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miércoles, 4 de febrero de 2015

6-INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXOS AYUDAS DECRETO 185/2014

A continuación, se incluyen los Anexos (I, II y II) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), aprobado a propuesta de la Consejería de Presidencia, donde se fija el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus entidades instrumentales, destinadas a las empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

ANEXO I. Declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos del artículo 3 del presente Decreto.
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que:
□ No concurre en el presente caso la calificación de empresa en crisis.
□ No he recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o en su caso si habiendo recibido tales ayudas, he procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

ANEXO II. Modelo para la publicación de la información relativas a las ayudas individuales concedidas con arreglo al artículo 15.
Los elementos de ayuda están expresados en valores enteros en moneda nacional:
-Instrumento de ayuda:
*Subvención/ bonificación de intereses.
*Préstamo/ anticipos reembolsables/ subvención reembolsable.
*Garantía (cuando proceda, con la referencia a la Decisión de la Comisión).
-Fecha de concesión:
dd/mm/aaaa.
-Objetivo de la ayuda.
-Base jurídica, incluidas las disposiciones de aplicación y, en su caso, el régimen en virtud del cual se concede la ayuda.
-Sector o sectores económicos en los que opera el beneficiario:
NACE Rev. 2 y breve descripción.

ANEXO III. Condiciones de determinadas formas de ayuda.
1. Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos, el equivalente en subvención bruta se calculará sobre la base de los tipos de interés de referencia vigentes en el momento de concesión de la ayuda.
2. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.
3. Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos, el equivalente en subvención bruta se calculará sobre la base de los tipos de interés de referencia vigentes en el momento de concesión de la ayuda.
4. Cuando la ayuda se conceda en forma de anticipos reembolsables el importe nominal total del anticipo reembolsable no superará la intensidad señalada en los artículos 6 a 11. Ésta intensidad máxima podrá incrementarse en un 10% si la ayuda se expresa en porcentaje de los costes subvencionables y se establece que en caso de éxito del proyecto, definido sobre la base de una hipótesis razonable y prudente, los anticipos se reembolsarán a un tipo de interés al menos igual al tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.
5. Cuando la ayuda se conceda en forma de garantía el equivalente de subvención bruta se calculará sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán concederse ayuda en forma de garantía conforme al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013. p.1), si se cumplen las condiciones establecidas en dicho Reglamento y la garantía no excede del 80% del préstamo subyacente y bien el importe garantizado es 1500000 EUR (o 750000 EUR en el caso de las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera), y la duración de la garantía es de cinco años, bien el importe garantizado es 750 000 EUR (o 375000 EUR en el caso de las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera) y la duración de la garantía es de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes y/o la garantía tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como una parte proporcional del límite máximo de 200000 EUR durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o 100000 EUR en el caso de empresas que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-21).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROYECTOS INCENTIVABLES AYUDAS DECRETO 185/2014

A continuación, se incluye el Capítulo II relativo a los Proyectos incentivables establecidos en el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), aprobado a propuesta de la Consejería de Presidencia, donde se fija el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus entidades instrumentales, destinadas a las empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

Capítulo II. Proyectos incentivables.
Artículo 5. Líneas de ayuda para la investigación y el desarrollo e innovación.
En la promoción de la investigación y el desarrollo e innovación podrán concederse con cargo al presente Decreto las siguientes líneas de ayudas:
a) Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.
b) Ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación.
c) Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras.
d) Ayudas a la innovación en favor de las PYME.
e) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
f) Ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura.

Artículo 6. Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.
1. Para poder conceder ayudas a empresas para proyectos de I+D la parte del proyecto de investigación objeto de ayuda debe pertenecer íntegramente a una o varias de estas categorías de investigación:
a) Investigación fundamental.
b) Investigación industrial.
c) Desarrollo experimental.
d) Estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación.
2. Los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:
a) Gastos de personal relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
3. En los estudios de viabilidad los costes subvencionables serán los costes del estudio.
4. La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
a) Del 100% de los costes subvencionables, para la investigación fundamental.
b) Del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
c) Del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
d) Del 50% de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
5. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
b) En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1. Que el proyecto implique una colaboración efectiva.
- Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, o
- Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
2. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
6. Las intensidades de ayuda para los estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.

