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jueves, 23 de abril de 2015

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL MARQUESADO DEL ZENETE (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Mediante el Anuncio de 16 de diciembre de 2014, de la Mancomunidad de municipios del Marquesado del Zenete (Andalucía, España), del acuerdo de aprobación de la modificación de los Estatutos, el Presidente hace saber que la Junta de Gobierno de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de Estatutos de la misma para su adaptación a lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Firmado en La Calahorra, a 16 de diciembre de 2014, por el Presidente, Antonio Hidalgo Hidalgo.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 252, de 26/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 163-169).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de octubre de 2014

ASOCIACIÓN CLUSTER AGROINDUSTRIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ESTATUTARIA 2014

Mediante el Anuncio de 19 de septiembre de 2014, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el depósito de la modificación estatutaria de la organización empresarial «Asociación para la Mejora Competitiva del Cluster Agroindustrial»

En cumplimiento de lo dispuesto en el artíiculo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre Depósito de Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y, a los efectos previstos en el mismo, se hace público que, en este Consejo, el día 17 de septiembre de 2014, fue presentada para su tramitación y depósito la solicitud de modificación de los Estatutos de la organización empresarial denominada «Asociación para la Mejora Competitiva del Cluster Agroindustrial».

La modificación afecta a los artículos 3, 7 y 15. Establece un domicilio que alterna cada cuatro años; en los primeros cuatro años de vigencia es el domicilio de la «Fundación para la Tecnologías Auxiliares de la Agricultura» (Tecnova) en Parque Tecnológico de Almería (Pita); en los siguientes cuatro años en el domicilio de la «Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Almería» (Coexphal), en Almería, y así sucesivamente.

Como firmantes de la certificación acreditativa del acuerdo modificatorio aprobado en reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Almería el día 3/6/2014, figuran Juan Colomina Figueredo (Presidente) y María del Carmen Galera Quiles (Secretaria). Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo en este centro directivo de la ciudad de Sevilla, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en cuya circunscripción tenga su sede la asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el art. 11 y el Capítulo X del Título II del Libro Segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE número 245, de 11 de octubre de 2011).

Firmado en Sevilla, a 19 de septiembre de 2014, por el Secretario General, Eduardo Candau Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 192, de 1/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 237).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de junio de 2014

MODIFICACIÓN FONDO ESPAÑOL GARANTÍA AGRARIA (FEGA): CORRECCIÓN ERRORES RD2/2014

Advertido error por omisión en la publicación del Real Decreto 2/2014, de 10 de enero, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 21, de 24 de enero de 2014, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

A continuación de la página 4347, se inserta un Anexo con la relación de inmuebles afectados (silos), ordenados por comunidades autónomas, provincias, localidades y los códigos asignados a cada uno de ellos.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 25, de 29/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Sec. I, Ref. 878, páginas 5261-5264).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA): MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS 2014

Mediante el Real Decreto 2/2014, de 10 de enero, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), cuenta en su patrimonio con una amplia infraestructura de silos utilizada tradicionalmente para la gestión de las compras y almacenamiento público de cereales, como parte integrante de las actuaciones de intervención y regulación de mercados. Dichos silos han venido funcionando sin interrupción durante décadas, si bien, como consecuencia de la reducción progresiva de la intervención de productos agrícolas en el seno de la UE, hoy en día resultan prácticamente inservibles. Esta falta de utilidad ha propiciado que muchas de dichas infraestructuras estén en una situación de abandono.

Considerando que el mantenimiento de una red de almacenamiento representa un coste elevado que es difícil de justificar, y que no existe una previsión clara de utilización en el futuro, dada la situación de franco deterioro en que se encuentran, se considera imprescindible proceder a su enajenación, como único medio de posibilitar que dicha infraestructuras puedan ser utilizadas para otros fines que contribuyan a la creación de empleo y la reactivación de la economía.

El apartado 3 del artículo 81 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, exige para la enajenación de bienes y derechos de los organismos autónomos que figure dicha facultad en el respectivo estatuto orgánico del Organismo en cuestión, previsión que no está contemplada expresamente en el Estatuto orgánico del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001. En consecuencia, resulta necesaria la modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, al objeto de incluir la facultad de enajenación de los inmuebles pertenecientes a la red básica de almacenamiento público, inmuebles que forman parte del patrimonio del citado Organismo.

