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lunes, 24 de febrero de 2014

3-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS CAMPAÑA 2014

En los apartados tercero a octavo de la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, y se actualiza el Anexo III de ésta, se establecen las condiciones de presentación de las solicitudes y de tramitación de la documentación necesaria, así como el régimen de financiación y los plazos aplicables para la campaña 2014:

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado para la campaña 2014 por la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, el cual comienza el 17 de febrero y finaliza el 15 mayo inclusive.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales vigentes para la campaña 2014, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o bien a través de las Entidades Reconocidas. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica de cada línea de ayuda será la prevista en la Orden de 7 de marzo de 2011, así como en las respectivas Ordenes que regulan cada una de las ayudas financiadas con fondos FEADER, teniendo en cuenta las particularidades para la campaña 2014, señaladas en la presente Resolución.
3. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 7 de marzo de 2011 las solicitudes únicas, la documentación adjunta y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Resolución podrán presentarse:
a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a las mencionadas Entidades. Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.
b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Territorial de dicha Consejería y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Territorial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

1. De conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, las subvenciones citadas en las letras a) y b) del apartado primero de la presente Resolución serán objeto de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a excepción de la ayuda prevista en el punto 3.º de la letra a) del mismo que será objeto de financiación a través de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las subvenciones referidas en las letras c), d), e), f), g), y h) del mismo apartado primero serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 80% y la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía 20%, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
-Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2
Cuantía total máxima para 2014: 7.310.385, 75 euros.
-Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2
Cuantía total máxima para 2014: 1.946.937, 00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.742.00.71F.3 Cuantía máxima: 300.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.764.00.71F.3  Cuantía máxima: 70.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2 Cuantía máxima: 67.921.410, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 Cuantía máxima: 50.000, 00
TOTAL para 2014: 68.341.410, 00 euros.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas.
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.764.00.71F.3 Cuantía máxima: 100.000, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.774.00.71F.2 Cuantía máxima: 20.216.122, 00
Aplicación Presupuestaria: 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 Cuantía máxima: 90.000, 00
TOTAL para 2014: 20.406.122, 00 euros.

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. En el caso de ayudas financiadas con cargo al FEAGA, letras a) y b) del apartado primero, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.
2. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva financiadas con cargo al FEADER, letras c), d), e), f), g) y h); del apartado primero, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo. Actualización del Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Se actualiza el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 que queda sustituido por el Anexo II de la presente Resolución e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO I
Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector de ovino, campaña 2014:

Don/Doña .........................................................................................................., con NIF ...................................,

en calidad de Representante Legal de la Entidad Asociativa ...........................................................................................,

con CIF ........................................., y domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................

...................................................................,número............,localidad ..............................................................................,

provincia ......................................., C.P. .................., e-mail ......................................................, Teléfono ................................

EXPONE

□ Que la Entidad Asociativa ha llevado a cabo las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de alguno de los objetivos citados en el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, antes del último día de plazo de presentación de las solicitudes.
□ Que la Entidad Asociativa se compromete a mantener su actividad y al menos el 90% descenso indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir durante el año de solicitud y los dos siguientes.
□ Que adjunta la relación de todos los productores integrados en al Entidad Asociativa.

CERTIFICA

□ La relación de productores que integran la Entidad Asociativa.
□ Que el listado en formato electrónico se ha enviado por correo electrónico, adjuntando la salida impresa de la carátula de dicho correo.

En ................................................................................., a ............... de ................................................ de 2014.

El Representante

Fdo.:

DIRECTORA GENERAL DE FONDOS AGRARIOS


ANEXO II
Listado de entidades financieras a las que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 2011:
BANCO POPULAR ESPAÑOL, BANCO SANTANDER, BARCLAYS BANK, BBVA, CAJAGRANADA - GRUPO BMN, CAJAMAR-CAJA RURAL, CAJA RURAL DE BAENA- Ntra. Sra. de Guadalupe, CAJA RURAL CAÑETE DE LAS TORRES-Ntra. Sra. del Campo, CAJA RURAL DE CÓRDOBA, CAJA RURAL DE GRANADA, CAJA RURAL DE JAÉN, CAJA RURAL DEL SUR, CAJA RURAL DE UTRERA, CAJA RURAL NTRA. MADRE DEL SOL, CAJASUR, CAIXABANK, UNICAJA.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)