Artículo 7. Ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación.
1. Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.
2. El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.
3. El acceso a las infraestructuras estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y las condiciones se harán públicas.
4. Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
5. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables.
6. Cuando una infraestructura de investigación reciba financiación pública para actividades tanto económicas como no económicas, deberá crearse un mecanismo de supervisión y recuperación. El citado mecanismo garantizará que la intensidad de ayuda aplicable no resulte excedida como resultado de un aumento de la proporción de actividades económicas en relación con la situación prevista en el momento de conceder la ayuda.

Artículo 8. Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras.
1. Las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras se concederán exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación.
2. La finalidad de las ayudas será la realización de inversiones para la construcción o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras o el funcionamiento de las mismas.
3. Las ayudas a la inversión para la construcción o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras deberán someterse a las siguientes condiciones:
a) Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
b) La intensidad de las ayudas a la inversión en favor de agrupaciones empresariales innovadoras no deberá exceder del 55% de los costes subvencionables.
4. El acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas. 5. Los honorarios de utilización de las instalaciones de la agrupación y de participación en sus actividades deberán corresponder al precio de mercado o reflejar su coste.
6. Las ayudas para el funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras deberán someterse a las siguientes condiciones:
a) Su concesión estará limitada a un periodo máximo de diez años.
b) Serán costes subvencionables los costes de personal y los costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a:
- La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
- La comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad.
- La gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.
c) La intensidad de ayuda de las ayudas de funcionamiento no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables totales durante el período para el que se conceda la ayuda.

Artículo 9. Ayudas a la innovación en favor de las PYME.
1. En las ayudas a la innovación en favor de las PYME serán subvencionables los costes siguientes:
a) Los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
b) Los costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal.
c) Los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
2. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables.
3. En el caso de las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, la intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta el 100% de los costes subvencionables salvo que el importe total de las ayudas para estos servicios sea superior a 200.000 EUR por empresa en cualquier período de tres años.

Artículo 10. Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
1. Podrán concederse ayudas a la innovación en materia de procesos y organización a las PYME y a las grandes empresas. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si se cumplen simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Cuando la gran empresa colabore de manera efectiva con la PYME en la actividad objeto de ayuda.
b) Cuando las PYME con las que colabore la gran empresa corra con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.
2. Serán subvencionables los costes siguientes:
a) Los costes de personal.
b) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
3. La intensidad de ayuda no excederá del 15% de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50% de los costes subvencionables en el caso de las PYME.

Artículo 11. Ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura.
1. Podrán concederse ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura si el proyecto es de interés para todas las empresas del sector o subsector concreto en cuestión.
2. Antes de la fecha de inicio del proyecto subvencionado, se publicará en internet la siguiente información:
a) Que el proyecto subvencionado se llevará a cabo.
b) Los objetivos del mismo.
c) La fecha aproximada de publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado y su lugar de publicación en Internet.
d) Una indicación de que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión.
3. Los resultados del proyecto subvencionado se harán públicos en internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.
4. Las ayudas se concederán directamente al organismo de investigación y difusión de conocimientos y no supondrán la concesión directa de ayudas no relacionadas con la investigación a una empresa que produzca, transforme o comercialice productos de la pesca o de la acuicultura.
5. Serán costes subvencionables los previstos en el artículo 6, apartado 2.
6. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100% de los costes subvencionables.

