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jueves, 6 de octubre de 2016

ANDALUCIASMART 2020: APROBACIÓN PLAN DE ACCIÓN 2016 CIUDADES Y MUNICIPIOS ANDALUCES (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 6 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se aprueba el Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020», de impulso al desarrollo inteligente de las ciudades y municipios de Andalucía.

La sociedad está viviendo un momento de transformación caracterizado por el imparable proceso de digitalización y el curso continuado que éste sigue. Los primeros en usar lo digital, para mejorar sus procesos, fueron las organizaciones y los siguientes, los ciudadanos. Ahora que tanto las empresas como las personas usamos lo digital con normalidad, para actuar y relacionarnos, se inicia una nueva fase: los objetos también se incorporan a lo digital para relacionarse con el entorno (autobuses que informan de en qué punto del trayecto se encuentran, trenes que avisan de si van en hora, carreteras que saben si están más o menos congestionadas, tiritas que envían al médico los valores de tu ritmo cardíaco,...).

Consciente de este reto, la Unión Europea (UE) ha definido la Estrategia Europa 2020 para convertir Europa en una economía cimentada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. un crecimiento inteligente implica la consolidación del conocimiento y la innovación como motores del crecimiento futuro. Esto requiere explotar al máximo las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que deberán desempeñar una función capacitadora esencial en el camino hacia una Sociedad digital.

Una de las siete iniciativas emblemáticas de Europa 2020 es la «Agenda Digital para Europa», cuyo propósito es definir la función transformadora esencial que deben desempeñar las Tecnologías de la Información y la Comunicación para que Europa convierta en realidad sus ambiciones para 2020. Entre los ejes de actuación de la Agenda Digital para Europa se hace referencia a la necesidad de fortalecer la competitividad del sector TIC europeo apostando de forma singular por la investigación, el desarrollo y la innovación, para que de esta forma Europa ocupe una posición de liderazgo en la nueva sociedad digital.

A nivel nacional, el Consejo de Ministros aprobó en 2013 la «Agenda Digital de España», que constituye la hoja de ruta para el desarrollo de la sociedad digital de España de los próximos años. Los objetivos, líneas de actuación y planes establecidos en dicho documento estratégico se articulan para favorecer la creación de oportunidades de empleo y el crecimiento económico mediante una adopción inteligente de las tecnologías digitales, contribuyendo de esta forma al esfuerzo colectivo de impulsar la recuperación económica del país.

Mediante Acuerdo de 24 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se aprobó la «Estrategia de Innovación de Andalucía 2020. RIS3 Andalucía», la cual establece los objetivos y criterios de priorización de la Administración de la Junta de Andalucía respecto de la investigación, la innovación y el uso de las tecnologías de la información, así como las prioridades de especialización de la economía andaluza.

RIS3 Andalucía se ha planteado con una doble finalidad:
- Dar respuesta al requerimiento derivado de la condicionalidad ex ante para acceder a los Fondos estructurales y de Inversión (EIE) europeos que apoyan los objetivos Temáticos de I+D y TIC en el período 2014-2020.
- Avanzar en un nuevo modelo productivo basado en la innovación.

Mediante Acuerdo de 15 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, se acordó la formulación del Plan de Acción AndalucíaSmart 2020, de desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía, con los siguientes objetivos generales:
a) Impulsar las sinergias y el marco de colaboración entre las ciudades andaluzas.
b) Impulsar la I+d+i en el contexto de la tecnología y servicios de las smart cities.
c) Generar un marco metodológico para el proceso de transformación inteligente de Andalucía.
d) Aportar fórmulas y modelos de financiación sostenibles para las iniciativas smart.

En el procedimiento seguido para la elaboración del Plan de Acción AndalucíaSmart 2020, se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las previsiones establecidas en el citado Acuerdo de 15 de diciembre de 2015.

Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020», de Impulso al desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía, que figura como Anexo.

Segundo. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo del Plan y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes en el seno del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea.

Tercero. Remisión al Parlamento de Andalucía.
Se dará cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación de este Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020», de Impulso al desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan que se aprueba para adaptar su ejecución a las vicisitudes que surjan durante su periodo de vigencia.

Quinto. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 6 de septiembre de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 181, de 20/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-46).


José Luis Ares (docente)

lunes, 27 de junio de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS PROYECTOS EMPRESARIALES 2016 JÓVENES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»).

