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jueves, 2 de octubre de 2014

CAMPAÑA AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011.

En el citado Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Por su parte, la Orden de 7 de marzo de 2011 establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, la cual en su artículo 3.3 dispone que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña.

Asimismo, la Disposición adicional primera de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Tras los cambios introducidos por el mencionado Real Decreto 202/2012, respecto de los regímenes de ayudas directas, casi todos los pagos directos pasaron a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la producción y otros sectores continúan recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del citado Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. A mayor abundamiento, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, hacen oportuno de un lado establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y de otro anunciar que como consecuencia de la publicación de dicha normativa básica y sus modificaciones se deja sin efecto a partir de la campaña 2014 todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

Finalmente, para la campaña 2014, la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, el cual se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, ambos inclusive. Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el período 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014.

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de los regímenes de ayudas incluidos en la solicitud única, así como establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y con objeto de actualizar el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, en el ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convocan, para la campaña 2014, al amparo del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada su aplicación por Orden de 11 de febrero de 2014, las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única:
a) Las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 202/2012, previstas en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que a continuación se citan:
1.º Los pagos correspondientes al régimen de pago único.
2.º La ayuda específica al cultivo de algodón.
3.º La ayuda nacional a los frutos de cáscara.
4.º Prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza.
b) Las siguientes ayudas específicas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero de 2009:
1.º Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.
2.º Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.
3.º Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara.
4.º Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.
5.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón.
6.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera.
7.º Ayuda específica para el fomento de la calidad de la carne de vacuno.
8.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
9.º Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
10.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
11.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
12.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
13.º Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.
c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2011 y reguladas por la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.
d) Las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, en concreto:
La solicitud anual de pago de todas las submedidas previstas en la mencionada Orden de 24 de marzo de 2011. Con la presentación de la solicitud de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad así como su prima adicional, de la Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, de la Submedida 3: Agricultora Ecológica y de la Submedida 4: Ganaderia ecológica, se entenderá aceptada la ampliación del segundo año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2008 y que solicitaron la ampliación en 2013, en virtud de lo dispuesto en el punto 8 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.
Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2009, en virtud de lo dispuesto en el punto 9 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 24 de marzo de 2011.
Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2011, en virtud de lo dispuesto en el punto 10 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014.
e) Las solicitudes de pago de las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de la Orden de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.
f) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.
g) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2014.
1. Con carácter general, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, en la campaña 2014 se deja sin efecto todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.
2. Con respecto a la ayuda autonómica a los frutos de cáscara establecida en el artículo 22.2 del Real Decreto 202/2012, podrá ser convocada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en función de la disponibilidad presupuestaria.
3. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud, no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis que identifique inequívocamente a la parcela agrícola, preferentemente sobre salida gráfica del SIGPAC y cuya presentación estará sujeta a lo estipulado en el artículo 4.4 de la Orden de 7 de marzo de 2011. Estarán exentos de aportar los croquis aquellos agricultores que realicen su solicitud de ayudas a través del Delimitador Gráfico de Explotaciones.
4 Tras la publicación del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, podrán acogerse al Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, los agricultores con superficie elegible registrada en la Indicación Geográfica Protegida «IGP Garbanzo de Escacena».
5. Para la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara y para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara se deberá presentar Certificación de la organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan a los frutos de cáscara, acreditativa de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, según lo especificado en el artículo 15 de la Orden de 7 de marzo de 2011.
6. Para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara, en el caso de que los residuos vegetales de poda se aprovechen como biomasa, se deberá presentar la documentación que acredite la cesión de los residuos vegetales de poda.
7. Para la exención del requisito de rotación en la ayuda específica al cultivo del algodón en expedientes cuya superficie total sembrada de algodón supere las diez hectáreas, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Trabajo Asociado y las Sociedades Civiles que soliciten la ayuda, deberán presentar documentación acreditativa de la sociedad, así como del número de participes en el caso de las comunidades de bienes y del número de socios en el resto, que las conforman.
8. Para el Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón, y de conformidad a lo previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 202/2012, sobre aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, el umbral máximo de producción por hectárea de algodón con derecho a percibir la ayuda, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña de comercialización 2014 será de 3.500 kg/ha para el cultivo en regadío, y de 1.450 kg/ha para el cultivo en secano.
La producción que aún cumpliendo con los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 202/2012, exceda del umbral máximo fijado en el apartado anterior no tendrá derecho a esta ayuda. No obstante, en función de los factores climatológicos y fitosanitarios que hayan podido afectar al desarrollo normal del cultivo del algodón en la campaña de comercialización 2014, se podrán revisar dichos umbrales máximos de producción, mediante la publicación de una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.
9. A efectos de las ayudas FEAGA, en las superficies de pastos, se deberá declarar expresamente un coeficiente de aprovechamiento de dichas superficies, en caso de que el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos que se desea declarar sea distinto al consta en SIGPAC, se deberá presentar una alegación ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la de 11 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Cuando el coeficiente de admisibilidad de pastos declarado sea discrepante con el resultado obtenido en control sobre el terreno se ajustara éste de oficio, aplicándose las reducciones y /o penalizaciones establecidas para los requisitos de admisibilidad en los artículos 58 y 60, y en lo que a condicionalidad se refiere las penalizaciones establecidas en los artículos 70 a 72 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
10. La declaración de pastos comunales, en su caso, se realizará según lo regulado en el artículo 3.1.f de la Orden de 7 de marzo de 2011. No obstante lo establecido en el artículo 4.4 c) 4º de dicha Orden, en caso de que el pasto aprovechado en común no ocupe recintos SIGPAC completos, sino que algún recinto tenga aprovechamiento en común en parte de su superficie, el certificado emitido por la autoridad gestora del pasto en común deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) una delimitación gráfica del pasto comunal realizada mediante el programa Delimitador Gráfico de Explotaciones, o bien de,
b) un croquis para cada recinto SIGPAC en los que el pasto en común no ocupe la totalidad del recinto, que identifique inequívocamente la parte incluida en el aprovechamiento en común.
Los certificados emitidos por la autoridad gestora del pasto en común deberán contemplar el coeficiente de admisibilidad de pastos según lo indicado en el punto 9. Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se reparta a los ganaderos única y exclusivamente las superficies admisibles de pastos, a efectos de los regímenes de ayudas directas tras la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos.
11. Con respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino:
a) Un titular de una explotación de ovino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, con la que adquiere un compromiso individual de permanencia de tres años. Durante este período la baja injustificada de un socio solicitante será suficiente para considerarlo incumplimiento de su compromiso individual de permanencia.
b) Las entidades asociativas cuya sede social se ubique en Andalucía y cuyos miembros hayan solicitado la Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, deberán comunicar a la Dirección General de Fondos Agrarios, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, la siguiente información:
1.º La relación de socios solicitantes que presenten su solicitud única tanto en Andalucía como en otra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 202/2012, y sus bajas con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva, junto con la documentación que lo acredite.
2.º Estatutos de dicha Entidad Asociativa con los que se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012.
3.º Compromiso de mantenimiento de la actividad y de censo indicativo, según modelo que se incluye como Anexo I a la presente Resolución.
4.º Listado de socios que no han participado durante el año de solicitud de ayuda en alguna de las actividades relacionadas el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de las llevadas a cabo por la entidad.
c) La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, pondrá a disposición de las entidades asociativas el diseño de registro para cumplimentar la relación de socios y el modelo del Anexo con los compromisos de la Entidad Asociativa en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
d) La presentación de la documentación a la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará preferentemente en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
12. Con respecto a la ayuda del Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera:
La producción de remolacha azucarera que se acoja a las ayudas destinadas al fomento de la calidad deberá estar sometida a un sistema de calidad de los alimentos, que abarcará la fase de producción en campo y las condiciones de su entrega en la industria transformadora, en los aspectos que se definen a continuación:
a) Para la certificación de los requisitos de calidad de la producción en campo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
1.º) En la fase agronómica del cultivo, la certificación de la calidad será llevada a cabo por organismos de certificación privados que cumplan lo establecido en el artículo 58.2 a) del Real Decreto 202/2012.
2.º) Tendrán la consideración de sistemas de calidad de los alimentos, a los efectos del cumplimiento de los requisitos del Programa en Andalucía: la producción de remolacha ecológica y la integrada.
b) La certificación de los requisitos de calidad de las entregas en la industria se atendrá a lo reflejado en los siguientes apartados:
1.º) La certificación del cumplimiento de los requisitos de calidad sobre el conjunto de las entregas realizadas en la industria será responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que realizará los correspondientes controles de acuerdo con las especificaciones de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el Reglamento de recepción y análisis de remolacha azucarera (BOE número 246, de 13 de octubre de 1980), complementados por los especificados en los acuerdos interprofesionales.
2.º) La industria deberá tener implantado un procedimiento interno de evaluación de la calidad y un registro contable de las entregas que garantice la trazabilidad. Este procedimiento requerirá ser previamente validado por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3.º) La industria deberá presentar su propuesta de procedimiento interno, para la validación de la citada Consejería, al menos un mes antes del inicio de la apertura de las instalaciones donde se realicen las entregas.
c) La información a que se refiere el artículo 25.2 de la Orden de 7 de marzo de 2011, irá acompañada de un fichero informático cuya estructura se comunicará a la empresa con la debida antelación. La Comunidad Autónoma receptora de los datos anteriores remitirá a la autoridad competente que corresponda la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.
13. La aceptación de un año más de ampliación de los compromisos de las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, está supeditado al cumplimento continuado de los compromisos a fecha de solicitud.
14. Con respecto a las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2015.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado para la campaña 2014 por la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, el cual comienza el 17 de febrero y finaliza el 15 mayo inclusive.

Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales vigentes para la campaña 2014, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o bien a través de las Entidades Reconocidas. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica de cada línea de ayuda será la prevista en la Orden de 7 de marzo de 2011, así como en las respectivas Ordenes que regulan cada una de las ayudas financiadas con fondos FEADER, teniendo en cuenta las particularidades para la campaña 2014, señaladas en la presente Resolución.
3. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 7 de marzo de 2011 las solicitudes únicas, la documentación adjunta y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Resolución podrán presentarse:
a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a las mencionadas Entidades. Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.
b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Territorial de dicha Consejería y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Territorial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.
1. De conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, las subvenciones citadas en las letras a) y b) del apartado primero de la presente Resolución serán objeto de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a excepción de la ayuda prevista en el punto 3.º de la letra a) del mismo que será objeto de financiación a través de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las subvenciones referidas en las letras c), d), e), f), g), y h) del mismo apartado primero serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 80% y la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía 20%, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Medida/ Aplicación Presupuestaria/ Cuantía total máxima para 2014:
-Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 7.310.385,75 euros.
-Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 1.946.937,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.764.00.71F.3 /  70.000,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/  67.921.410,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.784.00.71F.1/ 50.000,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ Total:  68.341.410,00 euros.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.764.00.71F.3/ 100.000,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 20.216.122,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 / 90.000,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ Total: 20.406.122,00 euros.

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.
1. En el caso de ayudas financiadas con cargo al FEAGA, letras a) y b) del apartado primero, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.
2. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva financiadas con cargo al FEADER, letras c), d), e), f), g) y h); del apartado primero, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo. Actualización del Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011.
Se actualiza el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 que queda sustituido por el Anexo II de la presente Resolución e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Octavo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 14/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de junio de 2014

PAGOS DIRECTOS SECTOR AGRARIO EN ESPAÑA: PRESENTACIÓN SOLICITUD ÚNICA 2014

Mediante la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el año 2014 a los regímenes de ayuda a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 202/2012, como ejercicio de transición hasta que sea aplicable la nueva Política Agrícola Común reformada.

La disposición adicional única del Real Decreto 1013/2013, relativo a las modificaciones técnicas en el régimen de pagos directos para el año 2014, establece en el apartado g) que el plazo de presentación de la solicitud única para este año, se iniciará el uno de marzo y finalizará el día quince de mayo incluido, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a tales regímenes, que será de aplicación al ejercicio de 2014.

No obstante, debido a que el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, ha sido publicado antes de lo previsto y es de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, se ha considerado posible y necesario adelantar el período de presentación de la solicitud única al 17 de febrero, para que los agricultores dispongan de un plazo superior para la presentación de dicha solicitud en esta campaña.

Por otra parte, dado que con base a la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, la comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014 se inicia a la vez que el plazo de solicitud única, mediante este adelanto se podrán ya realizar dichas comunicaciones desde la nueva fecha de inicio de presentación establecida en la presente orden.

Por último, la disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria. 

En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación para el año 2014 del plazo fijado en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. 
«En el año 2014, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmado en Madrid, a 27 de enero de 2014, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 25, de 29/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Sec. I, Ref. 881, páginas 5348 y 5349).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 12 de mayo de 2014

PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS UNIÓN EUROPEA: EXPOSICIÓN MOTIVOS DEL INFORME 2014

Muchas de las pequeñas empresas agrarias de la Unión Europea (UE) presentan una seria problemática que requiere de un apoyo decidido por parte de las administraciones públicas y las entidades privadas, con objeto de que este tejido empresarial no desaparezca, con los consiguientes inconvenientes para amplias zonas rurales comunitarias.

En este sentido, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural ha elaborado un Informe, siendo ponente del mismo, Czesław Adam Siekierski, para su aprobación en el Parlamento Europeo (2013/02096-INI) en el período 2009-2014.

A continuación, se incluye la Exposición de Motivos del citado informe (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014) sobre la problemática y fortalezas de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, a modo de propuesta de Resolución del Parlamento Europeo.

En este sentido, hay que destacar que las pequeñas explotaciones agrarias son un importante componente del espacio rural europeo que provee numerosos bienes públicos, entre otras cosas, contribuyendo a la preservación de la diversidad paisajística, garantizando el sustento de millones de personas, fundamentalmente en los denominados nuevos Estados miembros, o preservando ricas tradiciones y costumbres centenarias en las zonas rurales. La vida de numerosas familias, con frecuencia a lo largo de generaciones, está vinculada a su funcionamiento.

No obstante, en el marco de la Política Agraria Común (PAC) actual se sigue dando prioridad a las grandes explotaciones agrarias, orientadas al mercado y que ya se benefician de las economías de escala. En cambio, las pequeñas explotaciones se caracterizan por una eficacia menor, un mayor número de empleados y la diversidad de su producción; sus propietarios son, en su mayoría, personas de edad avanzada que cuentan con menos formación que los agricultores más 'industriales' y, por tanto, tienen que luchar contra la falta de sucesores activos. Con frecuencia, el futuro de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias se decide en el momento del cambio generacional. Es, por lo tanto, necesario apoyar estas explotaciones a fin de que sus propietarios puedan trabajar en ellas hasta el final de su vida productiva activa.

El desarrollo tecnológico y la orientación al mercado de la agricultura actual conducen a la reducción del consumo dentro de las explotaciones y el creciente volumen de la producción a una relación más estrecha de las explotaciones con el mercado. El sector de las pequeñas explotaciones agrarias está presente en la Unión Europea tanto en la UE-12 (doce estados miembros) como en la UE-15. En el caso de los países de la UE-15 ha de distinguirse además el grupo de los países del sur, es decir, España, Portugal, Italia y Grecia, en los que la pequeña superficie de las explotaciones se deriva de razones históricas y del carácter de la producción. Más importante aún es que dicha diversidad se da también en los nuevos Estados miembros.

En los países del antiguo bloque socialista, la pequeña superficie de las explotaciones agrarias es también consecuencia de procesos históricos y políticos. Durante el período 1945-1948, las grandes explotaciones fueron divididas, y las tierras repartidas entre pequeños propietarios. Posteriormente, tuvo lugar una colectivización forzada entre los años 1948-1955, y durante el periodo de cambios políticos de los años noventa se produjo una nueva distribución de la tierra entre las pequeñas explotaciones agrarias. Actualmente, se observa un cierto proceso de concentración en el grupo de las grandes explotaciones.

Por otra parte, no cabe ninguna duda de que las pequeñas explotaciones agrarias de los países del sur de la UE, con una sólida posición en términos de mercado y renta, son ligeramente diferentes de la mayor parte de las pequeñas explotaciones existentes en Polonia, que suelen tener tradiciones propias y aplicar antiguas formas de gestión, funcionando del mismo modo desde hace decenios, y en las que la propiedad se transmite de generación en generación. Asimismo, se pueden constatar modelos similares en explotaciones de otros países de Europa Oriental (Rumanía, Bulgaria, etc.), como consecuencia de las políticas de asignación de tierras a los pequeños propietarios, tras la disolución de una explotación estatal o una cooperativa.

La adhesión de los nuevos Estados miembros en 2004 y años posteriores modificó sustancialmente no solo la estructura de toda la agricultura sino también la del sector de las pequeñas explotaciones en la UE. No cabe ninguna duda de que las pequeñas explotaciones eran más estables en la antigua UE de lo que lo son en la nueva UE. Tras la adhesión a la UE disminuyó la rentabilidad de las pequeñas explotaciones en la UE-12, pero allí donde recibieron ayudas en el marco de la PAC mejoraron sus rentas. En general, las pequeñas explotaciones agrarias tienen graves problemas cuando la agricultura se encuentra en una mala situación y el suelo es de mala calidad.

