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jueves, 2 de octubre de 2014

CAMPAÑA AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011.

En el citado Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Por su parte, la Orden de 7 de marzo de 2011 establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, la cual en su artículo 3.3 dispone que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña.

Asimismo, la Disposición adicional primera de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Tras los cambios introducidos por el mencionado Real Decreto 202/2012, respecto de los regímenes de ayudas directas, casi todos los pagos directos pasaron a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la producción y otros sectores continúan recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del citado Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. A mayor abundamiento, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, hacen oportuno de un lado establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y de otro anunciar que como consecuencia de la publicación de dicha normativa básica y sus modificaciones se deja sin efecto a partir de la campaña 2014 todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

Finalmente, para la campaña 2014, la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, el cual se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, ambos inclusive. Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el período 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014.

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de los regímenes de ayudas incluidos en la solicitud única, así como establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y con objeto de actualizar el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, en el ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convocan, para la campaña 2014, al amparo del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada su aplicación por Orden de 11 de febrero de 2014, las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única:
a) Las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 202/2012, previstas en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que a continuación se citan:
1.º Los pagos correspondientes al régimen de pago único.
2.º La ayuda específica al cultivo de algodón.
3.º La ayuda nacional a los frutos de cáscara.
4.º Prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza.
b) Las siguientes ayudas específicas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero de 2009:
1.º Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.
2.º Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.
3.º Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara.
4.º Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.
5.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón.
6.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera.
7.º Ayuda específica para el fomento de la calidad de la carne de vacuno.
8.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
9.º Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
10.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
11.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
12.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
13.º Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.
c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2011 y reguladas por la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.
d) Las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, en concreto:
La solicitud anual de pago de todas las submedidas previstas en la mencionada Orden de 24 de marzo de 2011. Con la presentación de la solicitud de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad así como su prima adicional, de la Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, de la Submedida 3: Agricultora Ecológica y de la Submedida 4: Ganaderia ecológica, se entenderá aceptada la ampliación del segundo año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2008 y que solicitaron la ampliación en 2013, en virtud de lo dispuesto en el punto 8 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.
Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2009, en virtud de lo dispuesto en el punto 9 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 24 de marzo de 2011.
Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2011, en virtud de lo dispuesto en el punto 10 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014.
e) Las solicitudes de pago de las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de la Orden de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.
f) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.
g) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2014.
1. Con carácter general, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, en la campaña 2014 se deja sin efecto todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.
2. Con respecto a la ayuda autonómica a los frutos de cáscara establecida en el artículo 22.2 del Real Decreto 202/2012, podrá ser convocada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en función de la disponibilidad presupuestaria.
3. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud, no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis que identifique inequívocamente a la parcela agrícola, preferentemente sobre salida gráfica del SIGPAC y cuya presentación estará sujeta a lo estipulado en el artículo 4.4 de la Orden de 7 de marzo de 2011. Estarán exentos de aportar los croquis aquellos agricultores que realicen su solicitud de ayudas a través del Delimitador Gráfico de Explotaciones.
4 Tras la publicación del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, podrán acogerse al Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, los agricultores con superficie elegible registrada en la Indicación Geográfica Protegida «IGP Garbanzo de Escacena».
5. Para la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara y para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara se deberá presentar Certificación de la organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan a los frutos de cáscara, acreditativa de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, según lo especificado en el artículo 15 de la Orden de 7 de marzo de 2011.
6. Para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara, en el caso de que los residuos vegetales de poda se aprovechen como biomasa, se deberá presentar la documentación que acredite la cesión de los residuos vegetales de poda.
7. Para la exención del requisito de rotación en la ayuda específica al cultivo del algodón en expedientes cuya superficie total sembrada de algodón supere las diez hectáreas, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Trabajo Asociado y las Sociedades Civiles que soliciten la ayuda, deberán presentar documentación acreditativa de la sociedad, así como del número de participes en el caso de las comunidades de bienes y del número de socios en el resto, que las conforman.
8. Para el Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón, y de conformidad a lo previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 202/2012, sobre aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, el umbral máximo de producción por hectárea de algodón con derecho a percibir la ayuda, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña de comercialización 2014 será de 3.500 kg/ha para el cultivo en regadío, y de 1.450 kg/ha para el cultivo en secano.