Artículo 12. Forma de las ayudas.
Podrán concederse las siguientes clases de ayudas:
a) Subvenciones.
b) Bonificación de intereses.
c) Préstamos a bajo interés sin garantía, incluidos los préstamos participativos, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo III.
d) Anticipos reembolsables a interés cero, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo III.
e) Garantías conforme a las condiciones establecidas en el Anexo III.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-21).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES GENERALES AYUDAS DECRETO 185/2014

A continuación, se incluye el Capítulo I relativo a las Disposiciones generales establecidas en el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), aprobado a propuesta de la Consejería de Presidencia, donde se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus entidades instrumentales, destinadas a las empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto, ámbito y límites.
1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito de sus competencias que tengan como objeto promover la investigación y el desarrollo e innovación.
2. El presente Decreto se aplica a todos los sectores de la actividad económica, excepto los siguientes sectores: 
a) La transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; o 
2. Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
b) Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se establece en la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
Cuando una empresa opere en el sector contemplado en la letra a) y en sectores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, éste se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos últimos sectores, siempre que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas garanticen, a través de medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas concedidas con arreglo al presente Decreto.
3. El presente Decreto no se aplicará a los incentivos que entrañen una infracción del Derecho de la Unión, en concreto a:
a) Las medidas de ayuda en las que la concesión del incentivo esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en Andalucía o España o de que esté establecido predominantemente en dicho territorio.
b) Las medidas de ayuda en las que la concesión del incentivo esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción o servicios andaluces o españoles.
c) Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.
4. El presente Decreto no se aplicará a las medidas de ayuda destinadas a financiar actividades relacionadas con la exportación, concretamente a las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.
5. En los supuestos de ayudas cofinanciadas por los Fondos estructurales y de inversión europeos habrá de tenerse presente la normativa específica que sobre los mismos sea aplicable.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente Decreto, y con carácter indicativo, se entiende por:
1. «Agrupaciones empresariales innovadoras»: estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
2. «Carbón»: los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase A y B, con arreglo a la clasificación del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y las aclaraciones de la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
3. «Colaboración efectiva»: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
4. «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta. La venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
5. «Comisión de servicio»: empleo temporal de personal por parte del beneficiario con derecho del personal a regresar al anterior empleador.
6. «Condiciones de plena competencia»: las condiciones de una operación entre las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas independientes y que no contienen ningún elemento de colusión; toda operación que resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considerará conforme con el principio de plena competencia «arm’s length principle».
7. «Costes de personal»: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
8. «Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
9. «Empresa»: persona o entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación.
10. «Empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE (37) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso o insolvencia o reúna los criterios establecidos en Derecho para ser sometida a un procedimiento de concurso o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
1. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
11. «Equivalente de subvención bruta»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
12. «Estudio de viabilidad»: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
13. «Infraestructura de investigación»: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo. Esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación; estas infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos), de conformidad con el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de investigación europeas (ERIC).
14. «Inicio de los trabajos»: bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, según lo que ocurra primero. No se consideran «inicio de los trabajos» ni la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. En el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
15. «Innovación en materia de organización»: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
16. «Innovación en materia de procesos»: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
17. «Intensidad de ayuda»: el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes incentivables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
18. «Investigación fundamental»: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
19. «Investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
20. «Organismo de investigación y difusión de conocimientos»: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
21. «Personal altamente cualificado»: personal que posea un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado.
22. «Producto agrícola»: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
23. «PYME»: empresas que cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26/06/2014, p.1).
24. «Servicios de apoyo a la innovación»: suministro de locales, bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.
25. «Servicios de asesoramiento en materia de innovación»: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.
26. «Transformación de productos agrícolas»: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que realicen las actuaciones objeto de ayuda en Andalucía.
2. No podrán acogerse a los incentivos objeto del presente Decreto aquellas empresas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que tengan la condición de empresas en crisis.
b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3. Las empresas podrán acreditar que pueden acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto mediante la cumplimentación de las declaraciones responsables previstas en el Anexo I. Dicho Anexo I podrá ser incluido en las normas de desarrollo que se dicten al amparo de este Decreto.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos incentivables.
Para que las actividades a las que se refiere el presente Decreto puedan ser objeto de ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) El beneficiario deberá, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, haber presentado por escrito una solicitud de ayuda que deberá contener al menos: nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; lista de costes del proyecto; tipo de ayuda e importe de la ayuda necesaria para el proyecto.
b) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-21).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REDUCCIÓN TRABAS ADMINISTRATIVAS EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO 24/7/2014

