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martes, 20 de enero de 2015

GESTIÓN DERECHOS DE PAGO BÁSICO AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN DE ENTIDADES RECONOCIDAS

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico.

La aplicación de los regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura exige el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de aspectos concretos de gestión, tramitación y concesión de las mismas, exigiendo la elaboración de una norma que permita recoger las particularidades existentes en nuestra Comunidad Autónoma. 

Dado que la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas recogidas en la solicitud única, así como las solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico constituyen un asunto complejo, la normativa reguladora de las citadas ayudas ha contemplado la existencia de Entidades Reconocidas que han venido colaborando cada campaña en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago único, (actualmente derechos de pago básico tras la aprobación del nuevo marco financiero 2014-2020) una vez acreditado previamente el cumplimiento de determinadas condiciones y formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El presente proyecto responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas para que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ponga a disposición de las personas interesadas el mayor número posible de oficinas para la tramitación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes. Siendo su principal objeto la recepción de la documentación y confección de las solicitudes de ayuda y su entrega en el mismo y en los plazos que regula la normativa aplicable. Todo ello hace necesario establecer las condiciones requeridas para que una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones.

Igualmente es necesaria la determinación de los requisitos generales para la selección de estas Entidades Reconocidas y la consiguiente obtención de dicha calificación. Así, habrán de concretarse las actividades que podrán ser realizadas por dichas Entidades, las garantías en el desempeño de sus funciones, así como el control de inspección que ha de efectuarse sobre las Entidades con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación siguen perdurando, así como que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan el encargo de estos para la confección, presentación y tramitación de la Solicitud Única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de Pago Básico.

Artículo 2. Entidades reconocidas.
1. Podrán tener la consideración de Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única aquellas entidades que actúan por cuenta de las personas agricultoras para la confección, presentación y tramitación de su solicitud única.
2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán presentar su solicitud de participación en los plazos establecidos en el artículo 3, y una vez acreditado que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5, deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman, así como la vigencia del mismo.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes y documentación deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo para solicitar la participación como Entidad Reconocida para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única será con carácter general de un mes a contar desde el 1 de septiembre. Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos a partir de la campaña siguiente a la presentación de la solicitud.
3. A partir del año 2015 y en adelante, únicamente deberán presentar su solicitud en el mes de septiembre aquellas entidades que no tengan otorgada por la Administración la consideración de Entidad Reconocida.
4. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, y en cualquier caso se deberán adjuntar los estatutos de la entidad así como la documentación acreditativa de la representación.

Artículo 4. Procedimiento.
1. El procedimiento de selección estará sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y una vez examinadas todas las solicitudes, la Dirección General de Fondos Agrarios procederá a seleccionar aquellas entidades que cumplan con las condiciones exigibles requeridas en el artículo 5 las cuales deberán formalizar el correspondiente convenio.
2. El plazo para resolver y notificar el resultado de selección será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado su resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas.

Artículo 5. Condiciones exigibles para la designación de entidades reconocidas para la confección, presentación y tramitación tanto de la solicitud única así como, en su caso, de solicitudes de admisión al régimen de pago básico y gestión de derechos.
1. Podrán ser designadas como entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aquellas que integren entre sus miembros o representen a un mínimo de 400 personas agricultoras y acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a lo establecido en la presente Orden sea exigible.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden, dichas entidades a efectos de mantener el reconocimiento deberán acreditar la presentación o tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifiquen la presentación de un número inferior de solicitudes.
No obstante, aquellas entidades que, habiendo actuado en campañas anteriores, no acrediten el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, podrán obtener el reconocimiento siempre y cuando, con el promedio de las tres últimas campañas alcancen el mínimo exigido.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o en su caso, propio de la actividad a desempeñar, ante la Dirección General de Fondos Agrarios.
En ese sentido, la entidad deberá aportar junto a la solicitud de reconocimiento copia de la póliza con cobertura contratada por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la mala ejecución en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico, así como copia del último recibo de la misma. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que ostente la consideración de Entidad Reconocida.
De igual modo, también podrá acreditar esta solvencia, mediante las cuentas anuales o declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del convenio.
3. La acreditación de la solvencia técnica deberá referirse a los conocimientos profesionales del personal técnico, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar, así como los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, disponiendo de asesoramiento jurídico, propio o externo, para las personas agricultoras, a fin de cumplir con las obligaciones que se imponen a las Entidades Reconocidas en el convenio que en su caso se suscriba entre las citadas entidades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En ese sentido, las entidades deberán aportar junto a la solicitud de reconocimiento:
- Una relación con los recursos personales con los que contarán tanto en la fase de presentación de solicitudes como en la fase de gestión posterior de expedientes, destinados al desarrollo de la actividad: Nombre, NIF, titulación académica y/o cualquier otra formación que acredite su aptitud profesional.
- Una relación indicando el material, instalaciones técnicas, ordenadores, oficinas, etc. que dispondrán para el desarrollo de la actividad a realizar.
- Una declaración responsable sobre la veracidad de datos indicados en las relaciones de recursos personales y materiales anteriormente citados para acreditar la solvencia técnica.
4. La solvencia técnica exigida en el apartado anterior deberá mantenerse hasta la finalización de los trabajos derivados de cada campaña.
5. Será incompatible dedicar personal de la entidad que esté siendo financiado con cargo a otros programas de ayudas de Fondos Feader/ Fondos Europeos Agrícolas en el equipo técnico para la tramitación de las solicitudes objeto de la presente Orden.