La producción que aún cumpliendo con los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 202/2012, exceda del umbral máximo fijado en el apartado anterior no tendrá derecho a esta ayuda. No obstante, en función de los factores climatológicos y fitosanitarios que hayan podido afectar al desarrollo normal del cultivo del algodón en la campaña de comercialización 2014, se podrán revisar dichos umbrales máximos de producción, mediante la publicación de una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.
9. A efectos de las ayudas FEAGA, en las superficies de pastos, se deberá declarar expresamente un coeficiente de aprovechamiento de dichas superficies, en caso de que el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos que se desea declarar sea distinto al consta en SIGPAC, se deberá presentar una alegación ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la de 11 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Cuando el coeficiente de admisibilidad de pastos declarado sea discrepante con el resultado obtenido en control sobre el terreno se ajustara éste de oficio, aplicándose las reducciones y /o penalizaciones establecidas para los requisitos de admisibilidad en los artículos 58 y 60, y en lo que a condicionalidad se refiere las penalizaciones establecidas en los artículos 70 a 72 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
10. La declaración de pastos comunales, en su caso, se realizará según lo regulado en el artículo 3.1.f de la Orden de 7 de marzo de 2011. No obstante lo establecido en el artículo 4.4 c) 4º de dicha Orden, en caso de que el pasto aprovechado en común no ocupe recintos SIGPAC completos, sino que algún recinto tenga aprovechamiento en común en parte de su superficie, el certificado emitido por la autoridad gestora del pasto en común deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) una delimitación gráfica del pasto comunal realizada mediante el programa Delimitador Gráfico de Explotaciones, o bien de,
b) un croquis para cada recinto SIGPAC en los que el pasto en común no ocupe la totalidad del recinto, que identifique inequívocamente la parte incluida en el aprovechamiento en común.
Los certificados emitidos por la autoridad gestora del pasto en común deberán contemplar el coeficiente de admisibilidad de pastos según lo indicado en el punto 9. Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se reparta a los ganaderos única y exclusivamente las superficies admisibles de pastos, a efectos de los regímenes de ayudas directas tras la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos.
11. Con respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino:
a) Un titular de una explotación de ovino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, con la que adquiere un compromiso individual de permanencia de tres años. Durante este período la baja injustificada de un socio solicitante será suficiente para considerarlo incumplimiento de su compromiso individual de permanencia.
b) Las entidades asociativas cuya sede social se ubique en Andalucía y cuyos miembros hayan solicitado la Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, deberán comunicar a la Dirección General de Fondos Agrarios, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, la siguiente información:
1.º La relación de socios solicitantes que presenten su solicitud única tanto en Andalucía como en otra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 202/2012, y sus bajas con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva, junto con la documentación que lo acredite.
2.º Estatutos de dicha Entidad Asociativa con los que se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012.
3.º Compromiso de mantenimiento de la actividad y de censo indicativo, según modelo que se incluye como Anexo I a la presente Resolución.
4.º Listado de socios que no han participado durante el año de solicitud de ayuda en alguna de las actividades relacionadas el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de las llevadas a cabo por la entidad.
c) La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, pondrá a disposición de las entidades asociativas el diseño de registro para cumplimentar la relación de socios y el modelo del Anexo con los compromisos de la Entidad Asociativa en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
d) La presentación de la documentación a la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará preferentemente en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
12. Con respecto a la ayuda del Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera:
La producción de remolacha azucarera que se acoja a las ayudas destinadas al fomento de la calidad deberá estar sometida a un sistema de calidad de los alimentos, que abarcará la fase de producción en campo y las condiciones de su entrega en la industria transformadora, en los aspectos que se definen a continuación:
a) Para la certificación de los requisitos de calidad de la producción en campo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
1.º) En la fase agronómica del cultivo, la certificación de la calidad será llevada a cabo por organismos de certificación privados que cumplan lo establecido en el artículo 58.2 a) del Real Decreto 202/2012.
2.º) Tendrán la consideración de sistemas de calidad de los alimentos, a los efectos del cumplimiento de los requisitos del Programa en Andalucía: la producción de remolacha ecológica y la integrada.
b) La certificación de los requisitos de calidad de las entregas en la industria se atendrá a lo reflejado en los siguientes apartados:
1.º) La certificación del cumplimiento de los requisitos de calidad sobre el conjunto de las entregas realizadas en la industria será responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que realizará los correspondientes controles de acuerdo con las especificaciones de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el Reglamento de recepción y análisis de remolacha azucarera (BOE número 246, de 13 de octubre de 1980), complementados por los especificados en los acuerdos interprofesionales.
2.º) La industria deberá tener implantado un procedimiento interno de evaluación de la calidad y un registro contable de las entregas que garantice la trazabilidad. Este procedimiento requerirá ser previamente validado por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3.º) La industria deberá presentar su propuesta de procedimiento interno, para la validación de la citada Consejería, al menos un mes antes del inicio de la apertura de las instalaciones donde se realicen las entregas.
c) La información a que se refiere el artículo 25.2 de la Orden de 7 de marzo de 2011, irá acompañada de un fichero informático cuya estructura se comunicará a la empresa con la debida antelación. La Comunidad Autónoma receptora de los datos anteriores remitirá a la autoridad competente que corresponda la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.
13. La aceptación de un año más de ampliación de los compromisos de las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, está supeditado al cumplimento continuado de los compromisos a fecha de solicitud.
14. Con respecto a las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2015.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado para la campaña 2014 por la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, el cual comienza el 17 de febrero y finaliza el 15 mayo inclusive.

Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales vigentes para la campaña 2014, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o bien a través de las Entidades Reconocidas. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica de cada línea de ayuda será la prevista en la Orden de 7 de marzo de 2011, así como en las respectivas Ordenes que regulan cada una de las ayudas financiadas con fondos FEADER, teniendo en cuenta las particularidades para la campaña 2014, señaladas en la presente Resolución.
3. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden de 7 de marzo de 2011 las solicitudes únicas, la documentación adjunta y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Resolución podrán presentarse:
a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a las mencionadas Entidades. Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.
b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Territorial de dicha Consejería y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Territorial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.
1. De conformidad a lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, las subvenciones citadas en las letras a) y b) del apartado primero de la presente Resolución serán objeto de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a excepción de la ayuda prevista en el punto 3.º de la letra a) del mismo que será objeto de financiación a través de fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las subvenciones referidas en las letras c), d), e), f), g), y h) del mismo apartado primero serán objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 80% y la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía 20%, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Medida/ Aplicación Presupuestaria/ Cuantía total máxima para 2014:
-Medida 211: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 7.310.385,75 euros.
-Medida 212: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 1.946.937,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.764.00.71F.3 /  70.000,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/  67.921.410,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ 01.16.00.11.00.784.00.71F.1/ 50.000,00 euros.
-Medida 214: Ayudas agroambientales/ Total:  68.341.410,00 euros.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.764.00.71F.3/ 100.000,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.774.00.71F.2/ 20.216.122,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ 01.16.00.11.00.784.00.71F.1 / 90.000,00.
-Medida 221: Primera Forestación de Tierras Agrícolas/ Total: 20.406.122,00 euros.

