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viernes, 7 de marzo de 2014

OBESIDAD Y SOBREPESO EN POBLACIÓN HUMANA

Los problemas de obesidad y sobrepeso afectan a un porcentaje creciente de la población de los clasificados como "países ricos", con las correspondientes repercusiones negativas sobre la salud de muchos consumidores de alimentos. Para atajar esta problemática y evitar su incremento en la población mundial, se requieren de estudios de investigación específicos, integrados por equipos multidisciplinarios, en los cuales los tecnólogos alimentarios, bromatólogos, nutricionistas, dietistas, y otros especialistas, coordinen sus esfuerzos con los médicos y profesionales de salud pública.

En el Libro Blanco de la Comisión Europea, adoptado el 12 de enero de 2000, sobre Seguridad Alimentaria se diseña una nueva concepción comunitaria de la regulación alimentaria describiendo un conjunto de acciones necesarias para completar y modernizar la legislación de la Unión Europea en el ámbito de la alimentación, organizando la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada y tomando en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria entendida como un todo, desde la producción primaria hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor. Su mejor exponente es el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. A su vez, este Reglamento se ha visto complementado por un conjunto de reglamentos de higiene y control oficial que viene a establecer la regulación básica que en esta materia es de aplicación a todas las etapas de la cadena alimentaria y muy en particular a los de origen animal.

La globalización de los intercambios comerciales y los movimientos migratorios, los cambios en las preferencias de consumo alimentario y en la nutrición de los ciudadanos españoles igualmente plantean problemas nuevos que exigen soluciones legislativas también nuevas, como por ejemplo, la tendencia creciente de la obesidad y el sobrepeso que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera ya una pandemia.

En el caso de España, el título VIII de la Constitución de 1978 establece una nueva organización territorial del Estado que posibilitaba la asunción por las comunidades autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para aquél la regulación de las bases y la coordinación general de la salud pública.

En los más de veinticinco años transcurridos desde que estos fundamentos de la organización y regulación de la sanidad alimentaria entraron en vigor, se han ido produciendo importantes cambios normativos y organizativos que han dado lugar a un nuevo concepto de la seguridad alimentaria tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, en línea con la necesidad de consolidar la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos alimenticios que consumen. Existe una gran demanda social para que estas cuestiones se regulen adecuadamente y en consonancia con los acelerados cambios técnicos, económicos y sociales que están teniendo lugar.

En este sentido, nunca hasta ahora se ha tenido tal conocimiento de la relación existente entre alimentación y salud, ni se han generado tantas situaciones de incertidumbre científica, ni se ha demandado por parte de la ciudadanía una intervención administrativa tan importante para garantizar la gestión de los riesgos sanitarios. La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, parte de la idea de que la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria de mujeres y hombres, requiere de un enfoque integral que contemple los riesgos asociados a la alimentación desde la granja a la mesa, y que considere todas las perspectivas posibles. Ante los enfoques clásicos de la seguridad alimentaria, como la detección y eliminación de riesgos físicos, químicos, y biológicos, esta nueva pretende anticiparse a la aparición de los problemas en esta materia, con un desarrollo jurídico basado en el 'principio de precaución'.

Por otra parte, en esta ley también se tiene en cuenta la creciente importancia de los riesgos nutricionales, dada la preocupante prevalencia en la actualidad de la obesidad y principalmente de los problemas de sobrepeso en la infancia y la juventud. Asimismo, se recogen aquellos aspectos en materia de nutrición, directamente relacionados con la salud asociada a una correcta alimentación de los consumidores; cuestión ésta preocupante, desde el punto de vista de las administraciones competentes en salud pública.

Hay que señalar que en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) se han realizado algunos estudios previos para abordar la lucha contra la obesidad. Un ejemplo de esta lucha es la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (Estrategia NAOS), lanzada por el Ministerio de Sanidad y Consumo en febrero de 2005. Dicha Estrategia responde a una preocupación creciente de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales por la ascendente evolución de la prevalencia de la obesidad, porque constituye en sí una enfermedad y un factor de riesgo para otras enfermedades de mayor gravedad. La Estrategia NAOS establecerá los objetivos y será revisada periódicamente en función de los resultados. Además, habida cuenta de la descentralización administrativa que rige en esta materia, se prevé el establecimiento de mecanismos de coordinación para que las actuaciones emprendidas tengan la necesaria coherencia.

