miércoles, 21 de enero de 2015

ENFERMEDADES VÍRICAS EN HORTÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIAS EN CULTIVOS PROTEGIDOS

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

Con fecha 12 de diciembre de 2001, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó una Orden mediante la cual, se establecían las medidas de control de carácter básico de obligado cumplimiento, así como otras recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas que afectan a los cultivos hortícolas. Desde esa fecha, el control biológico de plagas ha supuesto un importante avance en la producción de cultivos hortícolas protegidos desde el punto de vista económico y medioambiental, la calidad de las producciones y la sostenibilidad, orientadas cada vez más a las exigencias de los consumidores. 

La aparición de nuevas virosis en los cultivos hortícolas protegidos, especialmente en la zona del poniente de Andalucía, como Tomato leaf curl new delhi virus (ToLCND V) en distintos cultivos hortícolas protegidos, especialmente en cucurbitáceas, o Pepper vein yellows virus (PVYV) en pimiento, así como el avance en el conocimiento en la transmisión de las virosis, el control integrado de las plagas que ejercen como vectores de las mismas, y las mejoras técnicas que se han producido en la producción hortícola de invernadero en los últimos años, hacen precisa una revisión y actualización de la Orden de 12 de diciembre de 2001.

Por su parte, la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión, establece que un Estado Miembro puede adoptar temporalmente todas las medidas adicionales necesarias para protegerse cuando considere que existe peligro de introducción o propagación en su territorio de un organismo nocivo que no figura en los Anexos I y II de esa Directiva, como es el caso de las virosis mencionadas anteriormente.

Asimismo, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14 dicta que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11º, 13º, 16º, 20º y 23º de la Constitución.

Por otra parte el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que regula en su artículo 1 que corresponde a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2001.
La Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:
«Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas protegidos.»
Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de medidas de control de obligado cumplimiento en cultivos hortícolas protegidos, así como otras medidas recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas.
2. A estos efectos, se entenderá por cultivos hortícolas protegidos, aquellos que se lleven a cabo en instalaciones cerradas, tipo invernadero o cualquier otra estructura que proteja totalmente el cultivo con cualquier tipo de material, ya sea cristal, plástico o malla.»
Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 4 que quedan redactados del siguiente modo:
«3. Toda persona física o jurídica que cultive hortícolas protegidos deberá comunicar a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente la aparición de cualquier síntoma sospechoso desconocido y facilitar toda clase de información al respecto.
4. A los efectos de la presente Orden, los agricultores/as de cultivos hortícolas protegidos deberán ejecutar los distintos tipos de medidas de control obligatorias, así como aplicar, siempre que sea posible, las recomendaciones contempladas en el Anexo de la presente Orden.»
Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Dirección e inspección de las medidas.
1. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, prestarán asesoramiento técnico y serán las encargadas de la dirección e inspección de las medidas previstas en la presente Orden.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta disposición, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la legislación vigente y en concreto en lo dispuesto en los Capítulos II, III y IV del Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.»
Cinco. Se añade un nuevo artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Declaración de zonas sin cultivo.
Con el fin de interrumpir el ciclo biológico de los posibles insectos vectores, en caso de situaciones de especial complicación fitosanitaria, por el elevado desarrollo de virosis, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, podrá disponer de períodos sin cultivo en determinadas zonas o términos municipales.»
Seis. Se sustituye el Anexo por el que se publica con la presente Orden.

Disposición adicional única. Aplicación de las medidas obligatorias.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda de la presente Orden, no será obligatoria la aplicación de las medidas obligatorias contempladas en el apartado A, punto 1º del Anexo, hasta los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura realizará cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, y en particular las modificaciones del Anexo necesarias para incluir las nuevas medidas específicas propuestas por el Grupo técnico de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 12 de diciembre de 2001.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO. Medidas obligatorias y recomendadas para el control de enfermedades víricas en cultivos hortícolas protegidos:

A) Medidas obligatorias: 
1.º Medidas de carácter fitosanitario.
a) Siguiendo los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) recogidos en el Anexo I del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y para dar cumplimiento a lo señalado en el articulo 10 del mencionado Real Decreto, se establece como obligatorio priorizar el control biológico de insectos vectores de virus en todos los cultivos hortícolas protegidos, como medida más eficaz para la prevención del efecto de los insectos vectores y sus virosis, siempre bajo criterios estrictamente técnicos, que justifiquen la opción del control de plagas escogida a lo largo de todo el ciclo de cultivo.
Se emplearán estrategias contrastadas y eficaces con organismos de control biológico (OCBs), desde el inicio de la plantación hasta el arranque, con el objetivo de asegurar un correcto estado fitosanitario de los cultivos.
b) Establecido el control biológico en el cultivo, se debe evaluar su eficacia en el control de los insectos vectores, para ello, los OCBs e insectos vectores deberán ser objeto de seguimiento mediante métodos e instrumentos adecuados, basados en la realización de observaciones sobre el terreno y sistemas de alerta, previsión y diagnóstico precoz, tomando como base las recomendaciones que realice el personal técnico que asesora en GIP, conforme al artículo 12 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
c) Cuando se opte por aplicar productos fitosanitarios, deberán ser tan específicos para el control de la plaga como sea posible, y deberán tener los menores efectos secundarios para los organismos beneficiosos presentes en el cultivo. Durante la realización de los mismos, las bandas o zonas de ventilación del invernadero deberán permanecer completamente cerradas, para prevenir que la deriva de los productos aplicados no afecte a invernaderos colindantes, excepto en el caso de invernaderos con linde a un camino o carretera o espacio suficiente para evitar la deriva.
d) Las personas usuarias profesionales deberán limitar la utilización de productos fitosanitarios y otras formas de intervención a los niveles estrictamente necesarios. Asimismo, deberán aplicarse estrategias de manejo para prevenir el desarrollo de resistencias.
e) Cuando el nivel de insectos vectores sea alto, desde antes del inicio del cultivo y por recomendación del personal técnico que asesora, se procederá a la utilización masiva de trampas cromotrópicas para el seguimiento, control y captura de insectos vectores, dentro del invernadero y en las antesalas con un mínimo 50 placas/ha.
2.º Medidas de carácter estructural.
a) En la estructura del invernadero deberá mantenerse el plástico, mallas y cualquier otro material de cerramiento, de forma que no permita el paso de posibles insectos vectores de virus, es decir, en perfecto estado, asegurando la completa cobertura de la estructura, de tal forma que no queden espacios abiertos al exterior, salvo aquellos realizados para la evacuación del agua de lluvia de la cubierta plástica.
b) La malla que se coloque será aquella que su diseño garantice, técnicamente, niveles de exclusión del vector y porosidades adecuadas al invernadero, con una densidad mínima de 20x10 hilos/cm² en todas las zonas de ventilación del invernadero, excepto en aquellos casos en los que se justifique que no permita una adecuada ventilación del mismo. Si esto sucediera, se podrán reemplazar por mallas menos tupidas o levantar parcialmente sin retirarlas, siempre y cuando dentro del invernadero no existan plantas con síntomas de virus y el cultivo se encuentre en buen estado fitosanitario.
c) Colocación de doble puerta o puerta y malla (mínimo 20x10 hilos/cm²) en todas las entradas del invernadero, de al menos 4 m² de superficie en suelo.
3.º Medidas de carácter higiénico.
a) Desde el inicio del cultivo y en su periodo de crecimiento, arrancar y eliminar inmediatamente las plantas afectadas por virus, mediante entrega al personal gestor autorizado de residuos vegetales, o depositarlas en un contenedor impermeable o similar, que deberá permanecer completamente cerrado en todo momento, bien sea mediante una tapa, mediante una malla con una densidad mínima 20x10 hilos/cm² o mediante plástico.
b) Posteriormente, si siguen apareciendo plantas afectadas por virus, según criterio técnico, y en función del virus específico y su presencia, se procederá o no a la eliminación de las plantas. La eliminación de las plantas se realizará en un contenedor de características descritas en el apartado a). En caso de plantas afectadas por virus transmitidos por insectos vectores se evitara su dispersión; para ello se tratarán con insecticidas específicos antes de su retirada del invernadero. En el supuesto de no arrancar las plantas infectadas y dejarlas en el invernadero, debido a su elevado volumen, deberán gestionarse de manera que no sean reservorio ni foco de vector infectivo.
c) El transporte, tanto de las plantas al final del cultivo como de los restos vegetales, los sustratos al final de su vida útil, así como los frutos no comerciales generados durante la campaña, se realizará mediante camiones o contenedores impermeables de características descritas en el apartado a). El transporte de los restos vegetales se realizará inmediatamente después de su desecación tras el arranque, dentro del mismo invernadero, y mediante los medios de transporte descritos anteriormente, debiendo conservarse un justificante que acredite esta entrega y garantice su trazabilidad. Queda prohibido el abandono de restos vegetales.
d) Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para el manejo de bioresiduos, en el caso de restos vegetales destinados a autocompostaje y a la alimentación animal, estos deberán estar exentos de rafia (no necesariamente para autocompostaje) u otros elementos de plástico o de materiales no biodegradables. Durante su almacenamiento deberán cubrirse con mallas (mínimo 20x10 hilos/cm²) o plásticos que eviten la dispersión de insectos vectores.
e) Se prohíbe el abandono de los cultivos, que deberán mantenerse en un correcto estado fitosanitario, según se establece en el artículo 13 de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal. Una vez finalizado el cultivo, sí hay presencia de plantas afectadas por virus y/o elevada presencia de sus insectos vectores, se realizará una aplicación con productos fitosanitarios específicos, arrancando con posterioridad las plantas y vegetación espontánea del interior del invernadero y cerrando las ventilaciones, manteniendo los invernaderos aislados hasta la desecación de los restos vegetales.
f) Se intensificarán las medidas de limpieza de restos vegetales y vegetación espontánea, en el invernadero y en los alrededores, dejando, cuando sea posible, como mínimo 1 m del perímetro del invernadero libre de vegetación espontánea, salvo que se implanten plantas reservorio de enemigos naturales de plagas, bien gestionadas por parte de la persona titular de la explotación.
g) En el caso de virus transmitidos por contacto, desinfectar los útiles de trabajo, antes y después de realizar las labores de cultivo, y entre plantas, y lavar la ropa con agua caliente después de cada visita al invernadero. Si el cultivo es en sustratos, además de lo anterior, se realizará una desinfección de los mismos y de las tuberías al finalizar el cultivo.
h) Prohibir la entrada de personal ajeno a invernaderos afectados por virus transmitidos por contacto.