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, los números 7.º y 8.º del artículo 10.3 del citado Estatuto de Autonomía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, según Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma. 

El citado art. 74 del Estatuto de Autonomía de Andalucía incluye entre las competencias en materia de juventud, según se señala en su apartado a), «La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional». 

Con el fin de implementar medidas que ayuden a generar empleo en la población joven, nació «Innovactiva 6000», un proyecto cuyo objetivo, durante las dos convocatorias que se han realizado hasta ahora, ha sido apoyar la creación de empresas promovidas por jóvenes universitarios y jóvenes procedentes de módulos de formación profesional de grado superior, que tengan base tecnológica o que aprovechen recursos endógenos de nuestra tierra para hacerla generadora de empleo, riqueza y bienestar. Tras la experiencia acumulada durante estos años, se ha considerado conveniente incluir, junto a la línea de subvención ya utilizada, para la puesta en funcionamiento de proyectos empresariales con forma jurídica societaria, una nueva línea de subvenciones para aquellos jóvenes que pretendan poner en marcha su proyecto empresarial mediante la constitución de como profesional autónomo, dando respuesta de esta manera a una demanda existente y no cubierta hasta ahora por la convocatoria. en esta misma línea, y manteniendo el criterio de promover el emprendimiento desde el ámbito académico, se ha ampliado también el ámbito subjetivo a aquellos solicitantes provenientes de módulos de formación profesional de grado medio.

Por otra parte, y de acuerdo con lo que se establece en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, herramienta fundamental para lograr que la región avance hacía un nuevo modelo productivo basado en la innovación que genere empleo de calidad, se señalan las ocho prioridades de especialización para la valoración de los proyectos que se presenten. dichas prioridades son: 
1. Movilidad y Logística, 
 2. Industria avanzada vinculada al transporte, 
3. recursos endógenos de base territorial,
4. Turismo, cultura y ocio, 
5. Salud y bienestar social, 
6. Agroindustria y alimentación saludable, 
7. Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible y 
8. TIC y economía digital.

En las presentes bases reguladoras se mantiene el requisito de que los proyectos que se presenten vengan avalados por un informe de viabilidad, pero se establece que dichos informes sean realizados únicamente por la Fundación Pública Andaluza «Andalucía emprende», a través de la red de Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE), con el objetivo de homogeneizar los criterios de evaluación de los proyectos. 

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. ello se justifica en atención al tipo de beneficiarios y a la naturaleza de las subvenciones afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan todos los criterios de valoración indicados en el art. 15.2 del Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, ya que el objetivo de las ayudas es la puesta en marcha inicial de la actividad empresarial, para lo cual se valoran criterios que inciden directamente en su planteamiento, tales como que el proyecto sea sostenible, las expectativas de generación de empleo, o el desarrollo de actuaciones que incluyan la perspectiva de género o de la discapacidad. 

Por otra parte hay que destacar que en la presente Orden se establece que en la evaluación de los proyectos que se presenten, se valorarán los proyectos cuyos promotores cumplan con criterios de paridad de género o que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de género.De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las presentes bases contemplan que, con anterioridad a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 3.3.e) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ya que la naturaleza jurídica de los solicitantes, personas físicas, no justifica que sean excepcionadas del cumplimiento de dicha obligación. 

La regulación, convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta Orden por la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA 215, de 11.2015), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, que se integran por:
a) Las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA 215, de 5.11.2015), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras.
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.
Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, las siguientes disposiciones:
- Orden de 3 de septiembre de 2013, de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Jóvenes Andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA 177, de 10.9.2013).
- Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se modifica la de 3 de septiembre de 2013, de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (BOJA 147, de 30.7.2014).

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.
Se faculta a la dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de junio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 15/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 28-41).


José Luis Ares (docente)

lunes, 15 de septiembre de 2014

FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CUARTO TRIMESTRE 2013

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2013, reguladas y convocadas con cargo al Programa Presupuestario 72 C «Desarrollo Económico y Fomento Empresarial», mediante un procedimiento de concesión iniciado de oficio y en régimen de concurrencia competitiva, respecto a las medidas Difusión y Promoción de la Economía Social, Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresaria y Formación Profesional para la Economía Social, reguladas en los artículos 4.1, 4.2 y 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Dirección General de Economía Social ha resuelto dar publicidad a la relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2013, reguladas en los artículos 4.1, 4.2 y 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2009, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.