Mediante el Acuerdo de 24 de julio de 2014, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Gobierno de España, a través de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en su reunión celebrada el día 24 de julio de 2014, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los artículos 1 a 4; Anexo I apartados 37, 38, 40, 41, 43, 44 y 61; Anexo II, apartados 6 y 12; Anexo III -Categoría 1. Industria extractiva, apartados 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12; Anexo III -Categoría 2. Instalaciones energéticas. Apartado 2.22 y 2.23 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Madrid, a 24 de julio de 2014, por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero, y el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 16/09/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 95).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 22 de enero de 2015

INFOEMPLEO: DOCENTES SANITARIOS UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA) CONCURSO DE ACCESO OEP 2014

Mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2014, conjunta de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Granada, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España) convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios vinculadas a Facultativo Especialista de Área de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades –en lo sucesivo LOU (BOE número 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el artículo 105 de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su nueva redacción dada por la disposición final segunda de la LOU; en el Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA), lo establecido en el artículo 113 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía –en adelante EUGR–, publicados en el BOJA número 147, de 28 de julio; en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; en el número 2.2 de la cláusula tercera del Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas Andaluzas (Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno BOJA 148, de 21 de noviembre) y número 6.2 de la cláusula tercera del Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada de fecha 25 de mayo de 1999 (BOJA 80, de 13 de julio), para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, y en la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante NPAUGR), aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 27 de septiembre de 2011, publicada en el BOJA de 10 de octubre de 2011.

Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 10% por el artículo 21 Uno.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26); igualmente, por el artículo 12.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 (BOJA de 21 de enero de 2014), el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, de la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia y, una vez obtenida la correspondiente autorización por Orden de 10 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en los términos establecidos en la legislación vigente, según lo dispuesto en el Decreto 54/2013, de 21 de mayo (BOJA de 31) y la Resolución de 17 de julio de 2014, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) complementaria del personal docente e investigador para el año 2014, BOJA 143 de 24 de julio de 2014, consecuencia esta de la puesta a disposición para las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 10% del año 2014 del propio Servicio Andaluz de Salud (SAS), de un máximo de 15 plazas según pone de manifiesto en su certificación de 24 de marzo de 2014 para la provisión de plazas vinculadas en Centros del Servicio Andaluz de Salud, de las cuales seis plazas de Profesor Titular de Universidad vinculadas al SAS se ponen a disposición de la Universidad de Granada. 

El Rector de la Universidad de Granada y la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU y los Estatutos de la Universidad de Granada, han resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes:

Bases de Convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC); Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y posteriores modificaciones y derogación parcial del mismo; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; el RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas.
Las plazas de los cuerpos docentes de la Universidad de Granada convocadas, quedan vinculadas a las plazas asistenciales que se especifican en el Anexo I.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes y asistenciales correspondientes al cuerpo docente de que se trate.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.2. Requisitos específicos.
a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
c) De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos de acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de Universidad, los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad.
d) Estar en posesión del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza convocada.
2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Firmada en Granada, a 25 de noviembre de 2014, por la Directora General, Celia Gómez González; el Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I. Universidad de Granada/ Plazas docentes de Facultad:
-Código: 1/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Inmunología.
Departamento: Bioquímica y Biología Molecular III e Inmunología.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito.
Investigación: Inmunogenética aplicada a la inmunología tumoral y a las enfermedades autoimnumes.
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Laboratorio Clínico. Especialidad: Inmunología.

-Código: 2/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Diabetes y enfermedades del metabolismo óseo y mineral.
Categoría Asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario San Cecilio de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Endocrinología. Especialidad: Endocrinología y Nutrición.

-Código: 3/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Factores patogénicos y pronósticos de la bacteriemia por Pseudomona aeruginosa
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Medicina Interna. Especialidad: Medicina Interna.

-Código: 4/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Infecciones por el vih y sus comorbilidades. 
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Infecciosas y Microbiología Clínica. Especialidad: Medicina Interna.