Artículo 6. Obligaciones.
1. Las Entidades que suscriban el convenio a que se refiere el artículo 2.2 deberán remitir las solicitudes de las personas interesadas, recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes en la normativa reguladora, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única y gestión de derechos, en las condiciones que se definan en el mencionado convenio.
2. La Entidad Reconocida deberá entregar en el plazo fijado por la Administración copia del documento de autorización o en su caso representación para presentar la solicitud a través de las aplicaciones que se habiliten al efecto.
3. La Entidad Reconocida deberá cumplir las obligaciones asumidas en el convenio suscrito.
4. Aquellas Entidades Reconocidas de carácter financiero deberán, además, participar de la Mesa de Financiación Agraria que se cree por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural al objeto de identificar, evaluar y estudiar instrumentos que permitan mejorar la situación financiera del sector agrario.
5. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por las entidades reconocidas en las que se establezcan criterios técnicos o interpretativos relativos a la solicitudes y gestión de los derechos deberá, previamente a su publicación, ser sometido al la supervisión de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Artículo 7. Causas, procedimiento y efectos de la retirada del reconocimiento a la entidad.
1. Podrán ser causas de retirada del reconocimiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, quedando excluidas del ámbito de aplicación del convenio, las siguientes:
a) No proceder a la tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo que la entidad acredite que concurren causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifican la presentación de un número inferior de solicitudes.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5.
c) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.
2. De originarse alguna de las causas citadas en el apartado primero, la Dirección General de Fondos Agrarios procederá a iniciar el procedimiento para la retirada del reconocimiento, el cual se regirá por los cauces generales del procedimiento administrativo común, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del reconocimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.
4. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia a la entidad reconocida afectada con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con carácter previo a la resolución que contenga la decisión acerca de la retirada.
5. La retirada, en su caso, surtirá efectos a partir del 1 de febrero siguiente a la fecha de la Resolución por la que se adopte dicha decisión.

Artículo 8. Imposibilidad de actuar como Entidad Reconocida.
1. No podrán acceder a la condición de Entidad Reconocida aquellas entidades en que por la condición de sus miembros o por el objeto de su actividad pudiera incurrir en conflicto de intereses en relación con el objeto de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de la Entidad Reconocida se vea comprometido por razones del ejercicio del objeto social o de funciones estatutarias de la entidad, de interés económico o cualquier otro motivo de comunidad de intereses con la persona beneficiaria, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del Reglamento (UE Euratom) número 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3, todas aquellas entidades que deseen participar en la campaña 2015 como Entidad Reconocida, deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente orden tengan la condición de Entidad Reconocida en base a la normativa anteriormente aplicable, mantendrán dicha situación y seguirán actuando como tales en tanto no se resuelva su solicitud de reconocimiento de conformidad al procedimiento de selección establecido en el artículo 4.

Disposición derogatoria única. Derogación de la anterior regulación relativa a las Entidades Reconocidas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular, quedan derogados los artículo 35 y siguientes de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, normas para la presentación de la solicitud única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 45-48).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)