empresas, productos y servicios que ostentan esta Marca. El evento tuvo lugar en las instalaciones de la Nave del Barranco (junto a Puente de Triana), en horario de 10 a 20 horas.

Esta primera edición de la Feria, abierta al público en general, pretende dar a conocer la marca "Parque Natural de Andalucía", creada por la Consejería de Medio Ambiente para que las empresas implantadas en el área de influencia de los parques naturales andaluces puedan beneficiarse de una campaña de promoción y de valorización del territorio rural, colaborando con el desarrollo sostenible de estos espacios protegidos.

Los visitantes podrán conocer los distintos productos y servicios de las empresas participantes en la Feria, asociados a los valores ambientales de los Parques Naturales andaluces, que potencian y garantizan su diferenciación cualitativa en base a la imagen de un producto natural, artesanal y auténtico, avalada por una marca de calidad certificada. Bajo esta Marca se regulan las menciones de 'producto natural', 'producto artesanal', y 'turismo de naturaleza'.

Las empresas expositoras en la Feria, todas ellas ostentando la Marca "Parque Natural de Andalucía", ofrecen una amplia gama de productos y servicios:

  • Exposición y venta de productos gastronómicos y artesanales de los Parques Naturales de Andalucía: cerámica, corcho, artesanía textil, marroquinería, etc.
  • Punto de información de los servicios turísticos prestados.
  • Punto de información de los Parques Naturales de Andalucía.
  • Degustación de productos típicos de los Parques Naturales, como aceites, chacinas, quesos, licores, miel, etc.

Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-TURISMO EN 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el Anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define la Norma CMA-PNA/TN sobre el 'Turismo de Naturaleza', en los términos que se exponen a continuación. 

1. Objeto y campo de aplicación.

1.1. Esta Norma tiene por objeto definir los requisitos que han de cumplir los servicios turísticos para poder acogerse a la Marca «Parque Natural de Andalucía».

1.2. Esta Norma es aplicable a los servicios turísticos prestados en el ámbito territorial de los Parques Naturales de Andalucía y los municipios incluidos parcialmente en aquéllos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes y perteneciente a alguno de los tipos establecidos en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, exceptuando las empresas de intermediación turística y las empresas de información turística.

2. Definiciones.

Servicio turístico: Servicio que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual o futura, de los usuarios turísticos o de aquellos otros que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual por motivos distintos a los de carácter laboral.

3. Requisitos de la Marca.

3.1. Lugar de prestación del servicio.

Los servicios de alojamiento y restauración han de prestarse íntegramente en el ámbito territorial del Parque Natural de que se trate o en un municipio incluido parcialmente en aquél, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes. Las actividades de ocio han de realizarse, al menos en un 75%, en el interior del Parque Natural.

3.2. Condiciones de prestación del servicio.

La condición general para las empresas de turismo activo es que el servicio lleve prestándose, al menos, durante un año. Las empresas que soliciten la marca para alguno de sus servicios deberán tener procedimentada, al menos, la acogida y estancia del cliente y la limpieza y mantenimiento del establecimiento.

Las condiciones particulares para los distintos tipos de servicios son:

- Los servicios de alojamiento han de llevar asociados servicios de restauración y de ocio con las características de los contemplados en este Anexo o incluir información sobre los mismos y, complementariamente, han de dar información sobre el Parque Natural y han de incluir además actividades de promoción de los productos naturales y artesanales del Parque Natural acogidos a la Marca y, en su defecto, de otros productos naturales y artesanales del Parque Natural.

- Los servicios de restauración han de incluir en su menú un apartado de gastronomía local y/o de platos elaborados con productos naturales o artesanales alimenticios del Parque Natural. Complementariamente han de dar información sobre el Parque Natural.

- Los servicios de alojamiento no sobrepasarán las plazas establecidas por la normativa vigente en materia turística.

- Las actividades de ocio han de estar ligadas al conocimiento y disfrute de la naturaleza del Parque Natural.

- Las empresas de turismo activo deberán tener una sede en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural donde presten sus servicios.

3.3. Las edificaciones con que cuente la empresa deberán estar integradas paisajísticamente con el entorno.

3.4. Requisitos de calidad.

3.4.1. Cumplimiento de la legislación sectorial.

Las instalaciones y el servicio han de tener las autorizaciones sectoriales pertinentes, entre otras, deberán cumplir la normativa en materia turística, debiendo las empresas titulares de los mismos estar inscritas en el Registro establecido en el artículo 34 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo. Cuando hayan obtenido algún tipo de certificación por parte de la Administración competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada por ENAC que determine el cumplimiento de la legislación correspondiente, se obviará la comprobación de este extremo, siendo suficiente asegurar que se llevaron a cabo las indicaciones, si las hubo o comunicar el incumplimiento de algún aspecto relacionado con ellas, en su caso.