B) Medidas recomendadas:
a) En el trasplante, y cuando se aconseje técnicamente, emplear plántulas con enemigos naturales ya instalados.
b) Utilización de variedades tolerantes o resistentes.
c) Utilizar plantas reservorio de enemigos naturales de insectos vectores de virus dentro y fuera del invernadero, siempre que se gestionen correctamente, y con estudios contrastados de su eficacia.
d) Solarización y cierre del invernadero durante al menos 30 días para elevar la temperatura en época de calor.
e) Eliminar los sustratos en aquellos invernaderos en los que el cultivo haya sido afectado por virus transmitidos por contacto.
f) Rotación de cultivos.
g) Utilización de prácticas equilibradas de fertilización, enmienda de suelos y riego, y drenaje.
h) Colocación de manta térmica sobre el cultivo que lo permita, y cuando se encuentre libre del vector, desde el inicio hasta que agronómicamente sea recomendable retirarlas.
i) Utilización masiva de trampas cromotrópicas para seguimiento, control y captura de insectos vectores.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 41-44).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CONCEDIDAS CONVOCATORIA 2011

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la convocatoria 2011, al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la convocatoria 2011, al amparo de la normativa aplicable, las cuales figuran a continuación y con las condiciones que se citan:
-Normativa reguladora: Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2011.
-Programa: 71C. Bases para el desarrollo sostenible del sector agrario.
-Aplicaciones presupuestarias: 0.1.16.00.11.00.743.03.71 C.4.
3.1.16.00.11.00.743.03.71 C.9.2015.
-Finalidad: Obras de modernización o consolidación de regadíos.
-Provincia/ Expediente/ Beneficiario/ Fecha solicitud/ NIF/ Importe ayuda (€): ver listado en BOJA.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por el Director General, José Pliego Cubero.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 130).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

GESTIÓN DE CRISIS FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN MEDIDAS EXCEPCIONALES

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país y para cada uno de los 4 grupos de productos, incluidos en el reglamento. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se refieren a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.

Con fecha 1 de octubre se dictaron por la Dirección General de Fondos Agrarios instrucciones provisionales para hacer posible la presentación por parte de los posibles interesados de las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis necesarias, en espera de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (MAGRAMA) adoptara las decisiones correspondientes en esta materia. Posteriormente se publicó la Circular número 21 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) mediante la cual se establecen normas de coordinación para la gestión, control y pago de las nuevas medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas.

La mencionada circular desarrolla los mecanismos de gestión de los cupos asignados a España para cada uno de los grupos de productos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, determina la posibilidad de que los agricultores individuales puedan presentar notificaciones directamente sin la necesidad de celebrar contrato con una organización de productores y establece los distintos tipos de operaciones que podrán realizarse al amparo del mencionado reglamento. 

Con fecha 20 de octubre de 2014, por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios, se dictan las instrucciones definitivas, mediante la publicación en el BOJA de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con fecha 20 de diciembre de 2014 la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014 de la Comisión de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Las modificaciones previstas suponen principalmente la apertura de un nuevo plazo para la ejecución de las operaciones puestas en marcha en el Reglamento (UE) 1031/2014, que comienza el 1 de enero de 2015, y la inclusión del producto limón entre los autorizados para las citadas operaciones. Por todo ello resulta necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, para adaptarla a lo establecido en el nuevo Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, de forma que puedan ejecutarse por parte de las organizaciones de productores o de los productores individuales, operaciones desde la fecha establecida en el nuevo reglamento, sin perjuicio de que hubieran de realizarse nuevas modificaciones, si por parte del FEGA se estableciesen nuevas normas de coordinación en relación con el mencionado reglamento.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1.
Modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se modifica como sigue:
1) El apartado 1 del Anexo se modifica de la siguiente forma:
a) Se incluyen entre los productos los limones del código NC 0805 50 10.
b) Se incluyen los limones en el grupo de cítricos.
c) Se inserta el texto siguiente antes de la frase: «Las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas sobre dichos productos incluyen las siguientes operaciones:»....
Los nuevos límites cuantitativos fijados normativamente por el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014 son:
-Manzanas y Peras:  300 t.
-Frutas: 0.
-Hortalizas: 26.650 t.
-Cítricos: 15.775 t.
-Total: 42.725 t.
d) Se añade el texto siguiente al final del apartado: El período de aplicación de las medidas excepcionales de apoyo establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, ambos incluidos, siempre y cuando no se haya comunicado por parte del FEGA la finalización anticipada del período por rebasamiento de la asignación establecida en su Anexo I bis.
Para poder beneficiarse de las medidas excepcionales de apoyo, las operaciones deben estar autorizadas, validadas y efectivamente ejecutadas dentro de este plazo o en el que establezca el FEGA en el caso de que se agoten en España las cantidades indicadas en el mencionado Anexo I bis.

Artículo 2. Entrada en vigor.
La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.3.b), del Reglamento Delegado (UE) 1371/2014.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 68 y 69).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS FINANCIERAS 2015

Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, hace necesario establecer la convocatoria del régimen de estas ayudas para el ejercicio 2015.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. 

