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martes, 5 de agosto de 2014

TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BENEFICIARIOS SUBVENCIONES 2011

La Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), publica la relación de subvenciones públicas concedidas a empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas que operan dentro del territorio andaluz. 

En este sentido, se incluye a continuación el texto de la Resolución de 8 de julio de 2014, de la citada Dirección General, por la que se publica la relación de subvenciones concedidas, al amparo de la Orden correspondiente.

La Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 31.1 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, ha resuelto hacer públicas las subvenciones que figuran en el Anexo de la presente Resolución, al amparo de la Orden que se cita.

-Programa: Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
-Aplicaciones presupuestarias:
0.1.16.00.11.00.778.00.71E.
3.1.16.00.11.00.778.00.71E.
-Finalidad: Concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
-Convocatoria: 2011.
-Beneficiario/  CIF/ Importe (en €): ver listado (BOJA)

Firmada en Sevilla, a 8 de julio de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 327).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 12 de mayo de 2014

PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS UNIÓN EUROPEA: EXPOSICIÓN MOTIVOS DEL INFORME 2014

Muchas de las pequeñas empresas agrarias de la Unión Europea (UE) presentan una seria problemática que requiere de un apoyo decidido por parte de las administraciones públicas y las entidades privadas, con objeto de que este tejido empresarial no desaparezca, con los consiguientes inconvenientes para amplias zonas rurales comunitarias.

En este sentido, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural ha elaborado un Informe, siendo ponente del mismo, Czesław Adam Siekierski, para su aprobación en el Parlamento Europeo (2013/02096-INI) en el período 2009-2014.

A continuación, se incluye la Exposición de Motivos del citado informe (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014) sobre la problemática y fortalezas de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, a modo de propuesta de Resolución del Parlamento Europeo.

En este sentido, hay que destacar que las pequeñas explotaciones agrarias son un importante componente del espacio rural europeo que provee numerosos bienes públicos, entre otras cosas, contribuyendo a la preservación de la diversidad paisajística, garantizando el sustento de millones de personas, fundamentalmente en los denominados nuevos Estados miembros, o preservando ricas tradiciones y costumbres centenarias en las zonas rurales. La vida de numerosas familias, con frecuencia a lo largo de generaciones, está vinculada a su funcionamiento.

No obstante, en el marco de la Política Agraria Común (PAC) actual se sigue dando prioridad a las grandes explotaciones agrarias, orientadas al mercado y que ya se benefician de las economías de escala. En cambio, las pequeñas explotaciones se caracterizan por una eficacia menor, un mayor número de empleados y la diversidad de su producción; sus propietarios son, en su mayoría, personas de edad avanzada que cuentan con menos formación que los agricultores más 'industriales' y, por tanto, tienen que luchar contra la falta de sucesores activos. Con frecuencia, el futuro de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias se decide en el momento del cambio generacional. Es, por lo tanto, necesario apoyar estas explotaciones a fin de que sus propietarios puedan trabajar en ellas hasta el final de su vida productiva activa.

El desarrollo tecnológico y la orientación al mercado de la agricultura actual conducen a la reducción del consumo dentro de las explotaciones y el creciente volumen de la producción a una relación más estrecha de las explotaciones con el mercado. El sector de las pequeñas explotaciones agrarias está presente en la Unión Europea tanto en la UE-12 (doce estados miembros) como en la UE-15. En el caso de los países de la UE-15 ha de distinguirse además el grupo de los países del sur, es decir, España, Portugal, Italia y Grecia, en los que la pequeña superficie de las explotaciones se deriva de razones históricas y del carácter de la producción. Más importante aún es que dicha diversidad se da también en los nuevos Estados miembros.

En los países del antiguo bloque socialista, la pequeña superficie de las explotaciones agrarias es también consecuencia de procesos históricos y políticos. Durante el período 1945-1948, las grandes explotaciones fueron divididas, y las tierras repartidas entre pequeños propietarios. Posteriormente, tuvo lugar una colectivización forzada entre los años 1948-1955, y durante el periodo de cambios políticos de los años noventa se produjo una nueva distribución de la tierra entre las pequeñas explotaciones agrarias. Actualmente, se observa un cierto proceso de concentración en el grupo de las grandes explotaciones.

Por otra parte, no cabe ninguna duda de que las pequeñas explotaciones agrarias de los países del sur de la UE, con una sólida posición en términos de mercado y renta, son ligeramente diferentes de la mayor parte de las pequeñas explotaciones existentes en Polonia, que suelen tener tradiciones propias y aplicar antiguas formas de gestión, funcionando del mismo modo desde hace decenios, y en las que la propiedad se transmite de generación en generación. Asimismo, se pueden constatar modelos similares en explotaciones de otros países de Europa Oriental (Rumanía, Bulgaria, etc.), como consecuencia de las políticas de asignación de tierras a los pequeños propietarios, tras la disolución de una explotación estatal o una cooperativa.

La adhesión de los nuevos Estados miembros en 2004 y años posteriores modificó sustancialmente no solo la estructura de toda la agricultura sino también la del sector de las pequeñas explotaciones en la UE. No cabe ninguna duda de que las pequeñas explotaciones eran más estables en la antigua UE de lo que lo son en la nueva UE. Tras la adhesión a la UE disminuyó la rentabilidad de las pequeñas explotaciones en la UE-12, pero allí donde recibieron ayudas en el marco de la PAC mejoraron sus rentas. En general, las pequeñas explotaciones agrarias tienen graves problemas cuando la agricultura se encuentra en una mala situación y el suelo es de mala calidad.

Respecto al censo de explotaciones agroindustriales se ha producido una disminución del número de estas empresas en Europa; mientras que la dimensión media de las explotaciones ha experimentado un incremento en todos los países comunitarios. No obstante, se registran importantes diferencias regionales. En 2010, la dimensión media de las explotaciones en la UE-27 era de 14,2 hectáreas, alcanzando en el noroeste las 50,1 ha, en el sur las 12,0 ha y en los nuevos Estados miembros solo 7,1 ha.

A pesar de la tendencia observada hacia la reducción del número de pequeñas empresas agrarias comunitarias, ha de hacerse hincapié en que en épocas de crisis o durante la reconversión industrial se ha registrado un aumento de las personas que trabajan en pequeñas explotaciones cuando, como consecuencia de los despidos en otros sectores económicos, aumenta el número de personas que regresan a las zonas rurales, se incorporan a sus familias de agricultores, o que retoman las actividades productivas por cuenta propia. Por tanto, puede afirmarse que en épocas de crecimiento económico y de poco desempleo, se «absorbe» mano de obra de la agricultura, lo que acelera la introducción de tecnologías, que permiten reducir la necesidad de trabajadores, y la modificación de las estructuras agrarias. Por el contrario, en épocas de recesión económica, como ocurre en la actualidad en los Estados miembros meridionales de la UE, la actividad agroindustrial, que actúa como a modo de amortiguador del desempleo, vuelve a «acoger» mano de obra. Desde un punto de vista económico, esto es positivo, pero si la escala de la migración del campo y de la agricultura por la sustitución de mano de obra por capital es grande y duradera puede dar lugar al reforzamiento del retroceso de la población y, por consiguiente, a la desaparición de pueblos y asentamientos en el espacio rural.

En la Unión Europea, se ha prestado, hasta ahora, poca atención a las pequeñas empresas agrarias y explotaciones de 'semisubsistencia', si bien en los últimos años ha aumentado el interés por este sector. En este sentido, cabe mencionar la Conferencia de Sibiu (Rumanía) celebrada en 2010, o las tres Conferencias Internacionales de Cracovia (Polonia) durante el período 2011-2013.

Además de lo ya expuesto hay que destacar que uno de los retos que tiene este sector comunitario es la de encontrar una definición válida de la pequeña explotación agraria a escala europea. A pesar de existir varios intentos y tras un profundo análisis, se ha llegado a la conclusión de que en la práctica resulta imposible adoptar una definición universal, debido a las grandes diferencias entre los Estados miembros y entre los distintos sectores productivos. Por otra parte, muchas de las definiciones propuestas se diferencian según las necesidades para las que se concibieron sin aplicar unos criterios uniformes.

Existen definiciones que se basan en la dimensión económica de la explotación agraria, denominada habitualmente como 'unidad de dimensión europea' (UDE), o el número de personas que trabajan en la empresa, identificado como la 'base de la unidad de trabajo anual' (UTA) y, desde hace menos tiempo, una nueva categoría que cada vez es más conocida como la 'producción estándar' (PE), expresada en euros. Según la nueva tipología de la Red de Información Contable Agrícola (RICA), se consideran 'empresas muy pequeñas' aquellas que tienen una producción estándar inferior a 8.000 euros, siendo 'pequeñas empresas' aquellas cuya producción estándar oscila entre los 8.000 y los 25.000 euros anuales.

