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miércoles, 4 de marzo de 2015

REACTIVACIÓN COMERCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN V PLAN INTEGRAL DEL COMERCIO INTERIOR 2014-2017

Mediante la Orden de 10 de diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017 (Plan para la Reactivación del Comercio Andaluz).

La disposición final primera del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establece que por orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se aprobará cada cuatro años un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía cuyos objetivos serán, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, fomentar el asociacionismo comercial y mejorar la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector, debiendo ser sus líneas básicas debatidas previamente en el Parlamento Andaluz.

Finalizada la vigencia del IV Plan Integral de Comercio Interior de Andalucía 2011-2013, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Turismo y Comercio en materia de planificación de Comercio Interior, y en cumplimiento de la disposición final primera del Texto Refundido, se ha elaborado el V Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017 y el proyecto de Orden para la aprobación del mismo.

El desarrollo de la actividad empresarial precisa de un marco de planificación y normativo que aporte seguridad jurídica y que permita compatibilizar las actividades productivas con la preservación de los intereses generales. Destacamos en este sentido la flexibilidad de la planificación comercial como el principio de intervención proporcionada a la defensa de los intereses generales como la creación de empleo, el equilibrio de intereses, los derechos de los consumidores y consumidoras y el respeto a las condiciones ambientales.

Este Plan concibe al comercio de forma sistemática e integral. Sistemática porque el comercio es una parte fundamental de la cadena productiva en particular y de la economía andaluza en general e integral porque al mismo tiempo conocemos al comercio en todas sus dimensiones. Así partimos de un concepto de comercio como un elemento dinámico dentro de la cadena productiva y como un factor generador de convivencia.

El objetivo general perseguido por el Plan para la Reactivación del Comercio Andaluz es la defensa de nuestro modelo comercial que junto con los objetivos específicos perseguidos, se llevarán a cabo a través de las líneas estratégicas y programas planteados en el Plan.

La primera línea estratégica, «El modelo comercial andaluz», tiene como pilar principal el equilibrio entre los distintos formatos comerciales. Se trata de un equilibrio dinámico, en constante cambio y evolución, por lo que la interlocución y el diálogo entre todos los agentes y las agentes implicados en el sector. En segundo lugar, para nuestro modelo comercial son determinantes la formación y el conocimiento, para potenciar un sistema integrado adecuado a las necesidades del comercio que aporte especialistas y profesionales para la modernización del sector, para la creación de empleo estable y de calidad y para generar un conocimiento compartido, estadístico y técnico, sobre la realidad del comercio. Finalmente, la consolidación del modelo comercial andaluz es inseparable de la creación de espacios y encuentros del sector en su sentido más lato.

La segunda línea estratégica tiene como objetivo que la creación de empleo estable y de calidad sea el eje transversal que, como prioridad, conecta a los tres grandes actores del sector: personas consumidoras, trabajadoras y empresarias, que junto con el apoyo a la pequeña y mediana empresa, es otro de los grandes ejes del Plan, sobre todo en estas circunstancias de dificultad de acceso al crédito. El fin último de todo el sistema económico en general y del comercial en particular lo constituyen las personas consumidoras, por eso el Plan incluye proyectos que contribuyen a mejorar la coordinación de las Administraciones Públicas en materia de defensa y protección de las personas consumidoras.

Por último, una estrategia sobre el comercio tiene que incidir en las conexiones entre territorio, ciudad, ecología y cultura, potenciando el comercio urbano, la territorialización de los canales de distribución y sostenibilidad y la conexión entre comercio, turismo y cultura.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión del día 30 de septiembre de 2014, habiendo sido debatidas sus líneas básicas en el Parlamento Andaluz en la sesión de 19 de noviembre y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017, cuyo contenido se estructura en un diagnóstico, una parte programática que contiene objetivos, estrategias, programas y proyectos articulados sistemáticamente, el sistema de seguimiento y evaluación del Plan, un entorno presupuestario y diversos anexos y apéndices, que se especifican como Anexo Único a la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de diciembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 30-354).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de marzo de 2015

REGLAMENTO PARA SUELOS CONTAMINADOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN DECRETO18/2015

Mediante el Decreto 18/2015, de 27 de enero, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

El suelo es un elemento medioambiental especialmente sensible a la contaminación. Esta condición le viene dada por servir de soporte al desarrollo de la vida y las actividades humanas, así como por sus interacciones con las aguas superficiales, subterráneas y la propia atmósfera. Es en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la que por primera vez se define el término «suelo contaminado» y se regula el marco de actuaciones sobre el particular en su Título V. 

Tanto en la definición de suelo contaminado, como en el contenido del Título V de la citada Ley, se hacía referencia a la necesidad de que el Gobierno de la Nación desarrollara los aspectos necesarios para la puesta en práctica de dicho Título. La promulgación del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ha venido a cubrir aspectos fundamentales en esta problemática, como son la determinación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, el contenido del Informe Preliminar de Situación, los criterios para la declaración de suelo contaminado, el procedimiento de cálculo de Niveles Genéricos de Referencia o el procedimiento básico para la evaluación de riesgos, entre otros.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, transpone al derecho interno la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. La citada ley mantiene el régimen jurídico que regula los suelos contaminados matizando cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos. Asimismo, regula las obligaciones de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los titulares de los suelos contaminados y crea el inventario estatal de suelos contaminados.

Tras la publicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hacía necesaria la promulgación de una norma autonómica que definiera en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, a fin de mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos. Posteriormente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, introduce nuevas atribuciones competenciales a los Ayuntamientos andaluces, como son la declaración y delimitación de los suelos contaminados, así como la aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. 

Por otra parte, el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece el ejercicio por parte de las Entidades Locales de las competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Dichas competencias se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del citado Decreto-Ley.