A. Medida Difusión y Promoción de la Economía Social.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.01.72C.5.
Subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
A.1. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 75.600 euros.
Finalidad de la subvención: Serie documental participativa: La economía social, motor de desarrollo en Andalucía.
A.2. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 78.500 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión de la economía social en redes sociales.
A.3. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mantenimiento de un programa de incentivos para el desarrollo de ideas innovadoras en el ámbito universitario.
A.4. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Desarrollo de un programa de incentivos para el desarrollo de ideas innovadoras en el ámbito de la formación profesional.
A.5. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: IV congreso de cooperativas agroalimentarias de Andalucía.
A.6. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 44.000 euros.
Finalidad de la subvención: Monitoreo y buenas prácticas de liderazgos exitosos de mujeres.
A.7. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 84.000 euros.
Finalidad de la subvención: Diseño metodológico para implementar dinámicas de economía social en el tejido asociativo de carácter social de mujeres.
A.8. Entidad beneficiaria: Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN).
Cantidad concedida: 120.000 euros.
Finalidad de la subvención: Ejecución de 80 jornadas relacionadas con la economía social y el sector de transportes para la difusión y promoción de los valores cooperativos.
A.9. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 200.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas de fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario.
A.10. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 89.500 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentros empresariales de la economía social.
A.11. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 86.900 euros.
Finalidad de la subvención: Economía social: desarrollo local y regional.
A.12. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión/comunicación sobre cooperativismo de trabajo.
A.13. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 54.000 euros.
Finalidad de la subvención: Sensibilización y fomento del emprendimiento a través del cooperativismo de trabajo en universidades dirigida al colectivo universitario.
A.14. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mejora del conocimiento del cooperativismo de trabajo en los prescriptores de empresas.
A.15. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mejora del conocimiento del cooperativismo de trabajo en los docentes de formación reglada.
A.16. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.600 euros.
Finalidad de la subvención: Asistencia y presencia institucional en ferias y congresos.
A.17. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 96.100 euros.
Finalidad de la subvención: 20 años por la economía social andaluza.
A.18. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: VII coloquio ibérico internacional de cooperativismo y economía social.
A.19. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 46.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas profesionales: economía social y medios de comunicación.
A.20. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Acciones encaminadas a la captación de prescriptores y mejora de su conocimiento de las fórmulas de economía social.
A.21. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas de difusión sobre la reforma de ley de sociedades laborales.
A.22. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 20.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas para la mejora de la gestión empresarial de las sociedades laborales.
A.23. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 20.000 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión 25 aniversario de FEANSAL.
A.24. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Reconversión a oficios tradicionales de economía social en el siglo XXI.
A.25. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas de difusión «Cooperativas de consumidores y usuarios».
A.26. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 30.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas sectoriales.
A.27. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Difusión del cooperativismo en el ámbito rural y su adecuación a espacios públicos infrautilizados.
A.28. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 37.100 euros.
Finalidad de la subvención: La evolución de la economía social durante la historia democrática de la comunidad andaluza.
A.29. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 52.600 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentro de docentes–coordinadores de las cooperativas escolares. Programa Eme Ícaro.
A.30. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 20.100 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas «Economía social e instituciones de diálogo social».