Otra definición más popular y, al mismo tiempo, menos perfecta, se basa solo en el criterio de la base territorial, es decir, en la 'superficie agrícola útil' expresada en número de hectáreas (SAU), que en la mayor parte de los casos considera pequeñas explotaciones a las que tienen menos de 2 o 5 ha SAU. Si se adopta el criterio de las 2 ha, casi la mitad de todas las explotaciones agrarias de la UE se encuentra en dentro de este grupo; mientras que otros dos tercios de las mismas serían inferiores a 5 ha. Este método se considera no apropiado debido, fundamentalmente, a las enormes diferencias entre los Estados miembros y las zonas de producción agrícola. Así, por ejemplo, en Rumanía más del 90 % de las explotaciones agrarias tienen actualmente menos de 5 ha, en tanto que en Dinamarca, Suecia y los países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) o Chequia este tipo de explotaciones solo suponen un pequeñísimo porcentaje del total de empresas agrarias en el ámbito nacional. Por otra parte, no hay que olvidar los contrastes existentes entre una explotación agraria de 4 ha dedicada a la producción intensiva de hortalizas y que emplea a varias personas, en comparación con una pequeña explotación tradicional con muchos tipos de producción. Del mismo modo, una explotación familiar de 10 ha situada ubicada en una región agrícola desfavorecida destinada a la cría animales se enfrenta a problemas característicos de la agricultura minifundista.

Asimismo, existe una definición de la 'explotación de semisubsistencia' (semisubsistence farm), según la cual estas explotaciones comercializan menos del 50 % de su producción total, y el resto lo destinan al consumo interno. En este sentido, se pueden clasificar dentro de este grupo alrededor de 5,8 millones de explotaciones de la Unión Europea, es decir, aproximadamente, la mitad del censo total.

Del análisis realizados se concluye que las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias tienen básicamente las cuatro opciones estratégicas siguientes:

1-El modelo de desarrollo basado en la ampliación de su superficie y el incremento productivo, a fin de participar plenamente en el mercado.

2-La continuación de su actividad actual, unida a cambios mediante la diversificación de sus fuentes de ingresos, impulsando nuevas estrategias productivas que generen más ventas, o bien conseguir un empleo a tiempo parcial fuera de la explotación.

3-La disolución de la empresa agraria mediante la entrega del terreno a otras explotaciones en activo, con la jubilación de los actuales propietarios o su dedicación a otro tipo de actividad económica.

4-El mantenimiento de la explotación agraria bajo el modelo actual hasta la posterior incorporación de personas de las siguientes generaciones del entorno familiar, carentes de alternativas debido a la falta de posibilidades de empleo y de ingresos en otros sectores económicos.

En su Informe el ponente considera necesario que las medidas en favor de las pequeñas empresas agrarias comunitarias en el marco de la PAC, tengan en cuenta las posibilidades de desarrollo antes mencionadas; en particular, los instrumentos del segundo pilar, que deberían caracterizarse por su flexibilidad y un cierto carácter progresivo, cuando se suponga que las medidas elegidas no serán eficaces. En este contexto, podría ser una buena solución facilitar la posibilidad de realizar todos los pagos en el marco del sistema de pequeños agricultores hasta el año 2020, incluidas determinadas primas, como por ejemplo, la tasa de seguro u otros aspectos, en caso de que el propietario venda su explotación a un agricultor que ya posea una explotación agroindustrial o piense crearla.

Se refuerza la opinión de que hasta ahora las pequeñas explotaciones agrarias no han recibido un trato justo en el marco de la actual política agrícola común; por tanto, se acoge con satisfacción  las nuevas modalidades de ayuda para estas empresas, así como una determinada simplificación, entre otras, la exclusión de los requisitos de la denominada 'ecologización', que ya no aparecen en el marco de nueva reforma de la PAC, aunque en opinión del ponente, siguen siendo insuficientes.

El propio carácter del primer pilar, basado en la superficie y los valores de producción históricos, sin tener en cuenta el nivel de empleo y de ingresos de los agricultores y ganaderos, representa un serio obstáculo para el desarrollo de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias, junto con los requisitos mínimos relativos a la admisibilidad establecidos en el segundo pilar.

El ponente del Informe resalta como hecho significativo que las pequeñas explotaciones agrarias puedan asumir formas de producción y de actividad distintas, según el modelo ya existente en las pequeñas empresas de otros sectores económicos, y no solo realizar una forma de transición de carácter social más propia de los Estados miembros de la UE menos desarrollados, y en actual proceso de cambio. Por ello, es necesario buscar determinados nichos de mercado, dado que en una pequeña explotación agraria no se puede producir lo mismo que en una grande ni obtener los ingresos suficientes. Esta nueva estrategia puede suponer un estímulo para personas que deseen un cambio de estilo de vida, para trabajadores de sectores muy estresantes, o para quienes defienden la producción de alimentos ecológicos como hobby o como actividad productiva más saludable.

Es bastante probable que las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias no obtengan ingresos satisfactorios si no se concentran en ámbitos de producción especiales que requieren un gran valor añadido. En este sentido, la elaboración de productos regionales representa una gran oportunidad para estas explotaciones, junto con el desarrollo de los canales de venta directa en el marco de cadenas comerciales de abastecimiento en origen.

Estas estrategias podrían favorecer la consolidación de las pequeñas empresas en el medio rural, y reducir sus debilidades actuales. Por contra, este modelo solo podrá ser asumido por una parte de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias, por lo que se requiere la adopción de medidas de impulso para crear nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales en sectores económicos no agrícolas. En la actualidad, una parte significativa de los propietarios de pequeñas explotaciones ya obtiene ingresos de actividades no agrícolas o de servicios destinados a la agricultura o a ámbitos no agrícolas que se realizan sobre la base de la infraestructura de la explotación.

Si el mercado de trabajo actual lo permitiera, seguramente una parte significativa de los propietarios de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, desempeñaría un trabajo en sectores ajenos a la agricultura y la ganadería, bien trabajando a tiempo parcial en su explotación, o a tiempo completo cerrando definitivamente su establecimiento.

En opinión del ponente del informe, además de los dos pilares de la PAC, para solucionar los actuales problemas de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias, es muy necesaria una política de cohesión fuerte entre los Estados miembros de la UE, dotada de los recursos suficientes para financiar la infraestructura requerida por las pequeñas explotaciones en el espacio rural. Asimismo, mediante el Fondo Social Europeo se apoyarían determinadas medidas de carácter social en el ámbito de la integración en la sociedad, la educación y la formación. Es también muy necesaria una mayor actividad de las corporaciones y entidades locales.

Dado que las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias tienen poca influencia real sobre el mercado, se deberían permitir, a nivel de la Unión Europea, determinadas modalidades de ayudas nacionales para estas empresas, respetando siempre el principio de la política de la competencia, también es necesario promover actuaciones de asesoramiento para los agricultores y ganaderos, mediante la aprobación de fondos especiales financiados por parte de cada Estado miembro.

Finalmente, el ponente considera asimismo necesario disponer de información contrastada sobre el sector de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, a fin de realizar los estudios pertinentes para poder adoptar las decisiones políticas más correctas; por ello, sería de gran importancia potenciar las Redes de Información Contable Agrícola (RICA), simplificando su estructura actual, para hacerla más operativa.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AGRICULTURA FAMILIAR INTERNACIONAL 2014: INFORME SOBRE PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA

Teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el 2014 como «Año Internacional de la Agricultura Familiar», la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo ha elaborado un Informe sobre "el futuro de las pequeñas explotaciones agrarias" comunitarias, siendo ponente del mismo Czesław Adam Siekierski (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014). 