Asimismo, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Convocatoria.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para el año 2015, de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y en el del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo ante el órgano competente podrán ser:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2015, regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, deberán presentarse dentro de los meses de enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2015, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, podrán presentarse tres veces y como máximo hasta el 31 de octubre de 2015.
c) Los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, fondo operativo 2014, se presentarán hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.
Las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, de 7 de junio, para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.
d) En el caso de que fuese presentada después de la fecha indicada en el presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Provincia donde radique la sede social de la Organización de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Documentación.
1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar se encuentra detallada en los anexos de los citados impresos.
3. En relación con el artículo 22 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, modificado por el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, las Organizaciones de Productores individuales participantes de un programa operativo parcial aprobado a una Asociación de Organizaciones de Productores que no tenga fondo operativo aprobado, deberán presentar una única cuenta justificativa de forma colectiva.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Los escritos mediante los que las Organizaciones de Productores efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Séptimo. Financiación.
Estas ayudas se financiarán al 100% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). 

Octavo. Resolución y pago de las ayudas.
1. La resolución de concesión del pago de las ayudas será dictada por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 para el pago de la ayuda solicitada, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 25.5 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, la Dirección General de Fondos Agrarios abonará la ayuda no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa.

Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 22 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 62-64).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PLANTACIONES ALMENDROS AFECTADOS SEQUÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS RECONSTITUCIÓN POTENCIAL PRODUCTIVO 2013-2014

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 126 «Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención».

Una de las peculiaridades de nuestro clima es la existencia de fenómenos como lluvias torrenciales, inundaciones, heladas, sequías y fuertes vientos, que tienen consecuencias negativas sobre los cultivos y cosechas de las explotaciones agrícolas. Debido a la escasez de lluvias registradas en el año agrícola 2013–2014, en las provincias orientales de Andalucía y especialmente en la provincia de Almería, se han producido graves daños en el las plantaciones de almendros.

Considerando que los daños registrados sobre las plantaciones de almendros, como consecuencia de la pertinaz sequía, no tienen garantía en el Sistema de Seguros Agrarios, se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales con objeto de paliar los citados efectos y poder reconstituir el potencial productivo en las explotaciones con cultivo de almendro. 

El 20 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Andalucía publicó el Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, que establece, entre otros, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, en el marco de la medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de medidas de apoyo a las explotaciones con plantaciones de almendro afectadas por la sequía. 

En este sentido, se considera oportuno proceder a la convocatoria de ayudas para la reconstitución del potencial productivo de aquellas explotaciones de almendro afectadas por la sequía, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con la disposición final sexta del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, citado, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, conforme al Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.
2. Dado que la medida 126, contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tiene como finalidad la reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, tendrán prioridad aquellas actuaciones que se realicen sobre explotaciones con mayor potencial productivo.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos. La presentación de solicitudes podrá realizarse, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/. Además, podrá ser consultado por las personas interesadas, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, a través de la misma página, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/agricultura/seguros-agrarios/ayudas/index.html.
4. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Plazo para la realización de las actuaciones.
El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables se indicará en la resolución de concesión de ayudas.

Sexto. Solicitud de pago.
La solicitud de pago se presentará conforme al Anexo III de la presente Orden, y deberá presentarse antes de la fecha límite fijada en la resolución de concesión.

Séptimo. Financiación.
1. La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% y el 25% restante con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La aplicación presupuestaria a la que se imputará la ayuda así como la cuantía total máxima destinada será la siguiente:
- Aplicación presupuestaria: 1600110000 G/71B/77203/00 CM30R126162015000132 -3.1.16.00.11.00.77203.71B.4.2015.
- Cuantía total máxima de 1.500.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 18.4 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre.
2. La subvención será 4 € por pie de almendro.
3. No se concederán ayudas a los agricultores cuyo importe total de ayudas sea inferior a 100 €.

Octavo. Financiación adicional.
1. La presente ayuda dispondrá, previa asignación en Conferencia Sectorial, de una subvención adicional de 2 € por pie de almendro repuesto sobre la subvención recogida en el punto séptimo, con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado.
2. Esta ayuda estará limitada de forma individual a 15.000 €, en un período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Noveno. Desarrollo y ejecución.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas convocadas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para cuantas actuaciones sean necesarias para la interpretación, el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Décimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 26-33).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS DE FOMENTO 2015

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante Orden de 5 de diciembre de 2012, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Tal como dispone el artículo 7 de la Orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015 y en virtud de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2015 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, para las actividades previstas en el artículo 5 de la mencionada Orden que se realicen desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de diciembre de 2012, que se publica conjuntamente con la presente Orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la misma.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 mencionada. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
Aplicación presupuestaria: 1.1.16.00.18.00.782.06.71B. 6.2013.
Cuantía de 50.339,87 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 50-56).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 20 de enero de 2015

GESTIÓN DERECHOS DE PAGO BÁSICO AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN DE ENTIDADES RECONOCIDAS

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico.

La aplicación de los regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura exige el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de aspectos concretos de gestión, tramitación y concesión de las mismas, exigiendo la elaboración de una norma que permita recoger las particularidades existentes en nuestra Comunidad Autónoma. 

Dado que la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas recogidas en la solicitud única, así como las solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico constituyen un asunto complejo, la normativa reguladora de las citadas ayudas ha contemplado la existencia de Entidades Reconocidas que han venido colaborando cada campaña en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago único, (actualmente derechos de pago básico tras la aprobación del nuevo marco financiero 2014-2020) una vez acreditado previamente el cumplimiento de determinadas condiciones y formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El presente proyecto responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas para que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ponga a disposición de las personas interesadas el mayor número posible de oficinas para la tramitación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes. Siendo su principal objeto la recepción de la documentación y confección de las solicitudes de ayuda y su entrega en el mismo y en los plazos que regula la normativa aplicable. Todo ello hace necesario establecer las condiciones requeridas para que una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones.