Sexto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.
1. En el caso de ayudas financiadas con cargo al FEAGA, letras a) y b) del apartado primero, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.
2. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva financiadas con cargo al FEADER, letras c), d), e), f), g) y h); del apartado primero, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo. Actualización del Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011.
Se actualiza el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 que queda sustituido por el Anexo II de la presente Resolución e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Octavo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 14/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de junio de 2014

PAGOS DIRECTOS SECTOR AGRARIO EN ESPAÑA: PRESENTACIÓN SOLICITUD ÚNICA 2014

Mediante la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el año 2014 a los regímenes de ayuda a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 202/2012, como ejercicio de transición hasta que sea aplicable la nueva Política Agrícola Común reformada.

La disposición adicional única del Real Decreto 1013/2013, relativo a las modificaciones técnicas en el régimen de pagos directos para el año 2014, establece en el apartado g) que el plazo de presentación de la solicitud única para este año, se iniciará el uno de marzo y finalizará el día quince de mayo incluido, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a tales regímenes, que será de aplicación al ejercicio de 2014.

No obstante, debido a que el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, ha sido publicado antes de lo previsto y es de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, se ha considerado posible y necesario adelantar el período de presentación de la solicitud única al 17 de febrero, para que los agricultores dispongan de un plazo superior para la presentación de dicha solicitud en esta campaña.

Por otra parte, dado que con base a la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, la comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014 se inicia a la vez que el plazo de solicitud única, mediante este adelanto se podrán ya realizar dichas comunicaciones desde la nueva fecha de inicio de presentación establecida en la presente orden.

Por último, la disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria. 

En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación para el año 2014 del plazo fijado en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. 
«En el año 2014, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmado en Madrid, a 27 de enero de 2014, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 25, de 29/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Sec. I, Ref. 881, páginas 5348 y 5349).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de febrero de 2014

2-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PARTICULARIDADES CAMPAÑA 2014

En el apartado Segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, y se actualiza el Anexo III de ésta, se establecen las siguientes particularidades para la campaña 2014:

Segundo. Particularidades de la Campaña 2014.

1. Con carácter general, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, en la campaña 2014 se deja sin efecto todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

2. Con respecto a la ayuda autonómica a los frutos de cáscara establecida en el artículo 22.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, podrá ser convocada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud, no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis que identifique inequívocamente a la parcela agrícola, preferentemente sobre salida gráfica del SIGPAC y cuya presentación estará sujeta a lo estipulado en el artículo 4.4 de la Orden de 7 de marzo de 2011. Estarán exentos de aportar los croquis aquellos agricultores que realicen su solicitud de ayudas a través del Delimitador Gráfico de Explotaciones.

4 Tras la publicación del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, podrán acogerse al Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, los agricultores con superficie elegible registrada en la Indicación Geográfica Protegida «IGP Garbanzo de Escacena».

5. Para la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara y para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara se deberá presentar Certificación de la organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan a los frutos de cáscara, acreditativa de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, según lo especificado en el artículo 15 de la Orden de 7 de marzo de 2011.

6. Para el Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en Determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara, en el caso de que los residuos vegetales de poda se aprovechen como biomasa, se deberá presentar la documentación que acredite la cesión de los residuos vegetales de poda.

7. Para la exención del requisito de rotación en la ayuda específica al cultivo del algodón en expedientes cuya superficie total sembrada de algodón supere las diez hectáreas, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Cooperativas Andaluzas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Trabajo Asociado y las Sociedades Civiles que soliciten la ayuda, deberán presentar documentación acreditativa de la sociedad, así como del número de participes en el caso de las comunidades de bienes y del número de socios en el resto, que las conforman.