En el citado informe se analiza la situación actual y la posible evolución de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, realizando la siguiente propuesta (apartado X del documento) en relación con la citada declaración de la ONU:

1.Instar a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que adopten medidas adecuadas en el marco de la nueva política agrícola común (PAC), y a que elaboren orientaciones para el periodo posterior a 2020 en las que se tengan más en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas explotaciones agrarias familiares, que son un elemento importante del modelo productivo europeo y primordiales para el desarrollo multifuncional de las zonas rurales y el desarrollo regional sostenible en general.
2.Exigir la continuación de la política de apoyo a la consolidación de las tierras agrícolas y de concesión de pagos a los agricultores que participan en el régimen para pequeños productores agrícolas y hayan cedido de forma permanente su explotación a otro agricultor como medio eficaz de mejora de la estructura de producción de la agricultura.
3.Mantener la posición de que el objetivo principal de la reestructuración no debe ser simplemente la reducción del número de pequeñas explotaciones agrícolas, dado que de esta manera no se incrementará la competitividad de las explotaciones más grandes; instando, en este contexto, a los Estados miembros a que presenten soluciones y modelos de desarrollo adecuados para las pequeñas explotaciones agrícolas, teniendo en cuenta las características específicas de la agricultura de cada país, así como las diferencias regionales, que impulsen la competitividad, viabilidad y rentabilidad de las pequeñas explotaciones, promuevan el espíritu emprendedor, creen puestos de trabajo y frenen la despoblación rural.
4.Defender la necesidad de contrarrestar sin demora el proceso de éxodo y despoblación rurales, a fin de garantizar a las pequeñas explotaciones agrícolas condiciones adecuadas y perspectivas sostenibles en sus emplazamientos actuales; instando a los Estados miembros a que dediquen eficientemente fondos europeos disponibles a promover infraestructuras, instalaciones educativas, médicas y asistenciales, servicios de guardería, acceso a un servicio de Internet rápido y la constitución y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYME) rurales, con el fin de garantizar condiciones de vida equivalentes en las zonas urbanas y rurales; recomendando que los esfuerzos se centren en la generación de perspectivas de futuro sostenibles para los jóvenes, las personas con una buena formación y las mujeres.
5.Exhortar a que se incremente la venta directa, como la venta de productos tradicionales, en los mercados locales y regionales y a que en las pequeñas explotaciones se desarrolle una forma de elaboración sostenible y responsable y un sistema de control esencial y proporcionado; instando a la Comisión y a los Estados miembros a examinar las disposiciones existentes sobre seguridad alimentaria con objeto de reducir las cargas y eliminar los obstáculos que pueden plantear para el desarrollo de la transformación y la venta de alimentos por parte de las pequeñas explotaciones agrícolas; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a crear una plataforma de intercambio de buenas prácticas sobre el modo de regular y controlar la transformación llevada a cabo por las pequeñas explotaciones agrícolas; exhorta, además, a las autoridades regionales a que realicen más esfuerzos con relación al desarrollo de la infraestructura de la venta directa, incluidos los mercados rurales y urbanos, facilitando de este modo el acceso de los consumidores a productos agrícolas baratos, sanos y de gran calidad.
6.Impulsar la posición de que en el proceso de solución de los problemas de las pequeñas explotaciones agrícolas deben incluirse, además de la PAC, otras políticas de la Unión, incluida la política de cohesión, a fin de contribuir a la mejora de las infraestructuras técnicas y el acceso a los servicios públicos en las zonas rurales, en tanto que los recursos del Fondo Social Europeo deben utilizarse para la financiación de actividades comunitarias y sociales relacionadas con la inclusión social, la educación, la formación y la transferencia de conocimientos; considerando, además, que, dado que las pequeñas explotaciones no tienen un impacto significativo sobre el mercado, se podría autorizar la concesión de ayudas adicionales con cargo a los recursos nacionales conforme a las normas acordadas con la Comisión y sin obstaculizar la competencia.
7.Captar la atención sobre la creciente presión ejercida sobre los precios de las tierras agrícolas derivada de la próxima liberalización del mercado de la propiedad en los nuevos Estados miembros; señalando que los pequeños agricultores serán los más afectados por el incremento de los precios de la tierra.
8.Solicitar a los Estados miembros que velen por que sus sistemas educativos e incluyan infraestructuras adecuadas para la educación y la formación profesional en el ámbito de la agricultura.
9.Atraer la atención sobre la creciente presión ejercida sobre los precios de las tierras agrícolas debido a la expansión urbana.
10.Congratularse por la creación del mecanismo de ayuda para pequeños agricultores en el marco del primer pilar de la PAC, considerando, no obstante, que solo se ha simplificado la forma de las transferencias, en tanto que los bajos porcentajes de pagos directos no permiten desarrollo alguno, y que estas medidas siguen siendo insuficientes para mejorar la situación de las pequeñas explotaciones agrícolas en la UE; resaltando la necesidad de establecer un mecanismo que permita que las pequeñas explotaciones agrícolas presenten solicitudes de pagos directos plurianuales, actualizadas únicamente cuando surjan cambios en la explotación en cuestión.
11.Atraer la atención, una vez más, sobre las grandes diferencias entre las subvenciones agrícolas de los distintos Estados miembros, que perjudican a los nuevos Estados miembros.
12.Hacer hincapié en que, debido al carácter voluntario del sistema para pequeños agricultores del primer pilar de la PAC, es esencial revisar y utilizar todas las posibilidades de apoyo a los pequeños productores que ofrece el segundo pilar.
13.Considerar que, además de dichas medidas, es esencial buscar medios eficaces para ayudar a los pequeños agricultores cuya actividad y producción no implican la propiedad y utilización de tierras agrícolas.
14.Instar a los Estados miembros a crear instrumentos de financiación adecuados, por ejemplo, en forma de microcréditos, créditos a interés reducido, arrendamiento financiero, pago de los primeros plazos o garantías de crédito; considerando, además, que en este proceso de concesión de ayudas deben participar las instituciones regionales y locales.
15.Subrayar que las pequeñas explotaciones agrícolas también deben cumplir las disposiciones relativas a las buenas prácticas agrícolas y los requisitos europeos y nacionales relativos en particular a la producción agrícola y la protección de los consumidores y que, por lo tanto, es necesario que sus propietarios posean cualificaciones mínimas; instando, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros a que analicen cómo pueden velar por que los propietarios de pequeñas explotaciones en general puedan adquirir esas cualificaciones y por que estas se adapten a sus necesidades.
16.Solicitar que el asesoramiento gratuito se adapte mejor a las necesidades de las pequeñas explotaciones agrícolas y que se simplifiquen los procedimientos relativos a la información, formación, evaluación de riesgos y vigilancia de la salud, se organicen campañas de información, se compartan buenas prácticas en el ámbito de la cadena alimentaria corta y se preste asistencia técnica a las personas que solicitan financiación de la Unión Europea (UE), así como que se ofrezca asesoramiento para ayudar a las pequeñas explotaciones a adaptar el perfil de su actividad productiva a su potencial productivo y medioambiental.
17.Hacer hincapié en que las pequeñas explotaciones agrícolas deben agruparse para formar organizaciones, grupos de productores o cooperativas y organizar campañas de comercialización conjuntas; opinando que todas las formas asociación de pequeñas explotaciones en forma de cooperativas u organizaciones de productores o el uso conjunto de recursos, incluida la maquinaria, deben recibir una ayuda especial de los mecanismos nacionales y de la UE.
18.Defender la posición de que las pequeñas explotaciones agrícolas de las zonas montañosas, las regiones desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas deben poder beneficiarse de ayudas asociadas, por ejemplo para la cría de ganado, si también cumplen funciones medioambientales específicas.
19.Considerar que las actividades agrícolas tienen una importancia estratégica sin precedentes, un hecho que deben tener en cuenta todos los Estados miembros con objeto de buscar soluciones que permitan que los pequeños agricultores continúen su actividad, a fin de lograr un equilibro entre los precios agrícolas y los costes de producción.
20.Instar a los Estados miembros a incluir en sus programas del primer y segundo pilar subprogramas y medidas orientados a las pequeñas explotaciones; indicando que las pequeñas explotaciones en particular deben emprender actividades complementarias y secundarias, como en el sector del turismo, a fin de obtener ingresos suficientes; destacando, a este respecto, la importancia de velar por que el segundo pilar de la PAC disponga de amplios recursos y que los programas de desarrollo rural estén adecuadamente concebidos para las necesidades de las pequeñas explotaciones.
21.Recomendar ampliar el ámbito de la Red de Información Contable Agrícola (RICA) con objeto de analizar la situación de las pequeñas explotaciones y la repercusión de la PAC sobre las mismas, así como planificar su desarrollo.
22.Finalmente, encargar al presidente de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 9 de mayo de 2014

INFORME PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA: SITUACIÓN 2014

En un Informe elaborado por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo, cuyo ponente ha sido Czesław Adam Siekierski, se analiza la situación de las pequeñas empresas agrarias comunitarias (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014), con las características singulares que se detallan a continuación.

1-Las pequeñas explotaciones agrícolas en Europa sufren una constante presión demográfica, comercial y tecnológica, lo que está dando lugar a la lenta 'desagrarización', y pérdida de población de los pueblos en las zonas en las que predominan estas empresas, siendo más acusada esta situación en el sector ganadero, debido al abandono masivo de las pequeñas granjas y al cese del cultivo de productos específicos locales.