Respecto al censo de explotaciones agroindustriales se ha producido una disminución del número de estas empresas en Europa; mientras que la dimensión media de las explotaciones ha experimentado un incremento en todos los países comunitarios. No obstante, se registran importantes diferencias regionales. En 2010, la dimensión media de las explotaciones en la UE-27 era de 14,2 hectáreas, alcanzando en el noroeste las 50,1 ha, en el sur las 12,0 ha y en los nuevos Estados miembros solo 7,1 ha.

A pesar de la tendencia observada hacia la reducción del número de pequeñas empresas agrarias comunitarias, ha de hacerse hincapié en que en épocas de crisis o durante la reconversión industrial se ha registrado un aumento de las personas que trabajan en pequeñas explotaciones cuando, como consecuencia de los despidos en otros sectores económicos, aumenta el número de personas que regresan a las zonas rurales, se incorporan a sus familias de agricultores, o que retoman las actividades productivas por cuenta propia. Por tanto, puede afirmarse que en épocas de crecimiento económico y de poco desempleo, se «absorbe» mano de obra de la agricultura, lo que acelera la introducción de tecnologías, que permiten reducir la necesidad de trabajadores, y la modificación de las estructuras agrarias. Por el contrario, en épocas de recesión económica, como ocurre en la actualidad en los Estados miembros meridionales de la UE, la actividad agroindustrial, que actúa como a modo de amortiguador del desempleo, vuelve a «acoger» mano de obra. Desde un punto de vista económico, esto es positivo, pero si la escala de la migración del campo y de la agricultura por la sustitución de mano de obra por capital es grande y duradera puede dar lugar al reforzamiento del retroceso de la población y, por consiguiente, a la desaparición de pueblos y asentamientos en el espacio rural.

En la Unión Europea, se ha prestado, hasta ahora, poca atención a las pequeñas empresas agrarias y explotaciones de 'semisubsistencia', si bien en los últimos años ha aumentado el interés por este sector. En este sentido, cabe mencionar la Conferencia de Sibiu (Rumanía) celebrada en 2010, o las tres Conferencias Internacionales de Cracovia (Polonia) durante el período 2011-2013.

Además de lo ya expuesto hay que destacar que uno de los retos que tiene este sector comunitario es la de encontrar una definición válida de la pequeña explotación agraria a escala europea. A pesar de existir varios intentos y tras un profundo análisis, se ha llegado a la conclusión de que en la práctica resulta imposible adoptar una definición universal, debido a las grandes diferencias entre los Estados miembros y entre los distintos sectores productivos. Por otra parte, muchas de las definiciones propuestas se diferencian según las necesidades para las que se concibieron sin aplicar unos criterios uniformes.

Existen definiciones que se basan en la dimensión económica de la explotación agraria, denominada habitualmente como 'unidad de dimensión europea' (UDE), o el número de personas que trabajan en la empresa, identificado como la 'base de la unidad de trabajo anual' (UTA) y, desde hace menos tiempo, una nueva categoría que cada vez es más conocida como la 'producción estándar' (PE), expresada en euros. Según la nueva tipología de la Red de Información Contable Agrícola (RICA), se consideran 'empresas muy pequeñas' aquellas que tienen una producción estándar inferior a 8.000 euros, siendo 'pequeñas empresas' aquellas cuya producción estándar oscila entre los 8.000 y los 25.000 euros anuales.

Otra definición más popular y, al mismo tiempo, menos perfecta, se basa solo en el criterio de la base territorial, es decir, en la 'superficie agrícola útil' expresada en número de hectáreas (SAU), que en la mayor parte de los casos considera pequeñas explotaciones a las que tienen menos de 2 o 5 ha SAU. Si se adopta el criterio de las 2 ha, casi la mitad de todas las explotaciones agrarias de la UE se encuentra en dentro de este grupo; mientras que otros dos tercios de las mismas serían inferiores a 5 ha. Este método se considera no apropiado debido, fundamentalmente, a las enormes diferencias entre los Estados miembros y las zonas de producción agrícola. Así, por ejemplo, en Rumanía más del 90 % de las explotaciones agrarias tienen actualmente menos de 5 ha, en tanto que en Dinamarca, Suecia y los países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) o Chequia este tipo de explotaciones solo suponen un pequeñísimo porcentaje del total de empresas agrarias en el ámbito nacional. Por otra parte, no hay que olvidar los contrastes existentes entre una explotación agraria de 4 ha dedicada a la producción intensiva de hortalizas y que emplea a varias personas, en comparación con una pequeña explotación tradicional con muchos tipos de producción. Del mismo modo, una explotación familiar de 10 ha situada ubicada en una región agrícola desfavorecida destinada a la cría animales se enfrenta a problemas característicos de la agricultura minifundista.

Asimismo, existe una definición de la 'explotación de semisubsistencia' (semisubsistence farm), según la cual estas explotaciones comercializan menos del 50 % de su producción total, y el resto lo destinan al consumo interno. En este sentido, se pueden clasificar dentro de este grupo alrededor de 5,8 millones de explotaciones de la Unión Europea, es decir, aproximadamente, la mitad del censo total.

Del análisis realizados se concluye que las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias tienen básicamente las cuatro opciones estratégicas siguientes:

1-El modelo de desarrollo basado en la ampliación de su superficie y el incremento productivo, a fin de participar plenamente en el mercado.

2-La continuación de su actividad actual, unida a cambios mediante la diversificación de sus fuentes de ingresos, impulsando nuevas estrategias productivas que generen más ventas, o bien conseguir un empleo a tiempo parcial fuera de la explotación.

3-La disolución de la empresa agraria mediante la entrega del terreno a otras explotaciones en activo, con la jubilación de los actuales propietarios o su dedicación a otro tipo de actividad económica.

4-El mantenimiento de la explotación agraria bajo el modelo actual hasta la posterior incorporación de personas de las siguientes generaciones del entorno familiar, carentes de alternativas debido a la falta de posibilidades de empleo y de ingresos en otros sectores económicos.

En su Informe el ponente considera necesario que las medidas en favor de las pequeñas empresas agrarias comunitarias en el marco de la PAC, tengan en cuenta las posibilidades de desarrollo antes mencionadas; en particular, los instrumentos del segundo pilar, que deberían caracterizarse por su flexibilidad y un cierto carácter progresivo, cuando se suponga que las medidas elegidas no serán eficaces. En este contexto, podría ser una buena solución facilitar la posibilidad de realizar todos los pagos en el marco del sistema de pequeños agricultores hasta el año 2020, incluidas determinadas primas, como por ejemplo, la tasa de seguro u otros aspectos, en caso de que el propietario venda su explotación a un agricultor que ya posea una explotación agroindustrial o piense crearla.

Se refuerza la opinión de que hasta ahora las pequeñas explotaciones agrarias no han recibido un trato justo en el marco de la actual política agrícola común; por tanto, se acoge con satisfacción  las nuevas modalidades de ayuda para estas empresas, así como una determinada simplificación, entre otras, la exclusión de los requisitos de la denominada 'ecologización', que ya no aparecen en el marco de nueva reforma de la PAC, aunque en opinión del ponente, siguen siendo insuficientes.

El propio carácter del primer pilar, basado en la superficie y los valores de producción históricos, sin tener en cuenta el nivel de empleo y de ingresos de los agricultores y ganaderos, representa un serio obstáculo para el desarrollo de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias, junto con los requisitos mínimos relativos a la admisibilidad establecidos en el segundo pilar.

El ponente del Informe resalta como hecho significativo que las pequeñas explotaciones agrarias puedan asumir formas de producción y de actividad distintas, según el modelo ya existente en las pequeñas empresas de otros sectores económicos, y no solo realizar una forma de transición de carácter social más propia de los Estados miembros de la UE menos desarrollados, y en actual proceso de cambio. Por ello, es necesario buscar determinados nichos de mercado, dado que en una pequeña explotación agraria no se puede producir lo mismo que en una grande ni obtener los ingresos suficientes. Esta nueva estrategia puede suponer un estímulo para personas que deseen un cambio de estilo de vida, para trabajadores de sectores muy estresantes, o para quienes defienden la producción de alimentos ecológicos como hobby o como actividad productiva más saludable.