B. Medida Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial.
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
B.1. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Innovación y competitividad empresarial en el sector inmobiliaria social. Formación para la gestión integral de proyectos, productos y servicios.
B.2. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 51.400 euros.
Finalidad de la subvención: Transferencia de acciones mitigadoras de cambio climático.
B.3. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Manual de procedimiento de buenas prácticas en el funcionamiento de secciones de créditos en las cooperativas agroalimentarias andaluzas.
B.4. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte. (EMCOFEANTRAN).
Cantidad concedida: 11.900 euros.
Finalidad de la subvención: Competitividad. Webside 2.0.
B.5. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 54.000 euros.
Finalidad de la subvención: Agrotics, la tecnología de la información el sector agroalimentario.
B.6. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 63.000 euros.
Finalidad de la subvención: La innovación social y las cooperativas: el impacto social de las cooperativas y experiencias innovadoras socialmente.
B.7.Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 28.000 euros.
Finalidad de la subvención: Aplicación móvil (App) para la geolocalización en dispositivos móviles de las cooperativas de trabajo andaluzas.
B.8. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Implantación de planes de marketing digital en empresas laborales de sectores emergentes.
B.9.Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Competitividad y adaptación: comercio electrónico.
B.10. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estrategias empresariales sostenibles en parques naturales.
B.11. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de un servicio de crowdfunding para proyectos emprendedores de economía social.
B.12. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza De Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Unidad comercializadora y de gestión de licitaciones internacionales para empresas de economía social andaluzas. Programa CLIES.
B.13. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estudio e implantación de unidades de suministro low cost en cooperativas de consumo de Andalucía.
B.14. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES ).
Cantidad concedida: 214.000 euros. Finalidad de la subvención: Metodología y herramientas para la adecuación de las necesidades de empleo cualificado de empresas andaluzas de economía social y su conexión con jóvenes desempleados y cualificados.
B.15. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Internacionalización. Detección de oportunidades de negocio en mercados exteriores. Consultoría para animar a la cooperación y colaboración conjunta. Creación de microclusters de empresas para su internacionalización.
B.16. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Networking: sectores estratégicos cultural, energético, tecnológico y dependencia.
B.17. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: M-Comercies. Aplicaciones móviles para las empresas de economía social.
B.18. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Plataforma de asambleas virtuales para cooperativas, COOPERES.
B.19. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Innovación competitiva para la reconversión estratégica de empresas de economía social en nuevos nichos de mercado.
B.20. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 55.000 euros.
Finalidad de la subvención: Guía útil para la implantación de nuevas TICS en el sector agroalimentario.
B.21. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 58.500 euros.
Finalidad de la subvención: Guía para el fomento de la responsabilidad social corporativa.
B.22. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 58.000 euros.
Finalidad de la subvención: Guía para el fomento de la internacionalización en cooperativas agroalimentarias andaluzas.
B.23. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Economía verde en Andalucía y cooperativismo: nuevas oportunidades de negocio.
B.24. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 64.300 euros.
Finalidad de la subvención: Congreso. Grupos cooperativos.
B.25. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 33.000 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentros empresariales para la intercooperación: cooperación empresarial.
B.26. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Plataforma para la cooperación empresarial.
B.27. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Elaboración y difusión de catálogo on-line de productos y servicios cooperativos.
B.28. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 57.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estrategias empresariales para la comercialización de empresas de economía social de zonas rurales.
B.29. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Desarrollo de estrategias para la competitividad y la innovación de las sociedades laborales de Andalucía.
B.30. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Programa de apoyo a la internacionalización de las sociedades laborales.
B.31. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 35.000 euros.
Finalidad de la subvención: Diseño e implementación de un plan de marketing para las cooperativas de consumo del sector alimentario.
B.32. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 125.000 euros.
Finalidad de la subvención: Fomento de la internacionalización de las empresas andaluzas de economía social–Oficina de negocios regional en América Latina.
B.33. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Puesta en valor de la consultoría virtual de la economía social.
B.34. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 144.000 euros.
Finalidad de la subvención: Intercooperación para la innovación empresarial. Asesoramiento y desarrollo empresarial.
B.35. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Impulso financiero de la innovación para empresas de economía social a través de entidades y centros tecnológicos de referencia.
B.36. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.700 euros.
Finalidad de la subvención: Mantenimiento del sistema de alertas de oportunidades de negocio de la economía social.
B.37. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Acción de comercialización internacional de empresas innovadoras de economía social.
B.38. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de una cooperativa de consumidores y usuarios de prestación de servicios sanitarios y de parafarmacia en Internet.
B.39. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de planes de e-marketing para empresas en zonas rurales.
B.40. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 120.000 euros.
Finalidad de la subvención: Impulso de nuevos modelos de empresas de economía social. Planes pilotos de cooperativas según la nueva legislación andaluza.
B.41. Programa: 72C Emprendedores.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 200.000 euros.
Finalidad de la subvención: Análisis, definición, difusión y promoción de cooperativas de producción y comercialización energética.
B.42. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 250.000 euros.
Finalidad de la subvención: Proyecto inmobiliaria social. Modelo empresarial de intercooperacion.