Además, si el servicio conlleva la manipulación de alimentos ha de cumplir las «Normas de Higiene para Productos Alimenticios» que la autoridad competente en materia de Sanidad haya establecido e interpretado para este tipo de empresas.

3.4.2. Aseguramiento de la calidad.

La empresa ha de tener planificada y asegurada la calidad del servicio, para lo que debe:

- Tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del servicio.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de prestación del servicio, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

3.5. Requisitos medioambientales.

3.5.1. Cumplimiento de la legislación medioambiental.

Los servicios han de prestarse de forma que, tanto el propio servicio como las instalaciones y actividades auxiliares, cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable y se adecuen al «Plan de Ordenación de Recursos Naturales» y el «Plan Rector de Uso y Gestión» del Parque Natural de que se trate.

Para ello, la empresa debe:

- Tener identificados todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.

- Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación medioambiental y/o que puedan incluir condicionantes medioambientales.

- Tener establecidos los procedimientos documentados de control operacional e inspección que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales anteriores, y mantener los registros que cumplimiento de la legislación correspondiente, se observará lo dispuesto en el último párrafo del punto 3.4.1.

3.5.2. Compromiso de mejora continua.

- El productor ha de asumir un compromiso de mejora continua del comportamiento medioambiental, que se refleje en el establecimiento formal de, al menos, un objetivo anual de mejora medioambiental relativo a sus actividades relacionadas con el producto.

- Cada objetivo de mejora medioambiental ha de ir acompañado del programa correspondiente, donde se especifiquen etapas, responsables, medios y plazos para el cumplimiento del objetivo.

3.5.3. Las empresas contarán con un Manual sobre Buenas Prácticas Ambientales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

5-REGISTRO DE LA MARCA 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define el procedimiento para el registro de la Marca, en los términos expuestos a continuación.

1. La Consejería de Medio Ambiente mantendrá un Registro ubicado en la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de los productos y servicios para los que ha concedido la licencia de uso de la Marca con sus licenciatarios, donde constarán las fechas de concesión y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes. Esta información se podrá consultar también en la página web de la Consejería de Medio Ambiente:

2. La Consejería de Medio Ambiente publicará periódicamente la relación de productos y servicios  acogidos a la Marca, con indicación de los centros de producción y de las empresas licenciatarias. Además la Consejería de Medio Ambiente podrá dar publicidad a las revocaciones de las licencias de uso de la Marca que se produzcan.

En la Disposición Adicional Primera relativa a la «Denominación Marca Parque Natural de Andalucía», se fija que para los productos y servicios que no puedan llevar la denominación «de Andalucía» en virtud de la existencia de normativa especifica que así lo establezca, podrá utilizarse el texto «Marca Parque Natural». En tales casos, los logotipos de la Marca serán los establecidos en el Manual de Identidad Gráfica pero el texto figurante será el de «Marca Parque Natural».

La Disposición Adicional Segunda sobre los Parques Nacionales establece que los territorios declarados como Parques Nacionales serán asimilables, en todos los aspectos, a los declarados como Parques Naturales a los efectos de aplicación de la presente norma.

En la Disposición Transitoria Única sobre Licencias de uso concedidas o en tramitación, se fija que las licencias de uso de la Marca concedidas o que se estén tramitando conforme al procedimiento establecido en la Orden de 1 de agosto de 2001 y de acuerdo con las normas establecidas en su Anexos, conservarán su validez a la entrada en vigor de la presente Orden, pero los licenciatarios deberán adaptarse a la nueva regulación cuando deban renovar la certificación conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta norma.

La Disposición Derogatoria Única establece la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se regula el Régimen Jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la Marca Parque Natural de Andalucía.

En la Disposición Final Primera sobre Desarrollo y ejecución se establece que el titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y Servicios Ambientales dictará, mediante Resolución, las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

La Disposición Final Segunda sobre la  Entrada en vigor, fija que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los ANEXOS de la presente Orden se pueden encontrar los formularios de Solicitud de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía (Anexo I, página 9 BOJA), el modelo de Contrato (Anexo II, página 10 BOJA), la Norma CMA-PNA/PA de Producto Artesanal (Anexo III, página 11 BOJA), la Norma CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza (Anexo IV, páginas 12 y 13 BOJA), la Norma CMA-PNA/PN de Producto Natural (Anexo V, páginas 13 y 14 BOJA).