-Código: 5/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Pediatría.
Departamento: Pediatría.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Propia del área y ámbito de conocimiento de pediatría. 
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario San Cecilio de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Pediatría. Especialidad: Pediatría.

-Código: 6/2/2014.
Identificación de la plaza: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Traumatologia y Ortopedia.
Departamento: Cirugía y sus especialidades.
Actividad docente e investigadora: Docencia: Propia del ámbito. Investigación: Cirugía de la mano y cirugía experimental. 
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro asistencial: Hospital Universitario San Cecilio de Granada. Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología. Especialidad: Traumatología.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 4, de 8/1/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 17-30).



José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 21 de enero de 2015

INFOEMPLEO: DOCENTES UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado, de 13 de abril), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado, de 24 de diciembre); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, (Boletín Oficial del Estado, de 6 de octubre), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado, de 8 de octubre) que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 207, de 28 de octubre).

Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 10%, por el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de diciembre de 2013); igualmente por los artículos 11 y 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 31 de diciembre de 2013); una vez obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con fecha 3 de diciembre de 2014, en los términos establecidos por la legislación vigente, y a la vista de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cádiz, de fecha 4 de noviembre de 2014, publicada en BOJA de 26 de noviembre de 2014.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 12 de diciembre de 2014, por el Rector, P.D. (Res. UCA/R133REC/2013, de 27/9, BOUCA de 4/10), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de convocatoria: 
1. Normas generales.
A los presentes concursos les será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, por el que se establece la Acreditación Nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz; la legislación general de funcionarios civiles del estado; así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos:
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2.1.5. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.º y 13.º y Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
2.2.2. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
2.2.3. Igualmente, puede participar el funcionario del Cuerpo correspondiente o de un Cuerpo Docente Universitario de igual o superior categoría, en cuyo caso, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso de acceso en otra Universidad, de conformidad con el artículo 9.º 4. del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
2.3. En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
2.4. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

ANEXO I:
1. Catedráticos de Universidad:
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Lingüística General» (DF4056). Rama de conocimiento: Artes y Humanidades. Departamento al que está adscrita: Filología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Morfología.
2. Profesores titulares de universidad:
2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Derecho Financiero y Tributario» (DF4052). Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas. Departamento al que está adscrita: Derecho Público. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e investigación en el área de Derecho Financiero y Tributario.
3. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Estadística e Investigación Operativa» (DF4053). Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura. Departamento al que está adscrita: Estadística e Investigación Operativa. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en asignaturas de Probabilidad en el Grado de Matemáticas. Líneas de investigación preferente: Estudio distribucional en modelos de variables ordenadas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 2/01/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 119-126).


José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: PERSONAL SANITARIO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROGRAMAS PRUEBAS DE ACCESO RESOLUCIÓN 2/1/2015

Mediante la Resolución de 2 de enero de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se aprueban y publican los nuevos programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías y especialidades del Servicio Andaluz de Salud.

La constante evolución científica y tecnológica de las profesiones sanitarias, la adaptación a las nuevas tecnologías, la implantación de nuevos procesos asistenciales en el Servicio Andaluz de Salud, y las modificaciones normativas producidas en los últimos años, así como la necesidad de mejora, adecuación y actualización de sus contenidos, hacen necesaria la aprobación de una nueva redacción de los programas que habrán de regir las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías y especialidades del Servicio Andaluz de Salud.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA número 80, de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA número 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Profesionales, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar y publicar, para general conocimiento, los nuevos programas de materias que regirán las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías y especialidades del Servicio Andaluz de Salud que se citan a continuación:

Anexo I. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Anatomía Patológica.
Anexo II. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Farmacia Hospitalaria.
Anexo III. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Hematología y Hemoterapia.
Anexo IV. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Medicina Física y Rehabilitación.
Anexo V. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Neumología.
Anexo VI. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Otorrinolaringología.
Anexo VII. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Psicología Clínica.
Anexo VIII. Programa para la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Urología.
Anexo IX. Programa para la categoría de Técnico/a de Función Administrativa, opción Administración General.
Anexo X. Programa para la categoría de Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa, opción Administración General.
Anexo XI. Programa para la categoría de Telefonista.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 2 de enero de 2015, por la Directora General, Celia Gómez González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/01/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 13-60).