En todo caso, la Ley 17/2011 viene a complementar y ordenar las regulaciones existentes a nivel del Estado español, y que tienen incidencia en los aspectos referidos a la seguridad alimentaria y la nutrición, por lo que en modo alguno pretende incidir en aspectos de la seguridad de los alimentos ya abordados. Con esta ley se pretende establecer un marco legal básico común aplicable al conjunto de las actividades que integran la seguridad alimentaria, así como la consecución de hábitos nutricionales y de vida saludables. Todo ello con un enfoque amplio que permita asumir como cierta la aseveración de que buscamos la seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria. Es decir, «desde la granja hasta la mesa».

Asimismo, pretende dejarse claro desde el primer momento que la ley se inscribe y habrá de aplicarse en un marco jurídico descentralizado y, por tanto, habrá de tenerse presente en todo caso que las actuaciones que en la ley se prevén habrán de abordarse y desarrollarse siempre sobre la base del respeto mutuo y la coordinación entre administraciones. Igualmente, en este marco de convivencia de ordenamientos jurídicos, se ha tenido muy presente la existencia del ordenamiento jurídico comunitario y el principio de primacía del mismo respecto de los ordenamientos nacionales.

Así, se han tenido en consideración, por constituir los principios sobre los que se asienta la nueva concepción de la seguridad alimentaria, los principios del análisis de riesgo, la trazabilidad o el principio de precaución, elementos básicos para la seguridad de los consumidores. En línea con la legislación alimentaria europea, se reconoce la importancia de que todas las disposiciones y actuaciones en materia de seguridad alimentaria, así como en el campo de la nutrición, deberán estar fundamentadas en el conocimiento científico, a fin de evitar la arbitrariedad de los poderes públicos. Para ello, es necesario que se establezcan los mecanismos eficientes de coordinación y de colaboración entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de investigación científica para que las decisiones que se adopten en materia de seguridad alimentaria se apoyen, siempre que sea posible, en el mejor y más actualizado conocimiento científico disponible.

Asimismo, se establecen cauces de apoyo y cooperación científico-técnicas para llevar a cabo la evaluación del riesgo, sin olvidar uno de los elementos que más afectan a la seguridad alimentaria: la aparición de los riesgos emergentes. Con el objetivo de disponer de la información precisa sobre la realidad existente, se prevé la creación de un Observatorio de la nutrición y de estudio de la obesidad, que obtendrá los datos de la realidad a la que habrán de ir aplicados los distintos elementos que componen la misma. Por su parte, esta ley considera de la máxima importancia la introducción de una serie de principios con la pretensión de que se impidan todas aquellas conductas que puedan resultar discriminatorias para las personas que padezcan sobrepeso u obesidad. Esta prohibición general de discriminación, se ve complementada, habida cuenta de que socialmente el problema del sobrepeso o de la obesidad afecta en mayor medida a las clases más desfavorecidas, con medidas específicas dirigidas a estas personas.

La Ley 17/2011 contempla también un conjunto de medidas especiales dirigidas a menores, particularmente alumnos en el ámbito escolar, por entender que en la lucha contra la obesidad son fundamentales las actuaciones educativas, realizando especial énfasis en los aspectos formativos, y velando por que, además de impulsar la actividad física, la comida que se sirva o pueda ser adquirida en centros educativos, responda a criterios de equilibrio nutricional. Estas actuaciones se extienden al ámbito de las Administraciones públicas y se pretende, del mismo modo, que los servicios de salud se impliquen en la Estrategia a través de actuaciones formativas tanto para profesionales como para pacientes. Todo ello sin perjuicio de que las familias son las principales responsables de la transmisión de adecuados hábitos sobre nutrición y alimentación a los hijos.

En este sentido, se declaran los centros escolares y escuelas infantiles como "espacios libres de publicidad", de tal manera que las promociones o campañas que se realicen en los centros escolares solo tengan lugar cuando las autoridades educativas en coordinación con las autoridades sanitarias entiendan que la actividad resulta beneficiosa a los intereses de los menores.

Por último, la ley establece obligaciones a los operadores de empresas alimentarias, de tal manera que realicen unos registros que permitan a la administración comprobar fácilmente el contenido de ácidos grasos 'trans' en sus productos y, así, poder tener un conocimiento más exhaustivo de este tipo de sustancias y facilitar en un futuro, a la luz de los conocimientos científicos que se vayan produciendo, el establecimiento, mediante instrumentos normativos mas flexibles y ágiles, limites máximos de presencia de esta sustancia en los alimentos.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de febrero de 2014

8-SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: ALIMENTACIÓN SALUDABLE, ACTIVIDAD FÍSICA Y PREVENCIÓN OBESIDAD LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo VII de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen los principios relativos a la Alimentación saludable, Actividad física, y la Prevención de la obesidad (artículos 36-43).