2-Estas pequeñas explotaciones representan un modelo de agricultura social todavía predominante en muchas zonas de la Unión Europea, que puede y debe coexistir con otros modelos de agricultura a mayor escala y orientados a los grandes mercados.

3-Entre las funciones de las pequeñas explotaciones agrícolas no figuran únicamente aquellas de tipo productivo, sino también otras muchas relativas a la provisión y suministro de bienes públicos; el mantenimiento y conservación de la naturaleza, y el paisaje, así como la diversidad biológica de las zonas rurales; las implicaciones sociales al asegurar el sustento de millones de europeos, previniendo la pobreza, y constituyendo una reserva de mano de obra activa para la industria y otros sectores económicos, como el turismo; las funciones culturales, preservando las tradiciones, costumbres y otros valores históricos inmateriales; la elaboración de productos tradicionales en el ámbito local y regionales, asegurando así su calidad diferenciada respecto a las producciones de grandes volúmenes muy estandarizadas.

4-Asimismo, las pequeñas explotaciones agrícolas crean condiciones favorables para la realización de actividades productivas respetuosas con el medio ambiente y más adecuadas para garantizar el bienestar de los animales.

5-La despoblación y el éxodo rurales afectan muy negativamente a las condiciones de vida de las comunidades rurales y, por tanto, a la calidad de vida y las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos que, con frecuencia, son un factor determinante a la hora de adoptar decisiones relativas al mantenimiento o abandono de las pequeñas empresas agrarias; en este sentido, unas perspectivas sostenibles favorables en las zonas rurales comunitarias resultan de vital importancia, sobre todo para la permanencia e incorporación de los jóvenes en este tipo de explotaciones.

6-En algunas zonas europeas, la presencia y supervivencia de las pequeñas empresas agrarias es la única vía para garantizar una fuente de ingresos mínima para las mismas, y limitar los riesgos de su despoblación.

7-Frecuentemente, son los compradores intermediarios quienes fijan los precios de los productos agroalimentarios, acentuando la vulnerabilidad de las pequeñas empresas agrarias, e incrementando al mismo tiempo, la volatilidad de los mercados.

8-Las pequeñas explotaciones agrarias suelen ser más flexibles y se adaptan con mayor facilidad a las crisis y cambios de los mercados.

9-Muchas pequeñas empresas agrarias están especializadas y se asocian para crear organizaciones de productores, lo que les permite reivindicar con razón el derecho a producir para el mercado de productos alimenticios en igualdad de condiciones que las explotaciones de mayor tamaño.

10-Los problemas de las pequeñas empresas agrarias requieren un enfoque más amplio, atendiendo a su importante papel en la obtención de posibles ingresos económicos alternativos en las zonas rurales, y la mayor posibilidad de su diversificación productiva, así como la creación de puestos de trabajo no agrícolas y la prestación de servicios públicos que, en su conjunto, son vitales para el futuro de las estos establecimientos y de las comunidades rurales.

11-Esta fuera de toda duda que la Política Agraria Común (PAC) no tiene suficientemente en cuenta a las pequeñas empresas agrarias, debido, entre otras cosas, al hecho de que la estructura de las ayudas comunitarias se basa principalmente en la superficie territorial y en los niveles de producción histórica, por lo que no es capaz de responder adecuadamente a la situación actual y el funcionamiento de las pequeñas explotaciones. Esta situación ha llevado a algunos Estados miembros a establecer umbrales de financiación mínima en el segundo pilar, condicionados por la incapacidad de éstos para adoptar medidas de ejecución que satisfagan las necesidades de este tipo de explotaciones agrarias.

12-Las pequeñas empresas agrarias tienen más dificultades a la hora de obtener ayudas económicas dado que suelen encontrarse con serias dificultades para acceder a la financiación de los programas de la Unión Europea debido, entre otras causas, a que no pueden cumplir los requisitos de capital y capacidad para la elegibilidad, o incluso a su escasa solvencia o gran insolvencia.

13-Las pequeñas empresas agrarias ubicadas en las regiones ultraperiféricas deben recibir también una atención especial, dadas las circunstancias de doble limitación en que desarrollan su actividad.

14-Los ingresos complementarios y secundarios son de gran importancia para muchas pequeñas empresas agrarias, no existiendo en muchas zonas otras fuentes económicas.

15-Algunos tipos de pequeñas explotaciones agrarias, como las consideradas habitualmente de subsistencia, amortiguan en parte la miseria absoluta en numerosas zonas rurales desfavorecidas, proporcionando al menos niveles precarios de alimentos e ingresos.

16-Asimismo, existen numerosos casos de pequeñas empresas agrarias en algunas zonas rurales de la Unión Europea que no reciben ayuda administrativa suficiente o asesoramiento de buena calidad, debido frecuentemente a obstáculos burocráticos innecesarios, junto a la falta de recursos humanos con experiencia en la tramitación y seguimiento de los procedimientos de los organismos públicos.

17-La amplia dispersión geográfica de las pequeñas empresas agrarias en muchas zonas comunitarias condiciona negativamente su posición negociadora en la cadena alimentaria, teniendo una participación más débil que la de otros operadores del mercado.

18-Las pequeñas empresas agrarias desempeñan una función particular en la preservación de la fortaleza y dinamismo de diversas zonas rurales comunitarias, entre ellas, las de montaña, las áreas desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas, sin olvidar aquellas en las que, por condicionamientos geográficos y morfológicos, estas producciones constituyen una de las pocas actividades sostenibles en el plano económico.

19-La renta y el nivel de vida de las familias que viven de las producciones de las pequeñas empresas agrarias son claramente inferiores a los de quienes desempeñan dicha actividad en las explotaciones grandes o en otros sectores económicos.

20-Muchas de las pequeñas empresas agrarias comunitarias no pueden sostenerse económicamente de modo exclusivo con la actividad productiva, y necesitan fuentes de ingresos alternativas para poder permitir su subsistencia; en este sentido, hay que destacar que este tipo de explotaciones no pueden ser diferentes a otros establecimientos de las zonas rurales, debiendo basarse en criterios de rentabilidad y productividad igual que el resto del sector agrario europeo.

21-En general, no se dispone de datos suficientemente fiables sobre la situación de las pequeñas empresas agrarias de la Unión Europea, ni sobre las repercusiones de los instrumentos de la PAC en este sector, observándose además que la definición de este tipo de explotación varía significativamente entre algunos Estados miembros.

22-Otro aspecto negativo es que muchas de las pequeñas explotaciones agrícolas y ganaderas comunitarias, incluidas las dedicadas a la apicultura no tienen tierra o no la cultivan, estando por tanto excluidos del sistema de la Unión Europea para los pequeños agricultores.

23-Finalmente, hay que destacar que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el 2014 como "Año Internacional de la Agricultura Familiar", por lo que la Unión Europea ha de tramitar la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de marzo de 2014

OFICINA TÉCNICA ANDALUZA DE APOYO FONDOS EUROPEOS AGRÍCOLAS: REGULACIÓN DECRETO 74/2014 JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 74/2014, de 11 de marzo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se regula la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la estructura y la regulación de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en el apartado 1 del artículo 48 se le otorga la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural; además, en el apartado 3 del citado artículo establece la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo (derogado por el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común) en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el apartado 2 de su artículo 1 que el Estado miembro designará una autoridad a escala ministerial con competencias para otorgar y revocar la autorización del organismo pagador. 

Por su parte, el artículo 2 del citado Reglamento determina que la Autoridad Competente supervisará de manera continua a los organismos pagadores de los que sea responsable, principalmente basándose en los certificados e informes elaborados por el organismo de certificación y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas. Asimismo, cada tres años, la Autoridad Competente comunicará por escrito a la Comisión los resultados de su supervisión e indicará si los organismos pagadores siguen cumpliendo los criterios de autorización.

Dentro de este marco normativo, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno como Autoridad Competente dispuso la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas. Asimismo, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Hasta ahora las funciones asignadas a la Autoridad Competente se habían desarrollado sirviéndose del organismo de certificación y otros órganos existentes. Sin embargo en las actuaciones de control realizadas recientemente por la Comisión se ha destacado la necesidad de establecer una estructura administrativa propia que refuerce la autoridad de control. Este es el planteamiento de la Directriz número 9, de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de orientación de la supervisión de la Autoridad Competente sobre cumplimiento continuado de los criterios de autorización de los organismos pagadores. Esta directriz permite el recurso a los servicios de los organismos de certificación y otros organismos externos independientes de los pagadores, pero partiendo de la existencia de servicios propios de las autoridades competentes.