Una vez incorporada la referida facultad de enajenación de bienes del Organismo, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar la no incorporación de los inmuebles destinados al almacenamiento público, al patrimonio de la Administración General del Estado, y en consecuencia permitir al presidente del FEGA su efectiva enajenación conforme a lo previsto el artículo 81 y en la sección II del capítulo V del título V de la referida Ley. Adicionalmente, se procede a modificar el inicio y la instrucción de los procedimientos de determinación y repercusión de las responsabilidades financieras por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se modifica el Estatuto del organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de enero de 2014, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de la siguiente forma:
Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«3. El FEGA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, incluida la de enajenar los bienes inmuebles de la red básica de almacenamiento público, pertenecientes a su patrimonio y relacionados en el anexo al presente Estatuto, en los términos establecidos en el mismo, salvo la potestad expropiatoria.»
Dos. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«5. El inicio y la instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.»
Tres. La letra i) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«i) Enajenar los bienes inmuebles de la red básica de almacenamiento público relacionados en el Anexo al presente Estatuto, pertenecientes a su patrimonio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones Públicas.»
Cuatro. Consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, la actual letra i) del apartado 2 del artículo 4 pasa a ser la letra j).
Cinco. Las letras b) y g) del apartado 3 del artículo 4 quedan redactadas del siguiente modo:
«b) Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación, a la que le corresponde las funciones establecidas en el artículo 3.5 y 3.10, el fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas, la evaluación de los métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas y la elaboración y remisión a la Comisión de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago relativas a las medidas incluidas en el Programa Operativo del actual Fondo Europeo de la Pesca y del futuro Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.»
«g) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 y las funciones establecidas en los apartados 4, 9 y 11 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1, la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 10 de enero de 2014, por Juan Carlos R., y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 21, de 24/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Sec. I, Ref. 692, páginas 4345-4347).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 28 de mayo de 2014

CONSORCIO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PLÁSTICOS Y BIOMASAS EN HUELVA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ESTATUTARIA

Mediante el Anuncio de 31 de julio de 2012, del Consorcio Onubense para la Eliminación de Residuos Plásticos y Biomasas, se hace pública la modificación de sus estatutos (PP. 807/2013).

Capítulo I
Naturaleza y fines:

Artículo 1. La Diputación Provincial de Huelva (España) y los municipios de Aljaraque, Ayamonte, Bonares, Cartaya, Gibraleón, Isla Cristina, La Palma del Condado, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, Trigueros, Villablanca, Villalba del Alcor y Villanueva de los Castillejos, de acuerdo con lo establecido en al artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, constituyen el Consorcio denominado «Consorcio Onubense para la Eliminación de Residuos Plásticos y Biomasas», que, con carácter voluntario e indefinido, se regirá por los presentes Estatutos y sujetará su actividad a éstos, y al ordenamiento jurídico general en todo aquello que no se regule.
El Consorcio tiene como finalidad fundamental el resolver los problemas de eliminación de plásticos agrícolas, envases, embalajes y biomasas en los municipios que se adhieran y, en especial, en los de la Zona Regable del Chanza, los Regadíos del Sur Andévalo, el Condado y Andévalo. En un futuro podrá asumir otras finalidades, debiéndose seguir para ello la tramitación prevista para la modificación de los Estatutos.
El Consorcio Onubense para la Eliminación de Residuos Plásticos y Biomasas puesto que se encuentra integrado por entidades locales y dado que sus fines son de interés local, tiene naturaleza de Entidad Local de Cooperación Territorial.
El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para gestionar los servicios y actividades de interés común que constituyen su objeto. De igual modo puede adquirir, poseer, permutar, gravar y enajenar todo tipo de bienes y derechos y también contraer obligaciones y ejercitar cualesquiera acciones civiles, administrativas, laborales y, en general, en cualquier jurisdicción.
La representación del Consorcio será ejercitada por las personas y órganos que se determinan en estos Estatutos. El Consorcio no tiene finalidad lucrativa y destinará cualquier excedente que se produzca en actividades de formación y educación medioambiental de la población en los municipios consorciados.