Firmado en Sevilla el 15 de diciembre de 2004 por Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

3-USO DE LA MARCA 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 6 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define el uso de la marca, en los términos expuestos a continuación.

1. Mediante la licencia, la Consejería de Medio Ambiente concederá al peticionario el uso de la Marca para el producto o servicio Certificado.

2. La concesión de la licencia llevará aparejada la autorización para utilizar la denominación y, en su caso, el anagrama del espacio natural protegido que, según el origen del producto o servicio para el que se concede, corresponda.

3. El uso de la Marca estará restringido a los licenciatarios y sujeto a las condiciones siguientes:

- La Marca habrá de reproducirse de forma homotética al logotipo, tamaño mínimo, colores y tipos de letra indicados en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca. En el caso de bienes, la Marca habrá de ir asociada al bien que alcance, no al fabricante que lo produce.

- En el caso de servicios, la Marca habrá de ir asociada al servicio y al centro que lo proporciona, no a los bienes empleados para la prestación del mismo.

- Antes de hacer uso de la Marca, el licenciatario deberá someter a la consideración de la Consejería de Medio Ambiente todos los lugares y documentos donde vaya a utilizarla.

- El licenciatario no podrá en ningún caso utilizar la Marca en otros productos o servicios ni transferir la licencia de uso de la Marca a terceros.

4. El licenciatario no podrá hacer uso de la Marca desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:

- Cuando la entidad de certificación le comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del Certificado del producto o servicio.

- Cuando la Consejería de Medio Ambiente le comunique la suspensión temporal o la revocación de la licencia de uso de la Marca en el producto o servicio.

- Cuando caduque el Certificado o la licencia de uso de la Marca.

5. Se considerará uso abusivo de la Marca su utilización en:

- Productos o servicios no certificados.

- Productos o servicios cuyo Certificado está suspendido temporalmente o retirado definitivamente.

- Productos o servicios para los que no existe licencia de uso de la Marca.

- Productos o servicios cuya licencia de uso de la Marca está suspendida temporalmente o revocada.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

2-TRAMITACIÓN DE MARCA 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 1 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define el objeto de esta norma, y su ámbito de aplicación, en los términos expuestos a continuación.

1. Es objeto de la presente Orden regular la licencia de uso de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía (en adelante Marca) para determinados productos o servicios de los Parques Naturales que se definen en los Anexos de esta norma.

2. La Marca es propiedad exclusiva de la Consejería de Medio Ambiente en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El logotipo y las demás características de la Marca se establecerán en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía. Este Manual se podrá consultar en la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente y en las Delegaciones Provinciales. Asimismo, esta información estará disponible en la página web de la citada Consejería:

El artículo 2 define la categoría de productos y servicios, estableciendo lo siguiente:

1. La licencia de uso de la Marca se concederá para aquellos productos o servicios que sean conformes a las especificaciones de las normas, CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza o CMA-PNA/PN de Producto Natural contenidas en los Anexos III, IV y V de la presente Orden, que constituyen el ámbito de certificación de la entidad acreditada en base a la regulación de ENAC.

2. La conformidad de un producto con la Norma aplicable se evidenciará mediante el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos acreditada por ENAC o una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.

3. La evaluación de conformidad de la Entidad de certificación se hará de acuerdo con las instrucciones que marque la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El artículo 3 define a los peticionarios: Cualquier empresa, persona física o jurídica puede solicitar la licencia de uso de la marca para uno o varios de sus productos o servicios.

En el artículo 4 se detalla el modelo de solicitud de licencia de uso de la Marca, estableciendo el siguiente procedimiento:

1. Los interesados deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden, a la que se acompañará copia autenticada del Certificado del producto o servicio para el que se solicita la licencia de uso de la Marca.

2. La solicitud se podrá presentar preferentemente en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, pudiendo, asimismo, presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 5 establece el procedimiento de Resolución:

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía la concesión de la licencia de uso de la marca a cuyo efecto dictará resolución en el plazo de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de este órgano. 

2. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se produzca expresamente, se entenderá estimada la concesión de la licencia.

3. Contra las resoluciones en materia de concesión de licencia de uso de la Marca procederá interponer un  recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

4. A los efectos de lo previsto en la Legislación sobre propiedad intelectual, junto a la concesión de la licencia de la Marca, se suscribirá un contrato por el beneficiario de la misma y el titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía en representación de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se recogerá el régimen de la relación jurídico-privada que se establezca entre las partes.

5. Las concesiones de licencias de uso de la Marca se inscribirán en el registro que se establece en el artículo 10 de esta Orden.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)