Es bastante probable que las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias no obtengan ingresos satisfactorios si no se concentran en ámbitos de producción especiales que requieren un gran valor añadido. En este sentido, la elaboración de productos regionales representa una gran oportunidad para estas explotaciones, junto con el desarrollo de los canales de venta directa en el marco de cadenas comerciales de abastecimiento en origen.

Estas estrategias podrían favorecer la consolidación de las pequeñas empresas en el medio rural, y reducir sus debilidades actuales. Por contra, este modelo solo podrá ser asumido por una parte de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias, por lo que se requiere la adopción de medidas de impulso para crear nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales en sectores económicos no agrícolas. En la actualidad, una parte significativa de los propietarios de pequeñas explotaciones ya obtiene ingresos de actividades no agrícolas o de servicios destinados a la agricultura o a ámbitos no agrícolas que se realizan sobre la base de la infraestructura de la explotación.

Si el mercado de trabajo actual lo permitiera, seguramente una parte significativa de los propietarios de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, desempeñaría un trabajo en sectores ajenos a la agricultura y la ganadería, bien trabajando a tiempo parcial en su explotación, o a tiempo completo cerrando definitivamente su establecimiento.

En opinión del ponente del informe, además de los dos pilares de la PAC, para solucionar los actuales problemas de las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias, es muy necesaria una política de cohesión fuerte entre los Estados miembros de la UE, dotada de los recursos suficientes para financiar la infraestructura requerida por las pequeñas explotaciones en el espacio rural. Asimismo, mediante el Fondo Social Europeo se apoyarían determinadas medidas de carácter social en el ámbito de la integración en la sociedad, la educación y la formación. Es también muy necesaria una mayor actividad de las corporaciones y entidades locales.

Dado que las pequeñas explotaciones agrarias comunitarias tienen poca influencia real sobre el mercado, se deberían permitir, a nivel de la Unión Europea, determinadas modalidades de ayudas nacionales para estas empresas, respetando siempre el principio de la política de la competencia, también es necesario promover actuaciones de asesoramiento para los agricultores y ganaderos, mediante la aprobación de fondos especiales financiados por parte de cada Estado miembro.

Finalmente, el ponente considera asimismo necesario disponer de información contrastada sobre el sector de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, a fin de realizar los estudios pertinentes para poder adoptar las decisiones políticas más correctas; por ello, sería de gran importancia potenciar las Redes de Información Contable Agrícola (RICA), simplificando su estructura actual, para hacerla más operativa.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AGRICULTURA FAMILIAR INTERNACIONAL 2014: INFORME SOBRE PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA

Teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el 2014 como «Año Internacional de la Agricultura Familiar», la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo ha elaborado un Informe sobre "el futuro de las pequeñas explotaciones agrarias" comunitarias, siendo ponente del mismo Czesław Adam Siekierski (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014). 

En el citado informe se analiza la situación actual y la posible evolución de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, realizando la siguiente propuesta (apartado X del documento) en relación con la citada declaración de la ONU:

1.Instar a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que adopten medidas adecuadas en el marco de la nueva política agrícola común (PAC), y a que elaboren orientaciones para el periodo posterior a 2020 en las que se tengan más en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas explotaciones agrarias familiares, que son un elemento importante del modelo productivo europeo y primordiales para el desarrollo multifuncional de las zonas rurales y el desarrollo regional sostenible en general.
2.Exigir la continuación de la política de apoyo a la consolidación de las tierras agrícolas y de concesión de pagos a los agricultores que participan en el régimen para pequeños productores agrícolas y hayan cedido de forma permanente su explotación a otro agricultor como medio eficaz de mejora de la estructura de producción de la agricultura.
3.Mantener la posición de que el objetivo principal de la reestructuración no debe ser simplemente la reducción del número de pequeñas explotaciones agrícolas, dado que de esta manera no se incrementará la competitividad de las explotaciones más grandes; instando, en este contexto, a los Estados miembros a que presenten soluciones y modelos de desarrollo adecuados para las pequeñas explotaciones agrícolas, teniendo en cuenta las características específicas de la agricultura de cada país, así como las diferencias regionales, que impulsen la competitividad, viabilidad y rentabilidad de las pequeñas explotaciones, promuevan el espíritu emprendedor, creen puestos de trabajo y frenen la despoblación rural.
4.Defender la necesidad de contrarrestar sin demora el proceso de éxodo y despoblación rurales, a fin de garantizar a las pequeñas explotaciones agrícolas condiciones adecuadas y perspectivas sostenibles en sus emplazamientos actuales; instando a los Estados miembros a que dediquen eficientemente fondos europeos disponibles a promover infraestructuras, instalaciones educativas, médicas y asistenciales, servicios de guardería, acceso a un servicio de Internet rápido y la constitución y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYME) rurales, con el fin de garantizar condiciones de vida equivalentes en las zonas urbanas y rurales; recomendando que los esfuerzos se centren en la generación de perspectivas de futuro sostenibles para los jóvenes, las personas con una buena formación y las mujeres.
5.Exhortar a que se incremente la venta directa, como la venta de productos tradicionales, en los mercados locales y regionales y a que en las pequeñas explotaciones se desarrolle una forma de elaboración sostenible y responsable y un sistema de control esencial y proporcionado; instando a la Comisión y a los Estados miembros a examinar las disposiciones existentes sobre seguridad alimentaria con objeto de reducir las cargas y eliminar los obstáculos que pueden plantear para el desarrollo de la transformación y la venta de alimentos por parte de las pequeñas explotaciones agrícolas; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a crear una plataforma de intercambio de buenas prácticas sobre el modo de regular y controlar la transformación llevada a cabo por las pequeñas explotaciones agrícolas; exhorta, además, a las autoridades regionales a que realicen más esfuerzos con relación al desarrollo de la infraestructura de la venta directa, incluidos los mercados rurales y urbanos, facilitando de este modo el acceso de los consumidores a productos agrícolas baratos, sanos y de gran calidad.
6.Impulsar la posición de que en el proceso de solución de los problemas de las pequeñas explotaciones agrícolas deben incluirse, además de la PAC, otras políticas de la Unión, incluida la política de cohesión, a fin de contribuir a la mejora de las infraestructuras técnicas y el acceso a los servicios públicos en las zonas rurales, en tanto que los recursos del Fondo Social Europeo deben utilizarse para la financiación de actividades comunitarias y sociales relacionadas con la inclusión social, la educación, la formación y la transferencia de conocimientos; considerando, además, que, dado que las pequeñas explotaciones no tienen un impacto significativo sobre el mercado, se podría autorizar la concesión de ayudas adicionales con cargo a los recursos nacionales conforme a las normas acordadas con la Comisión y sin obstaculizar la competencia.
7.Captar la atención sobre la creciente presión ejercida sobre los precios de las tierras agrícolas derivada de la próxima liberalización del mercado de la propiedad en los nuevos Estados miembros; señalando que los pequeños agricultores serán los más afectados por el incremento de los precios de la tierra.
8.Solicitar a los Estados miembros que velen por que sus sistemas educativos e incluyan infraestructuras adecuadas para la educación y la formación profesional en el ámbito de la agricultura.
9.Atraer la atención sobre la creciente presión ejercida sobre los precios de las tierras agrícolas debido a la expansión urbana.
10.Congratularse por la creación del mecanismo de ayuda para pequeños agricultores en el marco del primer pilar de la PAC, considerando, no obstante, que solo se ha simplificado la forma de las transferencias, en tanto que los bajos porcentajes de pagos directos no permiten desarrollo alguno, y que estas medidas siguen siendo insuficientes para mejorar la situación de las pequeñas explotaciones agrícolas en la UE; resaltando la necesidad de establecer un mecanismo que permita que las pequeñas explotaciones agrícolas presenten solicitudes de pagos directos plurianuales, actualizadas únicamente cuando surjan cambios en la explotación en cuestión.
11.Atraer la atención, una vez más, sobre las grandes diferencias entre las subvenciones agrícolas de los distintos Estados miembros, que perjudican a los nuevos Estados miembros.
12.Hacer hincapié en que, debido al carácter voluntario del sistema para pequeños agricultores del primer pilar de la PAC, es esencial revisar y utilizar todas las posibilidades de apoyo a los pequeños productores que ofrece el segundo pilar.
13.Considerar que, además de dichas medidas, es esencial buscar medios eficaces para ayudar a los pequeños agricultores cuya actividad y producción no implican la propiedad y utilización de tierras agrícolas.
14.Instar a los Estados miembros a crear instrumentos de financiación adecuados, por ejemplo, en forma de microcréditos, créditos a interés reducido, arrendamiento financiero, pago de los primeros plazos o garantías de crédito; considerando, además, que en este proceso de concesión de ayudas deben participar las instituciones regionales y locales.
15.Subrayar que las pequeñas explotaciones agrícolas también deben cumplir las disposiciones relativas a las buenas prácticas agrícolas y los requisitos europeos y nacionales relativos en particular a la producción agrícola y la protección de los consumidores y que, por lo tanto, es necesario que sus propietarios posean cualificaciones mínimas; instando, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros a que analicen cómo pueden velar por que los propietarios de pequeñas explotaciones en general puedan adquirir esas cualificaciones y por que estas se adapten a sus necesidades.
16.Solicitar que el asesoramiento gratuito se adapte mejor a las necesidades de las pequeñas explotaciones agrícolas y que se simplifiquen los procedimientos relativos a la información, formación, evaluación de riesgos y vigilancia de la salud, se organicen campañas de información, se compartan buenas prácticas en el ámbito de la cadena alimentaria corta y se preste asistencia técnica a las personas que solicitan financiación de la Unión Europea (UE), así como que se ofrezca asesoramiento para ayudar a las pequeñas explotaciones a adaptar el perfil de su actividad productiva a su potencial productivo y medioambiental.
17.Hacer hincapié en que las pequeñas explotaciones agrícolas deben agruparse para formar organizaciones, grupos de productores o cooperativas y organizar campañas de comercialización conjuntas; opinando que todas las formas asociación de pequeñas explotaciones en forma de cooperativas u organizaciones de productores o el uso conjunto de recursos, incluida la maquinaria, deben recibir una ayuda especial de los mecanismos nacionales y de la UE.
18.Defender la posición de que las pequeñas explotaciones agrícolas de las zonas montañosas, las regiones desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas deben poder beneficiarse de ayudas asociadas, por ejemplo para la cría de ganado, si también cumplen funciones medioambientales específicas.
19.Considerar que las actividades agrícolas tienen una importancia estratégica sin precedentes, un hecho que deben tener en cuenta todos los Estados miembros con objeto de buscar soluciones que permitan que los pequeños agricultores continúen su actividad, a fin de lograr un equilibro entre los precios agrícolas y los costes de producción.
20.Instar a los Estados miembros a incluir en sus programas del primer y segundo pilar subprogramas y medidas orientados a las pequeñas explotaciones; indicando que las pequeñas explotaciones en particular deben emprender actividades complementarias y secundarias, como en el sector del turismo, a fin de obtener ingresos suficientes; destacando, a este respecto, la importancia de velar por que el segundo pilar de la PAC disponga de amplios recursos y que los programas de desarrollo rural estén adecuadamente concebidos para las necesidades de las pequeñas explotaciones.
21.Recomendar ampliar el ámbito de la Red de Información Contable Agrícola (RICA) con objeto de analizar la situación de las pequeñas explotaciones y la repercusión de la PAC sobre las mismas, así como planificar su desarrollo.
22.Finalmente, encargar al presidente de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 9 de mayo de 2014

