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lunes, 29 de agosto de 2016

LEGISLACIÓN: AMPLIACIÓN PLAZO COMUNICACIONES CAPA MONTANERA Y SAC QUERCUS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 23 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para la presentación de comunicaciones a la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016, establecido en la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se publica la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016.

La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 29 de julio de 2016, por la que se publica la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016 (BOJA 149, de 4 de agosto de 2016), establece que las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación Dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 49.1, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Teniendo en cuenta que se trata del primer año en el que se posibilita que la comunicación sea sobre motivos de desacuerdo con la información contenida del valor de la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto y dada la complejidad técnica de la documentación a presentar en el caso de algunos recintos, se considera necesario la ampliación del plazo de presentación de comunicaciones a la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para el ejercicio 2016, quedando establecido hasta el día 22 de septiembre de 2016.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Ampliar el plazo de presentación de comunicaciones a la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016 hasta el día 22 de septiembre de 2016, inclusive.

Segundo. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.7.2016), el Viceconsejero,Ricardo Jesús Domínguez García-Baquero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, página 108).


José Luis Ares (docente)

viernes, 5 de agosto de 2016

LEGISLACIÓN: PUBLICACIÓN CAPA MONTANERA Y CAPA SAC QUERCUS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la capa de montanera y la capa SAC-Quercus de Andalucía para 2016.

El artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.

El artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho real decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha elaborado la capa de montanera, formada por el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) para Andalucía como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014.
Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha calculado para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta (SAC), considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se publica, para general conocimiento, la capa de montanera para el ejercicio 2016 formada por los recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de 2016 (SIGPAC 2016) identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera 2016 entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.
La capa de montanera 2016 y la SAC asignada a cada recinto se puede consultar en el visor SIGPAC de Andalucía en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dirección:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación dirigida a la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Las comunicaciones sólo podrán versar sobre los motivos de desacuerdo con la información contenida en esas capas siguientes:
- Inclusión/exclusión del recinto en la capa de montanera.
- Modificación del valor de la SAC asignada al recinto.
Los recintos a incluir en la capa montanera deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).
Las comunicaciones se presentarán, preferentemente, en la Oficina Comarcal Agraria en la que se ubiquen la mayoría de los recintos incluidos en la comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se presentarán utilizando el modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/ organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
El plazo de presentación de las comunicaciones será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 149, de 4/08/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 158 y 159).


José Luis Ares (docente)