Dadas las anteriores consideraciones y la trascendencia, alcance y complejidad de las funciones encomendadas por la normativa comunitaria a la Autoridad Competente en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se considera conveniente la creación de una unidad administrativa, dotada de los medios personales y materiales necesarios, que se estructurará mediante la reasignación de efectivos preexistentes, mediante la modificación de la adscripción de los puestos de trabajo correspondientes, y, por tanto, sin que suponga incremento de coste, que sirva de soporte y apoyo técnico a la Autoridad Competente en el desempeño de sus funciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente para el desarrollo de las funciones relativas a la autorización y supervisión del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su efectiva creación se llevará a cabo mediante la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 2. Adscripción y organización.

1. La Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente se adscribirá a la Consejería de la Presidencia, a través de la Viceconsejería.
2. Para el desarrollo de sus funciones estará compuesta por los siguientes puestos de carácter funcionarial: la jefatura de la oficina, que desempeñará las funciones generales de dirección y organización de la misma, y los puestos de trabajo de carácter técnico y de apoyo administrativo que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 3. Funciones.

1. La Oficina Técnica ejercerá las funciones de apoyo y asesoramiento a la Autoridad Competente para el desarrollo de las competencias atribuidas por el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo (derogado por el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común), en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. En particular ejercerá las siguientes funciones:
a) Apoyo técnico a la Autoridad Competente para el desempeño de sus funciones de supervisión continua de la actividad del organismo pagador.
b) Realizar los análisis técnicos periódicos necesarios para facilitar las tareas de comprobación del grado de cumplimiento del organismo pagador de los criterios de autorización previstos en el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006.
c) Elaborar las propuestas de actuación dirigidas a solventar las deficiencias observadas en las actuaciones que se lleven a cabo.
d) La emisión de informes y cualesquiera otros documentos técnicos que se consideren pertinentes y necesarios para la evaluación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006.
e) Realizar los trabajos técnicos necesarios relacionados con el seguimiento de las comprobaciones al organismo pagador y para la emisión de los informes de la Autoridad Competente a la Comisión.
f) Atender cuantas consultas y tareas se le soliciten así como cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Actuaciones de otros organismos.

Las funciones reguladas en el artículo anterior se establecen sin perjuicio de las competencias asignadas o que puedan asignarse por la Autoridad Competente a otros organismos de conformidad con la normativa aplicable.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adecuar la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la nueva unidad administrativa establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de las características de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficacia, austeridad, racionalización y reducción de gasto público.
2. De conformidad con los principios referidos en el apartado anterior, las acciones de creación y adecuación de la nueva estructura se llevarán a cabo mediante reasignación de medios preexistentes.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 11 de marzo de 2014, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y Manuel Jiménez Barrios, Consejero de la Presidencia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 13/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-10).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 10 de marzo de 2014

SOBREVIVE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA ESPAÑOLA?

Aunque soy poco partidario del uso de titulares sensacionalistas en general, en esta ocasión he recurrido a uno ciertamente llamativo, pues creo que el tema y el momento actual así lo requieren. No soy adivino, ni tampoco creo en los conjuros ni las profecías de magos y pitonisas profesionales o aprendices, pero si tengo una especie de sexto sentido, o quizá podemos llamarlo un cierto olfato para captar aquello que está sucediendo muy cerca de nosotros, pero aún no lo vemos en su plenitud, ya que apenas son imágenes borrosas que los ojos no alcanzan a distinguir con nitidez.

Utilizo esta breve introducción, antes de referirme al tema central del artículo, que intenta describir, si bien someramente, una situación actual que afecta al sector agroalimentario español en su conjunto, y sus posibles repercusiones sobre el presente y futuro de las industrias alimentarias. En estos momentos, me vienen a la memoria viejos refranes, que pueden ilustrarnos algo sobre este tema, al fin de cuentas provienen de las tradiciones ancestrales, y la sabiduría que encierra la cultura popular, no es para nada desdeñable. Algunas frases son usadas recurrentemente ante determinadas situaciones de riesgo, entre ellas, la del 'avestruz que esconde la cabeza bajo la tierra' para no enfrentarse al peligro inminente, o que 'no hay peor ciego que el que no quiere ver', 'cuando las barbas de tu vecino veas cortar pon las tuyas a remojar', 'los experimentos es mejor hacerlos con gaseosa', 'no hay mal que cien años dure, ni cuerpo que lo resista', 'a cada cerdo le llega su San Martín', 'quien siembra vientos, cosecha tempestades'..........

Y así podríamos continuar casi indefinidamente, pero como dicen los anglosajones 'el tiempo es oro'. Por ello, vamos directo al tema, sin más demora.

Si bien es cierto que vivimos en un mundo cada vez más globalizado, donde las interrelaciones entre regiones y países son muy intensas, sirviendo de impulso no solo de los intercambios comerciales sino también de correa de transmisión de los problemas acaecidos en lugares muy distantes, que de forma muy rápida se presentan con la fuerza de un maremoto en nuestras propias ciudades y localidades rurales, entrando incluso en nuestros hogares. No hace falta ver la televisión ni estar al día con las noticias de los diversos medios de comunicación, ya que nos topamos con los problemas nada más salir a la calle, y ver cada día más empresas cerradas, las manifestaciones de los trabajadores que han perdido sus empleos, el aumento de la pobreza en el conjunto de la sociedad, las numerosas personas que recurren a los comedores sociales para comer, al menos, una vez al día, los bancos no conceden préstamos a emprendedores ni a empresas, los directivos y políticos más ineptos en labores de coordinación impropias de sus conocimientos y experiencias, y por no seguir por este deprimente derrotero, lo podemos resumir como las condiciones adecuadas para desencadenar todas las fuerzas de la naturaleza, como por ejemplo se recogía en aquellas imágenes de la "tormenta perfecta".

En el sector agroalimentario español coexisten los siguientes modelos empresariales:

1-Las microempresas, generalmente, en régimen familiar, con pocos trabajadores, y escasa presencia de personas contratadas ajenas a la propiedad; predominan las tecnologías sencillas poco mecanizadas y un elevado porcentaje de tareas realizadas de modo manual; la comercialización suele hacerse con medios propios, a través de canales cortos de distribución, y venta mayoritariamente local.

2-Las pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen familiar, con mayores niveles tecnológicos y mecanización de los procesos productivos, plantillas con más empleados y personas contratadas fuera del ámbito familiar, y una mejor organización del trabajo con reparto de tareas por cualificación profesional; los sistemas de comercialización combinan, en general, los medios propios y ajenos, con canales de distribución de proximidad y de media distancia, realizando en algunos casos operaciones de ventas en el ámbito comunitario, e incluso exportaciones a países terceros.

3-Las empresas asociativas, fundamentalmente, cooperativas de primero o ulteriores grados, integradas por agricultores, ganaderos y pescadores, cuyo finalidad es la manipulación, transformación e industrialización y comercialización de los alimentos elaborados a partir de las materias primas aportadas por los socios productores; estas estructuras empresariales tienen unas dimensiones productivas variables en un amplio rango, incluyendo desde las microempresas hasta las pymes e incluso algunas grandes empresas, modelos éstos que condicionan su funcionamiento, tanto en lo relativo a la elección de la tecnología utilizada y nivel de mecanización, como al número y cualificación de los operarios contratados; asimismo, los sistemas y canales de comercialización son diversos según el tipo de empresa, igual que los mercados en los que venden sus productos.

4-Las grandes empresas, de propietarios españoles, extranjeros o de capital mixto, entre las que se incluyen las estructuras multinacionales con centros operativos en distintos lugares del mundo, operando en uno o varios sectores alimentarios; el nivel tecnológico es generalmente alto, con un elevado grado de mecanización, una fuerte reducción del trabajo de tipo manual, y plantillas con técnicos y trabajadores especializados en la realización de distintas tareas y áreas operativas; no obstante, existen grandes diferencias en cuanto al nivel de innovación entre unas empresas y otras; en cuanto a los sistemas de comercialización, sus productos están presentes en los grandes centros de distribución y cadenas comerciales, y en los establecimientos de libre o autoservicio, supermercados e hipermercados, tanto bajo marcas propias como elaborando con las pertenecientes a otras empresas, denominadas habitualmente 'marcas blancas'. 

Dada la enorme complejidad que representa hacer un análisis de cada sector agroalimentario, para centrar el tema me referiré exclusivamente a la situación del sector lácteo en Andalucía, realizando un diagnóstico rápido de las empresas existentes, agrupadas según la tipología ya descrita.