INFORME PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA: SITUACIÓN 2014

En un Informe elaborado por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo, cuyo ponente ha sido Czesław Adam Siekierski, se analiza la situación de las pequeñas empresas agrarias comunitarias (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014), con las características singulares que se detallan a continuación.

1-Las pequeñas explotaciones agrícolas en Europa sufren una constante presión demográfica, comercial y tecnológica, lo que está dando lugar a la lenta 'desagrarización', y pérdida de población de los pueblos en las zonas en las que predominan estas empresas, siendo más acusada esta situación en el sector ganadero, debido al abandono masivo de las pequeñas granjas y al cese del cultivo de productos específicos locales.

2-Estas pequeñas explotaciones representan un modelo de agricultura social todavía predominante en muchas zonas de la Unión Europea, que puede y debe coexistir con otros modelos de agricultura a mayor escala y orientados a los grandes mercados.

3-Entre las funciones de las pequeñas explotaciones agrícolas no figuran únicamente aquellas de tipo productivo, sino también otras muchas relativas a la provisión y suministro de bienes públicos; el mantenimiento y conservación de la naturaleza, y el paisaje, así como la diversidad biológica de las zonas rurales; las implicaciones sociales al asegurar el sustento de millones de europeos, previniendo la pobreza, y constituyendo una reserva de mano de obra activa para la industria y otros sectores económicos, como el turismo; las funciones culturales, preservando las tradiciones, costumbres y otros valores históricos inmateriales; la elaboración de productos tradicionales en el ámbito local y regionales, asegurando así su calidad diferenciada respecto a las producciones de grandes volúmenes muy estandarizadas.

4-Asimismo, las pequeñas explotaciones agrícolas crean condiciones favorables para la realización de actividades productivas respetuosas con el medio ambiente y más adecuadas para garantizar el bienestar de los animales.

5-La despoblación y el éxodo rurales afectan muy negativamente a las condiciones de vida de las comunidades rurales y, por tanto, a la calidad de vida y las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos que, con frecuencia, son un factor determinante a la hora de adoptar decisiones relativas al mantenimiento o abandono de las pequeñas empresas agrarias; en este sentido, unas perspectivas sostenibles favorables en las zonas rurales comunitarias resultan de vital importancia, sobre todo para la permanencia e incorporación de los jóvenes en este tipo de explotaciones.

6-En algunas zonas europeas, la presencia y supervivencia de las pequeñas empresas agrarias es la única vía para garantizar una fuente de ingresos mínima para las mismas, y limitar los riesgos de su despoblación.

7-Frecuentemente, son los compradores intermediarios quienes fijan los precios de los productos agroalimentarios, acentuando la vulnerabilidad de las pequeñas empresas agrarias, e incrementando al mismo tiempo, la volatilidad de los mercados.

8-Las pequeñas explotaciones agrarias suelen ser más flexibles y se adaptan con mayor facilidad a las crisis y cambios de los mercados.

9-Muchas pequeñas empresas agrarias están especializadas y se asocian para crear organizaciones de productores, lo que les permite reivindicar con razón el derecho a producir para el mercado de productos alimenticios en igualdad de condiciones que las explotaciones de mayor tamaño.

10-Los problemas de las pequeñas empresas agrarias requieren un enfoque más amplio, atendiendo a su importante papel en la obtención de posibles ingresos económicos alternativos en las zonas rurales, y la mayor posibilidad de su diversificación productiva, así como la creación de puestos de trabajo no agrícolas y la prestación de servicios públicos que, en su conjunto, son vitales para el futuro de las estos establecimientos y de las comunidades rurales.

11-Esta fuera de toda duda que la Política Agraria Común (PAC) no tiene suficientemente en cuenta a las pequeñas empresas agrarias, debido, entre otras cosas, al hecho de que la estructura de las ayudas comunitarias se basa principalmente en la superficie territorial y en los niveles de producción histórica, por lo que no es capaz de responder adecuadamente a la situación actual y el funcionamiento de las pequeñas explotaciones. Esta situación ha llevado a algunos Estados miembros a establecer umbrales de financiación mínima en el segundo pilar, condicionados por la incapacidad de éstos para adoptar medidas de ejecución que satisfagan las necesidades de este tipo de explotaciones agrarias.

12-Las pequeñas empresas agrarias tienen más dificultades a la hora de obtener ayudas económicas dado que suelen encontrarse con serias dificultades para acceder a la financiación de los programas de la Unión Europea debido, entre otras causas, a que no pueden cumplir los requisitos de capital y capacidad para la elegibilidad, o incluso a su escasa solvencia o gran insolvencia.

13-Las pequeñas empresas agrarias ubicadas en las regiones ultraperiféricas deben recibir también una atención especial, dadas las circunstancias de doble limitación en que desarrollan su actividad.

14-Los ingresos complementarios y secundarios son de gran importancia para muchas pequeñas empresas agrarias, no existiendo en muchas zonas otras fuentes económicas.

15-Algunos tipos de pequeñas explotaciones agrarias, como las consideradas habitualmente de subsistencia, amortiguan en parte la miseria absoluta en numerosas zonas rurales desfavorecidas, proporcionando al menos niveles precarios de alimentos e ingresos.

16-Asimismo, existen numerosos casos de pequeñas empresas agrarias en algunas zonas rurales de la Unión Europea que no reciben ayuda administrativa suficiente o asesoramiento de buena calidad, debido frecuentemente a obstáculos burocráticos innecesarios, junto a la falta de recursos humanos con experiencia en la tramitación y seguimiento de los procedimientos de los organismos públicos.

17-La amplia dispersión geográfica de las pequeñas empresas agrarias en muchas zonas comunitarias condiciona negativamente su posición negociadora en la cadena alimentaria, teniendo una participación más débil que la de otros operadores del mercado.