Artículo 2. El Consorcio tiene como objeto garantizar una actuación coordinada y eficaz de los municipios asociados en el ejercicio de sus competencias, para la gestión de residuos plásticos agrícolas y biomasas, incluyendo las actividades de recogida, transporte, almacenamiento y eliminación, que podrán ser ejecutados con medios propios o mediante concurso por Entidad privada. Esta deberá disponer de Autorización Administrativa de la Junta de Andalucía y aplicar un Sistema de Eliminación que debe cumplir la legislación sobre tratamiento de residuos y de emisiones e impacto medioambiental de la Unión Europea, el Estado, la Junta de Andalucía y estas Ordenanzas.
También será su objeto cualesquiera de las actividades adecuadas al desarrollo y cumplimiento de sus fines y, en especial, los siguientes:
a)Las facultades que le deleguen los Ayuntamientos integrantes, para la aplicación de las Ordenanzas Municipales sobre la Gestión de Residuos no Peligrosos Plásticos y Biomasas, gestionar la tramitación y cobro de las tasas si las hubiere, e imponer las sanciones, incluso utilizando la vía ejecutiva de la Recaudación de Tributos Locales.
b)Realizar el control y la vigilancia, con el apoyo en cada municipio de la Policía Local y la Guardería Rural, en colaboración con Entidades especializadas y los Organismos Públicos competentes. Prestará especial atención a evitar las prácticas ilegales en la recogida selectiva, el transporte y el almacenamiento, evitando que se viertan los residuos de plásticos en lugares no autorizados.
c)Vigilar y promover que los poseedores de plásticos agrícolas y biomasas cumplan sus obligaciones legales respecto a su participación en la gestión de los residuos.
d)Mantener contactos permanentes y promover acuerdos de colaboración son los sistemas de Gestión autorizados para la gestión de los residuos por la Junta de Andalucía.
f)Cualquiera de las actividades relacionadas con el objeto fundacional, que contribuyan al desarrollo y cumplimiento de los acuerdos del Consorcio, tenderán a cumplir las demandas municipales en materia de gestión de residuos plásticos y biomasas.

Artículo 3. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras duren sus fines, salvo imposibilidad sobrevenida de aplicar a éstos las actividades o los medios de que disponga, o surjan otras circunstancias excepcionales que aboguen a su disolución, con el mismo procedimiento que para su constitución.
El Consorcio tiene su domicilio oficial en la sede de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en la Avenida Martín Alonso Pinzón, número 9, de la ciudad de Huelva. No obstante se podrán establecer delegaciones en cualquier otra localidad del ámbito de la provincia de Huelva.

Disposición final única. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local. Firmado en Huelva, a 31 de julio de 2012, por el Presidente, Ángel Alberto Gorostidi Pérez Ventana.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 16/05/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, Empresas públicas y asimiladas, páginas 172-176).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de marzo de 2014

AGENCIA DE LA ENERGÍA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DECRETO 8/2014

Mediante el Decreto 8/2014, de 21 de enero, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero. 

En este sentido, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, creó la Agencia Andaluza de la Energía como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de energía, que gozaría de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. 

Por su parte con el Decreto 217/2011, de 28 de junio, se procedió a la adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, encuadrándolas en la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley. Dentro de las entidades que han sido objeto de dicho proceso se encuentra la Agencia Andaluza de la Energía. Tras la atribución de la condición de agencia pública empresarial, se hace necesaria, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 217/2011, de 28 de junio, la modificación parcial de sus estatutos, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero, con el fin de regular las cuestiones específicas que le son propias.

El Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece, en su artículo 2.4, que la Agencia Andaluza de la Energía queda adscrita a dicha Consejería, señalando el artículo 6.3 del mismo Decreto a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía como órgano del que dependerá. 

En su virtud, en base a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la disposición final primera del Decreto 217/2011, de 28 de junio, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de enero de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.

