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lunes, 21 de enero de 2013

3-CALIDAD ARTESANAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Con la aprobación de la Ley 2/2011 de 25 de marzo sobre Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, se dispone que “las Consejerías competentes en materia agraria y pesquera y de artesanía establecerán reglamentariamente las medidas necesarias para el reconocimiento y regulación de la artesanía alimentaria andaluza, entendida como un valor añadido de identificación del producto alimentario producido de forma artesana y reconocible por las personas consumidoras como un elemento de calidad diferenciado”, añadiendo que “a estos efectos, en dicha norma reglamentaria se establecerán las condiciones y requisitos de aplicación a este ámbito de la Ley 15/2005” (apartado 1 de la disposición adicional cuarta).

Por otra parte, la Ley 2/2011 (apartado 2 de la disposición adicional cuarta) indica también que “las condiciones técnicas específicas necesarias para la producción artesanal de los productos alimentarios referidos en esta norma, así como las especialidades de dichos productos en función del proceso de elaboración empleado, se determinarán reglamentariamente por la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo (de 29 de abril), relativo a la higiene de los productos alimentarios”.

Dentro de este marco legal se aprueba el Decreto 352/2011 de 29 de noviembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se regula la artesanía alimentaria en Andalucía. En esta disposición se regulan el uso de las menciones y distintivos identificativos en la producción de alimentos artesanos, la relación de producciones artesanales, los requisitos de las empresas y personas artesanas de alimentación y el control y protección de las mismas. Asimismo, se crean una nueva subsección de empresas de artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos que quedará integrada dentro del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, y la Comisión de la artesanía alimentaria de Andalucía.

En el Anexo I del Decreto 352/2011 se define el listado de producciones alimentarias artesanales de la Comunidad Autónoma Andaluza, entre las que se incluye la elaboración de quesos, cuajadas, requesones y otros derivados lácteos (punto 4). En este sentido, y para dar respuesta a las demandas del sector lácteo artesanal andaluz, desde la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se ha coordinado la constitución de un grupo de trabajo multidisciplinario integrado por los representantes de las asociaciones empresariales, y por los profesionales y técnicos de diferentes instituciones y entidades públicas y privadas. Este grupo de trabajo se encargó de elaborar un documento técnico para definir las bases de la futura norma de calidad para este sector artesanal. Actualmente, el sector lácteo andaluz se encuentra a la espera de la aprobación oficial de dicha norma.



Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012). Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea (autor)

martes, 30 de octubre de 2012

LAVADO DE CISTERNAS DE TRANSPORTE DE LECHE: CONDICIONES DE CONTROL (ESPAÑA)

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo III se detallan los siguientes requisitos que debe cumplir el lavado de las cisternas de transporte de la leche:

La cisterna de transporte deberá lavarse en una instalación de lavado de cisternas, registrada en la «base de datos Letra Q» por el órgano competente, al menos, en los siguientes casos:

1. Tras procederse al vaciado completo de la cisterna de transporte, salvo que la cisterna se utilice nuevamente antes de las dos horas siguientes a su vaciado.

2. Cuando hayan transcurrido más de 48 horas desde la última limpieza y la cisterna vaya a utilizarse de nuevo.

Todas las operaciones de limpieza serán anotadas en la hoja de registro de lavados, que deberá acompañar a la cisterna de transporte de leche cruda.

En esta hoja se incluirán al menos los siguientes datos: fecha y hora de limpieza, nombre y apellidos del operario, producto utilizado, número de registro de la cisterna en el «Registro general de agentes del sector lácteo», establecido en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, así como el número de registro de la instalación de lavado.

Estos registros deberán conservarse durante tres años.


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)