18-Las pequeñas empresas agrarias desempeñan una función particular en la preservación de la fortaleza y dinamismo de diversas zonas rurales comunitarias, entre ellas, las de montaña, las áreas desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas, sin olvidar aquellas en las que, por condicionamientos geográficos y morfológicos, estas producciones constituyen una de las pocas actividades sostenibles en el plano económico.

19-La renta y el nivel de vida de las familias que viven de las producciones de las pequeñas empresas agrarias son claramente inferiores a los de quienes desempeñan dicha actividad en las explotaciones grandes o en otros sectores económicos.

20-Muchas de las pequeñas empresas agrarias comunitarias no pueden sostenerse económicamente de modo exclusivo con la actividad productiva, y necesitan fuentes de ingresos alternativas para poder permitir su subsistencia; en este sentido, hay que destacar que este tipo de explotaciones no pueden ser diferentes a otros establecimientos de las zonas rurales, debiendo basarse en criterios de rentabilidad y productividad igual que el resto del sector agrario europeo.

21-En general, no se dispone de datos suficientemente fiables sobre la situación de las pequeñas empresas agrarias de la Unión Europea, ni sobre las repercusiones de los instrumentos de la PAC en este sector, observándose además que la definición de este tipo de explotación varía significativamente entre algunos Estados miembros.

22-Otro aspecto negativo es que muchas de las pequeñas explotaciones agrícolas y ganaderas comunitarias, incluidas las dedicadas a la apicultura no tienen tierra o no la cultivan, estando por tanto excluidos del sistema de la Unión Europea para los pequeños agricultores.

23-Finalmente, hay que destacar que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el 2014 como "Año Internacional de la Agricultura Familiar", por lo que la Unión Europea ha de tramitar la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FUTURO PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA: MARCO LEGAL 2014

En muchas regiones de la Unión Europea, el tejido empresarial del sector agrario está representado fundamentalmente por pequeñas explotaciones, que presentan unas características singulares necesitadas de acciones específicas para garantizar su desarrollo sostenible a largo plazo. En este sentido, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural ha elaborado un Informe, siendo ponente del mismo, Czesław Adam Siekierski, para su aprobación en el Parlamento Europeo (2013/02096-INI) en el período 2009-2014.

En este Informe (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014) se detalla la situación actual de las pequeñas explotaciones agrarias, se analiza su posible futuro, y se establece una Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo, haciendo referencia al siguiente marco organizativo y normativo:

–Los objetivos de la política agrícola común están contemplados en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular el que se centra en «incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra» y el que aspira a «garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura».

–En el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establecen las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, y asimismo, se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo (1), en particular sus artículos 32 y 61 sobre los pagos redistributivos, y el régimen para pequeños agricultores respectivamente.

–En el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (2), en particular sus artículos 7 y 19 sobre los subprogramas temáticos o el desarrollo de las explotaciones agrícolas y empresas respectivamente.

–También se ha tenido en cuenta la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2011, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM-2011/0244).

–En la Resolución, de 7 de septiembre de 2010, se resalta la importancia de unos ingresos justos para los agricultores con objeto de mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (3).

–Asimismo, se ha considerado el estudio de 2013 titulado «Agricultura de semisubsistencia–valores y orientaciones del desarrollo», elaborado por el Departamento Temático B (Política Estructural y de Cohesión) del Parlamento Europeo.

–Finalmente, se han tenido en cuenta el artículo 48 de su Reglamento, y el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0029/2014).

Las citas señaladas en el texto corresponden a las siguientes publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE):  

(1): DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
(2): DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(3): DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 10 de marzo de 2014

CONCESIÓN SUBVENCIÓN POLÍTICA AGRARIA COMÚN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FONDOS EUROPEOS FEAGA Y FEADER 2007-2013

Mediante la Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de las subvenciones que se citan, dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC), con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER. 

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

No obstante, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de noviembre de 2010, relativa a la publicación de las personas beneficiarias de las citadas subvenciones, cuando éstas sean personas físicas, se excluye de la publicidad realizada en el Anexo de la presente Resolución a las personas físicas beneficiarias de las ayudas financiadas con cargo al FEADER que se citan.

Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero. 

ANEXO

Normativa reguladora:

-Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.
-Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y la Dirección General Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que convocan para 2011 las ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Aplicaciones presupuestarias:

0.1.15.00.11.00.771.02.71E.1.

1.1.15.00.11.00.771.02.71E.1.2012.

3.1.15.00.11.00.771.02.71E.5.2014.

Finalidad: Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

La relación de personas beneficiarias y los importes de las subvenciones concedidas en el período 2013-2014 se muestran a continuación (ver Tabla).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 345-350).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de enero de 2014

ESTRATEGIA AGRARIA ANDALUZA NUEVA 'PAC': CONFERENCIA SECTORIAL 2014 (ESPAÑA)

La estrategia agraria andaluza ante la próxima Conferencia Sectorial organizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a celebrarse los días 20 y 21 de enero de 2014, y cuya finalidad es la aprobación del modelo definitivo para la aplicación de la nueva Política Agraria Común (PAC) en las comunidades autónomas españolas. Esta reunión tiene vital importancia debido a la reciente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el pasado 20 de diciembre de 2013, de los cuatro reglamentos que regulan la nueva PAC, donde se concede a los Estados miembros un amplio margen de autonomía para el reparto territorial de las ayudas al sector agrario. 

En este sentido, son muchas las comunidades autónomas españolas que se han posicionado sobre el reparto de la cuantía de estas ayudas para sus propios territorios rurales, que en el caso de Andalucía se sitúa en torno a una ficha presupuestaria de 1.600 millones de euros anuales para las ayudas directas al sector agrario durante el período 2015-2020. Por su parte, la consejera de Agricultura de Andalucía, Elena Víboras, ha mantenido diversas reuniones con los representantes del sector agrario andaluz para fijar una posición común en la próxima Conferencia Sectorial, con el objetivo de que los agricultores y ganaderos de la región reciban el mismo nivel de ayudas que han percibido hasta ahora. 

No obstante, según recoge Ginés Donaire en su artículo sobre el tema, titulado "Una voz única para la PAC" (El País, 5/1/2014), las primeras simulaciones de los grupos de trabajo sobre el reparto interno de las ayudas agrarias no son demasiado optimistas, principalmente, en cuanto a las dos vías de aplicación de éstas: los fondos acoplados (vinculados a la producción), y los destinados al desarrollo rural. Esta inquietud se debe, en gran medida, a que el nuevo reglamento comunitario permite a los Estados miembros de la Unión Europea destinar un porcentaje de los fondos a las ayudas acopladas (hasta un 15%), dirigidas a aquellos sectores con especiales dificultades y en riesgo de abandono, dentro de un listado en el que no figuran actividades emblemáticas para Andalucía, tales como el algodón, olivar tradicional, aceituna de mesa, viñedo, tabaco, flor cortada, entre otras.  

Por su parte, las organizaciones profesionales agrarias andaluzas UPA y COAG estiman que la actual propuesta del Ministerio de Agricultura, ocasionaría unas pérdidas de unos 100 millones de euros anuales para el conjunto del sector regional, debido a que Andalucía debería aportar al 'sobre común' unos 176 millones de euros anuales, mientras que recibiría solo 76 millones en concepto de pagos acoplados asociados a la producción. Este desequilibrio del balance de fondos presupuestarios sería muy negativo para algunos sectores importantes en el campo andaluz, entre ellos, el caprino y los frutos secos. Desde ambas organizaciones se defiende que "las ayudas acopladas deben tener legitimidad social y apostar por un tejido profesional que es el que sostiene el campo y genera empleo". Asimismo, al probable recorte en los pagos acoplados, habría que añadir otros 75 millones de euros anuales, que se perderían en Andalucía en los programas de desarrollo rural, unido a otros 33 millones por la reducción del poder adquisitivo debido al índice de precios al consumo (IPC), lo que totalizaría una disminución anual de las ayudas recibidas de unos 208 millones de euros.

Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 7 de noviembre de 2013

4-REDUCCIÓN AYUDAS CONDICIONALIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el apartado 2 del Anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2013 de la Dirección de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establecen los criterios objetivos que permiten la fijación de los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, se detalla la aplicación de reducciones y exclusiones en función de los correspondientes incumplimientos detectados.

2. Aplicación de reducciones y exclusiones.

Conforme a los artículos 70, 71, 72 y 77 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009, y conforme a los artículos 19 y 21 del Reglamento (UE ) nº 65/2011, en relación con los incumplimientos por parte de beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones.