De este modo el reglamento que se aprueba mediante este Decreto desarrolla diversos aspectos de la funciones de las administraciones involucradas y aborda la creación de diferentes herramientas de gestión y planificación, como los Inventarios de suelos potencialmente contaminados y de suelos contaminados, el Programa andaluz de suelos contaminados, así como la coordinación de los planeamientos y desarrollos urbanísticos en relación con la calidad del suelo. Se identifican las obligaciones de las personas o entidades titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de los propietarios de los suelos que las soportan, haciendo especial mención a los supuestos de actividades de nueva implantación, modificación o cese de las existentes, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Por otra parte, se abordan los distintos procedimientos administrativos derivados del seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, que pueden derivar en la declaración del suelo como contaminado y su ulterior descontaminación y desclasificación. Se definen los procedimientos para la declaración de un suelo como contaminado; de aprobación y seguimiento del proyecto de descontaminación; y de desclasificación de un suelo como contaminado. También se especifican los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen trabajos consistentes en estudios de calidad y descontaminación de suelos. 

Las disposiciones que regulan los trabajos de caracterización y las actuaciones de descontaminación tienen por objeto la comunicación fluida entre el titular y el órgano competente. En los anexos del Decreto se establecen contenidos mínimos que deben integrar los estudios de caracterización de los suelos y la valoración de riesgos para la salud humana, en aquellos casos en los que se considere necesaria. Se definen además los Niveles Genéricos de Referencia para elementos traza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consonancia con las líneas de progreso marcadas en la Comunidad Autónoma para el desarrollo de la sociedad del conocimiento, los soportes informáticos y medios de transmisión telemáticos adquieren especial relevancia. En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; así como los principios generales de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en particular los principios de eficacia, eficiencia y control de los resultados, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos y buena administración en su relación con la ciudadanía. Asimismo, se atiende a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, habilitándose un sistema de tramitación telemática obligatorio para algunos de los trámites contemplados en este Reglamento, por estar dirigida esta norma a sectores de actividad que cuentan con medios suficientes para su utilización. Se han considerado las exigencias de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Este Reglamento regula los aspectos necesarios para actualizar y completar la normativa de suelos en la Comunidad Andaluza. El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto se estructura en siete títulos y cuatro anexos. En su Título I desarrolla el objeto, ámbito, definiciones y competencias aplicables. El Título II regula los procedimientos anteriormente enunciados. Los instrumentos de las administraciones públicas en materia de calidad del suelo, el desarrollo de inventarios y registros, y el programa andaluz de suelos contaminados se establecen en el Título III. Con respecto al régimen de prevención ambiental y los planeamientos y desarrollos urbanísticos, éste se desarrolla en su Título IV. En el Título V se regulan las distintas obligaciones, siendo objeto del Título VI las actuaciones especiales, esto es, actuaciones en casos sobrevenidos y actuación subsidiaria de la administración. El Título VII trata la inspección, vigilancia y control, así como el régimen sancionador. Por último, los modelos y contenidos exigibles en las distintas fases de estudio se desarrollan en los distintos anexos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con la habilitación conferida en la Disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tras informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.
Se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Traspaso de expedientes de competencia municipal en materia de suelos contaminados.
La Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía procederá, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, al traspaso a los Ayuntamientos de todos los expedientes administrativos en trámite, correspondientes a las competencias propias de los municipios en materia de suelos contaminados, para su efectivo ejercicio.

Disposición adicional segunda. Adaptación de ordenanzas municipales.
Una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará las actuaciones oportunas que posibiliten el análisis con los municipios, en el seno del Consejo Andaluz de Concertación Local, del proceso de adaptación de las ordenanzas municipales al marco normativo vigente, con el objeto de que se realicen las propuestas tendentes a conseguir la finalización del proceso de la adaptación en el plazo máximo de un año.

Disposición adicional tercera. Programa andaluz de suelos contaminados.
El plazo para la elaboración y aprobación del Programa andaluz de suelos contaminados, referido en los artículos 4.1.f) y 51 del Reglamento, será de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional cuarta. Colaboración entre administraciones.
La aplicación de las disposiciones contempladas en el Reglamento se realizará sin menoscabo de la legislación específica que sea aplicable por razón de la actividad industrial y que pueda estar relacionada con la contaminación de suelos, primando la colaboración interadministrativa.

Disposición adicional quinta. Coordinación con los requisitos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
1. Los titulares de las instalaciones en los que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, y que se encuentren sometidas al instrumento de autorización ambiental integrada por incluirse dentro del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, velarán porque los datos aportados en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley sean coherentes con los aportados en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.
2. El órgano competente en materia de suelos podrá considerar la documentación derivada del cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, a los efectos que estime oportunos, cuando tenga constancia de ella, en los procedimientos regulados por este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Ordenanzas municipales.
En ausencia de las ordenanzas municipales previstas en la disposición adicional segunda, se aplicarán las normas que pueda aprobar en la materia la Junta de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición transitoria segunda. Tramitación telemática.
Lo dispuesto en este Decreto respecto a la tramitación telemática de los procedimientos regulados en el mismo no será de aplicación hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la aplicación informática correspondiente, publicada mediante resolución del órgano ambiental competente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Procedimientos que resolverá la Administración autonómica.
Cualquier recurso o revisión de oficio de actos dictados por la Administración autonómica competente en materia de suelos contaminados, será resuelto por la misma Administración.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, y, en particular, para modificar sus Anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a excepción del artículo 40 del Reglamento, que entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación de impacto en la salud, recogido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 27 de enero de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 28-64).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ENTIDADES GESTIÓN PAGOS BÁSICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN REGULACIÓN DERECHOS AYUDAS AGRARIAS ORDEN 23/2/2015

Mediante la Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico.