Igualmente es necesaria la determinación de los requisitos generales para la selección de estas Entidades Reconocidas y la consiguiente obtención de dicha calificación. Así, habrán de concretarse las actividades que podrán ser realizadas por dichas Entidades, las garantías en el desempeño de sus funciones, así como el control de inspección que ha de efectuarse sobre las Entidades con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación siguen perdurando, así como que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan el encargo de estos para la confección, presentación y tramitación de la Solicitud Única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de Pago Básico.

Artículo 2. Entidades reconocidas.
1. Podrán tener la consideración de Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única aquellas entidades que actúan por cuenta de las personas agricultoras para la confección, presentación y tramitación de su solicitud única.
2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán presentar su solicitud de participación en los plazos establecidos en el artículo 3, y una vez acreditado que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5, deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman, así como la vigencia del mismo.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes y documentación deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo para solicitar la participación como Entidad Reconocida para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única será con carácter general de un mes a contar desde el 1 de septiembre. Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos a partir de la campaña siguiente a la presentación de la solicitud.
3. A partir del año 2015 y en adelante, únicamente deberán presentar su solicitud en el mes de septiembre aquellas entidades que no tengan otorgada por la Administración la consideración de Entidad Reconocida.
4. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, y en cualquier caso se deberán adjuntar los estatutos de la entidad así como la documentación acreditativa de la representación.

Artículo 4. Procedimiento.
1. El procedimiento de selección estará sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y una vez examinadas todas las solicitudes, la Dirección General de Fondos Agrarios procederá a seleccionar aquellas entidades que cumplan con las condiciones exigibles requeridas en el artículo 5 las cuales deberán formalizar el correspondiente convenio.
2. El plazo para resolver y notificar el resultado de selección será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado su resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas.

Artículo 5. Condiciones exigibles para la designación de entidades reconocidas para la confección, presentación y tramitación tanto de la solicitud única así como, en su caso, de solicitudes de admisión al régimen de pago básico y gestión de derechos.
1. Podrán ser designadas como entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aquellas que integren entre sus miembros o representen a un mínimo de 400 personas agricultoras y acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a lo establecido en la presente Orden sea exigible.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden, dichas entidades a efectos de mantener el reconocimiento deberán acreditar la presentación o tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifiquen la presentación de un número inferior de solicitudes.
No obstante, aquellas entidades que, habiendo actuado en campañas anteriores, no acrediten el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, podrán obtener el reconocimiento siempre y cuando, con el promedio de las tres últimas campañas alcancen el mínimo exigido.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o en su caso, propio de la actividad a desempeñar, ante la Dirección General de Fondos Agrarios.
En ese sentido, la entidad deberá aportar junto a la solicitud de reconocimiento copia de la póliza con cobertura contratada por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la mala ejecución en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico, así como copia del último recibo de la misma. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que ostente la consideración de Entidad Reconocida.
De igual modo, también podrá acreditar esta solvencia, mediante las cuentas anuales o declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del convenio.
3. La acreditación de la solvencia técnica deberá referirse a los conocimientos profesionales del personal técnico, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar, así como los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, disponiendo de asesoramiento jurídico, propio o externo, para las personas agricultoras, a fin de cumplir con las obligaciones que se imponen a las Entidades Reconocidas en el convenio que en su caso se suscriba entre las citadas entidades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En ese sentido, las entidades deberán aportar junto a la solicitud de reconocimiento:
- Una relación con los recursos personales con los que contarán tanto en la fase de presentación de solicitudes como en la fase de gestión posterior de expedientes, destinados al desarrollo de la actividad: Nombre, NIF, titulación académica y/o cualquier otra formación que acredite su aptitud profesional.
- Una relación indicando el material, instalaciones técnicas, ordenadores, oficinas, etc. que dispondrán para el desarrollo de la actividad a realizar.
- Una declaración responsable sobre la veracidad de datos indicados en las relaciones de recursos personales y materiales anteriormente citados para acreditar la solvencia técnica.
4. La solvencia técnica exigida en el apartado anterior deberá mantenerse hasta la finalización de los trabajos derivados de cada campaña.
5. Será incompatible dedicar personal de la entidad que esté siendo financiado con cargo a otros programas de ayudas de Fondos Feader/ Fondos Europeos Agrícolas en el equipo técnico para la tramitación de las solicitudes objeto de la presente Orden.

