A continuación, se incluyen los Anexos (I, II y II) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), aprobado a propuesta de la Consejería de Presidencia, donde se fija el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus entidades instrumentales, destinadas a las empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.
ANEXO I. Declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos del artículo 3 del presente Decreto.
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que:
□ No concurre en el presente caso la calificación de empresa en crisis.
□ No he recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o en su caso si habiendo recibido tales ayudas, he procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.
ANEXO II. Modelo para la publicación de la información relativas a las ayudas individuales concedidas con arreglo al artículo 15.
Los elementos de ayuda están expresados en valores enteros en moneda nacional:
-Instrumento de ayuda:
*Subvención/ bonificación de intereses.
*Préstamo/ anticipos reembolsables/ subvención reembolsable.
*Garantía (cuando proceda, con la referencia a la Decisión de la Comisión).
-Fecha de concesión:
dd/mm/aaaa.
-Objetivo de la ayuda.
-Base jurídica, incluidas las disposiciones de aplicación y, en su caso, el régimen en virtud del cual se concede la ayuda.
-Sector o sectores económicos en los que opera el beneficiario:
NACE Rev. 2 y breve descripción.
ANEXO III. Condiciones de determinadas formas de ayuda.
1. Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos, el equivalente en subvención bruta se calculará sobre la base de los tipos de interés de referencia vigentes en el momento de concesión de la ayuda.
2. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.
3. Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos, el equivalente en subvención bruta se calculará sobre la base de los tipos de interés de referencia vigentes en el momento de concesión de la ayuda.
4. Cuando la ayuda se conceda en forma de anticipos reembolsables el importe nominal total del anticipo reembolsable no superará la intensidad señalada en los artículos 6 a 11. Ésta intensidad máxima podrá incrementarse en un 10% si la ayuda se expresa en porcentaje de los costes subvencionables y se establece que en caso de éxito del proyecto, definido sobre la base de una hipótesis razonable y prudente, los anticipos se reembolsarán a un tipo de interés al menos igual al tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.
5. Cuando la ayuda se conceda en forma de garantía el equivalente de subvención bruta se calculará sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán concederse ayuda en forma de garantía conforme al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013. p.1), si se cumplen las condiciones establecidas en dicho Reglamento y la garantía no excede del 80% del préstamo subyacente y bien el importe garantizado es 1500000 EUR (o 750000 EUR en el caso de las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera), y la duración de la garantía es de cinco años, bien el importe garantizado es 750 000 EUR (o 375000 EUR en el caso de las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías por carretera) y la duración de la garantía es de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes y/o la garantía tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como una parte proporcional del límite máximo de 200000 EUR durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o 100000 EUR en el caso de empresas que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-21).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-21).