Mediante el Acuerdo de 6 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se aprueba el Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020», de impulso al desarrollo inteligente de las ciudades y municipios de Andalucía.
La sociedad está viviendo un momento de transformación caracterizado por el imparable proceso de digitalización y el curso continuado que éste sigue. Los primeros en usar lo digital, para mejorar sus procesos, fueron las organizaciones y los siguientes, los ciudadanos. Ahora que tanto las empresas como las personas usamos lo digital con normalidad, para actuar y relacionarnos, se inicia una nueva fase: los objetos también se incorporan a lo digital para relacionarse con el entorno (autobuses que informan de en qué punto del trayecto se encuentran, trenes que avisan de si van en hora, carreteras que saben si están más o menos congestionadas, tiritas que envían al médico los valores de tu ritmo cardíaco,...).
Consciente de este reto, la Unión Europea (UE) ha definido la Estrategia Europa 2020 para convertir Europa  en  una  economía  cimentada  en  un  crecimiento  inteligente,  sostenible  e  integrador.  un  crecimiento inteligente  implica  la  consolidación  del  conocimiento  y  la  innovación  como  motores  del  crecimiento  futuro. Esto requiere explotar al máximo las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que deberán desempeñar una función capacitadora esencial en el camino hacia una Sociedad digital.
Una de las siete iniciativas emblemáticas de Europa 2020 es la «Agenda Digital para Europa», cuyo propósito es definir la función transformadora esencial que deben desempeñar las Tecnologías de la Información y la Comunicación para que Europa convierta en realidad sus ambiciones para 2020. Entre los ejes de actuación de la Agenda Digital para Europa se hace referencia a la necesidad de fortalecer la competitividad del sector TIC europeo apostando de forma singular por la investigación, el desarrollo y la innovación, para que de esta forma Europa ocupe una posición de liderazgo en la nueva sociedad digital.
A nivel nacional, el Consejo de Ministros aprobó en 2013 la «Agenda Digital de España», que constituye la hoja de ruta para el desarrollo de la sociedad digital de España de los próximos años. Los objetivos, líneas de actuación y planes establecidos en dicho documento estratégico se articulan para favorecer la creación de oportunidades de empleo y el crecimiento económico mediante una adopción inteligente de las tecnologías digitales, contribuyendo de esta forma al esfuerzo colectivo de impulsar la recuperación económica del país.
Mediante Acuerdo de 24 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se aprobó la «Estrategia de Innovación de Andalucía 2020. RIS3 Andalucía», la cual establece los objetivos y criterios de priorización de la Administración de la Junta de Andalucía respecto de la investigación, la innovación y el uso de las tecnologías de la información, así como las prioridades de especialización de la economía andaluza.
RIS3 Andalucía se ha planteado con una doble finalidad:
- Dar  respuesta  al  requerimiento  derivado  de  la  condicionalidad  ex  ante  para  acceder  a  los  Fondos estructurales y de Inversión (EIE) europeos que apoyan los objetivos Temáticos de I+D y TIC en el período 2014-2020.
- Avanzar en un nuevo modelo productivo basado en la innovación.
Mediante Acuerdo de 15 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, se acordó la formulación del Plan de Acción AndalucíaSmart 2020, de desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía, con los siguientes objetivos generales:
a) Impulsar las sinergias y el marco de colaboración entre las ciudades andaluzas.
b) Impulsar la I+d+i en el contexto de la tecnología y servicios de las smart cities.
c) Generar un marco metodológico para el proceso de transformación inteligente de Andalucía.
d) Aportar fórmulas y modelos de financiación sostenibles para las iniciativas smart.
En el procedimiento seguido para la elaboración del Plan de Acción AndalucíaSmart 2020, se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las previsiones establecidas en el citado Acuerdo de 15 de diciembre de 2015.
Primero. Aprobación del Plan.
Se  aprueba  el  Plan  de  Acción  «AndalucíaSmart  2020»,  de  Impulso  al  desarrollo  Inteligente  de  las Ciudades y Municipios de Andalucía, que figura como Anexo.
Segundo. Disponibilidad de créditos.
El  desarrollo  del  Plan  y  la  programación  temporal  de  sus  actuaciones  estarán  limitados  por  las disponibilidades  presupuestarias  existentes  en  el  seno  del  nuevo  marco  financiero  plurianual  de  la Unión Europea.
Tercero. Remisión al Parlamento de Andalucía.
Se dará cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación de este Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020», de Impulso al desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se  faculta  al Consejero  de Empleo, Empresa  y Comercio  para  dictar  cuantas  disposiciones  sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan que se aprueba para adaptar su ejecución a las vicisitudes que surjan durante su periodo de vigencia.
Quinto. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 6 de septiembre de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 181, de 20/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-46).