Artículo 6. Obligaciones.
1. Las Entidades que suscriban el convenio a que se refiere el artículo 2.2 deberán remitir las solicitudes de las personas interesadas, recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes en la normativa reguladora, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única y gestión de derechos, en las condiciones que se definan en el mencionado convenio.
2. La Entidad Reconocida deberá entregar en el plazo fijado por la Administración copia del documento de autorización o en su caso representación para presentar la solicitud a través de las aplicaciones que se habiliten al efecto.
3. La Entidad Reconocida deberá cumplir las obligaciones asumidas en el convenio suscrito.
4. Aquellas Entidades Reconocidas de carácter financiero deberán, además, participar de la Mesa de Financiación Agraria que se cree por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural al objeto de identificar, evaluar y estudiar instrumentos que permitan mejorar la situación financiera del sector agrario.
5. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por las entidades reconocidas en las que se establezcan criterios técnicos o interpretativos relativos a la solicitudes y gestión de los derechos deberá, previamente a su publicación, ser sometido al la supervisión de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Artículo 7. Causas, procedimiento y efectos de la retirada del reconocimiento a la entidad.
1. Podrán ser causas de retirada del reconocimiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, quedando excluidas del ámbito de aplicación del convenio, las siguientes:
a) No proceder a la tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo que la entidad acredite que concurren causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifican la presentación de un número inferior de solicitudes.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5.
c) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.
2. De originarse alguna de las causas citadas en el apartado primero, la Dirección General de Fondos Agrarios procederá a iniciar el procedimiento para la retirada del reconocimiento, el cual se regirá por los cauces generales del procedimiento administrativo común, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del reconocimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.
4. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia a la entidad reconocida afectada con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con carácter previo a la resolución que contenga la decisión acerca de la retirada.
5. La retirada, en su caso, surtirá efectos a partir del 1 de febrero siguiente a la fecha de la Resolución por la que se adopte dicha decisión.

Artículo 8. Imposibilidad de actuar como Entidad Reconocida.
1. No podrán acceder a la condición de Entidad Reconocida aquellas entidades en que por la condición de sus miembros o por el objeto de su actividad pudiera incurrir en conflicto de intereses en relación con el objeto de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de la Entidad Reconocida se vea comprometido por razones del ejercicio del objeto social o de funciones estatutarias de la entidad, de interés económico o cualquier otro motivo de comunidad de intereses con la persona beneficiaria, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del Reglamento (UE Euratom) número 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3, todas aquellas entidades que deseen participar en la campaña 2015 como Entidad Reconocida, deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente orden tengan la condición de Entidad Reconocida en base a la normativa anteriormente aplicable, mantendrán dicha situación y seguirán actuando como tales en tanto no se resuelva su solicitud de reconocimiento de conformidad al procedimiento de selección establecido en el artículo 4.

Disposición derogatoria única. Derogación de la anterior regulación relativa a las Entidades Reconocidas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular, quedan derogados los artículo 35 y siguientes de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, normas para la presentación de la solicitud única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 45-48).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO DE CERTÁMENES AGROGANADEROS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INCREMENTO CRÉDITO CONVOCATORIA 2014

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la convocatoria 2014 de las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en la Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA número 3, de 7 de enero de 2014), establece, entre otras, la convocatoria para el año 2014 de las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En el apartado quinto de la citada Resolución se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 700.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, al amparo del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve lo siguiente: 

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de trescientos mil euros (300.000 euros), con cargo a la aplicaciones presupuestarias 3.1.16.00.11.00.76202.71B.4.2015 y 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, página 49).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SELECCIÓN DE GANADO OVINO: SUPRESIÓN CENTRO DEL MERINO AUTÓCTONO EN HINOJOSA DEL DUQUE (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, se suprime el Centro de Selección de Ovino de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del citado Decreto 4/1996, de 9 de enero, configura los Centros Periféricos como estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca. En su artículo 15.4, atribuye a los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, la condición Centros Periféricos, considerándolos como Centros Especializados Agrarios, pasando a asumir las funciones del Centro de Selección del Ovino.

Por otro lado, el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el artículo 7.c) establece que corresponden a la Agencia la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera. Mediante el Decreto 100/2011, de 19 de abril, de estructura de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, se adscribe a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería. Adscripción que se ha mantenido tanto por el Decreto 151/2012, de 5 de junio, de estructura de la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la actual estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En los Consejos Rectores de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía de fechas 30 de octubre de 2012 y 31 de enero de 2013, se acuerda el inicio de actuaciones tendentes a la supresión del Centro de Selección del Ovino de Hinojosa del Duque (Córdoba), habida cuenta del cumplimiento de la finalidad para la que fue creado, al estar garantizada la conservación de la raza del Merino autóctono puro, objetivo fundamental por el que el Ministerio de Agricultura y Pesca creó este centro a principio de la década de los años 70 al encontrarse en peligro como consecuencia del cambio productivo tras la recesión y hundimiento del mercado internacional de la lana. 

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, excluye la raza merino autóctona pura del grupo de razas incluidas en peligro de extinción. No obstante, con el objeto de mantener la línea genética los animales se mantendrán en el Centro del Instituto de Formación Agraria y Pesquera de Hinojosa del Duque (Córdoba).

En el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública. El Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye las competencias en materia de Administración Pública a la citada Consejería.

La Orden de supresión del Centro supone dejar sin uso los bienes inmuebles-muebles afectos a la actividad del Centro, lo que genera la necesidad de iniciar y tramitar los expedientes de gestión patrimonial que exija la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluida la enajenación de su cabaña ganadera. El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11,13,16,20 y 23 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Supresión.
Se suprime el Centro de Selección de Ovino de Hinojosa del Duque (Córdoba) ubicado en el paraje Dehesa Espíritu Santo finca número 6511 del término de Hinojosa del Duque (Córdoba).