Los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Naturaleza y fines generales.
1. La Agencia Andaluza de la Energía es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas en materia de energía con el objeto de optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de energía.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 2. Capacidad jurídica y adscripción.
1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión y administración y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de energía.
2. El cumplimiento de estos fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia de energía, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Tres. Se modifica el artículo 3, en los siguientes términos:
1. Se modifica el apartado 1, que quedará redactado de la siguiente forma:
«1. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y, en lo que sea de aplicación, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, por los presentes estatutos, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho administrativo o por el Derecho privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.»
2. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 2, con la siguiente redacción:
«Dentro de las funciones atribuidas en materia de subvenciones y ayudas, se incluyen las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que procedan. 
Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia podrá ejercer las siguientes potestades y prerrogativas públicas:
a) La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos.
b) La de fe pública y de certificación respecto de los actos y acuerdos dictados por la Agencia.
c) Aquellas prerrogativas que la legislación le atribuya o le reconozca el ordenamiento jurídico.»

Cuatro. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«El ejercicio de las potestades administrativas corresponderá a la Presidencia, al Consejo Rector y a la Dirección Gerencia de la Agencia en los términos previstos en los presentes Estatutos, y en los que le sean atribuidos, delegados o encomendados de forma expresa. En el caso de las potestades y prerrogativas públicas previstas como tales en el artículo 3 de estos Estatutos, éstas se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.»

Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
1. El actual apartado 20, pasa a ser el apartado número 21.
2. El actual apartado 21, pasa a ser el apartado número 23.
3. Se añade un apartado 20 con la siguiente redacción:
«Acordar el reintegro respecto de las subvenciones que conceda.»
4. Se incluye un nuevo apartado 22, con la siguiente redacción:
«Revisar en vía administrativa sus actos y acuerdos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

Seis. Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 11, y la actual letra i) pasa a ser la nueva letra h).

Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Nombramiento, cese y sustitución.
1. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia, se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Dirección Gerencia corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector y, en su defecto, al miembro del Consejo Rector que designe la Presidencia.»

Ocho. Se modifica el artículo 13 en los siguientes términos:
1. Se modifica la letra i) del apartado 1, que queda redactada como sigue:
«i) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, actuando como órgano de contratación de la misma y ejerciendo las prerrogativas que atribuye el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en particular, las de interpretación, modificación y extinción de los contratos.»
2. La letra q) del apartado 1, pasa a ser la letra v) de dicho apartado.
3. La letra r) del apartado 1, pasa a ser la letra w), y queda redactada de la siguiente forma:
«w) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector de forma específica o en el Reglamento de Régimen Interior, las delegadas por su Presidencia y las prerrogativas, que en virtud de su naturaleza jurídica, sean reconocidas por las normas de aplicación.»
4. Se añaden las letras q), r), s), t) y u) al apartado 1, con la siguiente redacción:
«q) Dictar los actos administrativos correspondientes a la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por la Agencia.»
«r) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos para el ejercicio de las potestades públicas que correspondan a la Presidencia y al Consejo Rector.»
«s) Acordar el reintegro respecto de las subvenciones que conceda.»
«t) La fe pública y certificación de actos y acuerdos.»
«u) La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»
5. El apartado 2, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las facultades de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, podrán delegarse en el personal de la entidad, previa autorización del Consejo Rector, salvo las que impliquen el ejercicio de las potestades y prerrogativas públicas incluidas en las letras s), t) y u) y las previstas en las letras b), d), e), f), h), k), p), q), r) y v) del apartado 1.»