En este sentido, respecto a las microempresas (modelo 1), hay que señalar que la situación del sector lácteo andaluz no difiere sustancialmente de otras regiones españolas y europeas, ya que su censo es cuantitativamente el más importante de esta actividad productiva, con la diferencia de que Andalucía cuenta con un inventario de empresas más modernas, debido principalmente, al desarrollo más tardío del sector quesero artesanal. Un gran porcentaje de estas microempresas ejercen una doble actividad, siendo ganaderos y queseros al mismo tiempo, lo cual les permite trabajar con un sistema de producción completamente integrado. Entre las debilidades de este modelo productivo, cabe señalar menor presencia de los quesos andaluces de recetas tradicionales, a pesar de existir un rico patrimonio quesero andaluz, y figurar muchas de estas variedades en diversos catálogos españoles y extranjeros. Asimismo, se elaboran quesos de excelente calidad, que cuentan con numerosos premios de los certámenes más prestigiosos, tanto a nivel nacional como internacional que, no obstante, resulta difícil encontrarlos en mercados fuera de su zona de producción. En mi opinión, corrigiendo estas deficiencias este modelo productivo crecerá en Andalucía durante los próximos años, llegando a consolidar una posición de liderazgo en el ámbito nacional.

En relación con el modelo 2, integrado por las pequeñas y medianas empresas (pymes), con un censo empresarial minoritario respecto al modelo anterior, también hay que destacar su intensa modernización tecnológica durante las últimas dos décadas, incorporando instalaciones y procesos muy mecanizados, y unos recursos humanos suficientemente cualificados para el ejercicio de sus actividades profesionales, con notables mejoras en la organización integrada del trabajo. En general, todos los recursos humanos, tanto trabajadores y operarios especializados como los técnicos y los cuadros directivos, de estas empresas queseras y del resto de modelos productivos existentes en Andalucía, han recibido formación inicial o de perfeccionamiento, mediante los programas impartidos en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque, en cuyas aulas también se han capacitado queseros de otras regiones españolas, y de diferentes países. Este modelo de empresas (pymes), salvo algunas excepciones de queserías muy introducidas en el mercado desde hace muchos años, tiene una situación actual bastante difícil, y las perspectivas a corto y medio plazo no son mejores, debido a que su mayor dimensión les exige abrir nuevos mercados para vender sus quesos a mejores precios que los actuales.

De las empresas lácteas en régimen asociativo existentes en Andalucía, principalmente, las cooperativas de primero o ulteriores grados, integradas por ganaderos, en su mayoría han venido funcionando como centros de recepción de leche de los rebaños de sus socios, y como intermediarios de la venta de esta materia prima a las grandes industrias queseras, como vía de defender algo mejor los precios de la leche de los productores de una localidad, comarca o provincia/s. Algunas cooperativas lácteas, han abordado la elaboración de productos lácteos, a partir de las leches de vaca, cabra y, en menor medida, oveja, pero con volúmenes poco importantes en comparación con las cifras globales de leche comercializada a otras industrias queseras. Aunque el modelo de cooperativas lácteas es más justo y equitativo, tiene un fuerte carácter redistributivo entre los ganaderos de una zona, con un fondo de reservas destinado a las acciones sociales que se definan, lo cierto es que en Andalucía no ha funcionado bien, a diferencia de lo que ocurre en otros países, como Holanda, donde existe una sola cooperativa que industrializa prácticamente toda la leche producida en el país, lo que le permite el acceso de sus productos a todos los rincones del mundo con una logística muy potente, y unos precios de comercialización de imposible competencia. Por otra parte, algunas cooperativas lácteas andaluzas han optado por vender la producción parcial o total de leche a las industrias queseras radicadas en otros países comunitarios, bien como leche líquida o en forma de cuajada congelada, con la consiguiente pérdida de imagen comercial ante la ausencia de una marca propia de la entidad asociativa. En mi opinión, la única vía de sobrevivir en el futuro que tiene este modelo empresarial es la de integrarse con otras entidades asociativas andaluzas, mediante la creación de una gran cooperativa, incorporando incluso distintos sectores alimentarios, para abaratar sus costes de logística y distribución y alcanzar el volumen necesario para acceder a los mercados nacional e internacional.

Finalmente, hay que destacar que el censo de grandes empresas lácteas en Andalucía es muy reducido, si lo comparamos con otras regiones españolas y diversos países comunitarios. Asimismo, en los últimos diez años se viene afianzando la presencia de grandes multinacionales lácteas francesas en España, y en la región andaluza, ante la creciente demanda de leche para el suministro de sus industrias queseras. Muchos de estos grupos multinacionales cuentan con centros operativos en distintos lugares de Europa, dotados de un elevado nivel tecnológico y alto grado de innovación, tanto en los procesos productivos como en los sistemas de comercialización, llegando sus productos a todos los rincones del mundo mediante el uso de marcas propias o de las conocidas como 'marcas blancas'. Actualmente, la gran demanda de leche por parte de estas empresas ha provocado una subida muy importante en los precios de venta de los ganaderos, pero ¿cuánto tiempo durará esta época de bonanza?. Nadie lo sabe, así que mi recomendación para los productores es que "no bajen la guardia", y que "no se duerman en los laureles" ante la evidencia real de un panorama muy incierto.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de marzo de 2014

OBESIDAD Y SOBREPESO EN POBLACIÓN HUMANA

Los problemas de obesidad y sobrepeso afectan a un porcentaje creciente de la población de los clasificados como "países ricos", con las correspondientes repercusiones negativas sobre la salud de muchos consumidores de alimentos. Para atajar esta problemática y evitar su incremento en la población mundial, se requieren de estudios de investigación específicos, integrados por equipos multidisciplinarios, en los cuales los tecnólogos alimentarios, bromatólogos, nutricionistas, dietistas, y otros especialistas, coordinen sus esfuerzos con los médicos y profesionales de salud pública.

En el Libro Blanco de la Comisión Europea, adoptado el 12 de enero de 2000, sobre Seguridad Alimentaria se diseña una nueva concepción comunitaria de la regulación alimentaria describiendo un conjunto de acciones necesarias para completar y modernizar la legislación de la Unión Europea en el ámbito de la alimentación, organizando la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada y tomando en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria entendida como un todo, desde la producción primaria hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor. Su mejor exponente es el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. A su vez, este Reglamento se ha visto complementado por un conjunto de reglamentos de higiene y control oficial que viene a establecer la regulación básica que en esta materia es de aplicación a todas las etapas de la cadena alimentaria y muy en particular a los de origen animal.

La globalización de los intercambios comerciales y los movimientos migratorios, los cambios en las preferencias de consumo alimentario y en la nutrición de los ciudadanos españoles igualmente plantean problemas nuevos que exigen soluciones legislativas también nuevas, como por ejemplo, la tendencia creciente de la obesidad y el sobrepeso que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera ya una pandemia.

En el caso de España, el título VIII de la Constitución de 1978 establece una nueva organización territorial del Estado que posibilitaba la asunción por las comunidades autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para aquél la regulación de las bases y la coordinación general de la salud pública.

En los más de veinticinco años transcurridos desde que estos fundamentos de la organización y regulación de la sanidad alimentaria entraron en vigor, se han ido produciendo importantes cambios normativos y organizativos que han dado lugar a un nuevo concepto de la seguridad alimentaria tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, en línea con la necesidad de consolidar la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos alimenticios que consumen. Existe una gran demanda social para que estas cuestiones se regulen adecuadamente y en consonancia con los acelerados cambios técnicos, económicos y sociales que están teniendo lugar.

En este sentido, nunca hasta ahora se ha tenido tal conocimiento de la relación existente entre alimentación y salud, ni se han generado tantas situaciones de incertidumbre científica, ni se ha demandado por parte de la ciudadanía una intervención administrativa tan importante para garantizar la gestión de los riesgos sanitarios. La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, parte de la idea de que la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria de mujeres y hombres, requiere de un enfoque integral que contemple los riesgos asociados a la alimentación desde la granja a la mesa, y que considere todas las perspectivas posibles. Ante los enfoques clásicos de la seguridad alimentaria, como la detección y eliminación de riesgos físicos, químicos, y biológicos, esta nueva pretende anticiparse a la aparición de los problemas en esta materia, con un desarrollo jurídico basado en el 'principio de precaución'.

Por otra parte, en esta ley también se tiene en cuenta la creciente importancia de los riesgos nutricionales, dada la preocupante prevalencia en la actualidad de la obesidad y principalmente de los problemas de sobrepeso en la infancia y la juventud. Asimismo, se recogen aquellos aspectos en materia de nutrición, directamente relacionados con la salud asociada a una correcta alimentación de los consumidores; cuestión ésta preocupante, desde el punto de vista de las administraciones competentes en salud pública.