8. Para el Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón, y de conformidad a lo previsto en el artículo 56.3 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, el umbral máximo de producción por hectárea de algodón con derecho a percibir la ayuda, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña de comercialización 2014 será de 3.500 kg/ha para el cultivo en regadío, y de 1.450 kg/ha para el cultivo en secano. La producción que aún cumpliendo con los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, exceda del umbral máximo fijado en el apartado anterior no tendrá derecho a esta ayuda. No obstante, en función de los factores climatológicos y fitosanitarios que hayan podido afectar al desarrollo normal del cultivo del algodón en la campaña de comercialización 2014, se podrán revisar dichos umbrales máximos de producción, mediante la publicación de una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

9. A efectos de las ayudas FEAGA, en las superficies de pastos, se deberá declarar expresamente un coeficiente de aprovechamiento de dichas superficies, en caso de que el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos que se desea declarar sea distinto al consta en SIGPAC, se deberá presentar una alegación ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Dicha alegación deberá efectuarse según lo previsto en la de 11 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) Cuando el coeficiente de admisibilidad de pastos declarado sea discrepante con el resultado obtenido en control sobre el terreno se ajustara éste de oficio, aplicándose las reducciones y /o penalizaciones establecidas para los requisitos de admisibilidad en los artículos 58 y 60, y en lo que a condicionalidad se refiere las penalizaciones establecidas en los artículos 70 a 72 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

10. La declaración de pastos comunales, en su caso, se realizará según lo regulado en el artículo 3.1.f de la Orden de 7 de marzo de 2011. No obstante lo establecido en el artículo 4.4 c) 4º de dicha Orden, en caso de que el pasto aprovechado en común no ocupe recintos SIGPAC completos, sino que algún recinto tenga aprovechamiento en común en parte de su superficie, el certificado emitido por la autoridad gestora del pasto en común deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a)Una delimitación gráfica del pasto comunal realizada mediante el programa Delimitador Gráfico de Explotaciones, o bien de,
b)Un croquis para cada recinto SIGPAC en los que el pasto en común no ocupe la totalidad del recinto, que identifique inequívocamente la parte incluida en el aprovechamiento en común.

Los certificados emitidos por la autoridad gestora del pasto en común deberán contemplar el coeficiente de admisibilidad de pastos según lo indicado en el punto 9. Las autoridades gestoras de los pastos deberán emitir un certificado donde se reparta a los ganaderos única y exclusivamente las superficies admisibles de pastos, a efectos de los regímenes de ayudas directas tras la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos.

11. Con respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino:
a)Un titular de una explotación de ovino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, con la que adquiere un compromiso individual de permanencia de tres años. Durante este período la baja injustificada de un socio solicitante será suficiente para considerarlo incumplimiento de su compromiso individual de permanencia.
b)Las entidades asociativas cuya sede social se ubique en Andalucía y cuyos miembros hayan solicitado la Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, deberán comunicar a la Dirección General de Fondos Agrarios, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, la siguiente información:
1.º La relación de socios solicitantes que presenten su solicitud única tanto en Andalucía como en otra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y sus bajas con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva, junto con la documentación que lo acredite.
2.º Estatutos de dicha Entidad Asociativa con los que se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
3.º Compromiso de mantenimiento de la actividad y de censo indicativo, según modelo que se incluye como Anexo I a la presente Resolución.
4.º Listado de socios que no han participado durante el año de solicitud de ayuda en alguna de las actividades relacionadas el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, de las llevadas a cabo por la entidad.

c)La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, pondrá a disposición de las entidades asociativas el diseño de registro para cumplimentar la relación de socios y el modelo del Anexo con los compromisos de la Entidad Asociativa en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

d)La presentación de la documentación a la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará preferentemente en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, C/ Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