Conforme al artículo 23.1 del Reglamento (CE ) nº 73/2009 y al artículo 51.1 del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones. Cuando no se respeten los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales y el incumplimiento en cuestión resulte de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente al agricultor que presentó la solicitud de ayuda en el año natural que corresponda o en los tres años posteriores al pago de la ayuda recibida en el sector vitivinícola, se reducirá o anulará, según la solicitud:

-El importe total de los pagos directos que, previa aplicación de la modulación se haya abonado o deba abonarse al agricultor.
-El importe total de los pagos relativos a los regímenes de arranque de viñedo y de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos, dividido por tres.
-El importe total de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y el artículo 36, letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005. Esta reducción o exclusión también se aplicará cuando los beneficiarios de ayudas agroambientales no respeten los requisitos mínimos de utilización de abonos y fitosanitarios establecidos.

En caso de transferencia parcial o total de la tierra de cultivo durante el año de la solicitud, cuando el incumplimiento en cuestión resulte de una acción u omisión directamente imputable a la persona a quien se transfirió o que se transfirió la tierra de cultivo, se aplicará la reducción o la exclusión del pago correspondiente por incumplimiento a la persona a quien pueda atribuirse directamente el acto o la omisión, si esta ha presentado una solicitud de ayuda ese año. Es decir, cuando la persona a la que la acción u omisión es atribuible directamente, ha presentado una solicitud de ayuda en el año civil correspondiente, la reducción o exclusión se aplica al importe total de los pagos concedidos a esa persona en vez de al total de los pagos concedidos o por conceder al agricultor que declaró la parcela en cuestión en su solicitud.

Los incumplimientos se considerarán determinados si se detectan como resultado de los controles realizados de acuerdo con el Reglamento (CE ) nº 1122/2009 y el Reglamento (CE ) nº 65/2011, o después de haberlos puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro medio. En este segundo caso estarían incluidos los incumplimientos detectados mediante controles sobre el terreno llevados a cabo al margen de la muestra de control de condicionalidad. Tal y como establece el punto 3.7 del Plan Nacional de Controles de Condicionalidad, si el agricultor/beneficiario o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el acta, ya que, según el artículo 26.2 del Reglamento (CE ) núm. 1122/2009, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda.

En relación con la identificación de animales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el documento de trabajo de la Comisión Europea (DS/2009/31) sobre falta de etiquetas de identificación animal en el contexto de la condicionalidad, el cual viene recogido como Anexo 6 de la citada Circular14/2013, del FEGA, de 3 de abril de 2013. En ningún caso podrán aplicarse reducciones y/o exclusiones si no es mediante Resolución administrativa sujeta a los principios constitucionales de seguridad jurídica, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y tutela judicial efectiva; así como a los principios legales de legalidad, órgano competente, procedimiento establecido, tipicidad y audiencia del interesado.

2.1. Incumplimientos menores.

No se aplicarán reducciones a un determinado agricultor cuando todos los incumplimientos que se le hayan detectado sean menores, entendiendo como tales aquellos de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año. Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores. Este es el caso del elemento 46 del ámbito de Bienestar Animal y de los incumplimientos del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad, excepto el de los elementos 2, 4, 5, 6, 8 10 y 11, incluidos dentro de los RLGs 6, 7 y 8, ya que dichos elementos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando su valoración es AAA.

Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya/n observado el/los incumplimiento/s, se aplicará la reducción que corresponda, como mínimo del 1%, de los importes correspondientes al año en el que el/los mismo/s se ha/n detectado (año n), teniendo para ello en cuenta el/los incumplimiento/s que no haya/n sido subsanado/s. En el año n+2 se ponderará de modo que el expediente tenga una mayor probabilidad de formar parte de la muestra de control.

En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará incumplimiento a efectos de repetición. Sin embargo, de volverse a determinar en los tres años sucesivos el mismo incumplimiento no se podrá volver a considerar menor, aplicándose entonces la reducción que corresponda. Si la valoración es AAA en la primera repetición de un incumplimiento que dio lugar a reducción en el año en que se detectó por primera vez, habrá que aplicar la reducción que corresponda, teniendo en cuenta que existe repetición. Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora, no se considerarán menores (primera parte del elemento 3 del ámbito de medio Ambiente, elementos 1, 9, 10, 11, y 13 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y los elementos 30, 31, y 32 del ámbito de Bienestar Animal).

2.2. Aplicación del porcentaje de reducción.

En caso de que el incumplimiento observado se deba a negligencia del agricultor, se aplicará una reducción del importe global de los pagos directos, definidos en el Anexo I del Reglamento (CE ) nº 73/2009, de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de la prima de arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE ) nº 1234/2007, así como de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005, que se vayan a conceder o se hayan concedido en el transcurso del año civil en que se haya constatado el incumplimiento.

Cuando se hayan producido incumplimientos en más de un ámbito, la reducción a aplicar a los importes del productor será la suma de los porcentajes de reducción de cada ámbito, sin exceder de un máximo del 5%. El incumplimiento de una norma que también constituya un requisito se considerará un único incumplimiento y para el cálculo de reducciones, los incumplimientos se considerarán parte del ámbito de aplicación del requisito. Esta situación se produce en los siguientes casos:

-Elemento de control 14 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 1 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 19 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elementos de control 3 o 17 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 20 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elementos de control 6 o 7 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 21 del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 12 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elemento de control 24 (cuando se aplican fertilizantes en zona vulnerable) del ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y elemento de control 15 del ámbito de Medio Ambiente.

Cuando se observe el mismo incumplimiento en relación con dos requisitos del mismo o de diferentes ámbitos, a efectos de aplicación de reducciones solo se considerará el incumplimiento del requisito al que corresponda mayor porcentaje de reducción. Esta situación se puede producir en los siguientes casos:

-Elementos 2, 6 y 11 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad y elemento de control 47 del ámbito de Bienestar Animal.
-Elementos de control 46 y 47 del ámbito de Bienestar Animal y elemento de control 26 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.
-Elemento de control 3 y 17 del ámbito de Medio Ambiente.
-Elementos de control 9 y 50, y 26 y 50 del ámbito de Bienestar Animal.

Las reducciones a los perceptores de ayudas tanto del primer como segundo pilar por incumplimiento de la condicionalidad se aplicarán tanto a la parte de los pagos financiada por el FEAGA o FEADER como a la parte financiada por el estado y por las comunidades autónomas. Según el artículo 9 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009, cuando los controles del régimen de condicionalidad no puedan concluirse antes de efectuar el pago, los pagos indebidos que, en su caso, se produzcan se recuperarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 del citado Reglamento, es decir, el productor quedará obligado a reintegrar ese importe más los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reintegro al productor y el reintegro o la deducción o compensación (el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, aunque no podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de las disposiciones nacionales).

Tanto si se efectúa el pago como si se procede a la recuperación de un pago indebido, se aplicarán las reducciones que correspondan, incluso de una cuantía igual o inferior a 100 euros por agricultor y año natural, ya que el Real Decreto 486/2009 no contempla la posibilidad recogida en el artículo 23.2 del Reglamento (CE ) nº 73/2009. En el caso de que se pretenda realizar un pago de un expediente incluido en la muestra de Condicionalidad, pero no se hayan finalizado los controles de Condicionalidad, el mismo se podrá realizar sin efectuar reducciones cautelares en prevención de posibles incumplimientos en los controles, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE ) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común: Pago íntegro a los beneficiarios: «Salvo que la normativa comunitaria disponga lo contrario, los pagos correspondientes a las financiaciones en virtud del presente Reglamento o a los importes de la participación financiera pública en los programas de desarrollo rural se abonarán íntegramente a los beneficiarios».

2.3. Repetición.

Cuando se descubra un incumplimiento repetido, es decir, cuando se haya determinado más de una vez dentro de un periodo consecutivo de tres años el incumplimiento de cualquiera de los elementos a controlar que constituyen un mismo requisito o norma, el porcentaje fijado en el año en el que se detecte la repetición para el correspondiente requisito/norma se multiplicará por tres si se trata de una primera repetición. En caso de más repeticiones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento del/de la requisito/norma repetido anterior.

Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos. Una vez alcanzado el porcentaje de reducción máximo del 15%, el Organismo Pagador informará al agricultor/beneficiario de la ayuda correspondiente de que, si a éste se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones y exclusiones. Si posteriormente se comprobara un nuevo incumplimiento, el porcentaje de reducción aplicable se fijaría multiplicando por tres el resultado de la multiplicación anterior, en su caso, antes de que se haya alcanzado el límite del 15%. Es decir si la multiplicación anterior es 5x3 se aplicaría un 45 % de reducción (45=15x3) y si la multiplicación anterior es 9x3 se aplicaría un 81 % de reducción (81=27x3).