Hay que señalar que en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) se han realizado algunos estudios previos para abordar la lucha contra la obesidad. Un ejemplo de esta lucha es la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (Estrategia NAOS), lanzada por el Ministerio de Sanidad y Consumo en febrero de 2005. Dicha Estrategia responde a una preocupación creciente de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales por la ascendente evolución de la prevalencia de la obesidad, porque constituye en sí una enfermedad y un factor de riesgo para otras enfermedades de mayor gravedad. La Estrategia NAOS establecerá los objetivos y será revisada periódicamente en función de los resultados. Además, habida cuenta de la descentralización administrativa que rige en esta materia, se prevé el establecimiento de mecanismos de coordinación para que las actuaciones emprendidas tengan la necesaria coherencia.

En todo caso, la Ley 17/2011 viene a complementar y ordenar las regulaciones existentes a nivel del Estado español, y que tienen incidencia en los aspectos referidos a la seguridad alimentaria y la nutrición, por lo que en modo alguno pretende incidir en aspectos de la seguridad de los alimentos ya abordados. Con esta ley se pretende establecer un marco legal básico común aplicable al conjunto de las actividades que integran la seguridad alimentaria, así como la consecución de hábitos nutricionales y de vida saludables. Todo ello con un enfoque amplio que permita asumir como cierta la aseveración de que buscamos la seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria. Es decir, «desde la granja hasta la mesa».

Asimismo, pretende dejarse claro desde el primer momento que la ley se inscribe y habrá de aplicarse en un marco jurídico descentralizado y, por tanto, habrá de tenerse presente en todo caso que las actuaciones que en la ley se prevén habrán de abordarse y desarrollarse siempre sobre la base del respeto mutuo y la coordinación entre administraciones. Igualmente, en este marco de convivencia de ordenamientos jurídicos, se ha tenido muy presente la existencia del ordenamiento jurídico comunitario y el principio de primacía del mismo respecto de los ordenamientos nacionales.

Así, se han tenido en consideración, por constituir los principios sobre los que se asienta la nueva concepción de la seguridad alimentaria, los principios del análisis de riesgo, la trazabilidad o el principio de precaución, elementos básicos para la seguridad de los consumidores. En línea con la legislación alimentaria europea, se reconoce la importancia de que todas las disposiciones y actuaciones en materia de seguridad alimentaria, así como en el campo de la nutrición, deberán estar fundamentadas en el conocimiento científico, a fin de evitar la arbitrariedad de los poderes públicos. Para ello, es necesario que se establezcan los mecanismos eficientes de coordinación y de colaboración entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de investigación científica para que las decisiones que se adopten en materia de seguridad alimentaria se apoyen, siempre que sea posible, en el mejor y más actualizado conocimiento científico disponible.

Asimismo, se establecen cauces de apoyo y cooperación científico-técnicas para llevar a cabo la evaluación del riesgo, sin olvidar uno de los elementos que más afectan a la seguridad alimentaria: la aparición de los riesgos emergentes. Con el objetivo de disponer de la información precisa sobre la realidad existente, se prevé la creación de un Observatorio de la nutrición y de estudio de la obesidad, que obtendrá los datos de la realidad a la que habrán de ir aplicados los distintos elementos que componen la misma. Por su parte, esta ley considera de la máxima importancia la introducción de una serie de principios con la pretensión de que se impidan todas aquellas conductas que puedan resultar discriminatorias para las personas que padezcan sobrepeso u obesidad. Esta prohibición general de discriminación, se ve complementada, habida cuenta de que socialmente el problema del sobrepeso o de la obesidad afecta en mayor medida a las clases más desfavorecidas, con medidas específicas dirigidas a estas personas.

La Ley 17/2011 contempla también un conjunto de medidas especiales dirigidas a menores, particularmente alumnos en el ámbito escolar, por entender que en la lucha contra la obesidad son fundamentales las actuaciones educativas, realizando especial énfasis en los aspectos formativos, y velando por que, además de impulsar la actividad física, la comida que se sirva o pueda ser adquirida en centros educativos, responda a criterios de equilibrio nutricional. Estas actuaciones se extienden al ámbito de las Administraciones públicas y se pretende, del mismo modo, que los servicios de salud se impliquen en la Estrategia a través de actuaciones formativas tanto para profesionales como para pacientes. Todo ello sin perjuicio de que las familias son las principales responsables de la transmisión de adecuados hábitos sobre nutrición y alimentación a los hijos.

En este sentido, se declaran los centros escolares y escuelas infantiles como "espacios libres de publicidad", de tal manera que las promociones o campañas que se realicen en los centros escolares solo tengan lugar cuando las autoridades educativas en coordinación con las autoridades sanitarias entiendan que la actividad resulta beneficiosa a los intereses de los menores.

Por último, la ley establece obligaciones a los operadores de empresas alimentarias, de tal manera que realicen unos registros que permitan a la administración comprobar fácilmente el contenido de ácidos grasos 'trans' en sus productos y, así, poder tener un conocimiento más exhaustivo de este tipo de sustancias y facilitar en un futuro, a la luz de los conocimientos científicos que se vayan produciendo, el establecimiento, mediante instrumentos normativos mas flexibles y ágiles, limites máximos de presencia de esta sustancia en los alimentos.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

¿SABEMOS LO QUE COMEMOS?

Los consumidores nos encontramos desconcertados ante la avalancha diaria de informaciones en materia de seguridad alimentaria, nutrición, salud pública, sanidad, trazabilidad, alimentos buenos y malos, es decir, un auténtico vendaval debido, en parte, a la profusa legislación que no para de crecer, tanto a nivel de la Unión Europea, con a nivel estatal y autonómico, sin divulgación suficiente para que los "ciudadanos de a pie" nos enteremos de que va la película. Tampoco contribuye a clarificar este panorama las estrategias publicitarias comerciales de algunos empresarios al promocionar sus alimentos, casi con propiedades milagrosas para nuestra salud, como si se tratase de una fuente de "eterna juventud" o incluso de curaciones "milagrosas" de no pocas enfermedades, algunas verdaderamente graves.

En mi opinión, esta situación se corregiría, en gran medida, si se apoyasen decididamente líneas integradas de investigación alimentaria, donde no se abordasen únicamente los aspectos tecnológicos, nutricionales, bromatológicos, sanitarios, sistemas de calidad, trazabilidad, de modo independiente, sino que se tuviera un enfoque realmente finalista, contando con la participación de los profesionales de la medicina y de la dietética. Así, sabríamos más sobre las repercusiones de los alimentos que comemos sobre nuestra apreciada salud, y podríamos decidir nuestra ingesta alimentaria de un modo más saludable, como ocurre en otros países que apuestan firmemente por este tipo de investigaciones finalistas.

Ahora mismo está en vigor la Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, de Preámbulo tan ambicioso como complejo no solo para los consumidores sino también para muchos empresarios agroalimentarios.

En este sentido, me gustaría destacar un reciente artículo del doctor Pedro Ballester Crespo, sobre los alimentos y sus posibles impactos en los consumidores, que recoge algunas reflexiones interesantes en esta materia. El destacado especialista define la seguridad alimentaria como la "garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor, cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso previsto, por estar en buen estado y exentos de contaminantes microbiológicos, químicos y físicos, en cantidades superiores a las tolerancias respectivas". Asimismo, destaca que esta definición no afecta a los aspectos relacionados con la composición de los alimentos en nutrientes, ni a su calidad comercial, ni al cumplimiento de las normas de identificación y etiquetado, con la excepción de la fijación de los límites máximos permitidos de posibles sustancias contaminantes.

En la práctica se detecta una gran confusión en el empleo de los conceptos de 'nutrición', 'obesidad', 'calidad comercial', etc., cuando se usan frecuentemente para destacar la bondad del consumo de determinados alimentos, propiedades éstas que no han sido comprobadas mediante los correspondientes trabajos de investigación específicos mencionados anteriormente. Según propone el doctor Ballester, parecería más esclarecedor y justo emplear los términos de alimentos 'seguros, 'inocuos', 'sanos', entre otros; de este modo se evitaría el confusionismo que ocasiona en los consumidores, la percepción indeseable de la elección entre alimentos 'buenos' y 'malos'. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda evitar el uso de dichos calificativos, debiendo emplearse, en su caso, los conceptos de dietas alimentarias 'adecuadas' o 'no adecuadas', 'convenientes' o 'no convenientes', etc., sin olvidar la influencia del estado de salud, edad, sexo, ejercicio físico, embarazo, lactancia, entre otros términos, propios de cada perfil del consumidor de las mismas.

