martes, 3 de febrero de 2015

22-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS EN PRODUCTOS LÁCTEOS ANEXO III REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Conservadores y Antioxidantes permitidos en productos lácteos según lo establecido en el anexo III del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Leche:
-Leche en polvo para máquinas automáticas: E-310 a E-312; E-320: 200 (galatos y BHA por separado o en combinación, expresados sobre la grasa).

Postres:
-Postres a base de leche no tratados por calor: Sa + Ba: 300.
-Leche cuajada: Sa: 100.

Quesos:
-Queso en lonchas envasado: Sa: 1000.
-Queso fundido: Sa: 2000. E-234: 12,5. 
-Quesos en capas, quesos con otros alimentos añadidos y queso sin madurar: Sa: 1000.
-Queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando: E-234: 12,5. E-251 y E-252: 50 (cantidad residual expresada en NO3Na). E-1105: quantum satis.
-Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando: E-235:  1 mg/ dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad).

Alimentos con denominación no española:
-Queso provolone: E-239: 25 (cantidad residual, expresada como formaldehido).



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)