Mostrando entradas con la etiqueta dosis. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta dosis. Mostrar todas las entradas

martes, 2 de junio de 2015

INVESTIGACIÓN: EPRINOMECTINA EN OVEJA MERINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la eficacia de la eprinomectina pour-on en rebaños extensivos de ovejas de raza Merina infestadas de forma natural por Oestrus ovis en la región de Extremadura (España). 

La Oestrosis es una miasis cavitaria que afecta a los ovinos, caprinos y otros ungulados salvajes, endémica en países mediterráneos, y causa de importantes pérdidas económicas en los rebaños de ExtremaduraLa Oestrosis ovina es debida a la presencia y desarrollo de las larvas de Oestrus ovis en los senos frontales, nasales y paranasales. En Extremadura, esta parasitosis es endémica alcanzando una especial importancia en ganadería extensiva, como confirman los estudios seroepidemiológicos, con niveles del 69,3% de prevalencia en ovinos. Por otra parte, la eprinomectina es una avermectina endectocida de aplicación pour-on, desarrollada de momento sólo para ganado vacuno, aunque se han realizado ensayos experimentales en ovino (Hoste et al., 2004). El objetivo de este estudio es evaluar la eficacia de la eprinomectina de aplicación pour-on contra la infestación natural por Oestrus ovis y nematodos gastrointestinales en rebaños extensivos de ovejas de la dehesa extremeña.

Para la realización de este estudio se han utilizado 14 ovejas adultas pertenecientes a un rebaño naturalmente infestado, hecho verificado al inicio del ensayo. Dos meses antes de empezar el experimento estos animales no fueron tratados con ningún antiparasitario. Al comienzo de la prueba se distribuyeron aleatoriamente los animales en tres grupos: Grupo 1 (4 ovejas no tratadas), Grupo 2 (5 animales tratados con dosis simple de eprinomectina de 1ml/10kpv, es decir 0,5mg/1kpv), y Grupo 3 (5 ovejas tratadas con dosis doble de eprinomectina de 2ml/10kpv, 1mg/kpv). Las ovejas fueron sacrificadas a los 15 días post-tratamiento, efectuándose cortes longitudinales y transversales de las cabezas para la recolección, recuento e identificación de larvas según estadio, separando vivas y muertas. Se valoró adicionalmente la eficacia de la eprinomectima frente a nematodos gastrointestinales, para lo que se realizaron análisis coprológicos al comenzar y finalizar la prueba.

Respecto a los resultados obtenidos, hay que resaltar que ninguno de los animales tratados mostró reacción adversa a la eprinomectina de aplicación pour-on. Los resultados obtenidos por grupo fueron los siguientes:
-Grupo 1: Estos animales presentaron y mantuvieron los mismos síntomas clínicos durante el tiempo que duró la prueba (fluido nasal más o menos intenso, estornudo y tos); el recuento arrojó cifras medias de 34 larvas vivas y 0,75 muertas por oveja.
-Grupo 2: La media de larvas recolectadas por animal en este grupo fue de 5,6 larvas vivas y 1,4 larvas muertas. La eficacia de la eprinomectina en este grupo fue estimada en un 79,5%.
-Grupo 3: En este grupo no fueron observadas larvas en ningún animal, por lo tanto la eficacia alcanzada fue del 100%.

Estos resultados no coinciden con los obtenidos por otros autores cunado emplean eprinomectina de aplicación pour-on en ovino a la dosis de 0,5mg/kpv (dosis simple) con objeto de controlar la infestación natural por Oestrus ovis, alcanzando un 97,7% de eficacia. Del mismo modo, también se observan diferencias cuando se aplica la dosis doble, ya que en este trabajo se alcanza una eficacia del 100%. Respecto a la parasitación por nematodos gastrointestinales, la eprinomectina se mostró efectiva en el control, ya que no se observaron elementos de diseminación de estos párasitos en las heces.

En general, los resultados de eficacia obtenidos, la fácil aplicación y los cero días, verificados de retirada en leche de vacuno y posiblemente de otras especies, alientan el uso de la eprinomectina de aplicación pour-on en ovino, como una alternativa a tener en cuenta en el control integral de parásitos, especialmente en rebaños de ordeño. En este sentido, algunos autores obtienen una eficacia del 100% en ovinos infectados experimentalmente con Haemonchus contortus, Teladorsagia circumcincta, y del 99,5% frente a Trichostrongylus colubriformis tras el tratamiento pour-on con eprinomectina (0,5 mg/kpv).

Como conclusión general, tanto por su eficacia, fácil aplicación como por su amplio espectro,  se considera a la eprinomectina pour-on como un endectocida ideal para el control integral de las parasitaciones, más frecuentes en ganado ovino, siempre y cuando sea utilizado estratégicamente. No obstante, sería conveniente realizar estudios más profundos sobre la dosificación, vías de aplicación, farmacocinética en relación a la eficacia frente a la infestación natural de ovinos por Oestrus ovis.



Autoría: M.A. Habela y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 2 de febrero de 2015

18-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS ANEXO III REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Conservadores y Antioxidantes permitidos en determinadas condiciones (anexo III) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.
E-200. Ácido sórbico.
E-202. Sorbato potásico.
E-203. Sorbato cálcico.
E-210. Ácido benzoico.
E-211. Benzoato sódico.
E-212. Benzoato potásico.
E-213. Benzoato cálcico.
E-214. p-hidroxibenzoato de etilo.
E-215. p-hidroxibenzoato sódico de etilo.
E-216. p-hidroxibenzoato de propilo.
E-217. p-hidroxibenzoato sódico de propilo.
E-218. p-hidroxibenzoato de metilo.
E-219. p-hidroxibenzoato sódico de metilo.