Nueve. El artículo 24 queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Régimen jurídico del personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el personal de la Agencia Andaluza de la Energía estará sometido a las normas del Derecho Laboral, así como a las que sean de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La Agencia procederá a la elaboración del catálogo de puestos de trabajo que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y se someterá a la consideración del Consejo Rector, sin menoscabo de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal. 
3. Las relaciones de trabajo en el seno de la Agencia se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto, y estarán sometidas al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos que correspondan y a las demás normas que sean de aplicación.
4. La selección del personal al servicio de la Agencia Andaluza de la Energía se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que resulten de aplicación, mediante convocatoria pública en medios oficiales, basada en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y teniéndose, asimismo en cuenta, la reserva legal de plazas para personas con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
5. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia la persona titular de la Secretaría General. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando sus retribuciones sujetas a las limitaciones previstas en las correspondientes leyes de presupuestos de esta Comunidad Autónoma.
6. La Agencia desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio. Las acciones formativas de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Asimismo, la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basado en los principios de mérito y capacidad, vinculado a los sistemas contemplados en el párrafo anterior.
7. El personal al servicio de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
8. El asesoramiento jurídico de la Agencia Andaluza de la Energía corresponderá a los letrados y letradas que presten servicio por cuenta ajena en la Asesoría Jurídica de la misma. El asesoramiento jurídico necesario para el ejercicio de potestades administrativas se realizará, en su caso, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El convenio que se suscriba a estos efectos podrá incluir el asesoramiento jurídico en otros ámbitos, así como la representación y defensa en juicio.»

Diez. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 25. Adscripción de personal funcionario.
1. El personal funcionario que, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se encuentra adscrita, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejercerá sus funciones bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Dirección Gerencia, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, y en especial, la regulación sobre jornada, horario y retribuciones.
2. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia, son los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que quedará redactado como sigue:
«1. La Agencia Andaluza de la Energía estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicable a las Administraciones Públicas, salvo cuando actúe en régimen de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.»

Disposición adicional primera. Principio de igualdad de oportunidades.

La Agencia velará para que en el cumplimiento de sus funciones y objetivos se respete efectivamente el principio de igualdad de oportunidades de todas las personas, adoptando las medidas de acción positiva, en particular para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de género será transversal al desarrollo del ejercicio de las funciones de la Agencia.

Disposición adicional segunda. Prevención de Riesgos Laborales y Calidad.

1. La Agencia llevará a cabo una planificación en materia de prevención de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y, en particular, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía contará con un sistema de gestión de la calidad en sus actuaciones.

Disposición adicional tercera. Sesiones de los órganos colegiados.

Las sesiones de los órganos colegiados de la Agencia podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información en ellas transmitida.

Disposición adicional cuarta. Denominación de órganos.

Todas las referencias realizadas al Presidente, Vicepresidente y Director General en el Decreto 21/2005, de 1 de febrero, se entenderán hechas a la persona titular de la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección-Gerencia, respectivamente. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 21 de enero de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 28, de 11/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-10).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de marzo de 2014

EMPRESAS DE SALAZONES, AHUMADOS Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN PESQUERO: MODIFICACIÓN ESTATUTARIA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio de 27 de febrero de 2014, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales,  de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se informa sobre el depósito de la modificación estatutaria de la organización empresarial denominada «Asociación Andaluza de Fabricantes de Salazones, Ahumados y Otros Transformados Primarios de la Pesca».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre Depósito de Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que, en este Consejo, el día 24 de febrero de 2014, fue presentada para su tramitación y depósito la solicitud de modificación de los Estatutos de la organización empresarial denominada «Asociación Andaluza de Fabricantes de Salazones, Ahumados y Otros Transformados Primarios de la Pesca».

La modificación afecta a: 
Se introduce el artículo 31 de los Estatutos, produciéndose la remuneración de los artículos siguientes.

Como firmantes de la certificación acreditativa del acuerdo modificatorio aprobado en reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Tomares (Sevilla) el día 19/2/2014. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en cuya circunscripción tenga su sede la asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y el Capítulo X del Título II del Libro Segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE 245, de 11 de octubre de 2011).

Firmado en Sevilla, a 27 de febrero de 2014, por el Secretario General, Eduardo Candau Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 13/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 497).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de febrero de 2014

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA: MODIFICACIÓN ESTATUTO FEGA 2014

Mediante el Real Decreto 2/2014, de 10 de enero, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), cuenta en su patrimonio con una amplia infraestructura de silos utilizada tradicionalmente para la gestión de las compras y almacenamiento público de cereales, como parte integrante de las actuaciones de intervención y regulación de mercados. Dichos silos han venido funcionando sin interrupción durante décadas, si bien, como consecuencia de la reducción progresiva de la intervención de productos agrícolas en el seno de la UE, hoy en día resultan prácticamente inservibles. Esta falta de utilidad ha propiciado que muchas de dichas infraestructuras estén en una situación de abandono.