C. Medida Formación Profesional para la Economía Social.
C.1. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.00.72C.4.
Subvención cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
Finalidad de la subvención: Programas de formación profesional para personas ocupadas.
Entidad Beneficiaria/ Cantidad Concedida:
-Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía): 92.512,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA): 244.305,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA): 227.362,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON):
113.062,50 euros.
-Em-presas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN): 120.862,50 euros.
-Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL): 238.960,00 euros.
C.2. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.18.00.8069.787.00.72C.2.
Finalidad de la subvención: Programas de formación profesional para personas desempleadas.
Entidad Beneficiaria/  Cantidad Concedida:
-Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía): 118.515,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA): 1.891.762,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA): 1.237.837,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON): 865.800,00 euros.
-Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN): 701.412,75 euros.
-Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL): 1.678.815,00 euros.
C.3. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.05.72C.2.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 409.305,20 euros.
Finalidad de la subvención: Programas de formación dirigidos prioritariamente a la población universitaria, personal técnico vinculado a la economía social, que representarán, al menos, el 80 por ciento del alumnado.

Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 141-148).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 23 de enero de 2014

IMPULSO SECTOR TELECOMUNICACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ESTRATEGIA TIC 2020

Mediante el Acuerdo de 26 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba la formulación de la estrategia de impulso del Sector TIC Andalucía 2020. En este sentido, cabe señalar que la crisis económica y financiera en la que estamos inmersos ha puesto de manifiesto las graves carencias estructurales de nuestro modelo actual de desarrollo económico y social. Ante esta situación, y consciente de los retos a los que se enfrenta, la Unión Europea ha formulado la Estrategia Europa 2020 no solo como instrumento para superar la situación actual de crisis sino para convertir a la Unión Europea en una economía cuyo crecimiento sea inteligente, sostenible e integrador. 

Estas tres prioridades, íntimamente relacionadas y que se refuerzan mutuamente, deben contribuir a que la Unión Europea y sus Estados miembros alcancen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Apostar por un crecimiento inteligente es hacerlo por un modelo de desarrollo económico en el que el conocimiento y la innovación se sitúan como elementos clave. Para poder materializar dicha apuesta, es necesario explotar al máximo las posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como factor clave y estratégico en el nuevo modelo de crecimiento.

Una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es «Una Agenda Digital para Europa», cuyo propósito es definir la función transformadora esencial que deben desempeñar las Tecnologías de la Información y la Comunicación para que Europa convierta en realidad sus ambiciones para 2020. Entre los ejes de actuación de la Agenda Digital para Europa se hace referencia a la necesidad de fortalecer la competitividad del sector TIC europeo apostando de forma singular por la investigación, el desarrollo y la innovación, para que de esta forma Europa ocupe una posición de liderazgo en la nueva sociedad digital.

A nivel nacional, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 15 de febrero de 2013, la Agenda Digital para España, que constituye la estrategia del Gobierno de la nación para desarrollar la economía y la sociedad digital en España durante los próximos años. De esta forma, la Agenda establece una hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación y de Administración Electrónica para lograr el cumplimento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, a la vez que incorpora una serie de objetivos específicos. Así, la Agenda Digital para España se marca como objetivos mejorar la competitividad del tejido productivo español y fomentar su crecimiento, la expansión internacional y la creación de empleo de calidad mediante un mejor aprovechamiento de las TIC y el desarrollo de la economía digital, así como impulsar el sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para alcanzar dichos objetivos, durante el primer semestre de 2013 se han formulado un total de siete planes específicos, dos de los cuales tienen su foco de actuación en el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Lo anteriormente expuesto cobra especial relevancia en el caso de Andalucía, cuya sociedad se enfrenta a una serie de retos de gran envergadura entre los que se encuentra la renovación de nuestro modelo productivo. El impulso a este proceso de transformación constituye uno de los ejes básicos de actuación del gobierno de la Junta de Andalucía en la actual legislatura, y ha de suponer la evolución definitiva de nuestro actual sistema económico hacia un modelo avanzado de economía sostenible. 

Una economía que, frente a sistemas basados únicamente en recursos naturales, bajos costes laborales o la pura eficiencia de sus mecanismos y procesos básicos, se base en un tejido económico avanzado, cuyos factores clave sean el conocimiento y la innovación, capaz de generar productos y servicios novedosos y diferenciados. Una economía que sea capaz de mantener un equilibrio adecuado entre el progreso económico, la igualdad social y la sostenibilidad medioambiental, y que perdure en el largo plazo. En este proceso de transformación, las Tecnologías de la Información y la Comunicación están llamadas a jugar un papel trascendental por su relevancia en el crecimiento de la economía y el bienestar social, junto a la generación de empleo. Así se pone de manifiesto en la Estrategia Digital en Andalucía, en fase de aprobación por la Junta de Andalucía de forma coherente con las Estrategias definidas a nivel nacional y europeo, y cuya misión es avanzar en la transformación de Andalucía hacia una sociedad inclusiva, cohesionada y sostenible, en la cual las Tecnologías de la Información y la Comunicación se conciben como un catalizador del "crecimiento inteligente" base del desarrollo socio-económico de Andalucía.