La aplicación de los regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura exige el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de aspectos concretos de gestión, tramitación y concesión de las mismas, exigiendo la elaboración de una norma que permita recoger las particularidades existentes en nuestra Comunidad Autónoma. Dado que la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas recogidas en la solicitud única, así como las solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico constituyen un asunto complejo, la normativa reguladora de las citadas ayudas ha contemplado la existencia de entidades reconocidas que han venido participando cada campaña en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago único, (actualmente derechos de pago básico tras la aprobación del nuevo marco financiero 2014-2020) una vez acreditado previamente el cumplimiento de determinadas condiciones y formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El presente proyecto responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas para que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ponga a disposición de las mismas el mayor número posible de oficinas para la tramitación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes. Es necesario precisar que el término «tramitación» al que se alude a lo largo de la regulación no va referido a la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones propiamente dicho, el cual está reservado a los órganos administrativos conforme a lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sino que se trata de un mera diligencia o traslado a la autoridad competente, es decir a la Dirección General de Fondos Agrarios, de las distintas solicitudes presentadas a través de las numerosas oficinas de las entidades puestas a disposición de los agricultores. Todo lo cual permite agilizar la gestión de las solicitudes de ayudas que los agricultores y ganaderos han de presentar anualmente.

Debido al alto número de solicitantes hace necesario establecer las condiciones requeridas para que una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones. Igualmente es necesaria la determinación de los requisitos generales para la selección de estas Entidades Reconocidas y la consiguiente obtención de dicha calificación. Así, habrán de concretarse las actividades que podrán ser realizadas por dichas Entidades, las garantías en el desempeño de sus funciones, así como el control de inspección que ha de efectuarse sobre las Entidades con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación siguen perdurando, así como que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez publicada la Orden de 29 de diciembre de 2014 (BOJA 45, de 9 de enero de 2015), se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados aspectos de la misma que no van suficientemente claros y en ese sentido presentan dificultad de interpretación, todo ello con la finalidad de mejorar su regulación en aras a una mayor seguridad jurídica. En concreto, se trata de esclarecer que las entidades actúan por autorización de las personas agricultoras para la presentación y tramitación de la solicitud única, y que la responsabilidad derivada de los perjuicios que pudieran ocasionarles se limita a la perdida de las declaraciones o solicitudes y la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas. En ese sentido, se suprime igualmente el término «confección» del texto de la Orden. De otro lado, se mejora la regulación de la solvencia, despejando de ese modo las posibles dificultades de interpretación que presentaba la anterior regulación.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se dispone lo siguiente. 

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2014.
La Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la confección, presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:
«Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la presentación y tramitación de la Solicitud Única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de Pago Básico ante el organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Entidades Reconocidas.
1. Podrán tener la consideración de Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la presentación y tramitación de la solicitud única aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan la autorización de estos para la para la presentación y tramitación de su solicitud única.
2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán presentar su solicitud de designación en los plazos establecidos en el artículo 3, y una vez acreditado que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5, deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman, así como la vigencia del mismo.
3. Por razones de eficacia, en el caso de entidades federadas o asociadas a organizaciones de ámbito regional, la firma de los convenios vendrá precedida de un protocolo firmado entre la organización de ámbito regional y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, salvo que estas firmen el convenio en representación de sus entidades asociadas o federadas.»

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Las solicitudes y documentación deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal de la ciudadanía “juntadeandalucia.es”, dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal.
2. El plazo para solicitar la designación como entidad reconocida para la presentación y tramitación de la solicitud única será con carácter general de un mes a contar desde el 1 de septiembre. Una vez establecido el reconocimiento, el mismo surtirá efectos a partir de la campaña siguiente a la presentación de la solicitud.»

Cinco. El artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Condiciones exigibles para la designación de entidades reconocidas para la presentación y tramitación de la solicitud única así como, en su caso, de solicitudes de admisión al régimen de pago básico y gestión de derechos.
1. Podrán ser designadas como entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural aquellas que integren entre sus miembros o representen a un mínimo de 400 personas agricultoras o hayan tramitado, con respecto a la campaña anterior, un mínimo de 400 de solicitudes ante el organismo pagador de Andalucía y acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a lo establecido en la presente Orden sea exigible.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 de la presente Orden, dichas entidades a efectos de mantener el reconocimiento deberán acreditar la presentación o tramitación de un número mínimo de 400 solicitudes, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifiquen la presentación de un número inferior de solicitudes. No obstante, aquellas entidades que, habiendo actuado en campañas anteriores, no acrediten el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, podrán obtener el reconocimiento siempre y cuando, con el promedio de las tres últimas campañas alcancen el mínimo exigido.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la entidad solicitante este federada o asociada a alguna de las Organizaciones Profesionales Agrarias, estarán exentas del cumplimiento del mínimo de presentación de 400 solicitudes.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o en su caso, propio de la actividad a desempeñar, ante la Dirección General de Fondos Agrarios.
En ese sentido, la entidad deberá aportar junto a la solicitud de reconocimiento copia de la póliza en vigor con cobertura contratada por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la perdida de las declaraciones o solicitudes y los documentos anexos a los mismos, así como la presentación fuera de plazo no atribuible a las personas agricultoras, siempre que, en caso de haberse presentado en plazo hubiera tenido derecho a cobrar la ayuda o aceptación de su solicitud, conforme a la normativa aplicable. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que ostente la consideración de entidad reconocida.
3. La acreditación de la solvencia técnica deberá referirse a los conocimientos profesionales del personal técnico, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar, así como los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, a fin de cumplir con las obligaciones que se imponen a las Entidades Reconocidas en el convenio que en su caso se suscriba entre las citadas entidades y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En ese sentido, las entidades deberán aportar junto a la solicitud de reconocimiento:
- Una relación con los recursos personales con los que contarán tanto en la fase de presentación de solicitudes como en la fase de gestión posterior de expedientes, destinados al desarrollo de la actividad: titulación académica y/o cualquier otra formación que acredite su aptitud profesional.
- Una relación indicando el material, instalaciones técnicas, ordenadores, oficinas, etc., que dispondrán para el desarrollo de la actividad a realizar.
- Una declaración responsable sobre la veracidad de datos indicados en las relaciones de recursos personales y materiales anteriormente citados para acreditar la solvencia técnica.
4. La solvencia técnica exigida en el apartado anterior deberá mantenerse hasta la finalización de los trabajos derivados de cada campaña.
5. El tiempo que el personal de la entidad dedique a la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico no podrá ser compatible con el tiempo dedicado al ejercicio de otras actividades financiadas con fondos europeos agrícolas.»

