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martes, 3 de febrero de 2015

23-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS EN PRODUCTOS LÁCTEOS ANEXO IV REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen Otros aditivos permitidos en productos lácteos según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Bebidas a base de leche: E-473 y E-474: Quantum satis.
4.1. Bebidas lácteas de chocolate y malta: E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2 g/ l (solos o en combinación).

Helados, sorbetes y tartas heladas: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 1 g/ kg (solos o en combinación).
E-405 (1): 3 g/ kg.
E-432 a E-436: 1 g/ kg (solos o en combinación).
E-473 y E-474: 5 g/ kg (solos o en combinación).
E-477: 3 g/ kg
E-491 a E-495: 0,5 g/ kg (solos o en combinación).
Nota:
(1) Sólo para helados a base de agua.

Leche y productos lácteos:
-Leche esterilizada y UHT:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 1 g/ l (solos o en combinación).
-Leche parcialmente deshidratada: 
E-338 a E-341: 1 g/ kg (solos o en combinación).
a) E-450 a E-452: Con menos del 28% de sólidos. 
b) E-338 a E-341; E-450 a E-452: Con más del 28% de sólidos. 1,5 g/ kg (solos o en combinación).
-Leche en polvo y leche desnatada en polvo: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2,5 g/ kg (solos o en combinación).
-Natas pasterizadas, esterilizadas, UHT y nata batida: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 5 g/ kg (solos o en combinación).

Quesos:
-Queso no madurado (excepto Mozzarella):
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2 g/ kg (solos o en combinación).
-Queso fundido:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 20 g/ kg (solos o en combinación).
E-551 (1) a E-556 (1); E-559 (1): 10 g/ kg (solos o en combinación).
Nota:
(1) Sólo para queso en lonchas.
-Queso duro en lonchas:
E-551 a E-556;  E-559: 10 g/ kg (solos o en combinación).

Sucedáneos lácteos:
-Sucedáneos de queso fundido:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 20 g/ kg (solos o en combinación).
-Sucedáneos de nata y leche:
E-432 a E-436: 5 g/ kg (solos o en combinación).
E-475: 5 g/ kg.
E-477: 5 g/ kg.
E-491 a E-495: 5 g/ kg (solos o en combinación).



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

22-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS EN PRODUCTOS LÁCTEOS ANEXO III REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Conservadores y Antioxidantes permitidos en productos lácteos según lo establecido en el anexo III del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Leche:
-Leche en polvo para máquinas automáticas: E-310 a E-312; E-320: 200 (galatos y BHA por separado o en combinación, expresados sobre la grasa).

Postres:
-Postres a base de leche no tratados por calor: Sa + Ba: 300.
-Leche cuajada: Sa: 100.

Quesos:
-Queso en lonchas envasado: Sa: 1000.
-Queso fundido: Sa: 2000. E-234: 12,5. 
-Quesos en capas, quesos con otros alimentos añadidos y queso sin madurar: Sa: 1000.
-Queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando: E-234: 12,5. E-251 y E-252: 50 (cantidad residual expresada en NO3Na). E-1105: quantum satis.
-Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando: E-235:  1 mg/ dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad).

Alimentos con denominación no española:
-Queso provolone: E-239: 25 (cantidad residual, expresada como formaldehido).



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)