José Luis Ares Cea (profesor)

GESTIÓN DE CRISIS FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN MEDIDAS EXCEPCIONALES

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país y para cada uno de los 4 grupos de productos, incluidos en el reglamento. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se refieren a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.

Con fecha 1 de octubre se dictaron por la Dirección General de Fondos Agrarios instrucciones provisionales para hacer posible la presentación por parte de los posibles interesados de las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis necesarias, en espera de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (MAGRAMA) adoptara las decisiones correspondientes en esta materia. Posteriormente se publicó la Circular número 21 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) mediante la cual se establecen normas de coordinación para la gestión, control y pago de las nuevas medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas.

La mencionada circular desarrolla los mecanismos de gestión de los cupos asignados a España para cada uno de los grupos de productos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, determina la posibilidad de que los agricultores individuales puedan presentar notificaciones directamente sin la necesidad de celebrar contrato con una organización de productores y establece los distintos tipos de operaciones que podrán realizarse al amparo del mencionado reglamento. 

Con fecha 20 de octubre de 2014, por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios, se dictan las instrucciones definitivas, mediante la publicación en el BOJA de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con fecha 20 de diciembre de 2014 la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014 de la Comisión de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Las modificaciones previstas suponen principalmente la apertura de un nuevo plazo para la ejecución de las operaciones puestas en marcha en el Reglamento (UE) 1031/2014, que comienza el 1 de enero de 2015, y la inclusión del producto limón entre los autorizados para las citadas operaciones. Por todo ello resulta necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, para adaptarla a lo establecido en el nuevo Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, de forma que puedan ejecutarse por parte de las organizaciones de productores o de los productores individuales, operaciones desde la fecha establecida en el nuevo reglamento, sin perjuicio de que hubieran de realizarse nuevas modificaciones, si por parte del FEGA se estableciesen nuevas normas de coordinación en relación con el mencionado reglamento.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1.
Modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se modifica como sigue:
1) El apartado 1 del Anexo se modifica de la siguiente forma:
a) Se incluyen entre los productos los limones del código NC 0805 50 10.
b) Se incluyen los limones en el grupo de cítricos.
c) Se inserta el texto siguiente antes de la frase: «Las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas sobre dichos productos incluyen las siguientes operaciones:»....
Los nuevos límites cuantitativos fijados normativamente por el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014 son:
-Manzanas y Peras:  300 t.
-Frutas: 0.
-Hortalizas: 26.650 t.
-Cítricos: 15.775 t.
-Total: 42.725 t.
d) Se añade el texto siguiente al final del apartado: El período de aplicación de las medidas excepcionales de apoyo establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, ambos incluidos, siempre y cuando no se haya comunicado por parte del FEGA la finalización anticipada del período por rebasamiento de la asignación establecida en su Anexo I bis.
Para poder beneficiarse de las medidas excepcionales de apoyo, las operaciones deben estar autorizadas, validadas y efectivamente ejecutadas dentro de este plazo o en el que establezca el FEGA en el caso de que se agoten en España las cantidades indicadas en el mencionado Anexo I bis.

Artículo 2. Entrada en vigor.
La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.3.b), del Reglamento Delegado (UE) 1371/2014.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 68 y 69).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS DE FOMENTO 2015

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante Orden de 5 de diciembre de 2012, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Tal como dispone el artículo 7 de la Orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015 y en virtud de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2015 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, para las actividades previstas en el artículo 5 de la mencionada Orden que se realicen desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de diciembre de 2012, que se publica conjuntamente con la presente Orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la misma.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 mencionada. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
Aplicación presupuestaria: 1.1.16.00.18.00.782.06.71B. 6.2013.
Cuantía de 50.339,87 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 50-56).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 20 de enero de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES ASOCIADOS DE UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA): CONCURSO PÚBLICO CURSO 2014-2015