Si tenemos en cuenta que la propia Constitución Española de 1978, en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, este artículo prevé que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Por su parte, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se da respuesta a estas previsiones de la Constitución y, en particular, en lo que respecta a la seguridad alimentaria, estableciendo esta materia, en el artículo 18, como una de las actuaciones sanitarias prioritarias del sistema de salud, encomendada a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y los órganos competentes en cada caso el desarrollo del «control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas».

Finalmente, en mi opinión, por buscar alguna respuesta a la pregunta planteada inicialmente, será posible ver algún día a todos los integrantes de la cadena alimentaria trabajar juntos y coordinados con las distintas administraciones públicas competentes, con objeto de mejorar la información y formación de los consumidores en pro de una mayor cultura alimentaria, que sin duda redundaría no solo en beneficio del conjunto del sector, sino que además favorecería una competencia leal entre las empresas con la consiguiente transparencia del mercado. Creo que para conseguirlo habría que diseñar un auténtico plan de "ingeniería pedagógica"; y como dice el viejo refrán "nunca es tarde si la dicha es buena".


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 17 de diciembre de 2013

CULTURA LÁCTEA: HOSTELERÍA-8

Los sectores de la hostelería y el turismo, al igual que en otras actividades económicas, los resultados obtenidos se miden diariamente, entre otros parámetros, por los ingresos de dinero 'en caja' al finalizar la jornada de trabajo; como ocurre en cualquier negocio si no existe rentabilidad, el establecimiento tiene 'los días contados' antes de su cierre. Por ello, es muy interesante involucrar a los empleados en esta filosofía de negocio desde su primer día de trabajo en la empresa, sea cual sea su dimensión económica. Nuestra larga experiencia en el sector agroalimentario nos ha demostrado, que aquellas empresas, artesanales o industriales, que carecen de empleados suficientemente motivados y bien capacitados para llevar las cuentas 'al día', son las que presentan un mayor índice de fracasos. 
 
En este sentido, los centros especializados en la formación de los futuros profesionales de estos sectores deben desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje con unos contenidos prácticos específicos en materia de contabilidad adaptados a su trabajo diario en este tipo de empresas. El Instituto de Enseñanza Secundaria 'IES Heliópolis' ubicado en la ciudad de Sevilla (España) es uno de estos centros especializados orientados a la formación de los futuros profesionales de los sectores de la hostelería y el turismo. Esta es la filosofía que se sigue en los programas formativos diseñados en la Planta Piloto de Lácteos, por lo que su aplicación a otros sectores económicos es posible, sin requerir grandes recursos humanos y materiales.
 
La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad pionera en la región, en colaboración con el Instituto de Investigación y Formación Agraria (IFAPA Centro Alameda del Obispo) ha realizado un curso de formación para alumnos y profesores del 'IES Helióplis', con objeto de perfeccionar los conocimientos sobre los quesos artesanos, las variedades tradicionales, los procesos de elaboración, las recetas culinarias, y sus características sensoriales mediante sesiones técnicas de cata y degustaciones informales.


 


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 16 de diciembre de 2013

CULTURA LÁCTEA: HOSTELERÍA-7

Las sesiones prácticas realizadas en instalaciones de los establecimientos hosteleros resultan imprescindibles para la formación del alumnado que están en procesos de enseñanza-aprendizaje para trabajar en el futuro en este tipo de empresas. Estas clases deben impartirse en sesiones con la presencia de público o potenciales clientes, alumnado y profesores, de modo similar a lo que ocurre en los restaurantes y bares del sector de la hostelería. No cabe duda, de que la calidad de estas sesiones de prácticas dependen en gran parte el éxito de los programas formativos impartidos en los centros especializados en la capacitación de profesionales para los sectores hostelero y turístico.
 
El Instituto de Enseñanza Secundaria 'IES Heliópolis' ubicado en la ciudad de Sevilla (España) es uno de estos centros especializados orientados a la formación de los futuros profesionales de ambos sectores económicos. La gran diversidad de quesos artesanos debe estar presente en los salones y salas de restaurantes y bares, cuidando la presentación de estos productos, su conservación, los modos de cortarlos, su combinación en las comidas y platos culinarios, entre otros.

La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad pionera en la región, en colaboración con el Instituto de Investigación y Formación Agraria (IFAPA Centro Alameda del Obispo) ha realizado un curso de formación para alumnos y profesores del 'IES Helióplis', con objeto de perfeccionar los conocimientos sobre los quesos artesanos, las variedades tradicionales, los procesos de elaboración, las recetas culinarias, y sus características sensoriales mediante sesiones técnicas de cata y degustaciones informales.



Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de diciembre de 2013

CULTURA LÁCTEA: HOSTELERÍA-6

La imagen adjunta nos permite hacer una afirmación que, aunque ya resulta bastante reiterativa, sirve para poner evidencia la importante presencia de los vinos en el sector de la hostelería, por cierto, muy merecida, después de muchos años de trabajo en materia de promoción. Ojalá más pronto que tarde podamos ver otra imagen con la presencia de nuestros quesos artesanales y demostrar, en la práctica, a los consumidores que no existe mejor compañero para el vino que este tradicional alimento lácteo, cuyas posibles, y casi infinitas, combinaciones han sido ya comentadas en este blog, sin pretender con esto condicionar o estandarizar los gustos y costumbres de los aficionados a la gastronomía y la 'buena mesa'.

En los programas formativos de los centros especializados en los sectores de la hostelería y el turismo, se incluyen amplios contenidos temáticos sobre los vinos y su rica diversidad, como es el caso del Instituto de Enseñanza Secundaria 'IES Heliópolis' ubicado en la ciudad de Sevilla (España), debido al auge experimentado por estos 'caldos' durante las últimas décadas. A partir de ahora, hay que conseguir que otros sectores de alimentación y bebidas estén también a la hora de diseñar los programas destinados a la formación de los futuros profesionales.

La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad pionera en la región, en colaboración con el Instituto de Investigación y Formación Agraria (IFAPA Centro Alameda del Obispo) ha realizado un curso de formación para alumnos y profesores del 'IES Helióplis', con objeto de perfeccionar los conocimientos sobre los quesos artesanos, las variedades tradicionales, los procesos de elaboración, las recetas culinarias, y sus características sensoriales mediante sesiones técnicas de cata y degustaciones informales.



Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de diciembre de 2013

CULTURA LÁCTEA: HOSTELERÍA-5

El mundo del vino ha experimentado una auténtica expansión durante los últimos años; en muchos países, la cultura vinícola ha entrado con fuerza en amplios estratos sociales y sectores económicos, hasta tal punto, que prácticamente todo establecimiento hostelero puede ofrecer a sus clientes una 'carta' con numerosas referencias, incluyendo tanto los tintos, como los blancos, sin olvidar los 'caldos' más especiales por sus peculiares características sensoriales. En España, este auge ha venido acompañado por una mayor especialización en materia de vinos, por parte de los profesionales de la hostelería y el turismo, sin olvidar a los cocineros y expertos gastronómicos en sus labores de divulgación de estas bebidas en las comidas, fomentando nuevas combinaciones con los más variados platos culinarios. En este sentido, hay que señalar que también los viticultores y las bodegas de elaboración han hecho grandes esfuerzos tecnológicos y promocionales para mejorar la calidad de los vinos y su presencia en los mercados nacional e internacional.

En los programas formativos de los centros especializados en los sectores de la hostelería y el turismo, se incluyen amplios contenidos temáticos sobre los vinos y su rica diversidad, como es el caso del Instituto de Enseñanza Secundaria 'IES Heliópolis' ubicado en la ciudad de Sevilla (España). Por contra, la situación de los productos lácteos, entre ellos, los quesos, es bastante deficiente, lo que exige el diseño de programas de formación con un mayor contenido temático sobre estos alimentos, básicos en nuestra dieta alimentaria diaria, para impulsar la presencia de los mismos en los establecimientos de los sectores hostelero y turístico, de la 'mano' de profesionales cualificados, y fomentar la valorización de la cultura láctea en el conjunto de la sociedad.

La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad pionera en la región, en colaboración con el Instituto de Investigación y Formación Agraria (IFAPA Centro Alameda del Obispo) ha realizado un curso de formación para alumnos y profesores del 'IES Helióplis', con objeto de perfeccionar los conocimientos sobre los quesos artesanos, las variedades tradicionales, los procesos de elaboración, las recetas culinarias, y sus características sensoriales mediante sesiones técnicas de cata y degustaciones informales.


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)