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martes, 3 de marzo de 2015

ENTIDADES GESTIÓN PAGOS BÁSICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN REGULACIÓN DERECHOS AYUDAS AGRARIAS ORDEN 23/2/2015

Mediante la Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico.

La aplicación de los regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura exige el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de aspectos concretos de gestión, tramitación y concesión de las mismas, exigiendo la elaboración de una norma que permita recoger las particularidades existentes en nuestra Comunidad Autónoma. Dado que la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas recogidas en la solicitud única, así como las solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico constituyen un asunto complejo, la normativa reguladora de las citadas ayudas ha contemplado la existencia de entidades reconocidas que han venido participando cada campaña en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago único, (actualmente derechos de pago básico tras la aprobación del nuevo marco financiero 2014-2020) una vez acreditado previamente el cumplimiento de determinadas condiciones y formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El presente proyecto responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas para que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ponga a disposición de las mismas el mayor número posible de oficinas para la tramitación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes. Es necesario precisar que el término «tramitación» al que se alude a lo largo de la regulación no va referido a la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones propiamente dicho, el cual está reservado a los órganos administrativos conforme a lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sino que se trata de un mera diligencia o traslado a la autoridad competente, es decir a la Dirección General de Fondos Agrarios, de las distintas solicitudes presentadas a través de las numerosas oficinas de las entidades puestas a disposición de los agricultores. Todo lo cual permite agilizar la gestión de las solicitudes de ayudas que los agricultores y ganaderos han de presentar anualmente.

Debido al alto número de solicitantes hace necesario establecer las condiciones requeridas para que una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones. Igualmente es necesaria la determinación de los requisitos generales para la selección de estas Entidades Reconocidas y la consiguiente obtención de dicha calificación. Así, habrán de concretarse las actividades que podrán ser realizadas por dichas Entidades, las garantías en el desempeño de sus funciones, así como el control de inspección que ha de efectuarse sobre las Entidades con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación siguen perdurando, así como que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez publicada la Orden de 29 de diciembre de 2014 (BOJA 45, de 9 de enero de 2015), se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados aspectos de la misma que no van suficientemente claros y en ese sentido presentan dificultad de interpretación, todo ello con la finalidad de mejorar su regulación en aras a una mayor seguridad jurídica. En concreto, se trata de esclarecer que las entidades actúan por autorización de las personas agricultoras para la presentación y tramitación de la solicitud única, y que la responsabilidad derivada de los perjuicios que pudieran ocasionarles se limita a la perdida de las declaraciones o solicitudes y la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas. En ese sentido, se suprime igualmente el término «confección» del texto de la Orden. De otro lado, se mejora la regulación de la solvencia, despejando de ese modo las posibles dificultades de interpretación que presentaba la anterior regulación.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se dispone lo siguiente. 

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2014.
La Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:
«Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la presentación y tramitación de la Solicitud Única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de Pago Básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Entidades Reconocidas.
1. Podrán tener la consideración de Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la presentación y tramitación de la solicitud única aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la para la presentación y tramitación de su solicitud única.
2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán presentar su solicitud de designación en los plazos establecidos en el artículo 3, y una vez acreditado que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5, deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman, así como la vigencia del mismo.
3. Por razones de eficacia, en el caso de entidades federadas o asociadas a organizaciones de ámbito regional, la firma de los convenios vendrá precedida de un protocolo firmado entre la organización de ámbito regional y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, salvo que estas firmen el convenio en representación de sus entidades asociadas o federadas.»

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Las solicitudes y documentación deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal de la ciudadanía “juntadeandalucia.es”, dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal.
2. El plazo para solicitar la designación como entidad reconocida para la presentación y tramitación de la solicitud única será con carácter general de un mes a contar desde el 1 de septiembre. Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos a partir de la campaña siguiente a la presentación de la solicitud.»

Cinco. El artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Condiciones exigibles para la designación de entidades reconocidas para la presentación y tramitación de la solicitud única así como, en su caso, de solicitudes de admisión al régimen de pago básico y gestión de derechos.
1. Podrán ser designadas como entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aquellas que integren entre sus miembros o representen a un mínimo de 400 personas agricultoras o hayan tramitado, con respecto a la campaña anterior, un mínimo de 400 de solicitudes ante el organismo pagador de Andalucía y acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a lo establecido en la presente Orden sea exigible.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden, dichas entidades a efectos de mantener el reconocimiento deberán acreditar la presentación o tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifiquen la presentación de un número inferior de solicitudes. No obstante, aquellas entidades que, habiendo actuado en campañas anteriores, no acrediten el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, podrán obtener el reconocimiento siempre y cuando, con el promedio de las tres últimas campañas alcancen el mínimo exigido.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la entidad solicitante este federada o asociada a alguna de las Organizaciones Profesionales Agrarias, estarán exentas del cumplimiento del mínimo de presentación de 400 solicitudes.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o en su caso, propio de la actividad a desempeñar, ante la Dirección General de Fondos Agrarios.
En ese sentido, la entidad deberá aportar junto a la solicitud de reconocimiento copia de la póliza en vigor con cobertura contratada por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la perdida de las declaraciones o solicitudes y los documentos anexos a los mismos, así como la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas agricultoras, siempre que, en caso de haberse presentado en plazo hubiera tenido derecho a cobrar la ayuda o aceptación de su solicitud, conforme a la normativa aplicable. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que ostente la consideración de entidad reconocida.
3. La acreditación de la solvencia técnica deberá referirse a los conocimientos profesionales del personal técnico, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar, así como los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, a fin de cumplir con las obligaciones que se imponen a las Entidades Reconocidas en el convenio que en su caso se suscriba entre las citadas entidades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En ese sentido, las entidades deberán aportar junto a la solicitud de reconocimiento:
- Una relación con los recursos personales con los que contarán tanto en la fase de presentación de solicitudes como en la fase de gestión posterior de expedientes, destinados al desarrollo de la actividad: titulación académica y/o cualquier otra formación que acredite su aptitud profesional.
- Una relación indicando el material, instalaciones técnicas, ordenadores, oficinas, etc., que dispondrán para el desarrollo de la actividad a realizar.
- Una declaración responsable sobre la veracidad de datos indicados en las relaciones de recursos personales y materiales anteriormente citados para acreditar la solvencia técnica.
4. La solvencia técnica exigida en el apartado anterior deberá mantenerse hasta la finalización de los trabajos derivados de cada campaña.
5. El tiempo que el personal de la entidad dedique a la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico no podrá ser compatible con el tiempo dedicado al ejercicio de otras actividades financiadas con fondos europeos agrícolas.»