Disposición transitoria primera. Reasignación de los puestos de trabajo.
Mientras se realizan las modificaciones necesarias en la Relación de Puestos de Trabajos de la Junta de Andalucía, las plazas de personal existentes en la actualidad para el Centro de Selección de Ovino de Hinojosa del Duque quedarán reasignadas como sigue:

1. Plaza 366410, Oficina Comarcal Agraria Los Pedroches II, Hinojosa del Duque (Córdoba).
2. Plaza 366410, Instituto de Formación Agraria y Pesquera de Hinojosa del Duque (Córdoba).
3. Plaza 366510, Laboratorio Agroalimentario de Córdoba.
4. Plaza 366710, Oficina Comarcal Agraria Los Pedroches II, Hinojosa del Duque (Córdoba).

Disposición transitoria segunda. Semovientes.
En aras de preservar la línea genética de los animales del actual Centro de Selección Ovino de Hinojosa del Duque, los mismos se mantendrán en el centro del Instituto de Formación Agraria y Pesquera ubicado en el término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba).

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 92 y 93).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: QUESOS DE CAMPO, UN SECTOR CON FUTURO EN ESPAÑA

En tiempos difíciles como sucede en la actualidad en España y otros países europeos los nuevos proyectos empresariales que se acometan en el medio rural deben tener en cuenta los retos derivados de una situación de crisis generalizada, que afecta no solamente al debilitado consumo interno, sino también a los propios cimientos en los que se apoyaban las inversiones convencionales hasta hace pocos años, es decir, las ayudas y subvenciones públicas, las líneas de crédito de las entidades financieras, los programas de cualificación de los recursos humanos, entre otros aspectos que sin duda influían de un modo directo en los resultados económicos de los distintos emprendimientos.

En este sentido, y ahora más que nunca resulta imprescindible realizar un dimensionamiento racional del proyecto empresarial. En el sector agroalimentario español, integrado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas (pymes) ubicadas en el medio rural, se asiste a un auge en la elaboración y comercialización de alimentos de calidad diferenciada, apoyándose en las ventajas debidas tanto a la transformación local de materias primas de producción propia o procedentes de la zona, como a la mayor flexibilidad de los procesos productivos en materia de diversificación para atender los nuevos requerimientos de los distintos estratos de consumidores. Por otra parte, gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comercialización cualquier empresa de pequeña dimensión puede acceder a mercados lejanos vendiendo sus productos por Internet, etc.

En el caso concreto del sector quesero español, existe actualmente un censo reducido de grandes empresas, de capital mayoritariamente foráneo con cada vez más escasas excepciones de industrias familiares o cooperativas locales, y un elevado número de pymes artesanales y microqueserías distribuidas por toda la geografía, asentadas principalmente en las zonas rurales (más de 90%). Gran número de estos establecimientos son también explotaciones ganaderas, por lo que controlan todo el sistema productivo, desde la producción agrícola destinada a la cría y engorde de los animales, la producción de leche, la elaboración y almacenamiento del queso, hasta la venta final del producto terminado.

Partiendo de una reducida inversión económica, las principales ventajas de estas pequeñas empresas de campo son precisamente su ubicación en las propias zonas rurales de producción de las materias primas, su modelo de trabajo en "ciclo cerrado", una estructura organizativa simple que agiliza la toma de decisiones, mayor disponibilidad de recursos humanos locales generalmente del ámbito familiar, uso de recetas autóctonas valoradas por muchos consumidores, reducido o nulo empleo de aditivos y coadyuvantes de naturaleza química, respeto y conservación del medio natural en base a métodos tradicionales, producciones artesanales poco intensivas en maquinaria y energéticamente más sostenibles, condiciones de almacenamiento adaptadas a las características singulares de cada producto, presentaciones originales siguiendo procedimientos ancestrales en algunas variedades de quesos, rápida rotación quesera en los mercados ajustada al volumen diario de leche transformada, menores cantidades inmovilizadas en productos terminados, relación de proximidad más cercana con clientes y consumidores finales, entre otras.

En mi opinión, además de las ventajas generales enumeradas, este modelo de microqueserías de campo y pymes artesanales resultará más exitoso cuánto mayor sea el precio de venta del queso en el mercado, debido principalmente a que los costes unitarios de producción son superiores a los de las empresas industriales. En este sentido, igual que ocurre en otros países de nuestro entorno, se requiere desarrollar unas adecuadas campañas de promoción de los quesos de campo para explicar a los clientes sus cualidades diferenciadas respecto a aquellos productos estandarizados fabricados en grandes cantidades. Este incremento del precio de venta del queso de campo aparece directamente relacionado con la claridad del mensaje que se transmita a los clientes, en función de aquellos elementos integrantes del sistema productivo que aportan valor a la calidad diferenciada del producto: entorno geográfico y paisaje, aprovechamiento de recursos naturales, razas ganaderas autóctonas, respeto del medio ambiente, bienestar animal, procesos de baja intensificación, procedimientos artesanales, recetas tradicionales, productos locales más saludables sin aditivos artificiales, canales cortos de comercialización, trato directo con consumidores, etc.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) ubicada en Hinojosa del Duque (España) se colabora con el sector quesero desde hace casi treinta años, mediante los programas de formación dirigidos a ganaderos, queseros y técnicos y profesionales ligados a esta área productiva, impartidos tanto en las propias instalaciones como en otras dependencias de instituciones públicas y empresas. Asimismo, se realizan distintas actividades de investigación, así como diversas actuaciones de asesoramiento a petición de las empresas del sector quesero, canalizadas especialmente a través de las entidades asociativas sectoriales, destacando entre ellas la pionera Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), creada en nuestra Planta Piloto en 1997.