Artículo 36. Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS).

1. El Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, la administración local y con la participación de los operadores económicos y los agentes sociales, incrementará el desarrollo, intensificando su carácter interdepartamental e intersectorial, de la estrategia para fomentar una alimentación saludable y promover la práctica de actividad física, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad y, con ello, reducir sustancialmente la morbilidad y mortalidad atribuible a las enfermedades no transmisibles asociadas a ella. La Estrategia estará basada en el análisis de la situación y el conocimiento científico existente en la materia, además de ser coherente con las recomendaciones de los organismos internacionales con los que existan acuerdos suscritos. Esta Estrategia será revisada con periodicidad quinquenal.

2. En la Estrategia se establecerán los objetivos nutricionales y de actividad física para la población y los de reducción de la prevalencia de obesidad, los principios generales que han de regir las actuaciones, las medidas e intervenciones específicas, que se desarrollarán durante el período correspondiente y se fijarán los indicadores y herramientas, que permitan realizar el seguimiento del progreso y evaluar la capacidad de la Estrategia para lograr los objetivos planteados.

3. La Estrategia abarcará todas las etapas de la vida de las personas, aunque priorizará las medidas dirigidas a la infancia, adolescencia y a las mujeres gestantes, y prestará especial atención a las necesidades de los grupos socioeconómicos más vulnerables, con el fin de reducir y evitar las desigualdades en alimentación, actividad física, obesidad y salud.

4. El Gobierno establecerá los mecanismos de coordinación y actuación necesarios para la implantación y desarrollo de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS).

5. Como complemento a esta actividad, el Gobierno impulsará el reconocimiento en esta materia a través de los Premios NAOS con el fin de reconocer y dar visibilidad a aquellas iniciativas consideradas ejemplares y que mejor contribuyen a la consecución de los objetivos propuestos en la Estrategia NAOS.

6. Dichos premios que tienen una periodicidad anual, contarán en todo caso, entre sus categorías, debido a sus características especiales, con premios en el ámbito escolar, tanto para la promoción de una alimentación saludable, como para la práctica de actividad física.

Artículo 37. Prohibición de discriminación.

1. Está prohibida cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad.

2. Se considera discriminación directa por esta razón, la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sobrepeso, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

3. Se considera discriminación indirecta, por esta razón, la situación en la que una disposición, criterio o práctica, aparentemente, neutros pone a las personas con sobrepeso u obesidad en desventaja particular con respecto al resto de personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse, objetivamente, en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

4. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sobrepeso u obesidad.

5. Los actos y cláusulas, que constituyan o causen discriminación por razón de sobrepeso u obesidad, se considerarán nulos y sin efecto.

6. Los poderes públicos adoptarán medidas específicas, a favor de las personas con sobrepeso u obesidad, para corregir situaciones patentes de desigualdad, así como medidas de intervención y fomento para la prevención y tratamiento de la obesidad, especialmente, de la obesidad infantil y de otros trastornos alimentarios.

Artículo 38. Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad.

1. Para promover el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, basadas en el adecuado conocimiento de la situación existente y en la mejor evidencia científica, se creará el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, como sistema de información, que permita el análisis periódico de la situación nutricional de la población y la evolución de la obesidad en España y sus factores determinantes. En su regulación se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta las competencias en esta materia de las comunidades autónomas. Dicho Observatorio estará adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. Serán funciones del Observatorio:

a) Recabar información sobre los hábitos alimentarios y de actividad física de la población, en las diferentes edades y grupos socioeconómicos.

b) Recabar información sobre la prevalencia de sobrepeso y obesidad, así como de sus factores determinantes.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas e intervenciones incluidas en la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS), definida en el artículo 36.

d) Analizar otras políticas y actuaciones, que se desarrollan a nivel internacional, nacional, autonómico y local, en la promoción de una alimentación saludable y de la actividad física, destacando y divulgando aquellas intervenciones de mayor efectividad e impacto sobre la salud.

e) Recopilar y analizar datos e información, sobre la publicidad de alimentos, emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad.

f) Elaborar y promover los estudios y trabajos de investigación, necesarios para lograr una mayor eficacia en el diseño y desarrollo de las políticas nutricionales.

g) Elaborar un informe anual, que incluirá el seguimiento y evaluación de la estrategia NAOS, así como recomendaciones con los aspectos a corregir.

