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martes, 3 de marzo de 2015

CÁMARAS AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la formalización de la encomienda de gestión a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, para la ejecución de actuaciones relativas a la administración de bienes y derechos de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía y la realización de actuaciones materiales y técnicas en el ámbito del procedimiento de liquidación de su patrimonio.

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, procede hacer pública la formalización con fecha 15 de diciembre de 2014 de la encomienda de gestión a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para la ejecución de actuaciones relativas a la administración de bienes y derechos de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía y la realización de actuaciones materiales y técnicas en el ámbito del procedimiento de liquidación de su patrimonio, que figura en el anexo de la presente Resolución.

ANEXO.
El Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de Reordenación del Sector Público, recoge, dentro de su Capítulo II «medidas sectoriales de organización», una sección dedicada a las medidas de organización del sector agrario y pesquero, entre las que se encuentra la extinción de las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Orden de 28 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, publicada en el BOJA 20 de 28 de julio de 2010, se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.

La citada Orden de 28 de julio de 2010 establece en su apartado c del artículo 6.1 que la Consejería puede actuar para la ejecución de cuantas medidas sean necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación a través de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
Mediante Orden de 2 de agosto de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, se encomienda a la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., la ejecución de las medidas necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación de la Cámaras Agrarias en Andalucía.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público, publicada en el BOJA 36 de 21 de febrero de 2011, reprodujo el Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, integrando en la misma las modificaciones realizadas por el Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, en virtud de los acuerdos adoptados en la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía.

La citada Ley 1/2011, en su artículo 11.1, autoriza la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como agencia de régimen especial, estableciendo su artículo 12.1 que «La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.». Por último, el apartado segundo de la disposición adicional tercera de la mencionada Ley establece que «La constitución efectiva de las agencias públicas empresariales creadas de acuerdo con la presente Ley, así como de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de sus respectivos Estatutos».

Mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Según el apartado primero de su disposición adicional primera, la entrada en vigor de los Estatutos y la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar el día siguiente al de la publicación del citado Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hecho que tuvo lugar el 30 de abril de 2011. El citado Decreto 99/2011 establece en su artículo 7 que «Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias generales en relación con las asignadas a la Consejería a la que se encuentra adscrita, y en el marco de la planificación y coordinación efectuada por ésta: ... h) La asistencia y el soporte técnico a la Consejería así como la ejecución de las encomiendas de gestión y de las delegaciones que le sean efectuadas por ésta o por cualquier órgano o entidad de la administración autonómica andaluza, así como todas aquellas tareas o funciones que ya viniese desarrollando la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero SA, antes de su disolución».

Por su parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 2.2 «Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales: ... b) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía».

Visto el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que establece que «La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Iniciado el procedimiento de liquidación y habiéndose realizado por parte de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía actuaciones en el marco de este procedimiento en virtud del encargo efectuado a la extinta Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se considera aconsejable la redacción de una nueva encomienda a fin de adaptar la situación al nuevo marco jurídico derivado de la transformación de la extinta Sociedad Mercantil en Agencia Administrativa de Régimen Especial, dotando a la vez de una mayor precisión el contenido de las tareas a realizar por la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en el primer inciso del apartado 3 de artículo 105 de la citada Ley 9/2007, 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto de la encomienda.ç
Conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, la presente encomienda, tiene como objeto encargar a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las actuaciones relativas a la administración de los bienes y derechos pendientes de atribución que conforman el patrimonio en liquidación de dichas Cámaras, y la ejecución de las medidas necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación.

Segundo. Actuaciones a realizar por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Se encomienda a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, las siguientes actividades materiales y técnicas, en el ámbito del procedimiento de liquidación del patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias:
1. La recopilación de información y elaboración de informes sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de las extintas Cámaras Agrarias.
2. La llevanza de las cuentas corrientes titularidad de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía y de sus saldos, incluyendo la comprobación, identificación y conciliación de los apuntes bancarios, y la realización de una auditoría a la finalización del procedimiento liquidatorio.
3. La llevanza de los ingresos y de los gastos propios del funcionamiento de las extintas Cámaras Agrarias que sea necesario asumir durante la ejecución del procedimiento de liquidación, incluyendo el pago de recibos derivados de contratos de suministro eléctrico, agua, así como cualquier otro de similar naturaleza, incluyendo la tramitación de la baja de los mismos, en su caso, y la gestión de cobros.
4. La ejecución de las medidas en orden al mantenimiento del estado de conservación de los bienes inmuebles titularidad de las extintas Cámaras Agrarias.
5. La ejecución de las actuaciones derivadas de los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Liquidadora en el marco del procedimiento de liquidación en relación con los procedimientos de enajenación de inmuebles, así como sobre los relativos a la extinción de las relaciones laborales del personal de las Cámaras Agrarias extinguidas.

Tercero. Gastos de ejecución de actividades encomendadas a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público, la responsabilidad de la Consejería por las obligaciones asumidas en el marco del proceso liquidatorio correspondientes a las Cámaras extinguidas estará limitada al patrimonio de las mismas, por lo que los gastos que la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía haya de asumir en ejecución de la presente encomienda se imputarán a dicho patrimonio.

Cuarto. Responsable de la Encomienda y Comisión de Seguimiento.
Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería la dirección de las actuaciones a realizar en la ejecución de la presente Encomienda, dictando para ello cuantos actos y resoluciones concreten la actividad material objeto de la misma.
Para el control y evaluación del desarrollo de las actividades objeto de la encomienda se crea una comisión de seguimiento, integrada por cuatro miembros, de los cuales dos serán nombrados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y dos por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
A estos efectos, y con carácter trimestral, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, presentará a la Comisión de Seguimiento informe de seguimiento de las actuaciones realizadas en el marco de lo dispuesto en el apartado Segundo de esta Encomienda.

Quinto. Vigencia.
La presente encomienda de gestión entrará en vigor a partir del día siguiente de la notificación de la misma a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, permaneciendo en vigor mientras subsistan las causas que la originaron. A partir de su entrada en vigor, quedará sin efectos la Orden de 2 de agosto de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se encomienda a la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., la ejecución de las medidas necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación de la Cámaras Agrarias en Andalucía.

Sexto. Publicación.
La encomienda de gestión que se autoriza por la presente Orden ha de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2015, por el Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 22, de 3/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 60 y 61).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)