Considerando que el mantenimiento de una red de almacenamiento representa un coste elevado que es difícil de justificar, y que no existe una previsión clara de utilización en el futuro, dada la situación de franco deterioro en que se encuentran, se considera imprescindible proceder a su enajenación, como único medio de posibilitar que dicha infraestructuras puedan ser utilizadas para otros fines que contribuyan a la creación de empleo y la reactivación de la economía.

El apartado 3 del artículo 81 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, exige para la enajenación de bienes y derechos de los organismos autónomos que figure dicha facultad en el respectivo estatuto orgánico del Organismo en cuestión, previsión que no está contemplada expresamente en el Estatuto orgánico del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

En consecuencia, resulta necesaria la modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, al objeto de incluir la facultad de enajenación de los inmuebles pertenecientes a la red básica de almacenamiento público, inmuebles que forman parte del patrimonio del citado Organismo.

Una vez incorporada la referida facultad de enajenación de bienes del Organismo, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar la no incorporación de los inmuebles destinados al almacenamiento público, al patrimonio de la Administración General del Estado, y en consecuencia permitir al presidente del FEGA su efectiva enajenación conforme a lo previsto el artículo 81 y en la sección II del capítulo V del título V de la referida Ley.

Adicionalmente, se procede a modificar el inicio y la instrucción de los procedimientos de determinación y repercusión de las responsabilidades financieras por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se modifica el Estatuto del organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de enero de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, de la siguiente forma:

Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«3. El FEGA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, incluida la de enajenar los bienes inmuebles de la red básica de almacenamiento público, pertenecientes a su patrimonio y relacionados en el anexo al presente Estatuto, en los términos establecidos en el mismo, salvo la potestad expropiatoria.»

Dos. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«5. El inicio y la instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.»

Tres. La letra i) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada como sigue:

«i) Enajenar los bienes inmuebles de la red básica de almacenamiento público relacionados en el Anexo al presente Estatuto, pertenecientes a su patrimonio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones Públicas.»

Cuatro. Consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, la actual letra i) del apartado 2 del artículo 4 pasa a ser la letra j).

Cinco. Las letras b) y g) del apartado 3 del artículo 4 quedan redactadas del siguiente modo:

«b) Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación, a la que le corresponde las funciones establecidas en el artículo 3.5 y 3.10, el fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas, la evaluación de los métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas y la elaboración y remisión a la Comisión de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago relativas a las medidas incluidas en el Programa Operativo del actual Fondo Europeo de la Pesca y del futuro Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.»

«g) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 y las funciones establecidas en los apartados 4, 9 y 11 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1, la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 10 de enero de 2014, por Juan Carlos R., y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 21, de 24/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 692, páginas 4345-4347).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 30 de septiembre de 2013

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ALIMENTOS DE ANDALUCÍA 'LANDALUZ' (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS 2013

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) ha publicado el Anuncio de 2 de enero de 2013, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sobre el depósito de la modificación estatutaria de la organización empresarial denominada "Landaluz, Asociación Empresarial de la Calidad Certificada". La solicitud de modificación de los Estatutos de Landaluz fue presentada por dicha asociación para su tramitación y depósito ante el citado Consejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, relativo al Depósito de Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en el mismo.

La modificación solicitada afecta al nombre de la entidad, que pasa a denominarse "Landaluz, Asociación Empresarial de Alimentos de Andalucía" (artículo 1 de los Estatutos), y al domicilio de la misma (artículo 4), que se traslada a la calle Viana s/n, de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla). 

Como firmantes de la certificación acreditativa del acuerdo modificatorio aprobado en reunión de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Dos Hermanas el día 30 de octubre de 2012, figuran Álvaro Guillén Benjumea (Presidente) y Francisco Artacho Caballero (Secretario). 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 11, página 87, de 16/01/2013.  



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)