En el ámbito nacional, se ha creado en 2013 la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas, entidad sin ánimo de lucro que integra a microqueserías y pequeñas instalaciones lácteas artesanales de todas las regiones de España. Esta Red, presidida por María Jesús Jiménez Horwitz, quesera artesana de la localidad de Jayena (Granada), forma parte activa del sector de las pequeñas empresas lácteas europeas, en calidad de miembro de FACE, asociación integrada actualmente por organizaciones de productores de doce países. Esta Red está trabajando en varios temas de interés para el sector quesero, conjuntamente con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con objeto de conseguir una mayor flexibilización en la normativa aplicable a las microempresas de campo y las queserías artesanales de pequeña dimensión productiva, que permita reducir la carga burocrática y los costes de inversión derivados de la aplicación de los reglamentos sanitarios comunitarios conocidos como "paquete de higiene", en condiciones diferenciadas a los requisitos exigidos a las grandes industrias, sin por ello dejar de garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores.

Desde aquí invito a todos los productores de quesos de campo y aquellas personas relacionadas con este sector productivo a contactar con la presidenta de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas, con el pleno convencimiento de que se les facilitará la información solicitada.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: PROFESORES ASOCIADOS DE UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA): CONCURSO PÚBLICO CURSO 2014-2015

Mediante la Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso público de Profesores Asociados mediante contrato laboral especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA del 11), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, durante este año no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mediante Orden de 10 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso 2014-2015 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autoriza la contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente, por lo que este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente Resolución para la contratación de Profesores Asociados, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 5 de noviembre de 2014, por el Rector, por delegación de firma (Resolución UC A/R133REC /2013, de 27 de septiembre), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II. La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.
1.5. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Los candidatos propuestos deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Estar en posesión del título académico de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, como mínimo.
2.1.4. Ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada y/o con las actividades docentes o investigadoras a ejercer, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO I: Plazas a convocar
Plaza/ Centro/ Departamento/ Área de conocimiento/ Categoría/ Dedicación/ Duración del contrato/ Perfil de la plaza/ Méritos preferentes/ Puntuación mínima:
-DC3896/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/ 30-09-2015 (1) (2) 10 puntos.
-DC4176/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/  30-09-2015 (3) (4) 10 puntos.
-DC417/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/  30-09-2015 (3) (4) 10 puntos.
-DC4178/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P04/ 30-09-2015 (5) (6) 20 puntos.
-DC4179/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P04/ 30-09-2015 (5) (6) 20 puntos.
-DC4180/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P03/ 30-09-2015 (7) (8) 20 puntos.
-DC4181/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P03/ 30-09-2015 (9) (10) 20 puntos.

(1) Docencia en las asignaturas propias de Arquitectura Naval.
(2) Preferentemente Experiencia en los temas relacionados con las estructuras marinas, sus equipos y sus servicios.
(3) Docencia en las asignaturas de Construcciones Navales, preferentemente en “Proyecto Fin de Grado” en el Aula-seminario de Proyectos de Ingeniería. El contenido de la asignatura recogido en la Memoria del título se adecúa a la Orden CIN /350/2009, según la cual el Proyecto Fin de Grado consistirá en un ejercicio original a realizar individualmente y presentar y defender ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto en el ámbito de las tecnologías específicas de la Ingeniería Naval de naturaleza profesional en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en las enseñanzas.
(4) S erá mérito preferente la experiencia laboral en el ramo de la construcción naval, así como haber disfrutado de becas o contratos adscritos o vinculados al área de Construcciones Navales. Será también mérito preferente la formación universitaria en Doctorado Arquitectura o Ingeniería (sección arquitectura Naval), Máster en Arquitectura o Ingeniería Naval, Grado o Licenciatura en Ingeniería Marítima o Diplomatura en Ingeniería técnica naval.
(5) Docencia en Deportes de Vela y Deportes acuáticos actuales y emergentes (vela ligera, winsurf, paddelsurf, kitesurf y surf).
(6) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte. Actividad laboral vinculada con la vela y los deportes náuticos actuales y emergentes (paddle surf, surf, windsurf, kitesurf). Experiencia en asignaturas relacionadas con los fundamentos de los deportes náuticos y docente como formador de monitores deportivos especialidad vela y deportes náuticos actuales y emergentes (paddle surf, surf, windsurf, kitesurf).
(7) Docencia en Readaptación funcional físico-deportiva.
(8) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte/Licenciado en Fisioterapia/Grado Fisioterapia. Vinculación laboral con la readaptación funcional en actividades físico deportivas. Formación específica en readaptación funcional en actividades físico deportivas. Docencia Universitaria vinculada a la readaptación funcional en actividades físico deportivas. Docencia en cursos vinculados a la readaptación funcional en actividades físico deportivas.
(9) Docencia en Dirección, marketing y servicios deportivos.
(10) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte/Licenciatura o Grado en Dirección y Administración de Empresas. Vinculación laboral con dirección, marketing y servicios deportivos. Formación específica en dirección, marketing y servicios deportivos. Docencia Universitaria vinculada con la dirección, marketing y servicios deportivos. Docencia en cursos vinculados con la dirección, marketing y servicios deportivos.

ANEXO II: Baremo Profesor Asociado


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 19-27).



José Luis Ares Cea (profesor)