Artículo 39. Prevención de la obesidad a través de los servicios de salud.

Las autoridades sanitarias facilitarán las condiciones y los recursos necesarios, incluida la formación, para que todo el personal sanitario de atención primaria y las oficinas de farmacia ofrezcan a los pacientes una información sencilla sobre hábitos alimentarios y de actividad física. Además, facilitarán los recursos necesarios para la detección precoz del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y desarrollarán los programas necesarios para lograr su prevención.

Artículo 40. Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar.

1. Las autoridades educativas competentes promoverán la enseñanza de la nutrición y alimentación en las escuelas infantiles y centros escolares, transmitiendo a los alumnos los conocimientos adecuados, para que éstos alcancen la capacidad de elegir, correctamente, los alimentos, así como las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación. A tal efecto, se introducirán contenidos orientados a la prevención y a la concienciación sobre los beneficios de una nutrición equilibrada en los planes formativos del profesorado.

2. Las autoridades educativas competentes promoverán el conocimiento de los beneficios que, para la salud, tienen la actividad física y el deporte y fomentará su práctica entre el alumnado, tanto de forma reglada en las clases de educación física, como en las actividades extraescolares.

3. Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.

4. Las escuelas infantiles y los centros escolares proporcionarán a las familias, tutores o responsables de todos los comensales, incluidos aquellos con necesidades especiales (intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan), la programación mensual de los menús, de la forma más clara y detallada posible, y orientarán con menús adecuados, para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía. La información sobre los citados menús será accesible a personas con cualquier tipo de discapacidad, cuando así se requiera. Asimismo, tendrán a disposición de las familias, tutores o responsables de los comensales la información de los productos utilizados para la elaboración de los menús, que sea exigible por las normas sobre etiquetado de productos alimenticios.

5. En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir, determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten. A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.

6. En las escuelas infantiles y en los centros escolares no se permitirá la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos 'trans', sal y azúcares. Estos contenidos se establecerán reglamentariamente.

7. Las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad. Las campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física en los centros así como el patrocinio de equipos y eventos deportivos en el ámbito académico deberán ser previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias que tengan por objetivo promover hábitos nutricionales y deportivos saludables y prevenir la obesidad.

Artículo 41. Medidas dirigidas a las Administraciones públicas.

Cuando liciten las concesiones de sus servicios de restauración, las Administraciones públicas deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas requisitos para que la alimentación servida sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de los usuarios del servicio. Igualmente, supervisarán todo ello, atendiendo a las guías y objetivos nutricionales, establecidos por el departamento competente en materia sanitaria. Estos requisitos deberán ser objeto de especial consideración dentro de los criterios de adjudicación del contrato.

Artículo 42. Medidas dirigidas a personas dependientes y con necesidades especiales.

1. Los centros y servicios que realicen prestaciones para personas dependientes y con necesidades especiales fomentarán la difusión de hábitos alimentarios saludables, asegurando su correcta alimentación y prestando especial atención a los problemas de desnutrición, así como la práctica de actividad física y el deporte. Tales actividades serán supervisadas por profesionales con formación acreditada.

2. Las Administraciones públicas competentes evaluarán los problemas particulares en sectores de la población y establecerán un plan de fomento de la seguridad alimentaria dirigido a dichos sectores.

Artículo 43. Ácidos grasos «trans».

1. En los procesos industriales en los que se puedan generar ácidos grasos «trans», los operadores responsables establecerán las condiciones adecuadas que permitan minimizar la formación de los mismos, cuando se destinen a la alimentación, bien de forma individual o formando parte de la composición de alimentos.

2. Los operadores exigirán a sus proveedores la información sobre el contenido de ácidos grasos «trans» de los alimentos o materias primas que les proporcionen y tendrán a disposición de la administración la información relativa al contenido de ácidos grasos «trans» en sus productos.

3. Estos requisitos no se aplicarán a los productos de origen animal que contengan, de manera natural, ácidos grasos «trans».

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de enero de 2014

FIJACIÓN PRECIOS AGRARIOS EN ORIGEN (ESPAÑA)

El sector agroalimentario español aguarda con interés el resultado de la aplicación de la nueva Ley de la Cadena Alimentaria, sobre la fijación de los precios en origen de los productos, que acaba de entrar en vigor desde su aprobación en agosto de 2013. Esta nueva normativa podría favorecer una mayor transparencia en el mercado mediante la formalización de contratos entre los distintos eslabones de la cadena agroalimentaria, evitando las prácticas comerciales abusivas, tales como las modificaciones contractuales unilaterales o los modos de pagos comerciales no previstos inicialmente entre las partes participantes. 