Seis. Se suprime el apartado 5 del artículo 6.

Disposición transitoria única. Solicitudes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 29 de diciembre de 2014, todas aquellas entidades que deseen ser designadas en la campaña 2015 como entidad reconocida podrán presentar su solicitud o bien adaptar la solicitud presentada con anterioridad, en su caso, en el plazo de tres días desde la publicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 27/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CÁMARAS AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la formalización de la encomienda de gestión a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, para la ejecución de actuaciones relativas a la administración de bienes y derechos de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía y la realización de actuaciones materiales y técnicas en el ámbito del procedimiento de liquidación de su patrimonio.

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, procede hacer pública la formalización con fecha 15 de diciembre de 2014 de la encomienda de gestión a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para la ejecución de actuaciones relativas a la administración de bienes y derechos de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía y la realización de actuaciones materiales y técnicas en el ámbito del procedimiento de liquidación de su patrimonio, que figura en el anexo de la presente Resolución.

ANEXO.
El Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de Reordenación del Sector Público, recoge, dentro de su Capítulo II «medidas sectoriales de organización», una sección dedicada a las medidas de organización del sector agrario y pesquero, entre las que se encuentra la extinción de las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Orden de 28 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, publicada en el BOJA 20 de 28 de julio de 2010, se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.

La citada Orden de 28 de julio de 2010 establece en su apartado c del artículo 6.1 que la Consejería puede actuar para la ejecución de cuantas medidas sean necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación a través de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
Mediante Orden de 2 de agosto de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, se encomienda a la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., la ejecución de las medidas necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación de la Cámaras Agrarias en Andalucía.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público, publicada en el BOJA 36 de 21 de febrero de 2011, reprodujo el Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, integrando en la misma las modificaciones realizadas por el Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, en virtud de los acuerdos adoptados en la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía.

La citada Ley 1/2011, en su artículo 11.1, autoriza la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como agencia de régimen especial, estableciendo su artículo 12.1 que «La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.». Por último, el apartado segundo de la disposición adicional tercera de la mencionada Ley establece que «La constitución efectiva de las agencias públicas empresariales creadas de acuerdo con la presente Ley, así como de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de sus respectivos Estatutos».

Mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Según el apartado primero de su disposición adicional primera, la entrada en vigor de los Estatutos y la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar el día siguiente al de la publicación del citado Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hecho que tuvo lugar el 30 de abril de 2011. El citado Decreto 99/2011 establece en su artículo 7 que «Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias generales en relación con las asignadas a la Consejería a la que se encuentra adscrita, y en el marco de la planificación y coordinación efectuada por ésta: ... h) La asistencia y el soporte técnico a la Consejería así como la ejecución de las encomiendas de gestión y de las delegaciones que le sean efectuadas por ésta o por cualquier órgano o entidad de la administración autonómica andaluza, así como todas aquellas tareas o funciones que ya viniese desarrollando la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero SA, antes de su disolución».

Por su parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 2.2 «Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales: ... b) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía».

Visto el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que establece que «La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Iniciado el procedimiento de liquidación y habiéndose realizado por parte de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía actuaciones en el marco de este procedimiento en virtud del encargo efectuado a la extinta Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se considera aconsejable la redacción de una nueva encomienda a fin de adaptar la situación al nuevo marco jurídico derivado de la transformación de la extinta Sociedad Mercantil en Agencia Administrativa de Régimen Especial, dotando a la vez de una mayor precisión el contenido de las tareas a realizar por la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en el primer inciso del apartado 3 de artículo 105 de la citada Ley 9/2007, 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto de la encomienda.ç
Conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, la presente encomienda, tiene como objeto encargar a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las actuaciones relativas a la administración de los bienes y derechos pendientes de atribución que conforman el patrimonio en liquidación de dichas Cámaras, y la ejecución de las medidas necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación.

Segundo. Actuaciones a realizar por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Se encomienda a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, las siguientes actividades materiales y técnicas, en el ámbito del procedimiento de liquidación del patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias:
1. La recopilación de información y elaboración de informes sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de las extintas Cámaras Agrarias.
2. La llevanza de las cuentas corrientes titularidad de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía y de sus saldos, incluyendo la comprobación, identificación y conciliación de los apuntes bancarios, y la realización de una auditoría a la finalización del procedimiento liquidatorio.
3. La llevanza de los ingresos y de los gastos propios del funcionamiento de las extintas Cámaras Agrarias que sea necesario asumir durante la ejecución del procedimiento de liquidación, incluyendo el pago de recibos derivados de contratos de suministro eléctrico, agua, así como cualquier otro de similar naturaleza, incluyendo la tramitación de la baja de los mismos, en su caso, y la gestión de cobros.
4. La ejecución de las medidas en orden al mantenimiento del estado de conservación de los bienes inmuebles titularidad de las extintas Cámaras Agrarias.
5. La ejecución de las actuaciones derivadas de los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Liquidadora en el marco del procedimiento de liquidación en relación con los procedimientos de enajenación de inmuebles, así como sobre los relativos a la extinción de las relaciones laborales del personal de las Cámaras Agrarias extinguidas.