12. Con respecto a la ayuda del Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera: La producción de remolacha azucarera que se acoja a las ayudas destinadas al fomento de la calidad deberá estar sometida a un sistema de calidad de los alimentos, que abarcará la fase de producción en campo y las condiciones de su entrega en la industria transformadora, en los aspectos que se definen a continuación:
a) Para la certificación de los requisitos de calidad de la producción en campo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
1.º) En la fase agronómica del cultivo, la certificación de la calidad será llevada a cabo por organismos de certificación privados que cumplan lo establecido en el artículo 58.2 a) del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
2.º) Tendrán la consideración de sistemas de calidad de los alimentos, a los efectos del cumplimiento de los requisitos del Programa en Andalucía: la producción de remolacha ecológica y la integrada.
b)La certificación de los requisitos de calidad de las entregas en la industria se atendrá a lo reflejado en los siguientes apartados:
1.º) La certificación del cumplimiento de los requisitos de calidad sobre el conjunto de las entregas realizadas en la industria será responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que realizará los correspondientes controles de acuerdo con las especificaciones de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el Reglamento de recepción y análisis de remolacha azucarera (BOE 246, de 13 de octubre de 1980), complementados por los especificados en los acuerdos interprofesionales.
2.º) La industria deberá tener implantado un procedimiento interno de evaluación de la calidad y un registro contable de las entregas que garantice la trazabilidad. Este procedimiento requerirá ser previamente validado por la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3.º) La industria deberá presentar su propuesta de procedimiento interno, para la validación de la citada Consejería, al menos un mes antes del inicio de la apertura de las instalaciones donde se realicen las entregas.
c)La información a que se refiere el artículo 25.2 de la Orden de 7 de marzo de 2011, irá acompañada de un fichero informático cuya estructura se comunicará a la empresa con la debida antelación. La Comunidad Autónoma receptora de los datos anteriores remitirá a la autoridad competente que corresponda la información relativa a datos de las solicitudes únicas no presentadas en su ámbito territorial.

13.La aceptación de un año más de ampliación de los compromisos de las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, está supeditado al cumplimento continuado de los compromisos a fecha de solicitud.

14. Con respecto a las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2015.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011. 

Por su parte, en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Mediante la Orden de 7 de marzo de 2011 se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, la cual en su artículo 3.3 dispone que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña. Asimismo, la Disposición adicional primera de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Tras los cambios introducidos por el mencionado Real Decreto 202/2012, de 23 de enero respecto de los regímenes de ayudas directas, casi todos los pagos directos pasaron a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la producción y otros sectores continúan recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del citado Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. A mayor abundamiento, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012 de 13 de enero, hacen oportuno de un lado establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y de otro anunciar que como consecuencia de la publicación de dicha normativa básica y sus modificaciones se deja sin efecto a partir de la campaña 2014 todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

Finalmente, para la campaña 2014, la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, el cual se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, ambos inclusive. Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el período 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014.

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de los regímenes de ayudas incluidos en la solicitud única, así como establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y con objeto de actualizar el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, en el ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para la campaña 2014, al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada su aplicación por Orden de 11 de febrero de 2014, las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única:

a) Las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, previstas en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que a continuación se citan:
1.º Los pagos correspondientes al régimen de pago único.
2.º La ayuda específica al cultivo de algodón.
3.º La ayuda nacional a los frutos de cáscara.
4.º Prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza.

b) Las siguientes ayudas específicas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero de 2009:
1.º Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.
2.º Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.
3.º Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara.
4.º Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.
5.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón.
6.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera.
7.º Ayuda específica para el fomento de la calidad de la carne de vacuno.
8.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
9.º Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
10.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
11.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
12.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
13.º Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2011 y reguladas por la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.

d) Las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, en concreto:

La solicitud anual de pago de todas las submedidas previstas en la mencionada Orden de 24 de marzo de 2011. Con la presentación de la solicitud de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad así como su prima adicional, de la Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, de la Submedida 3: Agricultora Ecológica y de la Submedida 4: Ganaderia ecológica, se entenderá aceptada la ampliación del segundo año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2008 y que solicitaron la ampliación en 2013, en virtud de lo dispuesto en el punto 8 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2009, en virtud de lo dispuesto en el punto 9 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 24 de marzo de 2011.

Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2011, en virtud de lo dispuesto en el punto 10 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014.

e) Las solicitudes de pago de las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de la Orden de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

f) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

g) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de febrero de 2014

PRESENTACIÓN SOLICITUD ÚNICA AYUDA: SECTOR AGRARIO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2011-2013

Mediante la Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se prorroga para la campaña 2014, la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013. 