Por otra parte, esta norma establece también un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, creando un Observatorio de la cadena alimentaria y estableciendo, en caso de incumplimiento, la aplicación de un régimen de infracciones y sanciones para el sector agroalimentario.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de diciembre de 2013

OBSERVATORIO DE INNOVACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FUNCIONAMIENTO

Mediante la Orden de 21 de enero de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (España) se establecen las funciones, actividades y el funcionamiento del Observatorio de  Innovación y Participación. El Observatorio se configura, por primera ocasión, como una medida organizativa contemplada en el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT 2001-2003). Este Plan pretendía estimular la participación activa de Andalucía en el movimiento europeo de Regiones Innovadoras, creando los Observatorios para la Innovación y la Calidad, para así medir la bondad de los avances alcanzados sobre la base de indicadores fiables, adaptados y comparables, y se justificaba en orden a la necesidad de mantener un estado permanente de alerta en materia de innovación para examinar la evolución y tendencias de futuro, al tiempo que evaluar comparativamente las políticas de otras comunidades y regiones, así como medir el nivel de innovación de la propia región y de sus empresas.

Con posterioridad a la medida de acompañamiento que se incluía en el PLADIT, el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, contempla la existencia del Observatorio de Innovación. El citado Decreto, en su artículo 5, crea como  órgano específico para el desarrollo de las innovaciones a la Secretaría General de Innovación, a la cual le corresponden las funciones relacionadas con las políticas de innovación, calidad, prospectiva y evaluación, y en particular «la orientación, tutela y control técnico del Observatorio para la Innovación» (letra g) del artículo 5). 

Una vez configurado el Observatorio de Innovación y Participación se hace necesario definir el ámbito funcional del mismo, delimitando sus objetivos, funciones, actividades y unas normas mínimas de funcionamiento que permitan garantizar su operatividad. En virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y la Disposición Final Primera del Decreto 201/2004, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio de Innovación y Participación es el órgano consultivo y asesor de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el desarrollo de las políticas de innovación, prospectiva, participación y evaluación de las mismas.

2. La dependencia orgánica y funcional del Observatorio de Innovación y Participación reside en la Secretaría General de Innovación. Su responsable asume directamente la superior dirección del Observatorio.

Artículo 2. Objetivos generales.

El Observatorio de Innovación y Participación tendrá encomendados los siguientes objetivos generales:

a) Identificar y analizar los actores del Sistema Regional de Innovación.
b) Analizar la evolución y tendencias de futuro en políticas de innovación y medir comparativamente el nivel de innovación de la región.
c) Promover un sistema de prospectiva que prevea los cambios centrados en la innovación y movilice el desarrollo.
d) Proponer condiciones y guías para la innovación en Andalucía.
e) Establecer un sistema de evaluación que fije los criterios para la medición de los elementos de la  innovación.
f) Analizar los métodos de participación de los ciudadanos en la toma de decisión de la Administración Pública de la Junta de Andalucía a través de medios electrónicos.

Artículo 3. Funciones.

Conforme a los objetivos generales marcados el Observatorio de Innovación desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer la definición y formalización del Sistema de Indicadores de la Innovación, y su correspondiente metodología e instrumentos de captación de información, alineándola con los sistemas de indicadores europeos.
b) Seguimiento y evaluación del avance de las organizaciones andaluzas en este ámbito y de las actuaciones desarrolladas desde las instituciones para el desarrollo de la Innovación y Participación en el marco de la Sociedad del Conocimiento.
c) Examinar periódicamente las distintas políticas de innovación y de la Sociedad del Conocimiento que se desarrollan en los ámbitos internacional, europeo, nacional y regional.
d) Fomentar el ejercicio de las prospectivas como nueva vía para configurar el desarrollo político y estratégico de la Comunidad Autónoma.
e) Realizar actividades y estudios que permitan diseñar y orientar la estrategia de Innovación, Participación y Modernización de Andalucía en las distintas responsabilidades de la Consejería y las Secretarías Generales.
f) Proponer la realización de planes de difusión, divulgación e intercambio de información que fomenten la  innovación en las empresas andaluzas y la participación de los ciudadanos en la democracia electrónica en el entorno de la Sociedad de la Información.
g) Elaboración de estudios de prospectiva y evaluación sobre los métodos electrónicos de participación de los ciudadanos en las decisiones de las Administraciones Públicas y en su implicación en los servicios públicos.