Tercero. Gastos de ejecución de actividades encomendadas a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público, la responsabilidad de la Consejería por las obligaciones asumidas en el marco del proceso liquidatorio correspondientes a las Cámaras extinguidas estará limitada al patrimonio de las mismas, por lo que los gastos que la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía haya de asumir en ejecución de la presente encomienda se imputarán a dicho patrimonio.

Cuarto. Responsable de la Encomienda y Comisión de Seguimiento.
Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería la dirección de las actuaciones a realizar en la ejecución de la presente Encomienda, dictando para ello cuantos actos y resoluciones concreten la actividad material objeto de la misma.
Para el control y evaluación del desarrollo de las actividades objeto de la encomienda se crea una comisión de seguimiento, integrada por cuatro miembros, de los cuales dos serán nombrados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y dos por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
A estos efectos, y con carácter trimestral, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, presentará a la Comisión de Seguimiento informe de seguimiento de las actuaciones realizadas en el marco de lo dispuesto en el apartado Segundo de esta Encomienda.

Quinto. Vigencia.
La presente encomienda de gestión entrará en vigor a partir del día siguiente de la notificación de la misma a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, permaneciendo en vigor mientras subsistan las causas que la originaron. A partir de su entrada en vigor, quedará sin efectos la Orden de 2 de agosto de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se encomienda a la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., la ejecución de las medidas necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación de la Cámaras Agrarias en Andalucía.

Sexto. Publicación.
La encomienda de gestión que se autoriza por la presente Orden ha de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2015, por el Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 22, de 3/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 60 y 61).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de febrero de 2015

PROMOCIÓN DE CONSUMO RESPONSABLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 4 de diciembre de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Razones de oportunidad y eficacia administrativa aconsejan una modificación puntual de las bases reguladoras para una mejor gestión de la tramitación de las mismas, modificación consistente en la adición de una nueva disposición adicional a la citada Orden de 29 de agosto de 2014, que recoge una precisión referida únicamente a la convocatoria correspondiente al año 2015. Su introducción obedece a la necesidad de ampliar el plazo dentro del que deberán haberse realizado los gastos subvencionables de las líneas 1 y 2 en la convocatoria del ejercicio 2015, con el fin de no generar perjuicios y dar cobertura a las actividades emprendidas por las entidades solicitantes durante el año 2014, siempre que la asociación u organización haya reunido los requisitos exigidos durante ese período.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

La Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2015.
Con carácter excepcional y solo para la convocatoria de subvenciones de las líneas 1 y 2 correspondientes al año 2015, el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive, siempre que la asociación u organización reúna, durante ese período, los requisitos del apartado 4.a).2.º de los Cuadros Resumen.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de diciembre de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 244, de 16/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8 y 9).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

ZONA DE INTERÉS ARTESANAL LOS PEDROCHES (CÓRDOBA, ESPAÑA): DECLARACIÓN ORDEN 8/7/2013

Mediante la Orden de 8 de julio de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se declara zona de interés artesanal a Los Pedroches (Córdoba), incluyendo los talleres relacionados en el Anexo de la presente Orden.

Examinada la solicitud de declaración de Zona de Interés Artesanal presentada al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes hechos:

Primero. El 4 de marzo de 2013 la Asociación de Artesanos de Los Pedroches presenta en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba solicitud de Declaración de Zona de Interés Artesanal para Los Pedroches, acompañada de la documentación que exige el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Segundo. El 24 de abril la citada Delegación Territorial remite el expediente de declaración a la Dirección General de Comercio junto con su informe motivado sobre la procedencia de tramitar. Tras recabar toda la documentación que la orden reguladora exige, la Delegación Territorial remitió el expediente completo el 8 de mayo de 2013 a la citada Dirección General.

Tercero. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 10 de junio de 2013, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de zona de interés artesanal de Los Pedroches.

Cuarto. El día 19 de junio de 2013, antes de la finalización del plazo del trámite de audiencia, la Asociación de Artesanos de Los Pedroches remite a la citada Dirección General escrito presentando su conformidad al procedimiento.

Fundamentos de derecho:
Primero. La Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. Vista la solicitud presentada por la Asociación de Artesanos de Los Pedroches para la Declaración de Zona de Interés Artesanal, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en artículo 4 de la citada Orden de 8 de septiembre, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Córdoba, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declarar Zona de Interés Artesanal a Los Pedroches, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación. La Declaración como Zona de Interés Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la Declaración de Zona de Interés Artesanal en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se hayan producido.

Segundo. Autorizar únicamente a los talleres que se detallan en el Anexo al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la orden reguladora. Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo V y Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía a cada sujeto artesano afectado, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011. 
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 8 de julio de 2013, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 

ANEXO. Declaración de Zonas de Interés Artesanal de Los Pedroches (Córdoba): Número de locales 17 (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 23/07/2013 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 146-148).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DISTINTIVO DE CALIDAD ARTESANAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REQUISITOS DE USO

Mediante la Orden de 23 de enero de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se regula el distintivo de artesanía «Andalucía, Calidad Artesanal».