Seis. Se suprime el apartado 5 del artículo 6.

Disposición transitoria única. Solicitudes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 29 de diciembre de 2014, todas aquellas entidades que deseen ser designadas en la campaña 2015 como entidad reconocida podrán presentar su solicitud o bien adaptar la solicitud presentada con anterioridad, en su caso, en el plazo de tres días desde la publicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 27/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de junio de 2014

PAGOS DIRECTOS SECTOR AGRARIO EN ESPAÑA: PRESENTACIÓN SOLICITUD ÚNICA 2014

Mediante la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el año 2014 a los regímenes de ayuda a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 202/2012, como ejercicio de transición hasta que sea aplicable la nueva Política Agrícola Común reformada.

La disposición adicional única del Real Decreto 1013/2013, relativo a las modificaciones técnicas en el régimen de pagos directos para el año 2014, establece en el apartado g) que el plazo de presentación de la solicitud única para este año, se iniciará el uno de marzo y finalizará el día quince de mayo incluido, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a tales regímenes, que será de aplicación al ejercicio de 2014.

No obstante, debido a que el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, ha sido publicado antes de lo previsto y es de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, se ha considerado posible y necesario adelantar el período de presentación de la solicitud única al 17 de febrero, para que los agricultores dispongan de un plazo superior para la presentación de dicha solicitud en esta campaña.

Por otra parte, dado que con base a la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, la comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014 se inicia a la vez que el plazo de solicitud única, mediante este adelanto se podrán ya realizar dichas comunicaciones desde la nueva fecha de inicio de presentación establecida en la presente orden.

Por último, la disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria. 

En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación para el año 2014 del plazo fijado en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. 
«En el año 2014, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmado en Madrid, a 27 de enero de 2014, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 25, de 29/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Sec. I, Ref. 881, páginas 5348 y 5349).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de febrero de 2014

PRESENTACIÓN SOLICITUD ÚNICA AYUDA: SECTOR AGRARIO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2011-2013

Mediante la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se prorroga para la campaña 2014, la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013. 

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. 

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. La Orden de 7 de marzo de 2011 establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y desarrolla aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211); las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña (medida 212); las ayudas agroambientales (medida 214) y las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (medida 221), contempladas en la Orden de 7 de marzo de 2011, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 y modificado el 18 de diciembre de 2009, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER. 

Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el periodo 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014. 

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. 

Se hace necesario, en consecuencia, la constitución de un marco normativo que posibilite en ese período la concesión de este tipo de ayudas para el ejercicio de 2014 de modo que, entre la finalización del actual marco comunitario y la adopción del nuevo régimen que lo sustituya, no existan vacíos temporales que puedan condicionar de forma decisiva el funcionamiento y continuidad de los agricultores y ganaderos andaluces.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, establece disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. La Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. En ese sentido, el plazo de presentación de las solicitudes para la campaña 2014 comenzará el 17 de febrero y finalizará el 15 mayo inclusive.

En este contexto, a fin de garantizar el mantenimiento de las ayudas al sector, resulta conveniente prorrogar para el ejercicio de 2014 el régimen de ayudas regulado en la referida Orden de 7 de marzo de 2011, condicionándolo al cumplimiento de la normativa comunitaria que se apruebe y a la observancia de los requisitos que se impongan. Todo ello, sin perjuicio, de que se adopten al tiempo las medidas que se consideran oportunas para ajustar la base reguladora a la nueva realidad imperante.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía. Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. 

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Prórroga del régimen de ayudas y del régimen regulador de las entidades reconocidas para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única.
1. Se acuerda prorrogar para la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la Solicitud Única para los años 2011, 2012 y 2013 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Podrán tener la consideración de Entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única en la campaña 2014 aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan el encargo de estos para la confección, presentación y tramitación de su solicitud única, hubiesen formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regulan las condiciones y obligaciones que las mismas asumen, los cuales quedarán prorrogados una vez firmadas las Adendas por las que las partes firmantes acuerden ampliar la vigencia de los mismos hasta el final de la campaña 2014.

Artículo 2. Período de transición.
De conformidad a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que la nueva regulación será aplicable a partir del 1 de enero de 2015, para la campaña 2014 serán de aplicación las normas para la presentación de la Solicitud Única y los aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayuda, así como la regulación de las Entidades Reconocidas, previstos en la Orden de 7 de marzo de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)