Esta Estrategia establece como uno de sus ejes clave de actuación la renovación de nuestro actual modelo productivo, apostando por el desarrollo del Sector andaluz de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como por la incorporación de las TIC en el conjunto de nuestra economía como elemento clave para la mejora de la productividad y de la competitividad en una economía globalizada, con atención a favorecer la generación de empleo. 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, le corresponde a ésta, entre otras, las competencias del desarrollo de las políticas de innovación en general y, en concreto, aquellas aplicadas a las empresas mediante el fomento de la implantación de las nuevas tecnologías, siendo la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía quien ejerce las funciones de planificación y coordinación de dichas políticas.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2013, acuerda lo siguiente.

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad y principios fundamentales.

La Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020 tiene como finalidad establecer un planteamiento estratégico de desarrollo para el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en Andalucía, considerando 2020 como horizonte temporal. La Estrategia se conformará a partir de los siguientes principios fundamentales:
a) Favorecer el desarrollo del capital humano de las empresas que conforman el sector andaluz de las TIC, y que constituyen su principal activo.
b) Favorecer la generación de empleo en los distintos ámbitos profesionales y territoriales de Andalucía relacionados con las TIC.
c) Estimular el emprendimiento basado en la innovación como base para el desarrollo económico y social de Andalucía.
d) Estimular la innovación y la especialización tecnológica de nuestras compañías, tratando de aprovechar las oportunidades que se derivan de los grandes retos a los que se enfrenta la sociedad.
e) Impulsar la internacionalización de nuestras compañías tecnológicas.
f) Orientar a nuestras compañías TIC hacia la excelencia en la gestión como mecanismo que permita desarrollar ventajas competitivas sostenibles en el tiempo.
g) Contribuir a la ordenación y vertebración del sector andaluz de las TIC.
h) Aprovechar las fortalezas de los sectores clave de la economía andaluza para tratar de vincular oferta y demanda tecnológica.
i) Contribuir a maximizar el aprovechamiento que el conjunto de las empresas del sector TIC hacen de los instrumentos públicos de apoyo existentes.

Tercero. Contenido de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020.

Los elementos centrales de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020 son los siguientes:

a) Caracterización y análisis del sector andaluz de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
b) Definición de los objetivos a alcanzar durante el periodo de vigencia de la Estrategia.
c) Definición de las líneas estratégicas y del conjunto de actuaciones a acometer en el marco de la Estrategia para alcanzar los objetivos planteados.
d) Establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia.

Cuarto. Proceso de elaboración de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020.

1. Se crea la Comisión de Redacción de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e integrada por una vicepresidencia que ostentará la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; y un representante, con rango de titular de Dirección General, del Servicio Andaluz de Empleo, y de las siguientes Consejerías: de Administración Local y Relaciones Institucionales; Hacienda y Administración Pública; Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Educación, Cultura y Deporte; Justicia e Interior; Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y Turismo y Comercio.

2. Corresponden a la Comisión de Redacción de la Estrategia las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción de la Estrategia.
b) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Estrategia como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.
c) Elaborar la propuesta de Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020.

3. Corresponde a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la coordinación con el resto de Consejerías de la Junta de Andalucía de las actuaciones dirigidas a la elaboración de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020.

Quinto. Tramitación y aprobación.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo formulará la propuesta definitiva de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020 y, después de un proceso de coordinación institucional y de los sectores relacionados con las TIC, la elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de noviembre de 2013, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y por José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 246, de 18/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 27-29).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ESTRATEGIA TELECOMUNICACIONES 2020 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN ACUERDO 3/12/2013

Mediante el Acuerdo de 3 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba la estrategia de infraestructuras de telecomunicaciones de Andalucía 2020. Cabe señalar que la sociedad está viviendo un momento de transformación caracterizado por el impacto de la crisis, las debilidades estructurales y la intensificación de los retos mundiales. El resultado de este proceso debe constituir la puerta de entrada a una economía distinta, basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso más eficaz de los recursos y con altos niveles de empleo, cohesión social y territorial.