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de artesanía, a tenor de lo dispuesto en los artículos 58.1.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del citado texto. En virtud de dichas competencias, y en base a la consideración del valor que la artesanía tiene como fuente generadora de empleo, se aprobó la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, que establece en su Exposición de Motivos la necesidad de otorgar un adecuado marco jurídico a las distintas manifestaciones artesanales de Andalucía mediante denominaciones de calidad. La citada Ley dispone que la Consejería competente en materia de artesanía fomentará la comercialización de los productos artesanos de Andalucía mediante la creación de distintivos destinados a garantizar en el mercado la calidad e identificación de procedencia de un determinado producto artesano, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de marcas y demás normativa sectorial, en los casos en que le sea aplicable. Mediante la presente orden se regulan el contenido, denominación y caracteres de los mencionados distintivos de calidad y procedencia, así como su ámbito de aplicación, el procedimiento para su otorgamiento, y los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes, que en todo caso, deberán constar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

La resolución que otorgue el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano especificará las condiciones y requisitos de utilización, y se incorporará de oficio a la hoja abierta a cada sujeto artesano afectado en el Registro de Artesanos de Andalucía, mediante transcripción literal del nombre del producto sobre el que recae. El incumplimiento de las condiciones incluidas en la resolución podrá dar lugar a la revocación del distintivo concedido, previo procedimiento administrativo instruido al efecto.

Con fecha 20 de diciembre de 2013 se solicitó la inscripción en el Registro de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la marca Andalucía, Calidad Artesanal, como marca colectiva comunitaria, acorde con la clasificación de NIZA. Tras la culminación del proceso de inscripción, la marca referenciada ha sido registrada en la OAMI con fecha 28 de mayo de 2014, siendo publicado su registro en el Boletín número 2014/100, de fecha 2 de junio de 2014.

El sector de la artesanía en Andalucía se caracteriza, en líneas generales, por una notable calidad que la distingue de cualquier otro producto o servicio no artesanal y atesora un innegable valor diferenciador surgido del saber-hacer del artesano o artesana. A pesar de esta circunstancia los productos y servicios artesanales de Andalucía no disponen de un distintivo de calidad que posibilite como tal la diferenciación efectiva de éstos en los mercados y que permita al cliente distinguir qué producto tiene verdaderamente un valor añadido, en términos de calidad, respecto a otro producto que, incluso siendo de producción artesanal, carezca de dicho valor. Por todo ello, se hace necesario poder contar con uno que identifique la artesanía andaluza de calidad y mejorar la visualización y distinción de este tipo de artesanía, frente a otros productos similares que carezcan de la misma. Se ha constatado que por parte del cliente, uno de los aspectos más valorados de la artesanía es la procedencia del producto, cuestión que podría acreditarse a través del otorgamiento de un distintivo específico que certifique esa procedencia, así como la calidad del producto.

En su elaboración han sido consultadas las organizaciones representativas de los artesanos y artesanas, el texto de la misma ha sido puesto en conocimiento del sector artesano durante la celebración del I Congreso de Artesanía de Andalucía, celebrado el día 27 de febrero de 2014, así como oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión ordinaria de 6 de noviembre de 2013 y en sesión extraordinaria de 18 de julio de 2014. Asimismo se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en base a las competencias otorgadas por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Capítulo I. Disposiciones generales. 
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del contenido, denominación y caracteres de un distintivo de calidad y procedencia para los productos artesanos andaluces que cumplan los requisitos exigidos en la misma, a través de una marca registrada.
2. Asimismo esta disposición regula el ámbito de aplicación del distintivo, el procedimiento para su otorgamiento, requisitos que deben reunir las personas solicitantes, así como el procedimiento para acceder al uso del mismo y el ejercicio de su control.
3. El distintivo tiene como finalidad identificar la calidad y procedencia de los productos artesanos, fomentando su comercialización y diferenciación en el mercado.
4. Su denominación es «Andalucía, Calidad Artesanal», cuya marca es propiedad exclusiva de la Consejería de Turismo y Comercio en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
5. El símbolo y logotipo correspondientes al distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» se incorpora en el reglamento de uso de la misma que figura como Anexo I a la presente Orden y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.
1. Se entiende por calidad artesanal, el valor añadido que tienen aquellos productos que elaborados de forma artesanal y siguiendo los procesos establecidos en la Orden de 31 de enero de 2008, actualizada por la Orden de 20 de junio de 2012, mediante el desempeño de alguna de las actividades incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reúnan al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 6.
2. Se entiende por procedencia de los productos artesanos la referencia a su realización en talleres ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La regulación establecida en la presente orden es de aplicación al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para aquellos productos artesanos que estén elaborados en un taller o empresa artesanal ubicada en Andalucía.

Capítulo II. Procedimiento de autorización del uso del distintivo.
Sección 1.ª Iniciación del procedimiento.
Artículo 4. Solicitud de uso del distintivo por la personas interesadas.
1. El procedimiento se iniciará por solicitud de persona interesada mediante la cumplimentación del modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden, que se podrá obtener y cumplimentar a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio, en la dirección: www.juntadeandalucia.es /turismoycomercio, o en su caso otra que la sustituya.
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, se dirigirán a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de artesanía correspondientes al domicilio del establecimiento principal o sede del sujeto peticionario que figura en la solicitud, que deberá coincidir con la provincia donde el mismo tenga su inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, o un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, reconocida por la Junta de Andalucía, que se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
b) En los registros administrativos de las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de artesanía, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82.2 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes y de los productos.
1. Para obtener el uso del distintivo, el sujeto peticionario habrá de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No podrán ser personas autorizadas para el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», los artesanos, las artesanas o empresas artesanas sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
2. Podrán solicitar el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», siempre que se encuentren inscritos y en situación de alta en el Registro de Artesanos de Andalucía:
a) Los artesanos y las artesanas.
b) Las empresas artesanas.
3. Sólo se podrá solicitar el uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», respecto de los productos artesanos elaborados en un taller o empresa artesanal ubicada en Andalucía, conforme a los oficios recogidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Criterios para el otorgamiento de la autorización para el uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal».
Para que un determinado producto pueda llevar el distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» se verificará que reúne al menos tres de los criterios establecidos a continuación, teniendo en cuenta la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se determinan las fases del proceso productivo, los útiles y materiales empleados y los productos resultantes de cada uno de los oficios artesanos del Repertorio, actualizada por la Orden de 20 de junio de 2012:
a) La calidad de los materiales empleados en el proceso de producción.
b) La correcta utilización de la técnica de producción.
c) La calidad en los acabados y presentación homogénea del producto.
d) Los elementos innovadores en el diseño y la forma del producto.
e) La perfección y riqueza artística del producto tradicional.
f) La limitación en el número de piezas elaboradas, que no podrán superar el número de dos mil piezas, primando la exclusividad o pieza única.