Artículo 4. Actividades del Observatorio de Innovación y Participación.

1. Las objetivos y funciones señalados en los artículos precedentes se alcanzarán a través de las siguientes actividades del Observatorio:

a) Diseñar, implementar y mantener un Sistema de Información sobre Innovación y Participación en Andalucía.
b) Elaboración periódica del cuadro de indicadores de Innovación y Participación u otras estadísticas.
c) Elaborar estudios sectoriales o parciales de evaluación y análisis de las políticas públicas competencias de la Consejería.
d) Publicación de un informe periódico de innovación que permita conocer el avance de nuestra región en materia de innovación, así como el impacto que los distintos programas de los Planes (estratégico y operativo) tengan en la Comunidad Autónoma.
e) Formular y elevar ideas, planteamientos, estudios, informes y propuestas que faciliten la toma de decisiones y la elaboración de estrategias por parte de las Instituciones.
f) Promover y desarrollar en cooperación con otras instituciones e instrumentos de la Junta de Andalucía actividades de divulgación e intercambio de información, para que de forma transparente y amplia, puedan conocerse y reconocerse los actores del sistema C-T-E o C-T-I para desarrollar iniciativas conjuntas, proyectos de I+D+i, consolidar experiencias y complementar recursos.
g) Mantener las relaciones e intercambio de información con sus homólogos nacionales y europeos en redes de innovación (proyectos RIS, RITTS, IRE Network, etc.) y Dirección General correspondiente sobre Innovación de la Comisión Europea.
h) Elaboración de estudios y propuestas sobre democracia electrónica.
i) Evaluación y análisis de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el entorno de la Sociedad de la Información.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El Observatorio para la Innovación y Participación en su funcionamiento identifica tres tipos de tareas principales:

1. Operaciones: Se refieren al conjunto de tareas que forman parte de las actividades periódicas del Observatorio.

2. Proyectos: Relativo a encargos concretos que demanden las Secretarías Generales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa u otras Instituciones públicas o privadas.

3. Difusión Se refiere a la comunicación de los resultados, así como los debates, conferencias o jornadas que así se estime conveniente.

Artículo 6. Equipo de innovadores.

Un equipo de profesionales constituirá la base técnica del Observatorio de Innovación y Participación, como responsables de la ejecución directa de las funciones y actividades propias del Observatorio, y sobre los que descansa el resto de elementos coyunturales.

El Equipo queda constituido por las siguientes unidades:

a) Dirección de Innovación, desarrolla las funciones y actividades que se refieren estrictamente a las innovaciones.
b) Dirección de Prospectiva que asume las funciones y actividades relativas a las prospectivas.
c) Dirección de Evaluación y Participación que desarrolla las funciones y actividades propiamente dichas.
d) Dirección de Análisis Tecnológico que asume las funciones y actividades relativas a la innovación, evaluación y prospectiva tecnológica respecto a la Sociedad de la Información y las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Artículo 7. Centros colaboradores.

El Observatorio de Innovación y Participación mantendrá relaciones de colaboración y cooperación con entidades públicas y privadas que tengan reconocida su excelencia en los campos de actividad de trabajo conectado con el Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa.

Artículo 8. Comité de expertos.

1. El Observatorio de Innovación y Participación será asistido por un grupo de expertos que prestarán funciones de asesoramiento y consultoría en algunas de las áreas objeto de estudio del Observatorio: La Innovación, la prospectiva regional, la participación y la evaluación de las mismas.

2. El Comité de Expertos, que estará constituido por un número variable de miembros, en función de los asuntos a tratar, participará en la discusión y deliberación de las materias que se le encomienden. Se organizará a través de la celebración de sesiones o jornadas de trabajo para el análisis y la discusión de los temas.

3. La designación de los miembros del Comité le corresponde al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa que elegirá sus integrantes entre profesionales que muestren especial competencia y solvencia técnica en las áreas propias del Observatorio.

Artículo 9. Convenios de Colaboración.

En el marco de los objetivos generales y funciones definidas en la presente Orden, se delega en la Secretaría General de Innovación la facultad de llevar a cabo los Convenios con las Entidades Públicas y privadas que se estimen conveniente para la consecución de los fines del Observatorio de Innovación y Participación.

Disposición Adicional Primera. Apoyo administrativo.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio.

Disposición Adicional Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Secretario General de Innovación para dictar las resoluciones que resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2005, por el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano. 

Más Información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 44, de 4/3/2005 (páginas 61 y 62).


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)