En el caso de que en el año N se compruebe un incumplimiento (requisito/norma incumplido) y en el año N+1 se produzca la primera repetición del mismo incumplimiento, que se haya penalizado con un 15 % (por resultar la evaluación del 5 %), habiendo informado al agricultor de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente, aunque en el año N+2 no se volviera a detectar ese mismo incumplimiento, si se comprobase de nuevo en el año N+3, se considerará intencionado y no primera repetición. Salvo en este caso de incumplimientos repetidos que llegan a ser intencionados tras sucesivas repeticiones, de descubrirse un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción. La reducción máxima no excederá del 15%.

La segunda excepción a esta regla sería la siguiente: si en el año N se detecta más de un incumplimiento negligente dentro del mismo ámbito y los mismos incumplimientos se repiten en el año N+1, a efectos de la aplicación de reducciones en el año N+1 se considerará un único incumplimiento (en lugar de la suma, el porcentaje de reducción será el correspondiente al incumplimiento con porcentaje de reducción más alto). Esta excepción se considerará válida para el periodo de tres años consecutivos, que se contempla en la repetición.

En el caso del elementos de control 11 del ámbito de Medio Ambiente; 2, 6, 11 26, 37 y 38 del ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad; y 46 y 47 del ámbito de Bienestar Animal, relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará repetición si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario, no es ya posible la corrección y se habría penalizado por el mismo motivo en años anteriores.

2.4. Intencionalidad.

Cuando el agricultor/beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento observado, la reducción del importe global de los pagos directos será, en principio, del 20%. Sin embargo, el Organismo Pagador, basándose en la evaluación presentada por la autoridad de control competente en el informe de control, podrá decidir bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15% o bien aumentarlo hasta un máximo del 100%.

El porcentaje de reducción, en función de la gravedad, alcance y persistencia, tendrá en cuenta la siguiente tabla de correspondencias:

PUNTUACION-REQUISITO NORMA/ % REDUCCIÓN =
Hasta 18 o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos en condicionalidad/15%
18-69/20%
Igual o mayor de 70/100%

Cuando el incumplimiento intencional se refiera a un régimen de ayuda concreto, el agricultor quedará excluido de dicho régimen de ayuda durante el año civil correspondiente. En caso de alcance, gravedad o persistencia extremos: gravedad B o C, alcance B y persistencia B o C (valoraciones BBB, BBC, CBB, CBC), o de que se averigüen incumplimientos intencionados repetidos, el agricultor quedará excluido del régimen de ayuda correspondiente también en el siguiente año civil.

Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio o de los sistemas de control del agua de riego, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto y ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007, el incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos, además se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha Ley). También se considerará intencionado el incumplimiento de los elementos 4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente.

No obstante, como la relación anterior no es exhaustiva, la Comunidad Autónoma deberá elaborar una lista de incumplimientos intencionados en la que se incluyan al menos los especificados en el párrafo anterior. En los casos referidos en los dos párrafos anteriores se aplicará una reducción del 20% de los pagos, salvo que se trate de una repetición en cuyo caso el porcentaje de reducción a aplicar sería del 100%. Se exceptúan los 3 últimos incumplimientos (elementos 4, 5 y 20 del ámbito de Medio Ambiente) en los que serían aplicables las equivalencias: puntuación requisito/norma-porcentaje de reducción, que se indican en la tabla del presente apartado.

Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si ha sido intencionada o no.

2.5. Aplicación de reducciones por condicionalidad en caso de irregularidad-incumplimiento.

Si como resultado de los controles de admisibilidad se detecta una irregularidad que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad, se informará de este hecho al organismo especializado de control de condicionalidad, aportando copia del acta de control de la inspección de admisibilidad y haciendo constar, en el caso de que la irregularidad haya dado lugar a una sanción, los regímenes de ayuda en los que dicho agricultor ya ha sido penalizado en el ámbito de la admisibilidad.

El organismo especializado de control de condicionalidad o en su caso el Organismo de Coordinación, elaborará un «documento de evaluación» en el que a partir de los datos suministrados se valore la gravedad, alcance y persistencia y repetición del/de los incumplimiento/s detectado/s, para que posteriormente el Organismo Pagador pueda aplicar la reducción o exclusión correspondiente. En virtud del artículo 77 del Reglamento (CE ) nº 1122/2009, la reducción por Condicionalidad se deberá aplicar al importe correspondiente a todos los pagos directos solicitados, excepto al importe o importes a los que ya se les haya aplicado sanción por admisibilidad, aplicándose sin embargo a estos últimos el porcentaje de reducción correspondiente, en su caso, a cualquier otro incumplimiento producido en un ámbito de aplicación de la condicionalidad distinto al del incumplimiento que ha dado lugar a la reducción por admisibilidad.

En el caso de que la irregularidad-incumplimiento detectada en los controles de admisibilidad no haya dado lugar a una sanción en el ámbito de la admisibilidad (por ejemplo en el caso de primas ganaderas, que afecte únicamente a animales de la explotación por los que no se ha solicitado ayuda, que en caso de irregularidad no se penalizan por admisibilidad, o a animales solicitados pero que no se penalizan a efectos de primas) se trasladarían las actas igualmente al organismo especializado de control de Condicionalidad o al Organismo de Coordinación, para que a partir del «documento de evaluación», el Organismo Pagador aplique la reducción correspondiente a todos los pagos solicitados por el agricultor.

2.6. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural.

El Reglamento (CE ) nº 1698/2005 del Consejo establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deben respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (artículos 5 y 6 y en los Anexos II y III del Reglamento (CE ) nº 73/2009) y que los beneficiarios que reciben pagos a tenor del artículo 36, letra a), inciso iv), (ayudas agroambientales) deben respetar además, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE ) nº
1698/2005).

La reducción de los pagos por incumplimiento de estas obligaciones no afectará a los costes de implantación correspondientes a las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (artículo 36 b) i) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005), en virtud del artículo 6.1 del Reglamento (UE ) nº 65/2011. El incumplimiento de los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE ) nº 1698/2005), no dará como resultado una reducción en los pagos directos en el caso de que el solicitante fuese también beneficiario de este régimen de ayuda, aunque si supondrá una reducción de los pagos del resto de las ocho medidas de desarrollo rural, relevantes para la condicionalidad.

Por lo tanto, cuando un titular sea a la vez beneficiario de ayudas agroambientales y de pagos directos, e incumpla algún Requisito Legal de Gestión o Norma y además incumpla los requisitos mínimos sobre utilización de abonos o sobre utilización de fitosanitarios, los porcentajes de reducción podrán ser diferentes según se trate del primer o segundo pilar. Para que el Organismo Pagador pueda aplicar, en su caso, dicha reducción o exclusión de las ayudas, la autoridad responsable del control de estos requisitos mínimos, valorará las irregularidades detectadas en los controles realizados a los beneficiarios de ayudas agroambientales, pudiendo tomar como referencia la valoración establecida para los elementos correspondientes a la Directiva 91/676/CEE y a la Directiva 91/414/CEE , para la evaluación de los requisitos mínimos establecidos.

Durante el período de gracia establecido para que los beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores se ajusten a las normas comunitarias existentes (tres años desde la fecha de su instalación) y para que los beneficiarios de la ayuda a la modernización de las explotaciones cumplan nuevas normas comunitarias (también tres años a partir de la fecha en que dichas normas pasan a ser obligatorias para la explotación), no se tendrá en cuenta para el cálculo de la reducción o exclusión de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE ) nº 73/2009, los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE ) nº 1234/2007, así como los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE ) nº 1698/2005.

Tampoco será de aplicación la reducción o exclusión en el caso de las ayudas que se concedan a la conservación de recursos genéticos en la agricultura para operaciones no incluidas en las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 39 del Reglamento (CE ) nº 1698/2005.

Cuando se realicen controles de condicionalidad sobre beneficiarios de las medidas 214, 215 y 225 (ayudas agroambientales, ayudas relativas al bienestar animal y ayudas a favor del medio forestal) se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes de las citadas medidas, los resultados de dichos controles.

2.7. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas en el sector vitivinícola.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 y 2 de este Anexo, a efectos de la aplicación de reducciones por incumplimientos de condicionalidad de los pagos contemplados en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE ) nº 1234/2007, el porcentaje de reducción se aplicará al importe total de aquellos, dividido por tres, considerando, en el caso que corresponda, el importe que figure en la última resolución en vigor, previa a la fecha de realización del control.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 5/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-64).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)