Artículo 7. Documentación que acompañará a la solicitud.
1. Documentación de carácter administrativo.
a) Fotocopia autenticada del NIF.
b) Apoderamiento de la persona representante, en su caso, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, en su caso.
c) Declaración responsable de que el sujeto se encuentra inscrito en el Registro de Artesanos de Andalucía con indicación del número de registro.
d) En el caso de disponer de una marca comercial, declaración responsable de tener registradas las marcas con las que se comercializan los productos para los que se solicita el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».
e) Declaración responsable de que los productos que porten el distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» serán de producción propia, reunirán las condiciones de seguridad exigibles y serán aptos para su comercialización y distribución, de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación, incluida la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales.
f) Declaración responsable, en su caso, de la entidad solicitante en la que se recoja la asunción de la iniciativa, ratificada por sus órganos de gobierno.
g) Declaración responsable de que la persona artesana no está sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar, tolerar o realizar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
h) Aceptación de las condiciones de uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».
i) Declaración responsable de que el producto reúne al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 6.
j) Declaración responsable de que el distintivo sólo se va a usar para el producto para el que se conceda el distintivo.
2. Documentación de carácter técnico:
a) Documentación que recoja especificaciones de calidad del producto.
b) Relación de materiales utilizados para elaborar tal producto.
c) Indicación de los tratamientos aplicados a dichos materiales.
d) Memoria de técnicas y procedimientos empleados para el diseño, la elaboración y acabado del proyecto, conforme a la Orden de 31 de enero de 2008, actualizada por la Orden de 20 de junio de 2012.
e) Fotos en formato JPG, o cualquiera que lo sustituya, de los productos en sus diferentes fases de elaboración.
f) Fotos en formato JPG, o cualquiera que lo sustituya, de los productos terminados.
g) Resumen de los sistemas de control y evaluación de la calidad de los productos empleados por el artesano o la artesana.
3. En la presentación de la solicitud, se autorizará al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En caso de no autorizarlo, la Delegación Territorial correspondiente podrá recabar en cualquier momento la presentación de las certificaciones indicadas, por parte de las personas titulares de los locales o talleres.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Las Delegaciones Territoriales examinarán las solicitudes, y si éstas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a las personas interesadas la subsanación conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2. La Delegación Territorial correspondiente podrá recabar de las personas peticionarias la modificación o mejora voluntarias de los términos de su solicitud.

Sección 2.ª:  Órganos competentes, tramitación y resolución.
Artículo 9. Órganos competentes.
1. La Dirección General competente en materia de artesanía es el órgano encargado de instruir el procedimiento.
2. La persona titular de la Consejería resolverá mediante orden sobre la concesión o denegación del uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».

Artículo 10. Tramitación.
1. Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección General competente en materia de artesanía el expediente completo junto con un informe motivado sobre la procedencia de otorgar la autorización de uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Delegación Territorial correspondiente.
2. La Dirección General competente en materia de artesanía analizará el expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, que deberá pronunciarse sobre la concurrencia de los criterios del artículo 6, tras analizar el informe de la Delegación Territorial correspondiente, antes de redactar la propuesta de resolución, comunicará al solicitante la procedencia o no de la autorización del uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», estableciendo un plazo de 15 días para que puedan alegar lo que estimen pertinente.
3. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General competente en materia de artesanía elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería, que resolverá mediante orden sobre la concesión o denegación del distintivo representativo del uso de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», conforme a lo establecido en el artículo 9.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.
1. El plazo para resolver y notificar la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización del distintivo representativo de la marca «Andalucía Calidad Artesanal», será de seis meses. Dicho plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación podrá entenderse otorgada la solicitud.
2. La resolución que otorgue el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano especificará las condiciones y requisitos de utilización, y se incorporará de oficio a la hoja abierta a cada persona artesana afectada en el Registro de Artesanos de Andalucía, mediante transcripción literal del nombre del producto sobre el que recae.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquellas otras derivadas del mismo y será congruente con las peticiones formuladas por ellas, conteniendo la decisión, que será motivada. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
4. Toda alteración de las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la autorización podrá dar lugar a la modificación o revocación de la misma previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Capítulo III: Condiciones de uso del distintivo y validez de la autorización de uso. 
Artículo 12. Obligaciones de las personas autorizadas.
1. Los personas o entidades artesanas que hayan obtenido el uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Sólo podrán utilizar el distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» para los productos para los que hayan obtenido el uso.
b) Deberán facilitar el examen de las fases de elaboración del producto artesano al personal referido en el artículo 13 de la presente orden.
c) Deberán establecer controles cada tres años, y en todo caso con anterioridad a la solicitud de revocación de la licencia, sobre las materias primas y los procesos de elaboración que permitan acreditar su calidad artesanal y comunicar el resultado a la Dirección General competente en materia de artesanía.
d) Deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de artesanía los cambios en los procesos de elaboración del producto así como los ceses temporales o definitivos en la producción del mismo, en el plazo de tres meses desde que se produzcan.
e) En el supuesto de revocación del uso del distintivo representativo de la marca o finalización del plazo de su vigencia sin existir solicitud renovación de la misma, o habiéndose denegado ésta, las personas autorizadas estarán obligadas a no utilizar copias o reproducciones del distintivo así como a retirar de su documentación pública cualquier referencia a la misma.
f) Deberán comunicar al órgano concedente del uso del distintivo de la marca los cambios de figura jurídica o razón social de las personas artesanas autorizadas en el plazo de un mes desde que este cambio se produzca.
g) Se someterán al Reglamento de uso del distintivo correspondiente a la marca «Andalucía, Calidad Artesanal».
2. Las personas solicitantes que accedan al uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» vendrán obligadas a identificar sus productos para los que se les conceda el uso, con una etiqueta identificativa que se elaborará de acuerdo con lo previsto en el reglamento de uso del distintivo representativo de la marca, que se publicará en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio.
3. La persona autorizada no podrá hacer uso del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal» desde el momento en que se produzca alguno de los siguientes hechos:
a) Si la Consejería competente en materia de artesanía le comunica la suspensión temporal o la revocación del uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal».
b) Cuando caduque la autorización del uso.