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. 

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. La Orden de 7 de marzo de 2011 establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y desarrolla aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211); las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña (medida 212); las ayudas agroambientales (medida 214) y las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (medida 221), contempladas en la Orden de 7 de marzo de 2011, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 y modificado el 18 de diciembre de 2009, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER. 

Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el periodo 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014. 

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. 

Se hace necesario, en consecuencia, la constitución de un marco normativo que posibilite en ese período la concesión de este tipo de ayudas para el ejercicio de 2014 de modo que, entre la finalización del actual marco comunitario y la adopción del nuevo régimen que lo sustituya, no existan vacíos temporales que puedan condicionar de forma decisiva el funcionamiento y continuidad de los agricultores y ganaderos andaluces.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, establece disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. La Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. En ese sentido, el plazo de presentación de las solicitudes para la campaña 2014 comenzará el 17 de febrero y finalizará el 15 mayo inclusive.

En este contexto, a fin de garantizar el mantenimiento de las ayudas al sector, resulta conveniente prorrogar para el ejercicio de 2014 el régimen de ayudas regulado en la referida Orden de 7 de marzo de 2011, condicionándolo al cumplimiento de la normativa comunitaria que se apruebe y a la observancia de los requisitos que se impongan. Todo ello, sin perjuicio, de que se adopten al tiempo las medidas que se consideran oportunas para ajustar la base reguladora a la nueva realidad imperante.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía. Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. 

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Prórroga del régimen de ayudas y del régimen regulador de las entidades reconocidas para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única.
1. Se acuerda prorrogar para la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la Solicitud Única para los años 2011, 2012 y 2013 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Podrán tener la consideración de Entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única en la campaña 2014 aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan el encargo de estos para la confección, presentación y tramitación de su solicitud única, hubiesen formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regulan las condiciones y obligaciones que las mismas asumen, los cuales quedarán prorrogados una vez firmadas las Adendas por las que las partes firmantes acuerden ampliar la vigencia de los mismos hasta el final de la campaña 2014.

Artículo 2. Período de transición.
De conformidad a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que la nueva regulación será aplicable a partir del 1 de enero de 2015, para la campaña 2014 serán de aplicación las normas para la presentación de la Solicitud Única y los aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayuda, así como la regulación de las Entidades Reconocidas, previstos en la Orden de 7 de marzo de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de febrero de 2014

PLAZO AYUDA AGRARIA 2014 EN ESPAÑA: SOLICITUD ÚNICA DE PAGOS DIRECTOS AGRICULTURA Y GANADERÍA

Mediante la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, por la que se modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el año 2014 a los regímenes de ayuda a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 202/2012, de de 23 de enero, como ejercicio de transición hasta que sea aplicable la nueva Política Agrícola Común reformada.

La disposición adicional única del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre relativo a las modificaciones técnicas en el régimen de pagos directos para el año 2014, establece en el apartado g) que el plazo de presentación de la solicitud única para este año, se iniciará el uno de marzo y finalizará el día quince de mayo incluido, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a tales regímenes, que será de aplicación al ejercicio de 2014.

No obstante, debido a que el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, ha sido publicado antes de lo previsto y es de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, se ha considerado posible y necesario adelantar el período de presentación de la solicitud única al 17 de febrero, para que los agricultores dispongan de un plazo superior para la presentación de dicha solicitud en esta campaña.

Por otra parte, dado que con base a la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, la comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014 se inicia a la vez que el plazo de solicitud única, mediante este adelanto se podrán ya realizar dichas comunicaciones desde la nueva fecha de inicio de presentación establecida en la presente orden.

Por último, la disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria. En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación para el año 2014 del plazo fijado en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
«En el año 2014, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 27 de enero de 2014, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 25, de 29/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 881, páginas 5348 y 5349).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)