Notas:
(*) El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.
-El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado.
-Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.
-Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Parte B: Dióxido de azufre y sulfitos.
E-220. Dióxido de azufre.
E-221. Sulfito sódico.
E-222. Sulfito ácido de sodio.
E-223. Metabisulfito sódico.
E-224. Metabisulfito potásico.
E-226. Sulfito cálcico.
E-227. Sulfito ácido de calcio.
E-228. Sulfito ácido de potasio.

Notas:
-Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.
-No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.
-Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2 por ser este grupo de aditivos generadores de anhídrido sulfuroso.

Parte C: Otros conservadores.
E-230. Bifenilo, difenilo.
E-231. Ortofenil fenol (1).
E-232. Ortofenil fenato sódico (1).
E-233. Tiabendazol.
E-234. Nisina (2).
E-235. Natanıicina.
E-239. Hexametilentetramina.
E-242. Dimetil dicarbonato.
E-249. Nitrito potásico (3).
E-250. Nitrito sódico (3).
E-251. Nitrato sódico (4).
E-252. Nitrato potásico (4).
E-280. Ácido propiónico (5).
E-281. Propionato sódico (5).
E-282. Propionato cálcico (5).
E-283. Propionato potásico (5).
E-284. Ácido bórico (6).
E-285. Tetraborato sódico (borax) (6).
E-1105. Lisozima.

Notas:
(1) La dosis de estas sustancias se expresa como ortofenil fenol.
(2) La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.
(3) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico. Cuando el nitrito este etiquetado "para uso alimentario", sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de la sal.
(4) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.
(5) La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico. El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas practicas de fabricación.
(6) La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.

Parte D: Otros antioxidantes.
E-310. Galato de propilo (1).
E-311. Galato de octilo (1).
E-312. Galato de dodecilo (1).
E-315. Ácido eritórbico (2).
E-316. Eritorbato sódico (2).
E-320. Butil hidroxianisol (BHA).
E-321. Butil hidroxitoluol (BHT).

Notas:
(1) La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.
(2) La dosis de estas sustancias se expresan como ácido eritórbico.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de diciembre de 2014

4-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: CONDICIONES DE UTILIZACIÓN REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen las Condiciones de utilización de los aditivos alimentarios (artículo 3) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Artículo 3. Condiciones de utilización.
1. Para el logro de las funciones definidas en el apartado 1 del artículo 2 del presente Real Decreto sólo podrán utilizarse en los productos alimenticios los aditivos alimentarios recogidos en los anexos I, IlI, IV y V.

2. Los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I se podrán utilizar de acuerdo con el principio de quantum satis en los productos alimenticios en general, a excepción de aquellos alimentos que figuren en el anexo II, para los cuales se autoriza un número limitado de estos mismos aditivos.

3. Salvo en aquellos casos en los que se disponga específicamente lo contrario por el anexo II, queda prohibida la utilización de los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I en:
a) Los alimentos no elaborados, tal y como se definen en el apartado 2 del artículo 2, entendiendo por tales los siguientes:
1.° La miel, tal y como se define en el Decreto 337/1975, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Norma sobre la miel.
2.° Los aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal.
3.° La mantequilla.
4.° La nata y la leche, incluidas la desnatada, la entera y la semidesnatada, pasterizadas y esterilizadas, incluida la esterilización UHT.
5.° Los productos lácteos fermentados por la acción de organismos vivos, sin aromatizantes.
6.° El agua mineral natural y el agua de manantial, tal como se definen en el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada.
7.° El café, excluido el instantáneo aromatizado, y los extractos de café.
8.° El té en hojas sin aromatizantes.
9.° Los azúcares definidos en el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano.
10. La pasta seca.
11. El suero de mantequilla natural sin aromatizantes, excluido el suero de mantequilla esterilizado.
b) Los alimentos para lactantes y niños de corta edad, incluidos los alimentos para niños enfermos, es decir, todos aquellos destinados a un uso especial conforme al Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, que estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el anexo VI.
c) Los productos alimenticios enumerados en el anexo II, los cuales podrán contener sólo aquellos aditivos referidos en ese anexo y aquellos otros referidos en los anexos III y IV, en las condiciones especificadas en los mismos.

4. Los aditivos contenidos en las listas de los anexos III y IV sólo podrán utilizarse en los productos alimenticios mencionados en dichos anexos y en las condiciones allí especificadas.

5. Los aditivos relacionados en el anexo V podrán usarse como soportes o disolventes soportes para aditivos alimentarios en las condiciones allí especificadas.

6. La expresión «quantum satis» utilizada en los anexos del presente Real Decreto, significa que no se especifica ningún nivel máximo de uso. No obstante, los aditivos se utilizaran con arreglo a las buenas prácticas de fabricación a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condición de que no confundan al consumidor.

7. Las dosis máximas de utilización que figuran en los anexos se refieren a los alimentos dispuestos para su comercio, salvo en aquellos casos en los que se disponga especialmente la dosis de uso según otro concepto.

8. Las disposiciones contenidas en la presente norma se aplicarán a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, de conformidad con lo definido en el Real Decreto 2685/1976, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, y su modificación, según el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)