miércoles, 21 de enero de 2015

PLANTACIONES ALMENDROS AFECTADOS SEQUÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS RECONSTITUCIÓN POTENCIAL PRODUCTIVO 2013-2014

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 126 «Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención».

Una de las peculiaridades de nuestro clima es la existencia de fenómenos como lluvias torrenciales, inundaciones, heladas, sequías y fuertes vientos, que tienen consecuencias negativas sobre los cultivos y cosechas de las explotaciones agrícolas. Debido a la escasez de lluvias registradas en el año agrícola 2013–2014, en las provincias orientales de Andalucía y especialmente en la provincia de Almería, se han producido graves daños en el las plantaciones de almendros.

Considerando que los daños registrados sobre las plantaciones de almendros, como consecuencia de la pertinaz sequía, no tienen garantía en el Sistema de Seguros Agrarios, se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales con objeto de paliar los citados efectos y poder reconstituir el potencial productivo en las explotaciones con cultivo de almendro. 

El 20 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Andalucía publicó el Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, que establece, entre otros, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, en el marco de la medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de medidas de apoyo a las explotaciones con plantaciones de almendro afectadas por la sequía. 

En este sentido, se considera oportuno proceder a la convocatoria de ayudas para la reconstitución del potencial productivo de aquellas explotaciones de almendro afectadas por la sequía, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con la disposición final sexta del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, citado, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, conforme al Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.
2. Dado que la medida 126, contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tiene como finalidad la reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, tendrán prioridad aquellas actuaciones que se realicen sobre explotaciones con mayor potencial productivo.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos. La presentación de solicitudes podrá realizarse, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/. Además, podrá ser consultado por las personas interesadas, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, a través de la misma página, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/agricultura/seguros-agrarios/ayudas/index.html.
4. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Plazo para la realización de las actuaciones.
El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables se indicará en la resolución de concesión de ayudas.

Sexto. Solicitud de pago.
La solicitud de pago se presentará conforme al Anexo III de la presente Orden, y deberá presentarse antes de la fecha límite fijada en la resolución de concesión.

Séptimo. Financiación.
1. La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% y el 25% restante con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La aplicación presupuestaria a la que se imputará la ayuda así como la cuantía total máxima destinada será la siguiente:
- Aplicación presupuestaria: 1600110000 G/71B/77203/00 CM30R126162015000132 -3.1.16.00.11.00.77203.71B.4.2015.
- Cuantía total máxima de 1.500.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 18.4 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre.
2. La subvención será 4 € por pie de almendro.
3. No se concederán ayudas a los agricultores cuyo importe total de ayudas sea inferior a 100 €.

Octavo. Financiación adicional.
1. La presente ayuda dispondrá, previa asignación en Conferencia Sectorial, de una subvención adicional de 2 € por pie de almendro repuesto sobre la subvención recogida en el punto séptimo, con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado.
2. Esta ayuda estará limitada de forma individual a 15.000 €, en un período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Noveno. Desarrollo y ejecución.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas convocadas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para cuantas actuaciones sean necesarias para la interpretación, el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Décimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 26-33).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)