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viernes, 9 de mayo de 2014

FUTURO PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA: MARCO LEGAL 2014

En muchas regiones de la Unión Europea, el tejido empresarial del sector agrario está representado fundamentalmente por pequeñas explotaciones, que presentan unas características singulares necesitadas de acciones específicas para garantizar su desarrollo sostenible a largo plazo. En este sentido, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural ha elaborado un Informe, siendo ponente del mismo, Czesław Adam Siekierski, para su aprobación en el Parlamento Europeo (2013/02096-INI) en el período 2009-2014.

En este Informe (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014) se detalla la situación actual de las pequeñas explotaciones agrarias, se analiza su posible futuro, y se establece una Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo, haciendo referencia al siguiente marco organizativo y normativo:

–Los objetivos de la política agrícola común están contemplados en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular el que se centra en «incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra» y el que aspira a «garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura».

–En el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establecen las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, y asimismo, se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo (1), en particular sus artículos 32 y 61 sobre los pagos redistributivos, y el régimen para pequeños agricultores respectivamente.

–En el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (2), en particular sus artículos 7 y 19 sobre los subprogramas temáticos o el desarrollo de las explotaciones agrícolas y empresas respectivamente.

–También se ha tenido en cuenta la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2011, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM-2011/0244).

–En la Resolución, de 7 de septiembre de 2010, se resalta la importancia de unos ingresos justos para los agricultores con objeto de mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (3).

–Asimismo, se ha considerado el estudio de 2013 titulado «Agricultura de semisubsistencia–valores y orientaciones del desarrollo», elaborado por el Departamento Temático B (Política Estructural y de Cohesión) del Parlamento Europeo.

–Finalmente, se han tenido en cuenta el artículo 48 de su Reglamento, y el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0029/2014).

Las citas señaladas en el texto corresponden a las siguientes publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE):  

(1): DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
(2): DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(3): DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)