Artículo 13. Control y evaluaciones.
Las verificaciones de los productos sobre los que se ha solicitado la autorización del distintivo representativo de la marca «Andalucía, Calidad Artesanal», se realizarán, en su caso, mediante evaluaciones, ensayos y verificaciones cada tres años, y en todo caso tras la recepción de la solicitud de renovación, en los talleres de las personas solicitantes. Las citadas evaluaciones, ensayos y verificaciones se realizarán por las personas funcionarias de la Consejería competente en materia de artesanía tomando como referencia los criterios reflejados en el artículo 6.

Artículo 14. Uso del distintivo y etiquetado.
1. El distintivo de calidad y procedencia denominado «Andalucía, Calidad Artesanal» sólo podrá ser utilizado en los productos para los que haya sido otorgado su uso, atendiendo a lo dispuesto en los artículos anteriores. La persona autorizada no podrá en ningún caso utilizar el distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», en otros productos ni transferir el uso del mismo a terceras personas.
2. El distintivo sólo podrá utilizarse de forma accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la marca de la persona usuaria, ni su colocación puede inducir a error sobre la verdadera naturaleza del bien o producto.
3. Se considera uso abusivo del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», su utilización en:
a) Productos para los que no existe la autorización de uso del distintivo representativo de la marca.
b) Productos cuya autorización de uso del distintivo esté suspendida temporalmente o revocada.

Artículo 15. Vigencia y renovación de la autorización de uso.
1. La autorización de uso del distintivo tendrá un período de validez de cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización de aquel por la Consejería competente en materia de artesanía, prorrogable por otro periodo de cinco años, previa declaración responsable de que se cumplen los criterios reflejados en el artículo 6.
2. Antes de finalizar la vigencia de la autorización de uso del distintivo, la persona autorizada deberá solicitar por escrito a la Consejería competente en materia de artesanía su renovación, según lo establecido en el artículo 4 de esta orden.
3. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía la resolución sobre la renovación de la autorización, que será motivada en base al mantenimiento de los criterios del artículo 6, conforme a la apreciación de tal extremo contenida en el informe elaborado al efecto por la Comisión de Artesanía de Andalucía, debiéndose notificar a la persona autorizada en el plazo de cuatro meses desde la entrada de la solicitud en el Registro General del órgano competente para su tramitación. Una vez solicitada la renovación de la autorización de uso del distintivo, ésta continuará vigente hasta que se resuelva el procedimiento.

Artículo 16. Revocación y suspensión de las autorizaciones de uso del distintivo.
1. La autorización de uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» podrá ser suspendida temporalmente cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando así lo solicite por escrito la persona autorizada.
b) Cuando el uso que del distintivo haga la persona autorizada exceda de las condiciones establecidas en la resolución por la que se conceda la autorización de uso y en el Reglamento de uso (Anexo I).
2. La suspensión temporal, conllevará la pérdida del derecho de cualquier uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» durante un periodo máximo de tres años. Si se supera este plazo sin solucionar el motivo que ha causado la suspensión temporal será revocada su autorización de uso.
3. La autorización de uso del distintivo podrá ser revocada cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la persona autorizada incumpla los requisitos que se tuvieron en cuenta para conceder la autorización.
b) Cuando durante dos años consecutivos, la persona autorizada no haga uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», en los productos para los que fuera autorizada.
4. La revocación de la autorización conllevará la inmediata extinción de la autorización de uso del distintivo y la persona autorizada deberá poner fin a cualquier forma de uso que esté haciendo del distintivo.
5. El procedimiento de suspensión temporal y el de revocación se iniciarán de oficio y se tramitarán con referencia expresa a los productos a los que afecte la medida de suspensión o revocación. A efectos de la resolución se practicarán las pruebas y los informes que resulten necesarios, siendo consultada para ello la Comisión de Artesanía, previa audiencia de la persona autorizada.

Capítulo IV: Publicidad.
Artículo 17. Publicidad.
1. El otorgamiento del distintivo de calidad y procedencia de los productos artesanos así como su modificación, suspensión y revocación se publicarán en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio: (www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio).
2. La Consejería de Turismo y Comercio podrá llevar a cabo campañas de publicidad y promoción de los distintivos de calidad de los productos artesanos andaluces.

Disposición adicional única. Artesanía alimentaria.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta norma los productos de artesanía alimentaria, que se regularán por su normativa específica.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2015, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 16/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 37-105).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)