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viernes, 20 de febrero de 2015

ZONA DE INTERÉS ARTESANAL LOS PEDROCHES (CÓRDOBA, ESPAÑA): DECLARACIÓN ORDEN 8/7/2013

Mediante la Orden de 8 de julio de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se declara zona de interés artesanal a Los Pedroches (Córdoba), incluyendo los talleres relacionados en el Anexo de la presente Orden.

Examinada la solicitud de declaración de Zona de Interés Artesanal presentada al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes hechos:

Primero. El 4 de marzo de 2013 la Asociación de Artesanos de Los Pedroches presenta en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba solicitud de Declaración de Zona de Interés Artesanal para Los Pedroches, acompañada de la documentación que exige el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Segundo. El 24 de abril la citada Delegación Territorial remite el expediente de declaración a la Dirección General de Comercio junto con su informe motivado sobre la procedencia de tramitar. Tras recabar toda la documentación que la orden reguladora exige, la Delegación Territorial remitió el expediente completo el 8 de mayo de 2013 a la citada Dirección General.

Tercero. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 10 de junio de 2013, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de zona de interés artesanal de Los Pedroches.

Cuarto. El día 19 de junio de 2013, antes de la finalización del plazo del trámite de audiencia, la Asociación de Artesanos de Los Pedroches remite a la citada Dirección General escrito presentando su conformidad al procedimiento.

Fundamentos de derecho:
Primero. La Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. Vista la solicitud presentada por la Asociación de Artesanos de Los Pedroches para la Declaración de Zona de Interés Artesanal, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en artículo 4 de la citada Orden de 8 de septiembre, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Córdoba, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declarar Zona de Interés Artesanal a Los Pedroches, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación. La Declaración como Zona de Interés Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la Declaración de Zona de Interés Artesanal en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se hayan producido.

Segundo. Autorizar únicamente a los talleres que se detallan en el Anexo al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la orden reguladora. Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo V y Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía a cada sujeto artesano afectado, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011. 
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 8 de julio de 2013, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 

ANEXO. Declaración de Zonas de Interés Artesanal de Los Pedroches (Córdoba): Número de locales 17 (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 23/07/2013 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 146-148).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)