Mediante la Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso público de Profesores Asociados mediante contrato laboral especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA del 11), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, durante este año no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mediante Orden de 10 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso 2014-2015 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autoriza la contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente, por lo que este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente Resolución para la contratación de Profesores Asociados, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 5 de noviembre de 2014, por el Rector, por delegación de firma (Resolución UC A/R133REC /2013, de 27 de septiembre), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II. La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.
1.5. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Los candidatos propuestos deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Estar en posesión del título académico de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, como mínimo.
2.1.4. Ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada y/o con las actividades docentes o investigadoras a ejercer, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO I: Plazas a convocar
Plaza/ Centro/ Departamento/ Área de conocimiento/ Categoría/ Dedicación/ Duración del contrato/ Perfil de la plaza/ Méritos preferentes/ Puntuación mínima:
-DC3896/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/ 30-09-2015 (1) (2) 10 puntos.
-DC4176/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/  30-09-2015 (3) (4) 10 puntos.
-DC417/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/  30-09-2015 (3) (4) 10 puntos.
-DC4178/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P04/ 30-09-2015 (5) (6) 20 puntos.
-DC4179/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P04/ 30-09-2015 (5) (6) 20 puntos.
-DC4180/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P03/ 30-09-2015 (7) (8) 20 puntos.
-DC4181/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P03/ 30-09-2015 (9) (10) 20 puntos.

(1) Docencia en las asignaturas propias de Arquitectura Naval.
(2) Preferentemente Experiencia en los temas relacionados con las estructuras marinas, sus equipos y sus servicios.
(3) Docencia en las asignaturas de Construcciones Navales, preferentemente en “Proyecto Fin de Grado” en el Aula-seminario de Proyectos de Ingeniería. El contenido de la asignatura recogido en la Memoria del título se adecúa a la Orden CIN /350/2009, según la cual el Proyecto Fin de Grado consistirá en un ejercicio original a realizar individualmente y presentar y defender ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto en el ámbito de las tecnologías específicas de la Ingeniería Naval de naturaleza profesional en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en las enseñanzas.
(4) S erá mérito preferente la experiencia laboral en el ramo de la construcción naval, así como haber disfrutado de becas o contratos adscritos o vinculados al área de Construcciones Navales. Será también mérito preferente la formación universitaria en Doctorado Arquitectura o Ingeniería (sección arquitectura Naval), Máster en Arquitectura o Ingeniería Naval, Grado o Licenciatura en Ingeniería Marítima o Diplomatura en Ingeniería técnica naval.
(5) Docencia en Deportes de Vela y Deportes acuáticos actuales y emergentes (vela ligera, winsurf, paddelsurf, kitesurf y surf).
(6) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte. Actividad laboral vinculada con la vela y los deportes náuticos actuales y emergentes (paddle surf, surf, windsurf, kitesurf). Experiencia en asignaturas relacionadas con los fundamentos de los deportes náuticos y docente como formador de monitores deportivos especialidad vela y deportes náuticos actuales y emergentes (paddle surf, surf, windsurf, kitesurf).
(7) Docencia en Readaptación funcional físico-deportiva.
(8) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte/Licenciado en Fisioterapia/Grado Fisioterapia. Vinculación laboral con la readaptación funcional en actividades físico deportivas. Formación específica en readaptación funcional en actividades físico deportivas. Docencia Universitaria vinculada a la readaptación funcional en actividades físico deportivas. Docencia en cursos vinculados a la readaptación funcional en actividades físico deportivas.
(9) Docencia en Dirección, marketing y servicios deportivos.
(10) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte/Licenciatura o Grado en Dirección y Administración de Empresas. Vinculación laboral con dirección, marketing y servicios deportivos. Formación específica en dirección, marketing y servicios deportivos. Docencia Universitaria vinculada con la dirección, marketing y servicios deportivos. Docencia en cursos vinculados con la dirección, marketing y servicios deportivos.

ANEXO II: Baremo Profesor Asociado


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 19-27).



José Luis Ares Cea (profesor)