En este sentido, y consciente de este reto, la Unión Europea (UE) ha definido la Estrategia Europa 2020 para convertir a Europa en una economía cimentada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Un "crecimiento inteligente" implica la consolidación del conocimiento y la innovación como motores del crecimiento futuro. Esto requiere explotar al máximo las tecnologías de la información y comunicación (TIC), que deberán desempeñar una función capacitadora esencial en el camino hacia una "Sociedad Digital".

Una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es «Una Agenda Digital para Europa», cuya finalidad genérica es obtener los beneficios económicos y sociales sostenibles que pueden derivar de un mercado único digital basado en una red de Internet rápida y ultrarrápida y en unas aplicaciones interoperables.

La Agenda Digital para Europa expresa la necesidad de tomar medidas para garantizar el despliegue y la adopción de la banda ancha para todos, a velocidades crecientes, a través de tecnologías tanto fijas como inalámbricas, así como para facilitar la inversión en las nuevas redes ultrarrápidas de Internet abiertas y competitivas que constituirán las arterias de la economía del futuro. Resulta necesario crear los incentivos adecuados para fomentar la inversión privada, complementada por inversiones públicas con objetivos cuidadosamente seleccionados sin que se produzca una nueva monopolización de las redes, así como mejorar la atribución del espectro.

La Estrategia Europa 2020 ha subrayado la importancia del despliegue de la banda ancha para fomentar la inclusión social y la competitividad en la UE . Ha reafirmado el objetivo de poner la banda ancha básica a disposición de todos los europeos a más tardar en 2013 y se propone que, para 2020, todos los europeos tengan acceso a unas velocidades de Internet muy superiores, por encima de los 30Mbps, y que el 50% o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones de Internet por encima de los 100Mbps. Para alcanzar estas ambiciosas metas, la Agenda Digital para Europa establece una política global, basada en una combinación de tecnologías que se centra en dos objetivos paralelos: por un lado, garantizar la cobertura universal de la banda ancha (combinando la fija y la inalámbrica) con velocidades de Internet que vayan aumentando gradualmente hasta los 30 Mbps o superior, y, con el tiempo, fomentar el despliegue y la adopción de las redes de acceso de nueva generación (NGA) en una gran parte del territorio de la UE, para hacer posibles conexiones ultrarrápidas de Internet por encima de los 100 Mbps.

A nivel nacional, el Gobierno está desarrollando una Agenda Digital para España como marco de referencia para definir una hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de administración electrónica, establecer la estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa, maximizar el impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad y transformar y modernizar la economía y sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y Administraciones. Dentro de los objetivos específicos para alcanzar estos fines se encuentra el fomento de redes y servicios para garantizar la conectividad digital, haciendo propios los retos que en materia de banda ancha marca la Agenda Digital para Europa.

Las regiones de Europa no pueden quedarse al margen de estas estrategias. La Junta de Andalucía, en coherencia con la Agenda Digital para España, ha estado elaborando la Estrategia Digital de Andalucía (EDA) con objeto de facilitar la actividad empresarial y la creación de empleo, avanzando en la incorporación de Andalucía a la Sociedad de la Información y elevando su competitividad en la economía global. En el ámbito de la banda ancha, y como parte de la Estrategia Digital de Andalucía, se constituye la Estrategia de Infraestructuras de Telecomunicaciones 2020 como pilar básico para alcanzar los objetivos planteados anteriormente.

Por Acuerdo de 26 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación de la Estrategia de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Andalucía 2020, estableciéndose en el mismo su finalidad y principios fundamentales, contenido y proceso de elaboración y seguimiento de la Estrategia, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el Punto Quinto, apartado 2 del citado Acuerdo. En el procedimiento seguido para la elaboración de la Estrategia de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Andalucía 2020 se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las previsiones establecidas en el citado Acuerdo de 26 de febrero de 2013.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que le asigna las competencias relativas al desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, y en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2013, acuerda lo siguiente.

Primero. Aprobación de la Estrategia.

Se aprueba la Estrategia de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Andalucía 2020, que puede ser consultada en la dirección de la página web
www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo.

Segundo. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo de la Estrategia y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el seno del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea.

Tercero. Ejecución, desarrollo y modificación.

Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento de la Estrategia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para realizar las modificaciones que resulten oportunas en la Estrategia que se aprueba para adaptar su ejecución a las vicisitudes que surjan durante su período de vigencia, una vez consultadas las Administraciones Públicas implicadas.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 3 de diciembre de 2013, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y por José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 244, de 16/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de diciembre de 2013

21-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen los Criterios de Evaluación y Valoración de las solicitudes (artículo 12) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 12. Criterios objetivos para la evaluación y valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con criterios, puntuaciones y ponderaciones objetivas que serán definidos, valorados y ponderados en las instrucciones públicas que al efecto apruebe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, en los que se tendrán en cuenta la solvencia de la empresa, la creación de empleo, la idoneidad y razonabilidad del Plan del negocio respecto a asegurar la viabilidad de la empresa, la relevancia de las inversiones en Tecnologías de producción y/o en mejoras comerciales.
2. Las empresas pertenecientes a las Agrupaciones Productivas Especializadas definidas en el PADI 2008-2013 y/o en las empresas ubicadas en Espacios Tecnológicos, así como aquellas empresas pertenecientes a Aglomeraciones Productivas Locales o a los sectores preferentes señalados en el siguiente apartado contarán con una puntuación adicional.
3. Tendrán la consideración de preferentes las empresas pertenecientes a los siguientes sectores:
- Aeroespacial.
- Agroindustria, incluyendo la industria forestal (excepto actividades incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
- Metalmecánica.
- Tics.
- Biotecnología.
- Energético y medioambiental.
- Química.
- Naval.
- Hábitat (Piedra, cerámica y mueble).
- Moda (Textil, calzado, piel y joyería).
4. Igualmente se aplicará una puntuación adicional a las empresas que apliquen criterios de cohesión social, territorial y medioambiental de conformidad con los siguientes parámetros:
- Empresas ubicadas en Municipios de Baja Tasa de Actividad Económica previstos en el Anexo II del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.
- Contar con Plan de Igualdad de Género.
- Contar con Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.
- Contar con un plan de movilidad sostenible.
- Superar el 5% de personal de la empresa con discapacidad acreditada de más del 20%.
- Tener más del 10% del capital social repartido entre más del 20% de la plantilla de trabajadores.
5. Los proyectos deberán cumplir con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, así como con los establecidos en los instrumentos comunitarios que se determinen para el período 2014-2020.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 25 de marzo de 2013

6-INNOVACIÓN EN UNIÓN EUROPEA 2020: LIDERAZGO INDUSTRIAL (ESPAÑA)

No cabe duda de que una faceta de gran importancia para cualquier programa comunitario es el avanzar hacia un mayor liderazgo industrial de los países de la Unión Europea. En este sentido, España apoya las líneas de acción propuestas por la Comisión Europea, considerando de gran relevancia las tecnologías de internet, en las que respalda la PPP “Internet del Futuro”.

Por otro lado, hay que señalar como una deficiencia de la 'Horizonte 2020', la ausencia de las aplicaciones de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) como línea de actividad, apoyando sinergias claras entre las actividades en el campo de las TICs y las que se financien vía FET para que no se generen dificultades que impidan una fluida participación en las dos áreas.

En relación con las nanotecnologías, materiales, fabricación y procesos avanzados, España coincide con la Comisión Europea en las líneas de acción propuestas y considera particularmente importante el trabajo que se realiza en el seno de las PPPs de “Fábricas del Futuro” y “Edificios Energéticamente Eficientes”, dado el elevado efecto multiplicador de los recursos que a éstas se asignen.

Asimismo, se apoyan los aspectos contenidos en 'Horizonte 2020' en el área de la biotecnología aplicada al diseño y generación de productos y procesos en diversos sectores como el agroalimentario, la energía (incluidas las renovables), el medioambiente y la salud.

En el área de espacio, se considera fundamental el apoyo a servicios innovadores basados en teledetección y navegación por satélite, por su contribución a los objetivos de la Unión por la Innovación. En relación a las tecnologías espaciales críticas para la no-dependencia, se considera que el Programa Marco no es el instrumento más adecuado para la financiación del mantenimiento de capacidades existentes o para la continuación de actividades en marcha. En este sentido, también se considera de interés un mayor aprovechamiento de las complementariedades entre los datos obtenidos por las misiones espaciales y los que brindan las infraestructuras terrestres, de cara a una explotación combinada de ambos.


Fuente: Informe científico (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)